Abogados Viña del Mar

Specialists in unilateral divorce, by mutual agreement, faulty divorce, alimony, visits or direct and regular relationship. adoption, Paternity Trials, Declaration of Family Assets, Viña del Mar family lawyers   experts in defending your rights. Don’t hesitate to contact our team.

Abogados Santiago

Contamos con un alto grado de especialización y una dilatada experiencia profesional en la defensa de los intereses de personas físicas y jurídicas. Detectamos problemas y necesidades de nuestros clientes, independientemente del sector empresarial al que pertenezcan, ofreciéndoles la estrategia procesal más adecuada. Abogaley Las Condes y Vitacura

Abogados Antofagasta y Calama

Somos especialistas en posesiones Efectivas, contratos, estudios de título, juicios de indemnización de perjuicios, juicios de precario, embargos, juicios de arrendamiento, constitución de sociedades, litigios. Pregunte en Linea, estaremos dispuestos a responder todas sus inquietudes. Abogaley Antofagasta y Atacama

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Sobre Nosotros

Abogados Viña Del Mar

Contamos con profesionales altamente capacitados asegurando en su defensa integridad, rapidez y calidad, quienes están sometidos a continuas evaluaciones, tanto de especialidad como de actualización jurídica, impronta que sólo Abogaley puede tener en sus abogados. Con más de un 90% de efectividad en nuestras pretensiones jurídicas nuestro estudio jurídico está dotado de profesionales que han sido seleccionados con altos estándares en universidades, calificaciones y especialidad, realizando con nosotros continuos estudios de perfeccionamiento. Prestaciones jurídicas de calidad certificada, contando con rigurosa normativa de gestión, permitiendo entregar un accionar especializado para cada cliente, nuestro compromiso es atender sus necesidades de forma inmediata. Nuestro estudio actualmente presta servicio en toda la quinta región, región metropolitana y norte de nuestro país, contando con tramitación de causas en más de 20 tribunales de la región, permitiendo de este modo ofrecer cobertura jurídica a personas y empresas. Dentro de nuestro estudio  cuenta con departamentos según especialidad, familia, derecho penal, laboral, civil, tributario y comercial, contando con profesionales especializados en cada área específica, lo que nos permite ofrecer una solución rápida y detallada con abogados expertos. Nuestros principios son Responsabilidad, Compromiso y Rapidez. Dichas características nos hacen entregar un servicio acabado y profesional, logrando representar a nuestros clientes en todas sus pretensiones. Estudio Jurídico Abogaley brinda asesoría , especializada en materias de Familia, Derecho Civil, Derecho Penal y Comercial, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.
Estudio Jurídico Abogaley

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Nuestros Servicios

Derecho Laboral

Los abogados de nuestro estudio cuentan con más de 10 años experiencia defiendo ante Los Tribunales de Trabajo y Cobranza laboral y previsional, los derechos de los trabajadores, ante situaciones de despido injustificado, nulidad de despido, tutela, autodespido, entre otros.

Derecho de Familia

Nuestra área está formada por más de 15 abogados especialistas en derecho de familia, contando con la experiencia para poder brindar la mejor asesoría a nuestros clientes, en diversos temas como son divorcio, cuidado personal, visitas, alimentos, entre otros. Velando siempre por los intereses y derechos de nuestros representados, pero sobre todo velando por el interés del niño, niña o adolescente.

Ley de Quiebra 20720

El año 2014 entró en vigencia la Ley 20.720, la cual permite a empresas o personas naturales solicitar la reorganización de sus deudas o la liquidación voluntaria, desde esa fecha Abogaley ha asesorado a grandes empresas y personas que se encuentran en estado de insolvencia, obteniendo excelentes resultados ante tribunales civiles de nuestro país.

Derecho Penal

Con empatía y profesionalismo, estudio jurídico Abogaley brinda asesoría integral en el ámbito penal, tanto a imputados, como víctimas, velamos por un juicio justo, acompañando a nuestros clientes en todo el proceso.

Derecho Civil

En estudio jurídico Abogaley, contamos con abogados especialistas en derecho civil, que asesoran en todos los temas que son de competencia de los Tribunales Civiles, contratos, término de contrato de arrendamiento, juicio precario, cambio de nombre, indemnización de perjuicios entre otros.

Derecho Comercial

Nuestro estudio Jurídico cuenta con un departamento exclusivo donde representamos a empresas y microempresarios, resguardando patrimonio, asesorando tributariamente, realizando cambios en sociedades, venta de acciones, aumentos de capital entre otros servicios.

Abogados Profesionales

Nuestro Equipo

¿Alguna Pregunta?

Preguntas Frecuentes

No, nuestro Estudio Jurídico cobra por sus servicios, contando con diversas facilidades de pago para nuestros clientes. Si usted busca asesoría legal gratuita, puede acudir a las Corporaciones de Asistencia Judicial donde le brindarán asesoría legal sin costo debiendo cumplir con los requisitos socioeconómicos como ganar menos de 12 uf por cada integrante de su familia y será representado por un estudiante de derecho.

Nuestro horario de atención es desde las 10:00 hasta las 19:00 hrs, debiendo siempre agendar cita la cual puede ser presencial o por videoconferencia por intermedio de zoom.

Dependerá del área a consultar debido a la complejidad del caso y el tiempo que los abogados se tomen para explicarle, pero la generalidad es que la consulta sea sin costo para usted,  respecto a lo anterior, los rangos de precios por consulta van desde los $20.000.- pesos chilenos.

Podemos representar a nuestros clientes en todo el territorio nacional, ya que hoy la tramitación es electrónica y contamos con abogados asociados en diversas partes del país.

Formulario para

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    Excelente
    A base de 136 reseñas
    ROMMEL GUTIERREZ
    ROMMEL GUTIERREZ
    2023-09-21
    Tenía una situación legal complicada, pero don Nicolásy su equipo lo hicieron parecer fácil. Muchísimas gracias
    Reino De Dios
    Reino De Dios
    2023-09-21
    Desde la primera consulta hasta el cierre del caso, todo fue perfecto
    Tekes Rikos
    Tekes Rikos
    2023-09-21
    Los recomendaría en un abrir y cerrar de ojos. Hicieron un trabajo excelente con mi caso.
    Inver Starter
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    2023-09-21
    si o si vuelvo a contratarlos! Gracias don nico por todo!
    Hindira Aponcio
    Hindira Aponcio
    2023-09-21
    cuando tome la desiciòn de contratar con abogaley lo hice con la conviccion de que eran los mejores abogados y asi lo son! Gracias por sacar a esta gentusa de mi casa!
    Environment Real Estate
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    2023-09-21
    Toda la experiencia fue muy profesional y me siento muy aliviado con el resultado obtenido.
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    2023-09-21
    los recomiendo!
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    2023-09-21
    He tenido experiencias con otros bufetes de abogados, pero ninguno se compara con este, gracias don Anibal por toda la paciencia que tuvo!
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    2023-09-21
    Les debo mucho. Gracias por resolver mi caso y permitirme seguir adelante con mi vida
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    2023-09-21
    Son muy profesionales, pero también muy humanos. Entendieron mis necesidades y me ayudaron en cada paso.

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    Abogados Viña del Mar

    Somos los mejores abogados de familia Viña del Mar nuestro equipo está en permanentes estudios de actualización, contamos con profesionales de Universidades Tradicionales entregando un servicio de excelencia. abogados de familia Viña del Mar mantiene compromiso por tu familia y por tus derechos, no puedes dejar en manos de cualquiera temas tan importantes como éstos, todos nuestros Abogados han pasado estrictas pruebas de selección, entregando en Viña del Mar abogados de primer nivel. Cuente con nosotros si usted busca el mejor abogado viña del mar. EXCELENCIA Y RESPONSABILIDAD EN VIÑA DEL MAR.

    Nuestros Abogados son de Universidades Tradicionales Contamos con Abogados con estudios de Post Grado Entregamos excelentes facilidades de Pago Mantenemos más de 20 años de experiencia Somos el mejor de los estudios juridicos viña del mar.

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    Nuestro estudio jurídico Abogaley en defensa deudores entrega soluciones a las personas afectadas por el actuar, muchas veces aplastante, de las instituciones financieras. Defensa deudores para los consumidores, obtener un crédito hipotecario, de consumo, automotriz o cualquier otro tipo es un trámite muy fácil de realizar. Pero la tormenta comienza cuando por algún motivo, ya sea cesantía, enfermedad u otros, se dejan de pagar las obligaciones contraídas. Es en este momento cuando el deudor comienza con las repactaciones, las renegociaciones, los abonos y tantas dilataciones que lo llevan finalmente a la demanda. Cuando usted no sabe qué hacer, dónde acudir, a quién creerle o que plazos corren, estamos aquí para brindar la mejor asesoría en aquel difícil momento.

    Abogaley es un estudio de abogados pionero en la orientación y defensa deudores, grupos familiares y emprendedores, quienes cada día pueden estar expuestos a todo tipo de situación judicial, que amerite contar con la Defensa de un Abogado especialista en cada materia.

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    Abogados viña del mar Abogaley : Divorcio en valparaiso y viña del mar , Demandas de divorcio. Abogados viña del mar ofrece asesoría legal en la tramitación de su divorcio, ya sea que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo , divorcio sin acuerdo o un divorcio culposo. Cualquiera sea el tipo de divorcio, al producirse el mismo, se pone término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva. Por tanto si usted. desea poner fin a su matrimonio no tiene más que comunicarse con nosotros para que evaluemos su caso y realicemos la tramitación correspondiente ante tribunales. Somos especialistas en tramitación de divorcio en Chile, manteniendo expertos con estudios en derecho de familia actualizados con tramitación en santiago y todo el país. el divorcio como lo conocemos hoy en día, nace en el año 2004 por medio de la ley 19.947 (ley de Matrimonio Civil) y luego de un amplio debate en la comunidad nacional entre anti-divorcistas y pro-divorcistas. La ley hoy vigente, establece diferentes clases de divorcio; divorcio de mutuo consentimiento , divorcio unilateral y divorcio culposo (aplicable este último a casos de infidelidad, violencia u otros).

    Realizamos la defensa de embargoy defensa deudores en viña del mar , valparaiso , quilpue y toda la quinta región . El embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).

    El embargo solo se produce en el minuto que el receptor judicial realiza un listado con los bienes muebles que se encuentran dentro del domicilio señalado en la demanda. Lo que sí puede suceder es “alzar el embargo” sobre bienes embargados. Este efecto se produce cuando se interpone una demanda de tercería y se obtiene sentencia favorable respecto a ella. La tercería es el procedimiento por el cual un tercero ajeno al juicio principal señala que los bienes embargados pertenecen a él y no al demandado, haciendo valer con esto su condición de poseedor del bien en cuestión, para así dejar sin efecto el embargo.

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    llamemos y agenda una hora somos profesionales cercanos y explicamos los procedimientos judiciales con palabras fáciles para que usted entienda. ubicados en 13 norte 853 oficina 803 en pleno centro comercial en el edificio Boulevard.

    Calidad certificada, contamos con rigurosos procedimientos administrativos que garantizan una adecuada atención, reducen los tiempos en tramitación, dando como resultado una atención de calidad.

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    • porque no se cobraran gastos adicionales • porque siempre tendrá información de sus causas a diferencia de la competencia

    • evite dilaciones innecesarias y juicios interminables como en otros estudios jurídicos • porque somos un estudio jurídico transparente.

    • porque no lo hacemos esperar porque le decimos la verdad en su caso y no creamos falsas expectativas

    • por que tendrá acceso a profesionales de alta calidad por que nuestros clientes nos avalan por que damos seguridad.

    Sabias que contamos con asesores las 24 horas del día, somos los únicos que entregamos asesoría jurídica telefónica, entregando orientación en diversas materias, llaman a unos de nuestros asesores y encuentra una respuesta a tus dudas!

    Encuentra una orientación sin costo, Abogaley desde el comienzo tu mejor defensa!

    Somos lideres en diversas materias, nuestros diversos departamentos permiten contar con abogados del más alto nivel, abogados con experiencia y considerables conocimientos actualizados y en constantes evaluaciones, asegurando calidad de nuestra firma.

    abogaley posee un sello de calidad y gestión, acotando tiempos y actuando de forma excepcional, a diferencia de otras firmas.

    contamos con eruditos especializados, preparados en derecho tributario, derecho de familia, derecho civil, derecho penal y laboral.

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    expertos en defender sus intereses, somos abogaley abogados con una magnifica e inestimable capacidad en resolución de casos, acompañada de profundas experiencias en los diversos departamentos de especialidad, nuestro estudio cuenta además con una amplia red de contactos.

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    Nuestros honorarios están al alcance de todos, contamos con facilidades de pago Expertos en derecho de Familia, Derecho Penal y Laboral Consulte por nuestras ofertas en Divorcios de Común Acuerdo.

    Abogados de Familia

    Abogaley.cl presta asesoría legal en la tramitación de demandas de pensión alimenticia, demandas de aumento de pensión de alimenticia, demanda de rebaja de pensión alimenticia , demanda de cese de alimentos.

    Así mismo ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas por pensión de alimentos y necesiten defenderse.

    Todo aquel que se encuentra en un estado de necesidad respecto de sus padres, abuelos, hijos, o cónyuge, que estén en capacidad de proporcionarlos.

    Este derecho a pensión de alimentos no sólo tiene por titular a los hijos, sino que también puede ser reclamado por el cónyuge para sus necesidades, salvo los anulados o divorciados. Además también las mujeres embarazadas tienen derecho a pedir pensión alimenticia.

    Usted está separado de hecho y no ha recibido ayuda para la salud, alimentación, habitación, y educación “de sus hijos”, tiene el derecho a exigir dicha pensión para cubrir todas las necesidades. Cuando no estén vivos sus padres, la obligación pasa a sus abuelos ya sean estos paternos o maternos.

    El monto de la pensión alimenticia depende de una serie circunstancias, que se prueban en juicio y se relacionan con la capacidades económicas del alimentante y con las necesidades de quien demanda la pensión de alimentos.

    En Abogaley.cl representamos tanto a menores que desean demandar por pensión de alimentos a alguno de sus padres y a cónyuges que desean demandar o han sido demandados por su cónyuge.

    Sobre las pensiones alimenticias es importante tener en cuenta que la obligación de dar alimentos, tanto en su monto como forma de pago debe ser estipulada por una sentencia judicial o por medio de una acta de mediación.. Dado lo anterior es de suma importancia que la pensión de alimentos quede regulada por medio de una resolución judicial.

    ¿Cómo se tramita la demanda de pensión alimenticia?

    Ante el Tribunal competente para conocer de la demanda de pensión alimenticia, las demandas de pensión alimenticia deben interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandante o del demandado, a elección del que realiza la demanda y siempre con patrocinio de abogado.

    En el caso de aumento de pensión de alimentos el tribunal competente es el mismo tribunal que decretó en su oportunidad la pensión en cuestión o el del nuevo domicilio del alimentario (de la persona que solicita alimentos) a elección de este. En el caso de las demandas de rebaja o cese de la pensión alimenticia el tribunal de familia competente será el del domicilio del alimentario.

    Parece fundamental dejar en claro que el juez al fijará la pensión alimenticia, no necesariamente debe hacerlo en dinero, sino que también puede fijar como pensión alimenticia un derecho de Usufructo, que consiste en uso o habitación sobre bienes del demandado, el cual no podrá venderlos sin autorización del juez.

    ¿ Puedo demandar pensión alimenticia?

    Los requisitos para demandar son:

    Necesidad del alimentario (quien demanda alimentos): De esta forma, procederá la demanda de alimentos sólo cuando los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

    Solvencia o capacidad del alimentante (obligado al pago de alimentos): Toda persona que tenga un hijo, estará obligada al pago de pensión de alimentos, si en juicio no se demuestra cuanto percibe el demandado, se hará uso de la presunción legal de que gana un sueldo mínimo, por lo que siempre se sentenciará un monto en atención a las necesidades del alimentario y las facultades económicas del demandado.

    Por ello es de vital importancia que usted cuente con una excelente asesoría, nuestros profesionales están altamente capacitados ya que todos cuentan con estudios y experiencia, recuerde que el resultado de un juicio está marcado por quién lo represente.


    ¿Hasta cuando se paga la pensión de alimentos? La regla general, es que estos deben darse por toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda; esto es, título legal, necesidad del alimentario y solvencia del alimentante. Sin embargo, la ley establece restricciones a esta regla general.

    Los alimentos debidos a los descendientes (hijos) y a los hermanos cesan cuando éstos cumplen veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual esta obligación cesa cuando cumplan 28 años.

    ¿Quiénes pueden demandar pensión alimenticia?

    A.- El cónyuge, es decir la mujer o el marido. Y el obligado es obviamente el otro de los cónyuges. Este derecho, al igual que otros, debe reclamarse mediante una demanda a interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, con patrocinio de abogado.

    B.- Los descendientes, esto decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea directa.

    C.- Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos etc.

    D.- Los hermanos, y quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.

    La obligación de dar alimentos es mas grande, de lo que tradicionalmente se piensa; es decir, que no sólo el cónyuge y los hijos son titulares de este derecho, sino que también las personas en su calidad de padres, abuelos y hermanos, por ejemplo.

    Un sujeto puede tener más de un título para demandar alimentos. Así, podría pensarse que es posible demandar pensión alimenticia como cónyuge, descendiente, ascendiente, hermano, etc. Sin embargo, frente a la existencia de múltiples títulos para demandar alimentos, la ley prescribe que debe usarse sólo uno y en el orden que ella misma establece en el artículo 326:

    Para comprender mejor esta situación, se hace necesario un ejemplo:María es casada, sus padres viven y tiene hermanos. María tiene tres títulos para demandar alimentos. Sin embargo, conforme al orden señalado, sólo puede utilizar el título respecto de su marido que se encuentra en una posición preferente en relación con los otros dos.

    Entre varios ascendientes o descendientes, debe recurrirse a los de grado más próximo; por ejemplo, debe demandarse primero a los padres y luego a los abuelos o primero a los hijos y luego a los nietos.

    ¿Que sucede si el padre o madre abandonó a su hijo? ¿puede demandar alimentos ? NO, Según el inciso final del artículo 324, “quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo, el padre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”.

    Respecto del divorcio, el artículo 174 del Código Civil dispone que el cónyuge que no haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales, lo cual constituye una manifestación de la protección de la buena fe que detenta.

    Hay dos caminos para obtener una pensión alimenticia:
    Extrajudicial: Por escritura pública que nosotros redactamos y firman en notaría, para luego nosotros presentarla en el juzgado de familia sin la necesidad que los intervinientes asistan a ninguna audiencia. De ésta forma si la persona obligada no cumple, usted, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante la aplicación de todas las medidas compulsivas que la ley contempla, como una orden de arresto u otro apremio.

    Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial , a través de la mediación familiar, es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente, esto es, del domicilio del niño(a).

    Es necesario para demandar los alimentos que usted haya realizado el proceso previo exigido que es la mediación, dicha gestión es necesaria para demandar los alimentos.

    Para mediar llámenos y entréguenos la dirección y teléfono de la persona que debe proporcionar los alimentos, ante este llamado voluntario la persona podrá acudir a la citación que se realiza ante una mediadora habilitada por el ministerio de justicia, especialista en materias de familia.

    Si la persona no acude o no se llega a un acuerdo usted puede iniciar el trámite de pensión alimenticia.

    Es importante que antes de hacer cualquier trámite usted realice la mediación familiar.

    Si tiene más dudas consulte ahora con un abogado llámenos y obtenga asesoría

    Abogado divorcio viña del mar somos expertos en tramitar tú divorcio en viña del mar , ya sea que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo en Valparaiso, de un divorcio sin acuerdo en Quilpue o un divorcio culposo en villa alemana de la misma forma somos expertos en la defensa de aquellos que han sido notificados de una demanda de divorcio y tramitamos en toda nuestra quinta región.

    Abogados expertos en derecho de familia somos los encomendados de representar a usted en juicio, en caso que desee iniciar un divorcio. Para cualquier demanda de divorcio son necesarios dos abogados, uno que representa a cada cónyuge.

    ¿Que es un divorcio? Es un procedimiento judicial cuyo objeto es poner fin al matrimonio, mediante la declaración de un juez. Para comenzar la demanda de divorcio se requieren sólo los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que existen hijos en común. Estos documentos se pueden descargar del sitio del registro civil.

    Sabias usted? Que Recién el año 2004 , por medio de la ley 19.947 de después de un arduo debate nace el divorcio en Chile. La ley hoy vigente, establece diferentes clases de divorcio a saber son 3: divorcio de común acuerdo, el divorcio unilateral y el divorcio culposo.

    Abogados de familia hay muchos, somos los mejores , nuestro compromiso es con la familia, defendemos tus derechos con abogados altamente capacitados, sabemos que nuestros honorarios no son económicos, gracias a ello podemos contar con expertos que mantienen conocimientos en derecho de familia actualizados.

    ¿No sabes que abogado elegir? llegaste al lugar correcto, nuestros abogados además de ser expertos en familia somos profesionales con pasión por lo que hacemos. llámanos o escríbenos y un abogado te contactará.

    El divorcio de común acuerdo es aquel que tiene como requisito que ambos cónyuges estén de acuerdo en todas los aspectos que exige la ley y que hayan llegado a acuerdo en materias que conciernen a los hijos menores de edad, tales como cuidado personal alimentos y relación directa y regular antes llamado visitas.

    Además tiene como requisito que los cónyuges hayan cesado la vida en común durante un período de un año como mínimo. Es el tipo de divorcio en chile que se realiza con mayor facilidad y rapidez evitando un procedimiento más largo, reducir los costos y resolver temas tan personales con el acuerdo del otro, hasta lograr la sentencia de divorcio.

    Al ser menos costoso desde el punto de vista económico, requiere que ambos cónyuges mantengan puntos de vista en común y que mantengan abiertos ciertos canales comunicación. Este tipo de divorcio también contempla la posibilidad de compensaciones económicas si así acuerdan las partes.

    ¿Cuáles son las ventajas del divorcio de común acuerdo?

    1.- Es más económico para las partes

    2.-Es más rápido: Los abogados pueden resolver el trámite de divorcio en pocas semanas.

    ¿Cuáles son los requisitos del divorcio de común acuerdo?

    1.-Que haya pasado 1 año como mínimo de cese efectivo de la convivencia: Sin el transcurso de este año usted no podrá divorciarse.

    Para los matrimonios celebrados después del 17 de Noviembre del año 2004 es importante que al momento de separarse de su pareja (separarse de hecho), deje constancia de aquel cese de la convivencia en la forma que estipula la ley, dado que en caso contrario usted no podrá divorciarse pues no podrá probar el cese de convivencia (este sólo puede probarse realizando el cese de la forma que señala la ley).

    2.- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso del año desde el cese de la convivencia: En este sentido nuestra legislación es bastante clara pues en el mismo artículo 55 incisos final “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo”

    3.- Que ambos cónyuges lo soliciten de común acuerdo.

    4.- Acompañar acuerdo completo y suficiente: El acuerdo completo y suficiente es el que regula ciertas materias entre los cónyuges y respecto a los hijos.

    Dentro de los requisitos del divorcio de mutuo acuerdo se encuentra acompañar junto con la demanda un “acuerdo completo y suficiente”.

    ¿Cuándo será completo?

    Será completo, si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, es decir:

    Respecto a los cónyuges, deberá aludir el acuerdo a la regulación de sus relaciones mutuas, especialmente en lo concerniente a:

    1.- Los alimentos que se deban; y

    2.- Las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.

    Si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regulartambién, a lo menos:

    1.- El régimen aplicable a los alimentos; 2.- El cuidado personal de los hijos; y 3.- La relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.

    ¿ Cuando será suficiente? Será suficiente:

    1.- Si resguarda el interés superior de los hijos;

    2.- Si procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura; y

    3.- Si establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita. Si no existe acuerdo respecto de lo mencionado usted no podrá divorciarse de común acuerdo y deberá interponer un divorcio unilateral.

    ¿Cómo inicio los tramites del divorcio?

    1.- Usted se comunica con nosotros y nos indica su deseo de divorciarse: En base a los antecedentes que nos entregue haremos un estudio de factibilidad de su divorcio, le señalaremos y explicaremos el procedimiento y realizaremos el “acuerdo completo y suficiente” (que es aquel acuerdo escrito respecto a ciertas materias entre los cónyuges).

    2.- Elaboraremos y presentaremos la demanda de divorcio: Para este efecto le solicitaremos algunos documentos o si lo prefiere los requeriremos nosotros ante los organismos correspondientes (certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos de filiación matrimonial)

    3.- Audiencia preparatoria y Audiencia de Juicio: En el divorcio de común acuerdo la audiencia preparatoria y audiencia de juicio se realizan en un mismo acto.

    4.- Sentencia que declara el divorcio

    Si el divorcio es de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio podría presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges. En este caso es importante considerar que uno de los cónyuges seguramente tendrá que conferir un mandato notarial (especial para divorcio) para que no tenga que viajar y asistir a la audiencia.

    Para comenzar con el divorcio se requieren sólo los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que existen hijos en común.

    Los documentos que necesitaremos para su divorcio variarán según el caso concreto, no obstante generalmente se requerirá:

    Certificado de matrimonio. (se puede obtener en el registro civil o en su página web)

    Certificado de nacimiento de los hijos. (se puede obtener en el registro civil o en su página web)

    Antecedentes del domicilio del cónyuge, si se tienen.

    Agende su entrevista con nuestro profesionales, quienes entregan respuestas y soluciones a si vida!

    El divorcio de común acuerdo es aquel que tiene como requisito que ambos cónyuges estén de acuerdo en todas los aspectos que exige la ley y que hayan llegado a acuerdo en materias que conciernen a los hijos menores de edad, tales como cuidado personal alimentos y relación directa y regular antes llamado visitas.

    Además tiene como requisito que los cónyuges hayan cesado la vida en común durante un período de un año como mínimo. Es el tipo de divorcio en chile que se realiza con mayor facilidad y rapidez evitando un procedimiento más largo, reducir los costos y resolver temas tan personales con el acuerdo del otro, hasta lograr la sentencia de divorcio.

    Al ser menos costoso desde el punto de vista económico, requiere que ambos cónyuges mantengan puntos de vista en común y que mantengan abiertos ciertos canales comunicación. Este tipo de divorcio también contempla la posibilidad de compensaciones económicas si así acuerdan las partes.

    ¿Cuáles son las ventajas del divorcio de común acuerdo?

    1.- Es más económico para las partes

    2.-Es más rápido: Los abogados pueden resolver el trámite de divorcio en pocas semanas.

    ¿Cuáles son los requisitos del divorcio de común acuerdo?

    1.-Que haya pasado 1 año como mínimo de cese efectivo de la convivencia: Sin el transcurso de este año usted no podrá divorciarse.

    Para los matrimonios celebrados después del 17 de Noviembre del año 2004 es importante que al momento de separarse de su pareja (separarse de hecho), deje constancia de aquel cese de la convivencia en la forma que estipula la ley, dado que en caso contrario usted no podrá divorciarse pues no podrá probar el cese de convivencia (este sólo puede probarse realizando el cese de la forma que señala la ley).

    2.- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso del año desde el cese de la convivencia: En este sentido nuestra legislación es bastante clara pues en el mismo artículo 55 incisos final “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo”

    3.- Que ambos cónyuges lo soliciten de común acuerdo.

    4.- Acompañar acuerdo completo y suficiente: El acuerdo completo y suficiente es el que regula ciertas materias entre los cónyuges y respecto a los hijos.

    Dentro de los requisitos del divorcio de mutuo acuerdo se encuentra acompañar junto con la demanda un “acuerdo completo y suficiente”.

    ¿Cuándo será completo?

    Será completo, si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, es decir:

    Respecto a los cónyuges, deberá aludir el acuerdo a la regulación de sus relaciones mutuas, especialmente en lo concerniente a:

    1.- Los alimentos que se deban; y

    2.- Las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.

    Si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos:

    1.- El régimen aplicable a los alimentos; 2.- El cuidado personal de los hijos; y 3.- La relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.

    ¿ Cuando será suficiente? Será suficiente:

    1.- Si resguarda el interés superior de los hijos;

    2.- Si procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura.

    3.- Si establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita.

    Si no existe acuerdo respecto de lo mencionado usted no podrá divorciarse de común acuerdo y deberá interponer un divorcio unilateral

    ¿Cómo inicio los tramites del divorcio?

    1.- Usted se comunica con nosotros y nos indica su deseo de divorciarse:

    En base a los antecedentes que nos entregue haremos un estudio de factibilidad de su divorcio, le señalaremos y explicaremos el procedimiento y realizaremos el “acuerdo completo y suficiente” (que es aquel acuerdo escrito respecto a ciertas materias entre los cónyuges).

    2.- Elaboraremos y presentaremos la demanda de divorcio: Para este efecto le solicitaremos algunos documentos o si lo prefiere los requeriremos nosotros ante los organismos correspondientes (certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos de filiación matrimonial)

    3.- Audiencia preparatoria y Audiencia de Juicio: En el divorcio de común acuerdo la audiencia preparatoria y audiencia de juicio se realizan en un mismo acto.

    4.- Sentencia que declara el divorcio

    Si el divorcio es de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio podría presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges. En este caso es importante considerar que uno de los cónyuges seguramente tendrá que conferir un mandato notarial (especial para divorcio) para que no tenga que viajar y asistir a la audiencia.

    Para comenzar con el divorcio se requieren sólo los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que existen hijos en común.

    Los documentos que necesitaremos para su divorcio variarán según el caso concreto, no obstante generalmente se requerirá:

    Certificado de matrimonio. (se puede obtener en el registro civil o en su página web)

    Certificado de nacimiento de los hijos. (se puede obtener en el registro civil o en su página web)

    Antecedentes del domicilio del cónyuge, si se tienen.

    Agende su entrevista con nuestro profesionales, quienes entregan respuestas y soluciones a si vida!

    cuidado personal En Abogaley.cl presta asesoría legal a aquellas personas que deseen obtener la tuición o cuidado personal de sus hijos, nietos u otros parientes por medio de la correspondiente demanda de tuición ante los Tribunales de Familia. Si usted se ha separado de hecho de su pareja es siempre conveniente interponer la correspondiente demanda de tuición. Esto permitirá reconocer judicialmente que usted tiene la tuición del menor y prevenir futuros problemas. En la misma demanda se puede solicitar pensión de alimentos y la separación o divorcio según sus deseos. Si usted con su pareja mantienen buena relación al separarse y acuerdan de forma amistosa fijar la tuición (hay acuerdo), podemos asesorarlos para regular dicha situación mediante la suscripción de una transacción o avenimiento en que se regule el cuidado personal de los hijos. En esta transacción usted podrá también acordar una pensión de alimentos y un régimen de visitas. De no existir acuerdo es necesario entregarle la decisión al juez. ¿QUÉ ES EL CUIDADO PERSONAL? La Tuición o Cuidado personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos. Toda esta materia se regula en el Código Civil en el Título IX, del Libro I: De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, básicamente en los artículos 224, 225, 226. ¿Quién se hace cargo del cuidado personal de los hijos? Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos corresponde a los dos. Éste se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. ¿Que es el cuidado personal compartido? El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad. ¿Pueden el padre y la madre llegar a un acuerdo? Si padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Este acuerdo se debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal. El acuerdo, establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades. ¿Qué pasa si no hay acuerdo? Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo. El juez de familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente. En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres. Cuando el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior. ¿Cuáles son mis responsabilidades como padre o madre al obtener el cuidado personal de mis hijos? Ocuparse de su crianza y educación. Sin embargo, en virtud del principio de corresponsabilidad, la ley dispone que, vivan juntos o separados padre y madre deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos. A falta de acuerdo de los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo. Adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa. ¿Qué criterios debe considerar el juez para conceder el cuidado personal? a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar. b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad. c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo. d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular. e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades. f) La opinión expresada por el hijo. g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar. h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio. i) El domicilio de los padres. j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo. ¿Puede el cuidado personal quedar a cargo de alguien que no sea el padre o la madre? En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño. Se privilegiará a los consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos. ¿Qué derecho y qué deber tiene el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo? Tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable. El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre. En el proceso ¿se les pregunta a los niños con quién quieren vivir? Sí. La ley establece el derecho del menor a ser oído y el interés superior del niño como parte de los principios del procedimiento. Por ello, el Juez de Familia debe escuchar a los niños para conocer sus opiniones y deseos, que también se consideran al tomar la decisión. ¿Qué factores pueden inhabilitar a un padre o madre para ejercer el cuidado de sus hijos? Incapacidad mental, alcoholismo crónico, no velar por el cuidado de los hijos, permitirles que se entreguen a la vagancia, condena por secuestro o abandono de menores, maltratos o cualquier causa que ponga en peligro al niño, entre otros. ¿Puedo “quitarle” el cuidado de mis hijos a mi ex cónyuge? Sí. Un Juez de Familia puede entregar el cuidado al otro de los padres si hay causas calificadas, como abandono o maltrato. ¿Cuáles son mis responsabilidades como padre o madre al obtener el cuidado personal de mis hijos? Ocuparse de su bienestar, crianza, educación y alimentación. El otro progenitor podrá contribuir a estas responsabilidades de la manera que ambos padres hayan acordado o según lo decida un juez. Adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa. Si no tengo el cuidado personal, ¿quedo libre de responsabilidades respecto a mi hijo? No. El no estar a cargo del cuidado personal del niño no significa necesariamente que esté liberado de derechos y responsabilidades como mantener una relación directa y regular (régimen de visitas), o colaborar con el sustento, la alimentación o la educación del hijo. Un juez podrá determinar cómo deben cumplirse estas responsabilidades si no han sido acordadas entre los padres. ¿Qué pasa si estoy casado/a en segundas nupcias y obtengo el cuidado personal de un hijo nacido fuera de mi actual matrimonio? El niño podrá vivir en ese hogar siempre y cuando haya consentimiento del cónyuge. ¿En qué consiste el juicio de tuición o cuidado personal? Antes de interponer la demanda se deben someter a las partes a una mediación obligatoria. Si no llegan a un acuerdo, es posible interponer la demanda en el tribunal de familia correspondiente. Interpuesta la demanda el tribunal cita a una “audiencia de preparación del juicio” en la que el demandante ratificará oralmente la demanda, se contestará la demanda, se determinarán las pruebas que deberán rendirse para acreditar siempre el interés superior del menor, la conveniencia de que quede al cuidado de quien solicita la tuición y oyendo al menor; luego se fijará fecha para la audiencia de juicio, sin perjuicio de que en la misma audiencia se llegue a un acuerdo. Si el caso no puedo resolverse mediante un acuerdo se realiza la “audiencia de juicio”, en ella las partes reiteran sus posturas y rinden la prueba, finalmente las partes oralmente hacen observaciones a la prueba y a las opiniones de un Consejo técnico. En definitiva se dictará sentencia, sin perjuicio de su escrituración posterior. En su caso existiendo una causa penal que debe ser invocada en este juicio tenemos un antecedente a favor nuestro que el juez deberá ponderar necesariamente para dictar la sentencia en el juicio. Documentos Requeridos.. 1.- Certificado de nacimiento de los hijos. 2.- Certificado de matrimonio (si lo hay) 3.- Certificado de residencia. 4.- Antecedentes del domicilio del niño y del demandado. Recuerda que puedes llamarnos al 32 3127232 / 32 3143662, también puedes contar con un asesor jurídico online, para acceder haz clic en el costado inferior derecho de tu pantalla y comenzaras un chat con nuestros asesores, si no estas en el horario habilitado, déjanos tus consultas y un correo electrónico, en un plazo máximo de 24 horas podrás tener la respuesta! Somos los únicos en contar con asesores jurídicos online para entregar respuestas y orientaciones en la comodidad de donde estés!

    En este sentido, el procedimiento de protección se aplica tanto para evitar un daño a los derechos del niño, como para restaurarlos si ya se han visto vulnerados, en plena concordancia con el artículo 19 de la Convención. En virtud de la finalidad del procedimiento, la ley no requiere ninguna formalidad para su inicio, bastando la mera petición de protección de alguna de las siguientes personas: El niño, niña o adolescente; Sus padres; Las personas que lo tengan bajo su cuidado; Los profesores o director del establecimiento educacional a que asista; Los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda; Los profesionales del Servicio Nacional de Menores; Cualquier persona que tenga interés en ello. Las medidas cautelares especiales son las siguientes: Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado; Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia, caso en el cual se preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de confianza; El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensable. En este caso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del niño, niña o adolescente ante el juez, deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora de la audiencia más próxima; Disponer la concurrencia de los niños, niñas o adolescentes, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes; Suspender el derecho de una o más personas a mantener una relación directa y regular con el niño, niña o adolescente, sea que hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido; Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común; entre otras Llámenos y un abogado online entregará la mejor orientación que usted requiera. recuerde que las medidas de protección son en caso de vulneraciones graves

    Demanda de violencia intrafamiliar somos expertos en dicha materia, contando con más de 95% de juicios ganados, tanto si eres víctima de violencia o te han denunciado, debes acudir con abogado, así tus derechos se verán protegidos y podrás tener la protección que mereces. – En el caso de las personas mayores de edad, para ser víctima de violencia intrafamiliar, la agresión debe ser ejercida por su cónyuge, conviviente o hijo (a). – En cuanto a las personas menores de edad, la agresión debe provenir de sus padres, adoptantes o en general, de cualquier familiar que tenga la responsabilidad por el cuidado del menor de edad. Los actos de violencia intrafamiliar, pueden ser: física o psicológica y puede manifestarse a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, control de las actividades, abuso sexual, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar opiniones. La sanción ante una denuncia de violencia intrafamiliar comprobada puede tener implicancias bastante graves: • La sentencia ordenará que se inscriba el nombre del agresor en un libro especial de agresores en el Registro Civil y eso aparecerá en el certificado de antecedentes especiales. • Podrá obligar a programas de orientación familiar o programas terapéuticos, por un lapso máximo de seis meses, y bajo el control de instituciones como el SERNAM, Centros de Diagnóstico del Ministerio de Educación, o COSAM. • Multa de 1 a 10 días de ingreso diario (calculado en base al sueldo del agresor). El incumplimiento será sancionado con un día de arresto por cada ingreso diario. • Prisión con un máximo de 1 año. • Trabajo a la comunidad. Opera como conmutación de la pena de prisión y la de multa. (Esto quiere decir que en vez de la multa o la prisión, con acuerdo del ofensor se cambia por trabajo a la comunidad).

    Demanda de violencia intrafamiliar somos expertos en dicha materia, contando con más de 95% de juicios ganados, tanto si eres víctima de violencia o te han denunciado, debes acudir con abogado, así tus derechos se verán protegidos y podrás tener la protección que mereces. – En el caso de las personas mayores de edad, para ser víctima de violencia intrafamiliar, la agresión debe ser ejercida por su cónyuge, conviviente o hijo (a). – En cuanto a las personas menores de edad, la agresión debe provenir de sus padres, adoptantes o en general, de cualquier familiar que tenga la responsabilidad por el cuidado del menor de edad. Los actos de violencia intrafamiliar, pueden ser: física o psicológica y puede manifestarse a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, control de las actividades, abuso sexual, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar opiniones.

    La sanción ante una denuncia de violencia intrafamiliar comprobada puede tener implicancias bastante graves:

    • La sentencia ordenará que se inscriba el nombre del agresor en un libro especial de agresores en el Registro Civil y eso aparecerá en el certificado de antecedentes especiales.

    • Podrá obligar a programas de orientación familiar o programas terapéuticos, por un lapso máximo de seis meses, y bajo el control de instituciones como el SERNAM, Centros de Diagnóstico del Ministerio de Educación, o COSAM.

    • Multa de 1 a 10 días de ingreso diario (calculado en base al sueldo del agresor).El incumplimiento será sancionado con un día de arresto por cada ingreso diario.

    • Prisión con un máximo de 1 año.

    • Trabajo a la comunidad. Opera como conmutación de la pena de prisión y la de multa. (Esto quiere decir que en vez de la multa o la prisión, con acuerdo del ofensor se cambia por trabajo a la comunidad).

    Cese de la convivencia abogados viña del mar ofrece asesoría legal en la tramitación de su divorcio, ya sea que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo, divorcio sin acuerdo (unilateral) o divorcio culposo. También prestamos asesoría a aquellos matrimonios efectuados después del 17 de Noviembre de 2004 que deban hacer el cese de convivencia con el objeto de preparar una futura demanda de divorcio.

    NO ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS MATRIMONIOS, únicamente es obligatorio para los matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de Noviembre de 2014.

    CESE DE LA CONVIVENCIA: GENERALIDADES

    En Chile no existe el divorcio por mero acuerdo de los cónyuges, sino que obligatoriamente se debe recurrir a un juez para que por medio de una sentencia declare el divorcio, cosa que hará siempre y cuando se le prueben los hechos que la ley señala. En nuestra legislación hay 3 tipos de divorcio: ­ Divorcio de mutuo acuerdo. ­ Divorcio Unilateral. ­ Divorcio por culpa.

    En el caso de los dos primeros, para que el juez declare el divorcio, debe pasar un lapso de tiempo desde el cese de la convivencia (1 año si es de mutuo acuerdo y 3 si es unilateral), este lapso hay que probarlo ante el juez. En el caso de los matrimonios efectuados previamente al 17 de Noviembre de 2004, este lapso de tiempo es posible probarlo por cualquier medio (normalmente se utilizan testigos), pero en el caso de los matrimonios efectuados después de la fecha señalada, la ley ha establecido una grave limitación, en cuanto a que el lapso exigido como cese de la convivencia empezará a correr única y exclusivamente desde que los cónyuges hagan el cese de la convivencia en la forma que la misma ley establece.

    FORMA DE HACER CESE DE CONVIVENCIA

    Para estos matrimonios efectuados después de la fecha que hemos señalado hay gravísima limitación en cuanto a la prueba, dado que la única forma de probar el cese de la convivencia será aquella que establecen los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil (no hay pruebas por testigos). Si usted es parte de los matrimonios efectuados después de la fecha indicada y no realiza el cese de la convivencia y en la forma señalada no podrá divorciarse, aún cuando pasen muchísimos años desde la separación de hecho, dado que el tiempo de separación que exige la ley comensará a contar únicamente desde que realicen el cese de la convivencia en la forma que la misma ley indica.

    Así,si Ud forma parte de aquellos matrimonios celebrados después del 17 de Noviembre de 2004, es sumamente importante que se contacte con nosotros al momento de decidir separarse cónyuge con el objeto de que dejemos constancia del cese de convivencia por medio de una de las formas que la ley enumera. Estas son:

    1.­ Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública.

    2.­ Si no hay Acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica al otro por medio del tribunal de familia (si no se notifica no vale). Si forma parte de estos matrimonios y se ha separado llámenos y lo ayudaremos a realizar el cese de convivencia.

    3.­ Constancia del cese en un juicio cualquiera (por ejemplo si ha habido un juicio por alimentos o tuición).

    Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, recién empieza a correr el plazo de un año para el divorcio acordado o de tres años para el divorcio sin acuerdo. Dado lo anterior y a riesgo de ser redundante, si no se realiza el cese de la convivencia en la forma señalada y es usted de los matrimonios señalados, el tiempo nunca comensará a correr (en la práctica será como si continúa en convivencia conyugal).

    PARA LOS MATRIMONIOS CIVILES CELEBRADOS DESPUÉS DEL 2004, EL CESE DE LA CONVIVENCIA CONTARÁ SOLO DESDE QUE USTED LO REALICE POR UNO DE LOS MEDIOS SEÑALADOS (SI NO REALIZA EL CESE NO PODRÁ DIVORCIARSE AÚN CUANDO LLEVE MUCHOS AÑOS SEPARADO /A DE HECHO, DADO QUE NO PODRÁ PROBAR EL CESE DE LA CONVIVENCIA, PUES ESTE SÓLO PUEDE PROBARSE POR LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SEÑALA LA LEY.)

    Para aquellos que han contraído matrimonio con posterioridad al 17 de Noviembre de 2004 y deseen separarse, deben realizar primero el cese de convivencia para que el plazo de separación de 1 o 3 años que es requisito para el divorcio (según sea de mutuo acuerdo o sin acuerdo) comience a correr.

    Si no hay juicios entre las partes por alimentos, relación directa y regular o cuidado personal la recomendación sería la siguiente:

    Aquellos que de mutuo acuerdo decidan separarse acudan al Registro Civil y señalen que vienen en dejar constancia del cese de convivencia, FIRMANDO AMBOS.

    Se levantará un acta que ambos deben guardar. Aquellos que se separen sin acuerdo o si uno de los cónyuges no quiera ir a firmar el cese de la convivencia al Registro Civil, lo que debe hacer usted es acudir igualmente (sólo en este caso), y señalar que viene en dejar constancia del cese de convivencia.

    El funcionario del registro civil levantará acta de este cese. Dicha acta en este caso (al haber firmado sólo usted) no vale de nada y por tanto, lo que usted debe hacer es tomarla y llevarla al tribunal de familia, señalando en este que requiere que se notifique a su cónyuge tal acta (en el tribunal saben lo que deben hacer, usted simplemente llévela). Una vez que se notifica el acta con éxito, comienza a correr el tiempo de 1 o 3 años que se requiere para luego divorciarse.

    Es fundamental que usted no se contente con dejar el acta de cese de convivencia en el tribunal para su notificación, sino que además luego de pasado unos días concurra nuevamente al tribunal a ver si fue o no notificado su cónyuge, dado que usualmente se producen problemas al notificar y el tribunal apercibe a dar mayores informaciones sobre el paradero del cónyuge. Usted únicamente puede dar por terminado el trámite cuando concurre al tribunal y este le señala que la notificación fue positiva. Le recuerdo nuevamente que el plazo de 1 o 3 años como requisito del divorcio empieza a contar recién desde los momentos ya descritos y no desde el momento en que realmente se separan, por eso la importancia de este trámite.

    Abogados viña del mar ofrece asesoría legal en la tramitación de su separación judicial. Así es, nos dedicamos y tenemos abogados especialistas en la tramitación de derecho de familia como separaciones en las cuales exista acuerdo de los cónyuges, como también en aquellos casos en que sólo uno de los cónyuges desee separarse judicialmente del otro

    SEPARACIÓN JUDICIAL : GENERALIDADES

    No rompe ni termina con el vínculo matrimonial, si sirve a los cónyuges para preparar una futura demanda de divorcio o bien para regular sus relaciones mutuas y para con los hijos. Y es que como sabemos el matrimonio implica a los cónyuges derechos y deberes, entre ellos el deber de vivir en un hogar común, cohabitación y fidelidad.

    Pues bien, si usted se separa judicialmente dichos deberes finalizan, lo que tiene una relevancia importante, sobre todo si usted piensa tener una nueva pareja, dado que al separarse judicialmente usted se asegurará que posteriormente no será demandado o demandada de un divorcio culpable por faltar a sus deberes como cónyuge.

    Así también si usted se encuentra casado bajo el régimen de sociedad conyugal, esta finalizará por medio de la separación judicial. Además de lo anterior otra consecuencia de la separación judicial es que ambos cónyuges adquirirán el estado civil de separado. Esta condición será inscrita en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, con especial resguardo del interés superior de los hijos, si éstos existen.

    Muchas veces llegan personas a nuestras oficinas que desean divorciarse, pero analizando los requisitos del divorcio, estos no se cumplen, generalmente por faltar el tiempo de separación o de cese de convivencia que exige la ley. Ante esos casos, si bien usted no podrá divorciarse si podemos representarlos en la tramitación de una separación judicial.

    SEPARACIÓN JUDICIAL: REQUISITOS

    La ley de matrimonio civil, establece la separación judicial, que podrá ser invocada: Por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. Al darse este supuesto, nos encontramos ante una falta imputable a uno de los cónyuges, es decir, que uno de ellos es culpable de esta infracción. Esto es importante porque únicamente aquel cónyuge inocente puede solicitar la separación judicial por esta causal.

    No puede solicitar la separación el cónyuge que ha incurrido en la causal. La causal incluye dos elementos, por una parte la infracción grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, dentro de los que encontramos el deber de fidelidad, de socorro, de ayuda mutua, de respeto recíproco, de protección recíproca, derecho y deber de vivir en el hogar común, deber de cohabitación, deber de auxilio y expensas para la litis. La determinación de la gravedad de esta infracción queda entregada al juez de familia, será este que en definitiva con los antecedentes que se le hagan llegar por parte de sus abogados, quien deberá evaluar si en su caso concreto la infracción en que ha incurrido su cónyuge es o no de la gravedad suficiente para declarar la separación judicial por la vía de esta causal.

    Por otra parte, la causal también incluye la violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos, dentro de los que se incluyen el deber de crianza y educación, deber de asistencia y la obligación alimenticia. Nuevamente, la determinación de la gravedad en su caso concreto queda entregada al juez de la causa. También podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos en su conjunto cuando haya cesado la vida en común (sin exigirse tiempo alguno de separación, por lo que teóricamente puede interponerse la demanda en el mismo momento en que deciden finalizar su relación y cesar su convivencia). El legislador, a diferencia de lo que sucede respecto del divorcio, no exige una determinada duración del cese de la convivencia para que la demanda de separación judicial sea procedente.

    Cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de separación judicial por esta causal, sin importar si quien la solicita dio origen al cese de la convivencia. Si la separación se solicita de mutuo acuerdo los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule de forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. Este acuerdo fue mencionado al momento de tratar el tema de la separación de hecho.

    El acuerdo será completo si “regula todas y cada una de las materias incluidas en el artículo 21” y suficiente si “resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita

    SEPARACIÓN JUDICIAL: VENTAJAS

    La verdad es que para proceder con el divorcio se requieren cumplir requisitos más estrictos que en el caso de la separación judicial. Así, en el caso del divorcio unilateral deberán transcurrir 3 años desde la separación de hecho (cese de convivencia) y en el caso de que dicho divorcio sea de mutuo acuerdo deberá transcurrir 1 año.

    Por otro lado, en el caso de la separación judicial no se requiera que transcurra tiempo alguno desde que cese la convivencia o desde que se separen de hecho los cónyuges. Una de las principales ventajas que trae consigo la Separación Judicial, es que, es posible Terminar con el Régimen Matrimonial, es decir, con la Sociedad Conyugal, que es el régimen que a la mayoría molesta, pues luego de la separación de hecho siguen casados en Sociedad Conyugal, y con esto no pueden adquirir bienes a su nombre, mientras transcurre el plazo para iniciar un Juicio de Divorcio.

    Otras de las ventajas es que Cesan los deberes de cohabitación y fidelidad, lo que es de gran importancia para luego no verse enfrentados a una demanda de divorcio culposo por haber incumplido dichos deberes (lo que podría implicar serias consecuencias como que peligre su derecho a exigir compensación económica por haber usted incurrido en la causal)

    Así como señalamos la separación judicial es una medida menos drástica que el divorcio, que si bien no rompe ni termina con el vínculo matrimonial, si sirve a los cónyuges para preparar una futura demanda de divorcio o bien para regular sus relaciones mutuas y para con los hijos.

    ¿Qué hacer si no me pagan la pensión alimenticia? Así como abogados viña del mar ofrece asesoría en la tramitación de demandas de pensión de alimentos, ofrece también sus servicios para el cobro de la pensión alimenticia, de forma de lograr el integro pago de la pensión de alimentos decretados.

    Para lo anterior representamos a aquellas personas a las cuales no se les paga la pensión alimenticia, ejerciendo todas las medidas de apremio y facultades que otorga la ley para obtener el pago respectivo. Efectivamente, si han pasado varios meses sin que hayas recibido el pago de la pensión de alimentos y no sabes que hacer para exigir el cumplimiento, te señalamos que no todo es tan difícil como parece, y que te podemos ayudamos a obtener el pago de lo adeudado.

    Si a tu favor o a favor de tus hijos ha sido decretada una pensión de alimentos y el obligado al pago de la misma no ha cumplido con realizar los depósitos fijados por el tribunal, usted tiene derecho a solicitar al juez de familia que adopte las medidas pertinentes para lograr el pago de lo adeudado.

    El procedimiento consiste en comunicar al tribunal que decretó la pensión o ante el que fue aprobada la transacción, conciliación o avenimiento, que el obligado a cumplir con el pago de la pensión de alimentos no lo ha hecho. El procedimiento para obtener el cumplimiento de lo adeudado parte por solicitar al Juzgado de Familia que liquide las pensiones de alimentos menores que se adeudan (se saca la cuenta de lo que se adeuda, sumando las pensiones no pagadas).

    Posteriormente a esto se solicita al tribunal que reajuste la pensión en la forma ordenada en la sentencia o la pactada de común acuerdo entre las partes, esto puede efectuarse según la variación del IPC anual o semestralmente (o también si fue fijada en ingresos mínimos remuneracionales variará según varíe el sueldo mínimo). Finalmente y luego de lo anterior, se solicita que se decreten los apremios que correspondan.

    Los apremios consisten en reclusión nocturna hasta por 15 días, arresto efectivo hasta por 30 días, arraigo nacional, suspensión de la licencia de conducir, retención de la devolución de impuesto a la renta, se puede solicitar retención por parte del empleador, etc.

    Los documentos necesarios dependerán del caso concreto, normalmente y si el pago de la pensión de alimentos se efectúa en la cuenta de ahorro a la vista abierta para dicho efecto en el Banco del Estado de Chile, debes acompañar a la presentación los siguientes documentos:

    Fotocopias simples y legibles de la libreta de ahorros, la que debe ser actualizada el mismo día que presentes el escrito (si no, no sirve).
    2. Cartóla histórica de movimientos de la cuenta de ahorro (en su caso). Este documento se solicita en el mesón de atención al cliente del Banco del Estado y tarda 24 horas, de modo que debes solicitarlo el día anterior al que efectúes la presentación al Juzgado. En el caso de que el pago de la pensión sea de una forma distinta a la ya indicada, debes acompañar los documentos en los que conste que el alimentante no ha pagado en las fechas correspondientes. En cuanto a la forma de solicitar todo lo indicado, esto es por medio de un escrito que se presenta en el tribunal de familia respectivo.

    ¿Quiere solicitar una rebaja de la pensión alimenticia que se encuentra pagando?

    Abogados viña del mar presta sus servicios de asesoría jurídica a aquellos que deseen solicitar una rebaja de la pensión alimenticia decretada por haber cambiado las circunstancias existentes al momento en que se decretó la misma. Así es, el hecho de existir una sentencia judicial que decreta una suma determinada por concepto de pensión alimenticia, no impide que posteriormente sea posible solicitar al tribunal de familia que corresponda, que rebaje la pensión de alimentos establecida, siempre que hayan variado las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de fijar el monto. Si usted quiere solicitar una rebaja de pensión alimenticia fijada comuníquese con nosotros para que estudiemos la factibilidad de su caso y procedamos en consecuencia. La demanda de rebaja de pensión de alimentos necesariamente se debe tramitar por medio de abogados. Contamos con especialistas en derecho de familia.

    El aumento o rebaja de la pensión alimenticia es una realidad inevitable. Efectivamente, la pensión de alimentos con el transcurso de los años necesariamente varía y usted puede solicitar tanto aumento como rebaja de la misma, siempre que concurran los requisitos legales. Para solicitar aumento de la pensión o rebaja de la misma, debe presentarse una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez aprecie los nuevos antecedentes y de acuerdo a ellos adopte una decisión en orden a establecer la rebaja o aumento respectivo, según el caso

    En la ley antigua conocía de todas esas materias el mismo juez que decretó la pensión . La ley 20.152 distingue entre las demandas de aumento de pensiones, por una parte, y las de rebaja o cese, por la otra. De las primeras, conoce el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste; y de las demandas de rebaja o cese las pasa a conocer el juez del domicilio del alimentario.

    Una rebaja de la pensión de alimentos puede solicitarse si se cumplen los siguientes requisitos: ­ Que se modifiquen las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (disminuyen ingresos o aumentan gastos), y ­ Si varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene menores necesidades, etc). La doctrina y jurisprudencia para disponer la rebaja de una pensión de alimentos ha sostenido que se deben ponderar dos elementos esenciales:

    1.- La capacidad económica de quienes deben contribuir a la manutención de los alimentarios, y

    2.- El cambio de circunstancias que se invoca para proceder en este caso a la rebaja de la pensión de alimentos vigente. Si las necesidades alimentario (que es la persona a la que se le deben pagar alimentos) disminuyen por cualquiera razón, es posible solicitar al mismo tribunal que decretó el pago del derecho de alimentos que rebaje su monto en atención a estas circunstancias.

    Sobre el particular, el artículo 330 del Código Civil dispone “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”. Por lo tanto, si los medios del alimentario aumentan, es lógico ­y justo­ que el monto de la pensión de alimentos se rebaje hasta completar el requisito legal, ya que este derecho no tiene por finalidad el lucro del alimentario.

    Entre los supuestos de rebaja uno de gran importancia es el cambio de la situación laboral del alimentante, ya que si en un momento determinado se fijó la pensión de alimentos en atención a sus circunstancias laborales concretas y luego éstas cambian temporalmente ­desempleo­ o de manera permanente ­nuevo empleo, pero con un ingreso mucho menor­, es de toda justicia que el monto de la pensión de alimentos se ajuste a la nueva realidad del alimentante que ya no puede contribuir de la misma manera que antes. Si usted está obligado al pago de una pensión y ha quedado sin trabajo o ha formado una nueva familia, tiene el derecho a concurrir a los tribunales para que se modifique el monto del dinero que, por concepto de alimentos, actualmente esta obligado a dar, para ello contáctese con nosotros a fin de entregarle una completa asesoría y defensa de sus intereses.

    Para obtener una rebaja en la pensión alimenticia básicamente existen dos caminos: ­ Forma extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador. Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio. (nunca jamás contentarse con establecer la rebaja en un acuerdo notarial sin posteriormente someterlo a la aprobación del juez de familia, dado que aquello le puede traer serias implicancias futuras) ­

    Forma Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente, esto es, del domicilio del niño(a). ­

    En el caso que no se sepa el paradero del alimentante, de igual modo se puede interponer la demanda, y en ese caso el tribunal realizará todas las gestiones necesarias para averiguar su paradero.

    ¿Puedo pedir un aumento de la pensión alimenticia?

    Efectivamente, Abogados viña del mar presta sus servicios de asesoría jurídica a aquellos que deseen solicitar un aumento de la pensión alimenticia decretada por haber cambiado las circunstancias existentes al momento en que se decretó la misma (como si ahora existen mayores gastos).

    Somos los abogados con mas experiencia en derecho de familia, prefiera abogados de Universidades Tradicionales, todos nuestros abogados mantienen magister y doctorados en materias especializadas.

    Y es que el hecho de existir una sentencia judicial que decreta una suma determinada por concepto de pensión alimenticia, no impide que posteriormente sea posible solicitar al tribunal de familia que corresponda, que aumente la pensión de alimentos establecida, siempre que hayan variado las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de fijar el monto.

    Si usted quiere solicitar en viña del mar valparaiso quilpue villa alemana o Limache un aumento de la pensión alimenticia fijada comuníquese con nosotros para que estudiemos la factibilidad de su caso y procedamos en consecuencia. La demanda de aumento de pensión de alimentos necesariamente se debe tramitar por medio de abogados. Contamos con especialistas dedicados al tema. El rebaja o aumento de la pensión alimenticia es una realidad inevitable. Efectivamente, la pensión de alimentos con el transcurso de los años necesariamente varía y usted puede solicitar tanto aumento como rebaja de la misma, siempre que concurran los requisitos legales. Para solicitar aumento de la pensión o rebaja de la misma, debe presentarse una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez aprecie los Un aumento de la pensión de alimentos puede solicitarse si: ¬ Se varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (aumentan ingresos o disminuyen sus gastos).

    Si varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene menores necesidades, etc). La doctrina y jurisprudencia para disponer el aumento de una pensión de alimentos ha sostenido que se deben ponderar dos elementos esenciales: la capacidad económica de quienes deben contribuir a la manutención de los alimentarios, y el cambio de circunstancias que se invoca para proceder en este caso al aumento de la pensión de alimentos vigente. Si las necesidades alimentario (que es la persona a la que se le deben pagar alimentos) aumentan por cualquiera razón, es posible solicitar al mismo tribunal que decretó el pago del derecho de alimentos que aumente su monto en atención a estas circunstancias. Es importante además tener en claro que el aumento en las pensión de alimenticia siempre debe fundamentarse en nuevos antecedentes que no existan al tiempo del juicio.

    Un ejemplo de casos típicos de aumento podrían ser los siguientes:

    Cambio en el nivel de estudios del alimentario: Resulta obvio que un estudiante de nivel medio necesita más recursos económicos que uno de nivel básico y, a su vez, un estudiante de nivel universitario requiere mayores recursos que uno de nivel medio. Cabe recordar que en virtud del artículo 323 del Código Civil las pensiones de alimentos “Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio”. Un aumento en los ingresos del alimentante: En efecto, si en un principio el monto de la pensión de alimentos fue menor porque la situación del alimentante no le permitía cumplir con su deber de manera óptima, una vez que su situación mejore es posible solicitar un aumento de la pensión de alimentos en atención a su nuevo escenario económico.

    Si usted o sus hijos han recibido pensión de alimentos pero actualmente no le alcanza para cubrir sus necesidades, quedó cesante o bien desea un aumento de pensión porque el demandado ahora tiene mayores ingresos, Ud. tiene el derecho a solicitar ese aumento, no dude en ponerse en contacto con nosotros y nuestro equipo responderá sus consultas y le brindará asesoría para aumentar la pensión.

    ¿CÓMO OBTENER UN AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

    Para obtener un aumento en la pensión alimenticia básicamente existen dos caminos:

    Forma extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos.

    Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador. Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio. (nunca jamás contentarse con establecer la rebaja en un acuerdo notarial sin posteriormente someterlo a la aprobación del juez de familia, dado que aquello le puede traer serias implicancias futuras)

    Forma Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda de aumento de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente.

    ¿Cómo puedo solicitar el cese de pensión alimenticia?

    Abogado viña del mar  presta sus servicios de asesoría jurídica a aquellos que deseen solicitar el cese de pensión alimenticia. Para pedir el cese de alimentos usted deberá acercarse a nuestras oficinas. En dicho momento le solicitaremos que nos cuente los hechos para verificar si usted se encuentra en alguno de los casos en que es efectivamente posible pedir este cese de pensión. Si es el caso, juntos elaboraremos y tramitaremos la demanda respectiva en un procedimiento que tarda en su totalidad aproximadamente 2 a 3 meses (en la ciudad de Viña del Mar).

    ¿Cuándo puedo solicitar el cese de la pensión alimenticia?

     Este podrá solicitarse si han cesado los fundamentos existentes al pedir la pensión alimenticia. Lo anterior puede parecer un tanto vago, por tanto para precisar es del caso señalar que en el caso de los hijos, el derecho a percibir alimentos cesa a los 21 años, salvo estuvieren estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesa a los 28 años. Así también, en el caso del cónyuge, si usted se encuentra pagando alimentos hacia ella el deber de proporcionarlos cesa al momento de decretarse el divorcio y solicitar formalmente el cese ante el juez. Nosotros contamos con expertos en la tramitación de juicios de cese de alimentos

     Requisitos

    El cese de la pensión de alimentos puede producirse por varias circunstancias que deben analizarse en el caso concreto, ya que al tratar el tema de las pensiones alimenticias estamos frente a un asunto que involucra no sólo a los descendientes, sino que a todos aquellos que tienen derecho por ley a recibir alimentos de ciertas personas, entre los que encontramos también al cónyuge, los ascendientes y hermanos ­e incluso al que hizo una donación cuantiosa­.

    Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentarlo mientras continuén las circunstancias que legitimaron la demanda. De modo que mientras subsistan las condiciones vigentes al momento en que se otorgaron los alimentos la obligación alimenticia se mantiene

    Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos cesan al cumplir éstos veintiún años de edad, o veintiocho años si están estudiando una profesión u oficio (cese que no es automático, debe demandarse) En general, la regla en materia del cese de pension de alimentos es que si desaparece alguno de los elementos que haya legitimado la procedencia de la demanda de alimentos: como el título para demandarlos, la necesidad o la capacidad económica del obligado, se podrá demandar el cese.

     La obligación de proporcionar alimentos cesa entonces, al momento que los alimentarios hijos cumplen las edades correspondientes, o consiguen un trabajo o contraen matrimonio (pues la obligación primera de proporcionar alimentos corresponde al cónyuge). ­

     Si usted se encuentra obligado a pagar mensualmente una pensión alimenticia, puede solicitar el cese de pensión siempre y cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en la ley para éstos efectos. Un ejemplo de ello es el caso en que su hijo haya cumplido los 21 años y no siga estudiando, o haya cumplido 28 años, o si es usted actualmente quien tiene el cuidado personal (tuicion) de su hijo, etc. ­ Si usted se encuentra obligado de pagar alimentos a su cónyuge, en el momento de producirse el divorcio usted tiene el derecho a solicitar judicialmente el cese de la pensión alimenticia. ­

    Es importante comentarle que para que cese la pensión no basta con que una de estas causales concurra, es decir, el cese no procede automáticamente, sino que es necesario que usted interponga la correspondiente demanda en tribunales de familia, con la asesoría de un abogado. Si no interpone ésta solicitud, aunque su hijo ya no tenga el carácter de alimentario (por ejemplo si su hijo tiene actualmente 30 años), usted seguirá obligado a pagar. Para que la obligación se extinga, usted debe demandar el cese de la pensión alimenticia

    Somos abogados de familia expertos en defender sus derechos

    el cese o término de una pensión de alimentos puede producirse por varias circunstancias que deben analizarse caso a caso, ya que al tratar el tema de las pensiones alimenticias estamos frente a un asunto que involucra no sólo a los descendientes, sino que a todos aquellos que tienen derecho por ley a recibir alimentos de ciertas personas, entre los que encontramos también al cónyuge, los ascendientes y hermanos ¬e incluso al que hizo una donación cuantiosa.

    Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos cesan al cumplir éstos veintiún años de edad, o veintiocho años si están estudiando una profesión u oficio. En general, la regla en materia del cese o término las pensiones de alimentos es que al desaparecer alguno de los elementos que hayan legitimado la procedencia de la demanda: título, necesidad o capacidad, se tiene el derecho a demandar cese de alimentos.

    Abogados viña del mar somos abogados de familia expertos en defender tus derechos, entregando asesoría legal a aquellos cónyuges que quieran proteger el bien inmueble (casa, departamento…) que sirva de residencia principal de la familia, a través de una constitución de un Bien Familiar.

    Además y si estás pensando en pedir una declaración de bien familiar, con el siguiente artículo pretendemos describirte la institución, su utilidad, en que consisten los bienes familiares, quien puede solicitar la declaración y en qué casos, y por último te contamos en que consiste el procedimiento judicial para hacerlo.

    ¿Tienes motivos para creer que su cónyuge algo anda tramando con el hogar, piensa venderlo, hipotecarlo o desprenderse de este de alguna forma?

    Si es así, es importante que tome en consideración la posibilidad de declarar esa propiedad como bien familiar.

    La institución de los bienes familiares fue creada con el propósito de asegurar a la familia un hogar físico estable, donde sus integrantes puedan desarrollar su vida con normalidad en forma independiente al régimen matrimonial que exista entre los cónyuges. El fundamento principal de esta institución llamada “bienes familiares” radica en la intención de asegurar a la familia “matrimonial” un lugar donde vivir y desarrollar sus fines; materiales, espirituales y todas las cosas para las que uno necesita un hogar

    El código civil dispone en el inciso 1° del artículo 141 lo siguiente: “El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de éste párrafo, cualquiera que sea el régimen de bienes del matrimonio.” La declaración de bien familiar la puede solicitar incluso el cónyuge no propietario y aún contra la oposición de este.

    La mujer y el marido conjuntamente cuando hay acuerdo, o uno de ellos cuando no lo hay, pueden solicitar al Tribunal respectivo que constituya el Bien Familiar, y no importa si están casados en sociedad conyugal, con separación de bienes o bajo el régimen de participación en los gananciales.

    Una vez que se constituyen Bienes Familiares, éstos no pueden ser hipotecados, prendados ni vendidos, sin el consentimiento del cónyuge que no es dueño. De esta manera, si el marido es el dueño del bien, para venderlo, hipotecarlo o prendarlo requiere la autorización de la mujer (la declaración de Bien Familiar protege a la familia ante el hecho de que por cualquier conflicto, esta se quede sin inmueble por la venta que haga el cónyuge propietario).

    Por “Bienes Familiares” entendemos aquellos bienes corporales o incorporales, de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que en ciertas circunstancias, pueden ser considerados esenciales para la adecuada subsistencia de la familia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular, sea por una resolución judicial, sea por un acto unilateral de uno de los cónyuges.

    La declaración de bien familiar impide que el “Bien” en cuestión pueda ser vendidos, arrendados o gravado (dados en hipoteca, o prenda si son muebles), sin la autorización específica y por escrito del cónyuge no propietario. Por esto, la Declaración de Bien Familiar es una garantía importante para la familia, ya que, sin importar el régimen matrimonial en que los cónyuges se hayan casado, ni si el bien fue comprado o heredado, etc, si constituye la residencia principal de la familia, puede protegerse por esta vía para evitar que dicha familia quede sin un lugar donde vivir, por ejemplo por alguna pelea (infidelidad, discusión…) con el cónyuge propietario producto de la cual este decida venderla o darla en garantía de créditos que ha contratado.

    La institución permite que el inmueble de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal a la familia, como también los muebles que éste contiene, puedan ser declarados “bienes familiares”. Para tal objeto cualquiera de los cónyuges puede presentar una demanda en que así lo solicite (tanto el propietario como el no propietario), y con la sola presentación el bien de que se trate se transformará provisoriamente en “Bien Familiar”.

    Luego de la presentación, el juez, en procedimiento breve y sumario, a solicitud de cualquiera de los cónyuges y con citación del otro, hará la declaración, la que se anota en el Conservador de Bienes Raíces al margen de la inscripción de la propiedad.

    1.­La existencia de un inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, sin importar el Régimen de Bienes del matrimonio, esto es, sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.

    2.­ Que dicho inmueble sirva de residencia principal de la familia. Cuando uno de los cónyuges queda viviendo con los hijos, no hay mayor dificultar en entender que allí se encuentra “la familia”.

    El problema surge cuando la familia se ha disgregado de forma que no aparece claramente reconocible dónde está o cuál es la familia, de entre dos o tres posibles “núcleos familiares”; cuando el matrimonio no tuvo hijos o si los tuvieron ya no viven con uno de los cónyuges; cuando el hijo que había falleció; cuando el vínculo matrimonial que había se disolvió y en otras circunstancias análogas, los Tribunales han debido pronunciarse, ya sea aceptando o rechazando, tanto la declaración como la desafectación de Bien Familiar.

    Dividiremos los pronunciamientos, para mayor orden, en dos clases: los que aceptan y declaran que el inmueble debe ser declarado o mantenido como Bien Familiar y los que consideran que el inmueble objeto de la presentación no debe ser declarado Bien Familiar o bien que si había sido afectado procede su desafectación.

    DE QUE SIRVE LA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR

    Utilidad de la Declaración de Bien Familiar El artículo 142 del Código Civil dispone lo siguiente: “No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación regirá para la celebración de contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o goce sobre algún bien familiar”.

    Con lo anterior básicamente y en términos sencillos lo que queremos decir es que aquel cónyuge que es dueño del inmueble no puede: vender, arrendar, hipotecar, prestar y ni siquiera puede prometer hacerlo, sin autorización del cónyuge no propietario. Autorización que debe otorgarse de forma específica y por escrito, incluso por escritura pública si el acto lo requiere.

    FORMA DE HACER LA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR

    ¿Cómo puedo hacer la Declaración de Bien Familiar?

    Primero hay que distinguir si el bien que desea declarar familiar, está a nombre de una persona natural (uno de los cónyuges) o de una persona jurídica (sociedad): ­ Si el bien está a nombre de una sociedad, basta que cualquiera de los cónyuges haga una declaración por escritura pública en su notaría de su confianza.

    Luego, esta escritura debe anotarse al margen de la inscripción social, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o en el registro de accionistas, si se trata de una sociedad anónima. ­ Si el inmueble está a nombre de una persona natural, debes recurrir al tribunal de familia que corresponda al domicilio del demandado (el otro cónyuge) e interponer demanda en su contra para solicitar al juez que declare el inmueble como “familiar”. El juez los citará a una audiencia preparatoria, donde podrá dictar sentencia, resolviendo el tema y declarando el bien como familiar, a menos que la otra parte se ponga camote y se oponga, porque en tal caso, el juez citará a otra audiencia (audiencia de juicio). Como puede pasar tiempo en esto, el juez declarará provisoriamente el bien familiar. Así el cónyuge no se le sube por el chorro y vende o arrienda la propiedad aprovechando el tiempo que demora el juicio.

    IMPORTANTE

    1.­ La declaración de Bien Familiar puede pedirse, cualquiera sea el régimen de bienes que medie entre los cónyuges

    2.­ La afectación como familiar de un bien requiere una declaración, sea con intervención de la justicia o mediante acto unilateral de uno de los cónyuges otorgado por escritura pública.

    3.­ La afectación es revocable por acuerdo de los cónyuges. De no haberlo, la desafectación sólo procederá por resolución judicial, cuando se acredite que los bienes ya no cumplen la finalidad que permitió la afectación.

    4.­ La calidad de Bien Familiar presupone la existencia de vínculo matrimonial. Usted debe estar casada (o casado) para pedir la declaración.

    5.­ El bien declarado Bien Familiar subsiste como tál después de la disolución del matrimonio, mientras el bien no sea expresamente desafectado.

    6.­ La calidad de Bien Familiar no altera el derecho de dominio, pero restringe o limita las facultades de administración y disposición.

    7.­ El Bien Familiar afectado por la declaración judicial no supone su inembargabilidad e inejecución, pero restringe la acción de los acreedores, pudiendo éstos ser obligados a ejecutar primero sus créditos en otros bienes del deudor.

    Así, el que un inmueble sea declarado provisoriamente bien familiar, por resolución judicial y se haya inscrito al margen de la respectiva inscripción de dominio, tal como lo autoriza y dispone el artículo 141 del Código Civil, no necesariamente produce el efecto jurídico de hacer inembargable el bien, toda vez que, de acuerdo al artículo 148 del mismo cuerpo normativo, lo que se hace es conferir al cónyuge no propietario un beneficio de excusión, en el evento de que fuere embargado el bien respectivo, en virtud del cual y habiéndosele notificado el correspondiente mandamiento podrá concurrir oportunamente al proceso y solicitar que antes de procederse contra el bien familiar se persiga el crédito en otros bienes del deudor.

    Del contexto de las disposiciones contendidas en los artículos 142 y 148, que facultan la enajenación voluntaria del bien familiar, de común acuerdo entre los cónyuges, el primero y no se impide la venta forzada por el segundo, se debe necesaria y legalmente llegar a la conclusión de que la pérdida del dominio de un bien familiar, por cualquiera de estas circunstancias, produce ipso facto la desafectación del carácter de bien familiar, puesto que no resulta jurídicamente aceptable que se mantenga tal calificación si el respectivo bien ha dejado de ser propiedad de alguno de los cónyuges, acogiéndose, en la especie, la acción de precario ya que la demandada tiene la tenencia del bien por la mera tolerancia del verdadero dueño.

    1.- El inmueble que sirve de residencia principal de la familia.
    2.- Los muebles que guarnecen la residencia principal de la familia.
    3.- Derechos o acciones en sociedades.
    EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR

    Abogados viña del mar son expertos en entregar la mejor asesoría y La declaración de bien familiar , no altera la titularidad del derecho de propiedad (el cónyuge propietario sigue siéndolo).

    La declaración de bien familiar no afecta la facultad de goce de la propiedad. ­ Lo que resulta afectado por la declaración es la gestión del “Bien Familiar”, es decir, la facultad para realizar actos de disposición (como venderlo) y de administración. La gestión, pasa a ser compartida por los cónyuges. Actos que necesitan voluntad conjunta luego de la declaración de bien familiar: Para ejecutar o celebrar los siguientes actos o contratos, el cónyuge propietario deberá contar con la voluntad del cónyuge no propietario:

    A) Enajenación o gravamen voluntarios. No se requiere la voluntad del cónyuge no propietario, para las enajenaciones forzadas, es decir, las realizadas por el ministerio de la justicia.
    B) Contratos de promesa de enajenación o gravamen.
    C) Contratos que conceden derechos personales de uso y goce sobre algún bien familiar. Por Ejemplo, de arrendamiento y de comodato.
    D) Tratándose de los derechos o acciones en sociedades, el titular no puede realizar por sí mismo cualquier acto como socio o accionista de la sociedad respectiva, que tenga relación con el bien familiar.
    Así, por ejemplo, no se podrán gravar o enajenar los derechos o acciones; o, si uno de los cónyuges es el administrador de la sociedad, no podría, sin la voluntad del otro cónyuge, celebrar un contrato de compraventa, comodato, arrendamiento, hipoteca, etc., que tenga por objeto el inmueble.

    recuerde que abogados viña del mar somos expertos en derecho de Familia, años de experiencia nos avalan

    Abogados viña del mar somos expertos en derecho de familia, el artículo 229 del Código Civil, señala que el padre que no tiene el cuidado personal del hijo o hija, no sólo tiene el derecho, sino el deber de mantener con sus hijos una relación directa y regular. Esta normativa destaca el hecho de que aunque no se viva con los hijos, es imperativo mantener una relación permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional entre los progenitores y sus hijos, fortaleciendo un conocimiento personal mutuo. Es por eso, que se denomina “Derecho¬Deber” y, no solamente derecho. De esta forma, si los padres no viven juntos, aquel padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo o según lo regulado por el juez. Las visitas pueden ser acordadas por los padres, o entre el tercero que cuida al niño y éstos. A falta de acuerdo se puede presentar una demanda, para hacer efectivo el derecho deber que la ley confiere al padre o madre que no vive con el niño/a.

    ¿CÓMO OBTENER UN RÉGIMEN DE VISITAS?

    El régimen de comunicación directa y regular puede ser fijado de común acuerdo entre las partes o bien judicialmente. En caso que sea de común acuerdo, las partes deben celebrar un contrato de transacción o bien un acuerdo suscrito por escritura pública, en el que se pacte la regularidad de las visitas que se mantendrán con el padre o madre del o los menores. A este respecto, es conveniente que el acuerdo sea aprobado por un Juzgado de Familia competente. Asimismo el acuerdo puede ser suscrito ante un mediador en caso de haberse iniciado este trámite. Si no es posible llegar a acuerdo y se hace necesario demandar el régimen de visitas, requerirás de un abogado que te represente. Requerirás el certificado de matrimonio si lo hubiere, el certificado de nacimiento del o los menores por los que se demande tener un régimen de visitas.

    ¿Quién puede solicitar visitas? ¿Quiénes pueden solicitar se regule un Régimen de Relación Directa y regular? 1. Padre o madre que no tenga el cuidado del hijo. 2. Cualquiera de los padres que no tenga la tuición en caso de que ésta la tenga un tercero. 3. En ciertos casos los ascendientes y hermanos del menor. 4. Con la nueva ley, también pueden solicitar visitas los abuelos.

    ¿QUÉ HAGO SI NO ME DEJAN VER A MI HIJO?

    La madre de mis hijos no me deja verlos no obstante haber sido decretadas las visitas.

    ¿Qué puedo hacer? ¿Qué puedo hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas? ¿Qué hacer si la madre no me permite ver a mis hijos pese a existir una resolución judicial? ¿La ley establece sanciones cuando no se cumplen el régimen de visitas? ¿Qué pasa si el padre no va a visitar a mi hijo en el régimen regulado por el tribunal?

    Si no le dejan ver a sus hijos o bien no puede hacerlo con la periodicidad que desea, le asesoraremos en todas las fases que comprende este juicio, solicitando al juez que aperciba a la madre o padre que tiene el cuidado de sus hijos a cumplir con el régimen, bajo sanciones como el arresto en caso de continuar el incumplimiento.

    De esta forma si hay un régimen de visitas regulado y la madre a pesar de esto no le permite ver a su hijo en el tiempo que le corresponde según la resolución judicial, deje constancias en carabineros y asesórese con nosotros, abogados con experiencia en la quinta región.

    Este hará presente al tribunal la situación y solicitará que se aperciba a la madre a dar cumplimiento al régimen de relación directa y regular decretado, si la madre a pesar de esto no cumple muy probablemente se dictarán en su contra medidas de apremio como arresto Ahora bien, si por otro lado, el padre o madre a quien corresponde hacer las visitas no cumple con lo establecido injustificadamente, podrá ser instado por el tribunal a dar cumplimiento bajo apercibimiento de decretar la suspensión o restricción, lo que no obsta a que se decreten apremios cuando procedan.

    La restricción o suspensión procede cada vez que manifiestamente las visitas perjudiquen el bienestar del menor y para dicha solicitud deben acompañarse antecedentes graves y calificados.

    Abogados viña del mar abogaley cuenta con los mejores abogados en familia, todos de universidades tradicionales, no se deje guiar por cualquiera, somos expertos en defender sus derechos

    ¿No se encuentra reconocido por su padre y quiere obtener el reconocimiento legal que le corresponde?, ¿Desea interponer una demanda de Reconocimiento de Paternidad? ¿Qué debe hacer si no esta reconocido legalmente?

    En abogados viña del mar tenemos gran experiencia en la tramitación de juicios de reconocimiento o impugnación de paternidad. En estos juicios se utilizan las pruebas de ADN , que garantizan una respuesta certera en cuanto a los derechos reclamados o impugnados. Representamos tanto a hijos que deseen obtener el reconocimiento de su padre o madre, como a aquellas madres que deseen obligar al padre a reconocer legalmente al hijos. Así también representamos a aquellos que sean demandados de filiación o reconocimiento de paternidad. Con la legislación vigente, la determinación de la filiación, mediante los juicios de paternidad son más expeditos y menos engorrosos lo cual redunda en satisfactoria conclusión de este tipo de juicios dentro de un plazo razonable. Tenemos la experiencia de haber representado tanto a demandantes como a demandados.

    DEMANDA DE PATERNIDAD: PROCEDIMIENTO

    ­ Si usted no se encuentra reconocido (a) por su padre biológico (ni por ningún otro) y quiere obtener este reconocimiento judicialmente, lo que debe hacer es comunicarse con nosotros y juntos elaboraremos una Demanda de Paternidad.

    ­ Si usted desea obtener el reconocimiento legal por parte de su padre biológico, pero no obstante actualmente si se encuentra reconocido legalmente por otra persona (distinta a su padre biológico), debe comunicarse con nosotros y juntos deberemos tramitar una Demanda de Impugnación y reconocimiento de paternidad.

    Por medio de esta demanda en términos muy sencillos diremos al juez que quien lo reconoció no es verdaderamente su padre, sino que su padre es otra persona y que su deseo es que su padre biológico pase ahora a ser también su padre de forma legal, con todo lo que ello implica. El procedimiento en ambos casos comienza con la demanda que interponemos en tribunales, en la misma solicitaremos al tribunal ordene realizar la prueba de ADN, ante lo cual el tribunal ordenará la misma fijando un día y hora para la pericia, así como también fijará la fecha para la realización de una primera audiencia llamada audiencia preparatoria (luego hay una segunda audiencia llamada audiencia de juicio), tardando todo el procedimiento unos 6 a 7 meses en los Tribunales de Familia de la ciudad de Viña del Mar y la prueba a utilizar es mediante el correspondiente examen de ADN.

    En Abogados viña del mar tenemos gran experiencia en la tramitación de juicios de impugnación de paternidad. En estos juicios se utilizan las pruebas de ADN , que garantizan una respuesta certera en cuanto a los derechos reclamados o impugnados. La demanda de impugnación de paternidad es aquella acción judicial que tiene por finalidad destruir una filiación determinada.

    Impugnación de hijo concebido o nacido Durante el matrimonio:

    La impugnación de la paternidad puede ser realizada por las siguientes personas y en los siguientes casos:

    1° Por el supuesto padre: La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio puede ser impugnado por el marido dentro del plazo de 180 días siguientes contados desde el día que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de 1 año, contado desde esa misma fecha si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer.

    2° Por sus herederos o por Terceros: Si el marido muere sin conocer el parto, o antes de vencido el plazo de 180 días o de 1 año señalado en el caso anterior, la impugnación a la paternidad puede ser hecha por los herederos del marido, y en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad irrogare perjuicio actual, por ese mismo plazo, o el tiempo que faltare para completarlo.

    3° Por el supuesto hijo o su representante: La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio también puede ser impugnada por el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste, durante el año siguiente al nacimiento. Asimismo, el hijo por sí, podrá interponer la acción de impugnación dentro de 1 año, contados desde la fecha que alcance la plena capacidad, esto es, cuando cumpla 18 años de edad, que es la mayoría de edad.

    Impugnación y plazos: La paternidad determinada por reconocimiento puede ser impugnada por el propio hijo, dentro del plazo de 2 años contados desde que supo de este reconocimiento. Si el hijo fuera incapaz, la impugnación puede ser hecha por su representante legal en interés de éste. Si el hijo muere desconociendo el acto de reconocimiento, o antes de vencido el plazo de 2 años para impugnar la paternidad, la acción puede ser ejercida por sus herederos por el mismo plazo o el tiempo que faltare para completarlo, contado desde la muerte del hijo.

    También puede ser impugnada la paternidad determinada por reconocimiento por toda persona que pruebe un interés actual en ello, en el plazo de 1 año desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho.

    Defensas de Deudores

    Nuestro estudio jurídico Abogaley viña mar ofrece defensa deudores entregando soluciones a las personas afectadas por el actuar, muchas veces aplastante, de las instituciones financieras.

    En esta guia encontraras todo lo necesario, dando respuestas a distintos escenarios, como ¿que hacer en caso de una demanda ejecutiva? ¿ que es un embargo? que debo hacer en estos casos, ¿que es una tercería?, que beneficios me entrega la nueva ley de reemprendimiento, que es la quiebra personal, etc.

    Defensa deudores para los consumidores, obtener un crédito hipotecario, de consumo, automotriz o cualquier otro tipo es un trámite muy fácil de realizar. Pero la tormenta comienza cuando por algún motivo, ya sea cesantía, enfermedad u otros, se dejan de pagar las obligaciones contraídas. Es en este momento cuando el deudor comienza con las repactaciones, las renegociaciones, los abonos y tantas dilataciones que lo llevan finalmente a la demanda. Cuando usted no sabe qué hacer, dónde acudir, a quién creerle o que plazos corren, estamos aquí para brindar la mejor asesoría en aquel difícil momento.

    Abogaley es un estudio de abogados pionero en la orientación y defensa deudores, grupos familiares y emprendedores, quienes cada día pueden estar expuestos a todo tipo de situación judicial, que amerite contar con la Defensa de un Abogado especialista en cada materia.

    En defensa deudores Abogaley “Justicia al Alcance de todos” brindamos a nuestros representados un servicio de Consultoría y Defensa de Excelencia Legal, en donde nuestro mayor compromiso está con las personas, sus problemas y sus derechos.

    En abogados viña del mar Abogaley realizamos la defensa de deudores cuando la persona recibe la carta de cobranza prejudicial, es importante que se dirija de inmediato a nuestro estudio para que pueda conversar su caso de manera gratuita con nuestros abogados y tomar la mejor alternativa referente a la deuda y así evitar repactaciones abusivas.

    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿Qué sucede con los llamados o cartas que llegan a mi casa amenazando con embargos?

    Si bien los llamados y las cartas de cobranza son un medio para ocasionar interés en pagar la deuda, es pertinente comunicarse con nosotros para evitar que luego llegue una notificación de algún tribunal.

    ¿Qué sucede cuando llega una notificación judicial?

    Al instante que llega la notificación, debe contactarse con nosotros para que pueda contestar la demanda antes de los cuatro siguientes días y así proteger su patrimonio lo mejor posible.

    ¿Qué sucede cuando un receptor judicial inventaría mis bienes?

    También denominado traba del embargo, en éste momento no es posible hacer nada por lo bienes inventariados, debe interponer una tercería por medio de un abogado.

    ¿Qué hacer cuando el receptor judicial va a mi domicilio a retirar los bienes?

    Ésa es la situación más complicada, pero aún tiene tiempo de interponer una tercería por medio de uno de nuestros abogados.

    ¿Cuánto dinero necesito para defender por medio de un abogado?

    Depende de la causa, pero puede solicitar una entrevista con nosotros que es gratuita para explicar bien su problema y consultar sus dudas.

    EXISTEN DISTINTOS TIPOS DE TERCERIAS:

    DE POSESIÓN ( ésta es la más común y la que lo ayudará a que no le embarguen sus bienes)

    Mediante este procedimiento se reclama la posesión de los bienes embargados. De esta forma si embargan bienes que no son del deudor, se puede interponer una TERCERÍA DE POSESIÓN, con esto se pretende que los bienes que fueron embargados se recuperen aduciendo que no son de propiedad de la persona que mantiene la deuda sino de propiedad de un tercero que estaba en posesión de los bienes al momento de trabarse el embargo, esto debido a que el artículo 700 del Código Civil que prescribe:

    “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”.

    Por su parte el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil señala que en el juicio ejecutivo sólo son admisible las tercerías cuando el reclamante pretende:

    2º Posesión de los bienes embargados.

    La idea es que se reconozca que usted mantiene posesión sobre bienes embargados para poder excluir los bienes del embargo.

    ¿Desde cuando se puede interponer ? Desde que se embargan los bienes hasta que se rematen.

    ¿Como se tramita? Como incidente de acuerdo al Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

    El procedimiento ejecutivo no se suspende. El procedimiento de apremio sólo se suspende si se acompañan antecedentes que constituyan a lo menos una presunción grave de la posesión que se invoca. Si se acoge se excluyen bienes embargados. Si se rechaza se continúa tramitación de cuaderno de apremio si estaba suspendido, embargo subsiste. ¿Que documentos necesitamos ? Para este procedimiento justamente lo que necesitamos acreditar es la posesión de los bienes embargados, y por tanto solicitamos los siguientes documentos: 1.-Idealmente contar con dos o tres testigos. 2.-Contratos de arriendo o escrituras que vinculen al tercerista con la domicilio donde ocurrió el embargo. 3.-Contratos de arriendo o certificados que desvinculen al demandado con el domicilio donde ocurrió el embargo. 4.-Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar. 5.-Guías de despacho, boletas o facturas donde a parezca que los bienes son del tercerista. 6.-Certificado de residencia del tercerista. 7.-Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes. 8.-Una nomina de testigos con indicación de nombre completo, domicilio, cédula de identidad y actividad. Siempre se puede hacer algo en este tipo de juicio, por ejemplo, la nulidad de lo obrado en el juicio si UD. no fue válidamente notificado o bien interponer una tercería para recuperar los bienes embargados.

    Realizamos la defensa de embargo y defensa deudores en viña del mar , valparaiso , quilpue y toda la quinta región . El embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).

    El embargo solo se produce en el minuto que el receptor judicial realiza un listado con los bienes muebles que se encuentran dentro del domicilio señalado en la demanda. Lo que sí puede suceder es “alzar el embargo” sobre bienes embargados. Este efecto se produce cuando se interpone una demanda de tercería y se obtiene sentencia favorable respecto a ella.

    La tercería es el procedimiento por el cual un tercero ajeno al juicio principal señala que los bienes embargados pertenecen a él y no al demandado, haciendo valer con esto su condición de poseedor del bien en cuestión, para así dejar sin efecto el embargo.

    Debemos ser cautelosos al momento de recibir un aviso de cobranza por parte de las empresas dedicadas a este rubro, dado que, no son pocos los casos en que se cobran intereses excesivos y gastos de cobranza extrajudicial que son injustos, llegando en algunos casos a casi la mitad de la deuda original.

    Para evitar que UD. se vea expuesto a esta practica damos a conocer algunos aspectos relevante de esta materia, puesto que, una empresa de cobranza, banco, casa comercial no puede amedrentarle con embargar sus bienes, ya que para ello es necesario primero iniciar un juicio ejecutivo para que el juez ordene se proceda al embargo. Si usted recibe algún tipo de llamada telefónica, mensaje de texto, correo electrónico o escrito por el cual se le amenace con un embargo, preste mucha atención, ya que podría tratarse de una reprochable e inescrupulosa táctica para hacerle pagar apresuradamente mucho más de lo que en definitiva le corresponde, añadiendo a su deuda original intereses superiores a los que por ley pueden pactarse y honorarios de cobranza sencillamente usureros.

    En esta materia siempre debe tener presente que no puede existir embargo sin un proceso judicial previo, esto quiere decir que un embargo sólo puede ser decretado por un juez en la tramitación de un juicio ejecutivo. El juicio ejecutivo es un juicio de carácter especial que tiene por objeto, ya no determinar la existencia de una obligación discutida entre las partes sino que llevar a cabo los actos necesarios para obtener su cumplimiento forzoso.

    Para iniciar un juicio ejecutivo se requiere un título ejecutivo, éstos se encuentran enumerados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Son títulos ejecutivos, por ejemplo, una sentencia judicial previa que reconozca la existencia de un derecho, una letra bancaria o un pagaré autorizado ante notario.

    El embargo es una figura legal consistente en la aprehensión real o simbólica de los bienes de una persona, por resolución judicial, para obtener el cumplimiento forzoso de una obligación cuando ésta no se haya cumplido en tiempo y forma. Esta aprehensión puede ser real o simbólica, ya que no es necesario que las cosas embargadas salgan de la esfera de protección de su dueño, y más aun, es muy común que ellas queden en su poder, custodiándolas éste en calidad de depositario. Tratándose de bienes inmuebles, el embargo se lleva a efecto por medio de una inscripción, que el tribunal ordena se realice en el registro del conservador de bienes raíces pertinente.

    Cabe señalar que los bienes embargados no pueden enajenarse y todo contrato celebrado sobre ellos tendiente a su enajenación es absolutamente nulo; esto sin perjuicio de la posibilidad de solicitar autorización judicial para enajenarlos lícitamente.

    El juicio ejecutivo puede terminar con una sentencia absolutoria o condenatoria.

    En el primer caso, el ejecutado (demandado en un juicio ejecutivo) ha opuesto exitosamente alguna de las excepciones establecidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (por ejemplo, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva), y por tanto debe alzarse el embargo, recuperando así el dueño de las cosas embargadas, todas las facultades que anteriormente tenía sobre las mismas y que por el embargo había perdido transitoriamente.

    En caso de resultar condenado a pagar la obligación por la cual fue demandado ejecutivamente, si no paga de inmediato, los bienes embargados serán rematados para así obtener los fondos suficientes que permitan pagar la obligación.

    Lo más importante en esta materia es tener presente que jamás una empresa de cobranza, ni ninguna otra institución (llámese banco, automotora, tienda por departamentos, supermercado, etc.) puede amedrentarle con embargar sus bienes, ya que para ello es necesario primero iniciar un juicio ejecutivo para que el juez ordene se proceda al embargo.

    Es importante que sepa que las deudas no son eternas y si un acreedor no cobra dentro del plazo establecido en la ley, UD. puede alegar la prescripción en el juicio y, de este modo, no deberá absolutamente nada en razón de haber prescrito el derecho del acreedor por no ejercerlo oportunamente.

    El cobro de un cheque prescribe en un año desde que se notifica el protesto, lo mismo para una letra de cambio o pagaré. Las demás acciones ejecutivas prescriben en tres años al cabo de los cuales si el acreedor quiere iniciar un juicio podrá realizarlo pero mediante un procedimiento ordinario de naturaleza declarativa.

    Sin que reúna el acreedor estos requisitos no puede llevarse a cabo un juicio ejecutivo y una orden de embargo.

    El embargo es una medida en virtud de la cual al deudor le está prohibido vender sus bienes para que con la venta de ellos se pague la deuda. Generalmente las especies embargadas quedan en poder del deudor en calidad de depositario; si el deudor vende algún bien, comete el delito de depositario alzado, por eso es importante siempre exigir el acta del embargo al receptor que lo realiza, tratándose de bienes inmuebles, el embargo se lleva a efecto por medio de una inscripción, que el tribunal ordena se realice en el registro del Conservador de Bienes Raíces pertinente. Sin perjuicio de lo señalado se puede solicitar autorización al juez para poder vender.

    En el juicio ejecutivo pueden oponerse las excepciones enumeradas taxativamente en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, evento en el cual si el tribunal comprueba que efectivamente la deuda ha sido pagada dictará sentencia absolutoria y el embargo quedará sin efecto, en el caso contrario, el juicio seguirá adelante hasta el remate de sus bienes.

    Declararse en Quiebra

    en defensa deudores viña del mar somos expertos en defender tus bienes y derechos de las extremas comisiones de tus acreedores, en viña del mar somos abogados especialistas en embargos tercerías y quiebra.

    Te protegemos a ti y tu familia de perder tus cosas, pero debes actuar con anticipación ya que el éxito de tus pretensiones dependerá de que acudas a nuestra oficina y planifiques tu actuar.

    Recuerda que somos la solución a tus problemas de deudas contando con abogados expertos en la ley 20.720.

    Sabías que hay muchas técnicas procesales y que puedes tener protección incluso si no puedes pagar tu arriendo mensual, somos los únicos abogados que te darán protección frente a tus deudas.

    Este procedimiento contempla las siguientes etapas:

    La persona deudora presenta ante el tribunal competente , debidamente patrocinada por un abogado, la solicitud de liquidación voluntaria de sus bienes.

    Luego nosotros solicitamos la nominación del liquidador ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento acompañando la copia de la solicitud presentada con el cargo del tribunal o de la respectiva Corte de Apelaciones y una nómina de sus acreedores y créditos.

    Realizada la nominación del liquidador, la superintendencia emitirá el certificado correspondiente y lo remitirá al tribunal competente.

    La persona deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes.

    Perderá la facultad de disposición sobre sus bienes

    Deberá entregar todos los bienes que enunciamos en la lista de la demanda, pero recuerde siempre hay técnicas para ajustar el procedimiento, recuerde que somos abogados viña del mar expertos en ayudar a deudores.

    ¿Quienes pueden demandar dicho beneficio?

    Toda las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del N° 1 del artículo 42 del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    ( si usted tiene boleta de honorarios y/ facturas, deberá presentar la liquidación voluntaria para persona jurídica)

    Persona natural sujeto de crédito tales como: dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

    Documentos Requeridos

    La persona deudora deberá presentar, representada por un abogado, una solicitud de inicio de procedimiento concursal de liquidación voluntaria de sus bienes.

    Además deberá acompañar los siguientes antecedentes al tribunal:

    Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.

    Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación (bienes inembargables).

    Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.

    Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

    RECUERDE USTED SALDRÁ DE DICOM Y ADEMAS SE EXTINGUIRÁN TODAS SUS DEUDAS

    ¿Qué es la ley de insolvencia y reemprendimiento (Ley de Quiebras)?

    La ley 20.720 llamada también Nueva Ley de Quiebra, es una ley que permite a las personas y a las empresas renegociar sus deudas con sus acreedores, reorganizar su negocio o liquidar sus bienes para pagar las deudas, ofreciendo una verdadera solución al problema de sobreendeudamiento.

    Como persona natural ¿Qué beneficios tengo con la Ley De Quiebra?

    Uno de los principales beneficios en defensa deudores es poder limpiar los antecedentes comerciales, del boletín Comercia y de Dicom, y así quedar rehabilitado, lo que te permitirá encontrar trabajo, poder volver a pedir un crédito y partir de cero.

    ¿Qué es la Renegociación de las deudas de una persona deudora?

    Es un procedimiento administrativo que busca establecer un nuevo acuerdo de pago entre el deudor y todos sus acreedores, por diversas vías, como ampliación del plazo, rebaja de la tasa de interés; condonación de parte de intereses, etc; todo para que el deudor pueda pagar sus deudas.

    ¿Qué es la Liquidación voluntaria de los bienes de una persona deudora?

    Es un procedimiento judicial que tiene como objetivo la liquidación de los bienes de un deudor a fin de hacer pago de todo o parte de las deudas. Al término del procedimiento el saldo de deuda se extingue y el deudor queda rehabilitado para todos los efectos legales, pudiendo así partir de cero.

    ¿Qué es la reorganización de deudas de una empresa?

    Es un procedimiento judicial que ayuda a reorganizar las deudas y los bienes de empresas viables, pero con problema de sobreendeudamiento. Permite asegurar la continuidad de la empresa en el largo plazo.

    – Estudio jurídico con más de 15 años de experiencia.

    – Equipo de abogados con distintas especialidades en toda la quint región .

    – Atención en las principales ciudades del país viña del mar , valparaiso , quilpue , quinteros y toda la quinta region.

    Como lo señalamos en el punto anterior, somos expertos en defensa deudores, para poder acceder a este beneficio de la ley 20.720, debemos distinguir ciertas cosas:

    1.- Las personas Naturales como Jurídicas (empresas) pueden acceder a éste procedimiento

    2.- Deberás entregar todos tus bienes indicados en la demanda que presentaremos

    3.- Recuerda que la deuda se extinguirá es decir, nunca más te podrán cobrar por dichas deudas.

    4.- Saldrás de Dicom aunque tus bienes no sean suficientes para pagar, por ejemplo si debes 50 millones de pesos y tus bienes son vendidos en 500.ooo mil pesos, la deuda se extingué de igual forma para siempre.

    5.- Recuerda que debes actuar con antelación si deseas vender tus bienes a un tercero, debido a que ésta ley les permite a tus acreedores en el plazo de 1 año antes de dicha demanda, solicitar al tribunal que deje nula todas las ventas que realizaste a terceros. Por lo tanto si deseas preparar ésta vía deberás actuar con antelación para preparar el juicio.

    Somos los mejores abogados en defensa , recuerda que los otros abogados son de Santiago y no realizan tantas demandas como nosotros, somos conocidos en la plaza, por ende actuamos de forma rápida y con experiencia.

    Derecho Civil

    ¿Qué es la indemnización de perjuicios? ¿Cuándo puedo solicitar una indemnización de perjuicios?

    Abogados viña del mar valparaiso cuenta con experiencia en la tramitación de Demandas por Indemnización de Daños y Perjuicios, velando por los derechos de sus clientes, asesorándolos judicial y extrajudicialmente.

    Nuestra legislación señala que “todo aquel que ha sufrido un daño tiene derecho a ser indemnizado”. Este tipo de demandas tiene su fundamento en la Responsabilidad. Esta a su vez puede ser contractual o extracontractual.

    Diremos así en términos muy simples que la responsabilidad contractual es la que emana del cumplimiento al vínculo contractual y Responsabilidad extracontractual, es aquella que emana de un delito o cuasidelito civil. De un hecho dañoso determinado pueden emanar responsabilidades de diversa naturaleza como una responsabilidad penal o una responsabilidad civil o ambas en su conjunto. La Indemnización de Perjuicios o indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o la reparación del mal causado, comprendiendo esta indemnización el daño emergente, lucro cesante y/o daño moral.

    Tenemos experiencia en la tramitación de demandas de indemnización de perjuicio ante los Juzgados de Policía Local y ante los Juzgados civiles.

    Así, hemos tramitado demandas de indemnización de perjuicios por delitos de abusos sexuales, así también demandas de indemnización de daños y perjuicios por violaciones, Demanda de indemnización de daños y perjuicios por negligencias médicas, Demanda de indemnización de daños y perjuicios por Responsabilidad de las municipalidades, Demanda de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento a un contrato, Demanda de indemnización de daños y perjuicios por daños a la imagen, Demanda de indemnización de daños y perjuicios producto de homicidios, etc.

    En materia de responsabilidad contractual y extracontractual Abogados viña del mar Valparaíso presta asesoría, judicial y extrajudicial, en la reparación, a través de la indemnización de perjuicios, de los daños causados por terceros en las áreas de accidentes de trabajo, negligencias médicas, incumplimiento de contrato, arrendamientos de servicios, derecho de la construcción, derechos del consumidor.

    En Abogaley somos expertos en viña del mar valparaíso quilpue y toda la quinta región en proteger tus derechos

    Abogados cambio de nombre

    Nosotros podemos cambiarlo

    Muchos padres por originalidad o alguna razón en particular inscriben a sus hijos con nombres por decir lo menos curiosos. En un año son más de mil personas las que solicitan cambiar de nombre o apellido.

    ¿Sabe usted cómo hacerlo?. Abogados viña del mar presta asesoría legal a todas aquellas personas que deseen cambiar nombre o cambiar apellido. Esto dado que nuestra legislación establece que Toda persona tiene la posibilidad de solicitar, por una sola vez, el cambio de sus nombres o apellidos:

    1.­ Cuando sea (n) ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.

    2.­ Cuando por más de 5 años y por motivos plausibles, el solicitante haya sido conocido por nombres o apellidos distintos a los que salgan en su carnet de identidad.

    3.­ En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.

    4.­ Cuando los nombres o apellidos no son en español, podrá solicitarse para que se autorice traducirlos al idioma castellano. Además, y en el caso de que una persona sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.

    ¿CÓMO PUEDO CAMBIAR MI APELLIDO?

    ¿Me puedo cambiar el apellido? ¿Como cambiarme el apellido? Para cambiar su apellido con abogados viña del mar valparaiso, usted simplemente debe comunicarse por medio de nuestro correo electrónico, a nuestro teléfono o directamente visitarnos en nuestra oficina y juntos solicitaremos al juez, por el medio legal que corresponde, que apruebe el cambio de apellido. El procedimiento para lograr el cambio de apellido o el cambio de nombre, es con abogado y ante los tribunales civiles de su domicilio. Todo tarda entre 5 y 11 meses. (depende del tribunal).

    Al cambiar apellido o al cambiar nombre en viña del mar valparaiso quilpué limache se produce como efecto que en todas sus actuaciones futuras usted deberá usar siempre su nuevo nombre o apellido. El rut no cambiará ni otros atributos, usted sigue siendo, jurídicamente, la misma persona, con los mismos padres e hijos .

    No obstante esto, el cambio afectará a los descendientes sujetos a patria potestad y a los que consientan en ello. Lo anterior es muy importante entenderlo, así por ejemplo si usted es la actual pareja de Juana y esta tiene un hijo llamado Kevin cuyo padre Mario, podría María obtener el cambio de apellido de su hijo y ponerle idéntico apellido de su actual pareja, pero no por eso Mario dejará de ser jurídicamente el padre de Kevin.

    De esta forma y tal como lo señalamos, lo que cambia es el apellido, no los padres.

    Normalmente este procedimiento es utilizado por personas que no se sienten orgullosas con sus nombres o apellidos y desean modificarlos por distintas razones, como por abandono de sus padres, por abusos, porque simplemente un nombre genera un menoscabo o burlas permanentes u otros perjuicios, etc.

    Si usted tiene descendientes menores de edad deberá también solicitar el cambio de apellido de sus hijos y la modificación en la partida de matrimonio y en las inscripciones de nacimiento. Si sus hijos son mayores de edad ellos deberán consentir el cambio de apellido para que les afecte. Además, al cambiar su apellido se deberá hacer la correspondiente notificación a todas las instituciones pertinentes del cambio, para que actualicen sus bases de datos. Esto no es automático, sino que es algo que deberá solicitar una vez concluido el juicio.

    ¿CÓMO PUEDO CAMBIAR MI APELLIDO?

    ¿Me puedo cambiar el apellido? ¿Como cambiarme el apellido? Para cambiar su apellido con abogados viña del mar valparaiso, usted simplemente debe comunicarse por medio de nuestro correo electrónico, a nuestro teléfono o directamente visitarnos en nuestra oficina y juntos solicitaremos al juez, por el medio legal que corresponde, que apruebe el cambio de apellido. El procedimiento para lograr el cambio de apellido o el cambio de nombre, es con abogado y ante los tribunales civiles de su domicilio. Todo tarda entre 5 y 11 meses. (depende del tribunal).

    Al cambiar apellido o al cambiar nombre en viña del mar valparaiso quilpué limache se produce como efecto que en todas sus actuaciones futuras usted deberá usar siempre su nuevo nombre o apellido. El rut no cambiará ni otros atributos, usted sigue siendo, jurídicamente, la misma persona, con los mismos padres e hijos .

    No obstante esto, el cambio afectará a los descendientes sujetos a patria potestad y a los que consientan en ello. Lo anterior es muy importante entenderlo, así por ejemplo si usted es la actual pareja de Juana y esta tiene un hijo llamado Kevin cuyo padre Mario, podría María obtener el cambio de apellido de su hijo y ponerle idéntico apellido de su actual pareja, pero no por eso Mario dejará de ser jurídicamente el padre de Kevin.

    De esta forma y tal como lo señalamos, lo que cambia es el apellido, no los padres.

    Normalmente este procedimiento es utilizado por personas que no se sienten orgullosas con sus nombres o apellidos y desean modificarlos por distintas razones, como por abandono de sus padres, por abusos, porque simplemente un nombre genera un menoscabo o burlas permanentes u otros perjuicios, etc.

    Si usted tiene descendientes menores de edad deberá también solicitar el cambio de apellido de sus hijos y la modificación en la partida de matrimonio y en las inscripciones de nacimiento. Si sus hijos son mayores de edad ellos deberán consentir el cambio de apellido para que les afecte. Además, al cambiar su apellido se deberá hacer la correspondiente notificación a todas las instituciones pertinentes del cambio, para que actualicen sus bases de datos. Esto no es automático, sino que es algo que deberá solicitar una vez concluido el juicio.

    ¿Qué ocurre si mi arrendatario no me quiere pagar?, ¿qué puedo hacer ante el no pago? ¿cómo puedo protegerme de un arrendatario negligente?, ¿Cómo hacer un buen contrato de arrendamiento? ¿Qué hago si mi arrendatario no quiere salir de la casa y no ha pagado el arriendo?. Estas son preguntas frecuentes que surgen a partir del arrendamiento de inmuebles.

    La norma especial que regula estas relaciones está contenida en la Ley 18.101, modificada por la 19.866, ambas sobre arrendamiento de predios urbanos.

    En Abogaley abogados viña del mar informa que es sumamente importante cuando usted pretende dar en arrendamiento un bien de gran cuantía realizar un contrato de arrendamiento escrito. Y no cualquier contrato, es fundamental hacer un buen contrato de arrendamiento que sea capaz de prevenir situaciones difíciles y protegerlo de eventualidades futuras.

    Si bien el contrato de arrendamiento no requiere escrituración, la verdad es que esta se torna fundamental. Se recomienda que siempre se realice por escrito, ya que existe una sanción en virtud de la cual se presume que la renta es la que declara el arrendatario en caso de no existir contrato escrito (Sin embargo, el arrendador puede desvirtuar esta presunción con comprobantes de pago o depósito realizados por el arrendatario que demuestren el monto realmente pactado).

    Además de esto, existe una serie limitación a la prueba de testigos, contempladas en los artículos 1708 y siguientes del Código Civil, lo que pone en evidencia la conveniencia de pactar el contrato por escrito, aún en aquellos casos en que la ley no lo exija. Un fallo de julio de 1985, de la Corte Suprema, ratifica este principio, al establecer que “Aunque el contrato de arrendamiento es consensual, su existencia no puede probarse por testigos, sino dentro de los límites del artículo 1709 del Código Civil. Ha de estarse al valor de la renta estipulada para establecer si tal contrato contiene la entrega o la promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias y si, consecuentemente, puede probarse o no mediante la prueba testimonial”.

    Cuando usted da un inmueble en arriendo su arrendatario asume ciertas obligaciones como lo es el pago de una renta mensual. Si a UD. le deben meses de arriendo, gastos de los consumos básicos, lo primero que debe realizar es el desahucio, esto es, la noticia anticipada del termino del contrato de arrendamiento. Esto no se puede hacer de cualquier forma, sino que es necesario hacerlo conforme a los procedimientos que indica la legislación vigente. De conformidad a la nueva Ley de arriendo debe hacerse con a lo menos dos meses de anticipación, salvo que las partes hayan pactado otro plazo.

    COMO TERMINAR UN CONTRATO DE ARRIENDO

    El desahucio debe ser puesto en conocimiento del arrendatario por notificación judicial o bien a través de una notificación efectuada por un notario, sin embargo generalmente las partes pactan que se dará aviso por carta certificada, lo que no da ninguna garantía, dado que la ley ha establecido la forma precisa en que debe ser efectuado el desahucio para que sea válido. No obstante lo anterior, en la demanda de término de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas se puede solicitar el desahucio en un apartado de la demanda. En un juicio de arriendo una vez presentada la demanda el tribunal fija fecha de audiencia al quinto día hábil de notificada la demanda. ésta es una audiencia de conciliación, si no hay conciliación se recibe la causa aprueba una vez rendida la causa queda para estado de ser fallada. El tribunal generalmente fija un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la sentencia para hacer el desalojo, pudiendo el demandado por motivos graves solicitar una prorroga hasta por 30 días.

    Si la propiedad arrendada no ha sufrido daños, el arrendador no puede obligar alarrendatario a dejar la casa/departamento para disponer de ella para su familia u otro fin mientras subsista el contrato. Para poner término al contrato de arrendamiento deberá recurrir a los procedimientos normales contemplados en el respectivo contrato o la ley.

    La ley sobre arrendamiento de predios urbanos consagra los siguientes derechos irrenunciables para el arrendatario con respecto a la terminación del contrato por parte del arrendador:

    Si el plazo del contrato ha sido pactado mes a mes, o este es de duración indefinida, el aviso previo, o desahucio, dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o por medio de una notificación personal efectuada por un notario. El plazo de aviso será de 2 meses, contados desde la notificación, aumentándose en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Este plazo más el aumento no podrá ser, en total, superior a 6 meses. El arrendatariopuede restituir el inmueble antes de expirar el plazo, caso en el cual sólo deberá pagar la renta hasta el día de la restitución.

    En los contratos de plazo fijo que duren menos de un año, el arrendador sólo puede solicitar judicialmente la restitución del inmueble, y el arrendatario tendrá derecho a un plazo de 2 meses, contado desde la notificación de la demanda, para entregar el inmueble.

    Prímero que nada para abogados y conocedores del derecho debemos señalar que la que sigue es una simplificada explicación del juicio de arrendamiento dirigida a la gente común que no tiene conocimientos técnicos en la materia y que no obstante aquello desea saber a grandes rasgos el procedimiento que seguirá su caso al llevarlo a tribunales.

    Dicho aquello en el juicio de arrendamiento, una vez presentada la demanda el tribunal dictará como acto seguido una resolución admitiendo la demanda a tramitación y citando a las partes a un comparendo de conciliación, contestación y prueba para el quinto día hábil después de que se efectúe la notificación, fijando una determinada hora.

    Este plazo de 5 días se cuenta desde la notificación de la demanda, por ejemplo, te notificaron el lunes 6 de Junio del año 2011, debes contar 5 días hábiles (son hábiles todos los días de la semana salvo domingos y festivos) el comparendo debería realizarse el día sábado 11 de Junio, sin embargo es día sábado. ¿Podrá hacerse la audiencia el día sábado? usualmente ocurre que no por lo que generalmente la resolución señalará “si recayera en día sábado se realizará al día hábil siguiente”, es decir, se realizaría el día lunes 13 de Junio en la hora señalada en la resolución.

    La audiencia es una audiencia de conciliación, contestación y prueba. Esto quiere decir que el juez (el actuario en la práctica) que tome la audiencia llamará en primer lugar a las partes a conciliación a ver si están dispuestas a llegar a un acuerdo, si no hay acuerdo el demandado deberá en dicho acto proceder a contestar la demanda (que se hace en la práctica mediante una presentación escrita que lleva el abogado del demandado y que esta titulada “contestación de demanda”, la cual se deja en poder del tribunal). Si no hay conciliación haya o no contestado el demandado se recibe la causa aprueba, la que una vez rendida produce que la causa quede en estado de ser fallada. El tribunal generalmente fija un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la sentencia para hacer el desalojo, pudiendo el demandado por motivos graves solicitar una prorroga hasta por 30 días.

    El día y la hora señalada para realizarse la audiencia, saldrá un funcionario judicial a la antesala del tribunal y llamará a viva voz por tres veces a las partes, por el nombre que aparece en el expediente y por el nombre del demandante y del demandado.

    A modo de ejemplo: “Comparendo de conciliación contestación y prueba, en causa “Torres con Tapia”, don Juan Torres y don Carlos Tapia”.

    Cuando el funcionario hace el llamado a las partes, estas se tienen que aproximar al mismo y señalarle que están presentes. Una vez hecho esto las partes ingresan al tribunal y ante el funcionario que hace las veces de actuario se llevará a efecto el comparendo.

    En la audiencia el funcionario tiene el deber de reconvenir de pago por segunda vez al arrendatario (la primera reconvención o requerimiento de pago se hace al notificar la demanda), y si no paga en ese momento se seguirá el juicio, dándole la palabra al demandante para que ratifique su demanda. La ratificación de la demanda es una breve explicación oral de la demanda (que en la práctica no se da tal explicación, sino únicamente se dice oralmente que se ratifica la demanda), solicitándose al tribunal que la acoja declarando terminado el contrato y en definitiva condene al arrendatario a pagar las rentas impagas y a desocupar el inmueble.

    Luego se le da la palabra al demandado para que conteste la demanda que se interpuso de la misma forma que él demandante. La contestación de la demanda puede ser verbal o escrita, sin embargo siempre conviene que sea escrita a fin de que el tribunal cuente con todos los antecedentes al resolver el juicio en la sentencia.

    Una vez que se ha contestado la demanda, el tribunal (representado por el actuario o funcionario judicial) les pregunta si existe alguna posibilidad de llegar a un acuerdo respecto al juicio, esto se denomina llamado a conciliación.

    Si hay conciliación, el juicio termina una vez que se hayan pactado las condiciones del acuerdo, de lo cual queda constancia en un acta que debe ser firmado por la partes, el funcionario y el juez, adquiriendo el carácter de una sentencia definitiva.

    Si no hay conciliación por no haber posibilidad de acuerdo, el tribunal establecerá que hechos según la demanda y la contestación de ella, deben ser acreditados con las pruebas que ya hemos preparado con nuestro abogado o en forma personal. Esto recibe el nombre de auto de prueba, o resolución que recibe la causa a prueba.

    Por lo general se comienza con los testigos, quienes son examinados por un receptor que deben contratar las partes que los presentan a declarar. ¿Cuánto cobra un receptor? Esto es variable, puede cobrar entre $15.000 y $50.000 por cada testigo que declara, dependiendo del lugar en que se tramite el juicio o la complejidad del mismo.

    Luego pueden rendirse el resto de las pruebas que tengas, las que dependerán totalmente de tu abogado y que parte eres, de este modo podrá ser el contrato de arrendamiento, modificaciones del mismo, recibos de dinero, gastos utilizados en la propiedad, cuentas de luz, agua, gas o gastos básicos, entre otros que recomiende tu abogado.

    Rendida la prueba finaliza el comparendo pidiendo las partes o sus abogados al tribunal que dicte sentencia. La sentencia puede ser favorable o desfavorable, en la medida que se haya acreditado las pretensiones de la demanda o bien las excepciones opuestas por el arrendatario demandado.

    En caso de haber acreditado el incumplimiento en el pago de las rentas, el tribunal acogerá la demanda, declarando terminado el contrato y condenará al arrendatario al pago de las rentas adeudadas y fijará una fecha para restituir la propiedad, condenando en costas a la parte vencida según el mérito de los antecedentes.

    Con la sentencia termina el juicio, salvo que se haya interpuesto un recurso de apelación en contra de ella, sin perjuicio de continuar con los trámites de cumplimento de la sentencia relativos al pago de las rentas adeudadas, al lanzamiento o desocupación forzada del inmueble ocupado por el arrendatario, lo que será objeto de otro artículo.

     

    Cuando no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno hay que iniciar un juicio de comodato precario en el que el dueño debe acreditar su dominio y también que el demandado detenta la cosa de que se trata (artículo 2195 del Código Civil).

    Abogados de viña del mar Abogaley presta asesoría legal en la presentación de demandas de precario. También representamos a aquellos que requieran asesoría en la defensa contra demandas de precario.

    Frecuentemente ocurre que ciertas propiedades son ocupadas por personas sin existir título alguno que se los permita (no hay contrato de arrendamiento ni otro de algun tipo), se les solicita por el dueño de la propiedad que abandonen la misma y no lo hacen ¿Qué se debe hacer? La respuesta es iniciar un juicio de precario.

    Cuando no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno hay que iniciar un juicio de comodato precario en el que el dueño debe acreditar su dominio y también que el demandado detenta la cosa de que se trata (artículo 2195 del Código Civil).

    El Código civil señala que precario es “la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”.

    El objetivo de este procedimiento es recuperar el bien mueble/inmueble de aquella persona que lo tiene sin existir un título (contrato) que lo habilite para aquello.

    “La acción de Precario establecida en el inciso segundo del artículo 2195 Código Civil persigue poner término a una situación de hecho, cual es la ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y que se tiene por ignorancia o mera tolerancia de su dueño”.

    Para iniciar un juicio de precario deben cumplirse los siguientes requisitos:

    1.- Que el actor (demandante) sea dueño de la cosa cuya restitución se reclama

    2.- Que el demandado sea un tenedor sin contrato de la cosa que se demanda. (no hay vinculo contractual -esto establece una diferencia con el comodato o comodato precario que frecuentemente la doctrina o la misma jurisprudencia ha confundido con el “precario”, que es una situación de hecho-)

    3.- Que la tenencia se deba a la ignorancia o mera tolerancia del dueño.

    Estos requisitos serán convenientemente analizados a propósito de los requisitos de procedencia de la acción de precario. Debe recordarse siempre que el precarioa diferencia del comodato o comodato precario, es una situación de “hecho”.

    A diferencia de lo que ocurre con el comodato precario (que muchos confunden con el precario), la ley no ha señalado el procedimiento aplicable al precario. No obstante creemos y así lo demuestra la práctica, que es aplicable el procedimiento sumario por aplicación del artículo 680 inciso primero del CPC.

    La misma corte de apelaciones de Santiago ha señalado “Que sustancialmente en elprecario existe un conflicto entre una situación de derecho, dominio del dueño de la cosa en su calidad de propietario y una situación de hecho, tenencia del demandado sin título legal alguno. Este conflicto de carácter simple justifica que la acción respectiva se desenvuelva a través del procedimiento sumario, como lo ordena el 6 del art 680 del cpc”.

    Aunque en el fallo el tribunal parece confundir el precario con el comodato precario(que es el que trata el 6 del 680), las reglas aplicables en este caso son las mismas

    Se interpone la demanda y el tribunal dictará su primera resolución citando al demandante y demandado a una audiencia de conciliación y contestación que se realizará al quinto día hábil después de la notificación (Art.. 683 del Código de Procedimiento Civil) . Si en la audiencia no se produce acuerdo y el demandado contesta, el tribunal recibirá la causa a prueba por un término de 8 días hábiles, dentro de los dos primeros dos días del probatorio se acompaña una lista de testigos para que declaren en el juicio. Luego de vencido el término probatorio el juicio queda en estado de ser fallado.

    Este es un caso que conocimos hace poco:

    Suponga que Francisco trabaja como peluquero junto con un amigo “Daniel”. Un día determinado pelean y Francisco se va del lugar a trabajar a otra parte dejando en el lugar un sin número de bienes adquiridos por él. Luego de un tiempo Francisco vuelve al lugar a buscar los bienes que dejo, pero no obstante Daniel se niega a entregarlos. Suponga además que Daniel no tiene contrato alguno con Francisco en virtud del cual pueda tener tales bienes.

    En este caso corresponde aplicar un juicio de precario. Esto ya que Daniel tiene los bienes sin título alguno. En el juicio Francisco deberá probar el dominio de los bienes y luego de hecho esto, la carga de la prueba se traspasa a Daniel, quien deberá probar que él tiene los bienes por medio de un titulo que lo habilita para tal efecto. (Como un contrato). La decisión dependerá entonces de si Daniel logra o no probar que tiene tales bienes con alguna causa que lo justifique.

    La prueba en la acción de precario se desarrolla de la siguiente forma:

    El demandante deberá probar:

    1.- Que el es el dueño de la cosa, y

    2.- Que la cosa cuya restitución solicita se encuentra en poder del demandado.

    El demandado deberá probar:

    1.- Que tiene la cosa en virtud de algún título que lo justifica.

    Por lo tanto usted debe llamarnos y agendar una entrevista para iniciar el juicio precario de forma inmediata y así tener la devolución legal de dicho bien mueble o inmueble.

    Somos Abogados Viña del Mar comprometidos con sus derechos

    RECURSO DE PROTECCIÓN

    Abogados de viña del mar Abogaley, brinda asesoría legal en la interposición de recursos de amparo y protección ante los tribunales de justicia.

    El recurso de protección es una acción rápida, que si la sabemos utilizar puede solucionarnos muchos problemas y dispendio de recursos. Muchos ignoran la existencia de esta acción constitucional o conociéndola dejan de ejercerla. Esta acción puede evitar recurrir a procesos de larga duración, y permite solucionar de forma inmediata y eficaz los problemas de nuestros representados.

    Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales .

    Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en algunos de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política. Algunos de ellos son:

    Derecho a la vida.

    Igualdad ante la ley.

    Derecho a la defensa judicial y a solo ser juzgado por los tribunales que establece la ley.

    Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

    Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

    Libertad de conciencia y libertad de culto.

    Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.

    Derecho a la educación.

    Libertad de enseñanza.

    Libertad de opinión e información, entre otros.

    Ante cualquier privación, perturbación o amenaza al ejercicio de alguno de estos derechos usted puede interponer un recurso de protección.

    Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para restablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia

    Cualquier persona natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos. No se requiere un abogado para interponerlo. No obstante cuando llegue el momento de alegar el recurso ante el tribunal, se requiere para el alegato de un abogado. Esto es una gran incongruencia de nuestro legislador, ya que por una parte autoriza a cualquier persona a interponer el recurso, pero en la practica, le exige al momento de alegar el recurso de un abogado.

    Para interponer el recurso de protección el plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

    En el examen de admisibilidad se examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si tiene fundamento suficiente para acogerlo a tramitación.-

    Alza isapre abogado isapre

    abogaley abogados viña del mar presta asesoría legal a aquellos cónyuges que al momento de divorciarse o efectuar la separación de bienes, deseen liquidar la sociedad conyugal.

    Recuerde que el divorcio sólo pone fin al matrimonio, y luego de dicha sentencia la sociedad conyugal se convierte en una comunidad de bienes, en la que 2 personas son dueños del todo. Ahora para poder disponer de éstos bienes, necesariamente deberán liquidar dicha sociedad. Esto se debe hacer cuando los cónyuges contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. La liquidación de la sociedad conyugal es el conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer si existen o no gananciales y en caso afirmativo partirlos por mitad entre los cónyuges (o ente el cónyuge sobreviviente y los herederos del cónyuge fallecido o desaparecido), reintegrar las recompensas que la sociedad adeuda a los cónyuges o que éstos adeuden a la sociedad y reglamentar el pasivo de la sociedad conyugal.

    somos abogados viña del mar expertos en escrituras de liquidación o en juicios de partición

    ¿Cómo frenar el alza?

    Para frenar tu alza, es muy sencillo: solo necesitamos que nos envíes tu Carta de Adecuación o FUN dentro de los 30 días corridos una vez te notificaron. Es importante que lo envíes dentro de los plazos establecidos, ya que después de esos plazos, se asume que aceptas el alza de tu plan y no podrás detenerlo hasta el próximo periodo. Puedes enviarnos tus documentos escaneado o fotografiados (en buena calidad, completa y con todas sus hojas) a consultas@abogaley.cl o a través de nuestro formulario o simplemente llámanos y enviaremos a un ejecutivo para que nos entregues dichos documentos.

    Con estos documentos, nosotros gestionamos sin costo tu Recurso de Protección, que evitará que las Isapres suban el valor el precio base de tu plan para el periodo correspondiente. Este trámite se debe realizar cada año que tu Isapre suba el valor de tu plan, ya que si no lo realizar, esta alza se irá acumulando cada año y se verá aún más afectado tu bolsillo.

    Carta de adecuación

    La carta de adecuación es una carta certificada que envían las Isapres para notificar a sus usuarios sobre el alza de precios de cada plan y las alternativas que ofrece tu Isapre para “evitar tu alza“. Pero dentro de las alternativas solamente ofrecen cambiarse de plan o aceptar el alza injustificada,pero no ofrecen la opción de no subir el precio del plan.

    Esta carta llega entre 3 y 4 meses antes que tu contratro con la Isapre venza por el periodo (o 9 meses después del mes en que firmaste contrato). Al ser una carta certificada, esta trae un código de barra donde aparece el momento que recibiste esta carta, y a partir de esa fecha, comienza a correr los 30 días corridos para frenar tu alza.

    Formulario Único de Notificación

    El Formulario Único de Notificación o FUN, es el documento que envía las Isapres a tí y a tu empleador donde aparece el desglose final de tu nuevo precio de plan, para que tu empleador te comience a descontar de las liquidaciones de sueldo este nuevo valor. Llega dentro del mismo mes que se te hará el descuento en tu liquidación, por lo que es importante que una vez llegue tu FUN, nos notifiques de manera oportuna para gestionar tu recurso de protección dentro de los 30 días corridos una vez te llegue el FUN.

    ¿Dónde puedo hacer el trámite?
    El trámite lo puedes hacer en cualquier región de Chile, seas de Santiago, Valparaiso, Antofagasta, Concepción o cualquier otra región del país. Lo puedes hacer desde tu casa o trabajo sin ningún otro trámite presencial, evitando que pierdas parte de tu tiempo realizando trámites anexos. Si deseas puedes venir y dejarnos tu Carta de Adecuación o Formulario Único de forma presencial a nuestras oficinas ubicadas en Huelen 164 Piso 2, Providencia, Santiago (Entre metros Salvador y Manuel Montt) (ver mapa), pero no es necesario, ya que basta con que nos envíes tus documentos a contacto@alzadeisapres.cl o a través de nuestro formulario de Solicitud de Recurso

    ¿Por qué suben el precio de los planes?
    Las Isapres suben sus precios justificando el alza de algunos costos asociados como administración o aumento de precios, pero Sebastián Pavlovic, Superintendente de salud, señala: “nosotros no vemos que haya argumentos que permitan hoy día plantear alzas desmesuradas o similares incluso a las que fueron anunciadas en marzo pasado del 4.8% promedio“. Ésto sobretodo porque las Isapres han tenido utilidades de más de 59 mil millones de pesos durante el periodo 2014.


    Es por eso que las alzas de Isapres son ilegales y arbritrarias. Ilegales ya que las Isapres no justifican de manera adecuada las alzas frente a tribunales. Hacen referencia al aumento de los costos administrativos, costos de salud y de clínicas, pero ese costo no debe traspasarse a los usuarios, menos una vez ya hemos firmado y acordado un contrato con el precio en UF. Los precios ya están pactados en UF, y esto quiere decir que día a día y todos los años el precio se reajusta según el IPC, por lo que el costo va variando según el Índice de Precios al Consumidos que sería la variable que debe regir para ajustar los precios de los planes. Es por esto que las alzas son arbitrarias, ya que el precio de cada plan varía diariamente.

    En resumen…
    Te defendemos en todo Chile, desde Arica a Punta Arena.
    Solo tienes que enviar tu Carta de Adecuacion o FUN dentro de los 30 corridos desde la notificacion, para gestionar el recurso de protección y defenderte frente a las isapres.
    El Alza de Isapres es ilegal y arbitraria. Ilegal porque las isapres no justifican adecuadamente el motivo del aumento de sus planes y arbitraria, ya que los precios están pactados en UF, por lo que ya se reajustan diariamente.
    La Corte de Apelaciones condena a las Isapres a pagar las costas de los abogados (nosotros), por lo que este pago de costas debe ser traspasados a nosotros.
    Y recuerda, el trámite el 100% sin costo para ti.

    ¿Prescriben las multas de tránsito? En abogados viña del mar encontrarás excelente asesoría legal, la prescripción, es una forma de adquirir el dominio de los bienes o derechos o de extinguir acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido estos derechos y acciones durante cierto lapso de tiempo. La prescripción de las multas del tránsito, vendría siendo la extinción de la acción que tiene el acreedor para cobrarlas. Para que prescriba la acción del acreedor a cobrar la multa siempre debe ser alegada en juicio. En la práctica la prescripción se alega a través de un escrito que se presenta al Tribunal de Policía local personalmente o patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

    LEYES QUE REGULAN LA PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES DE TRANSITO Solicitar la prescripción de una multa de tránsito. Son tres leyes las que abordaremos. 1.- La ley 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, 2.- La segunda es la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y por último 3.- La ley N ° 18.290, también denominada ley del tránsito. La Ley 15.231, en su artículo 54 dispone lo siguiente: “Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.” Contínua señalando que “Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones.” “La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo.” De acuerdo a esta normativa, las multas (sanciones impuestas) cursadas por infracciones o contravenciones a la ley del Tránsito, prescriben en el término de un año contado desde que hubiere quedado firme la sentencia condenatoria. Que la sentencia se encuentre firme, significa que en contra de ella no procede ningún recurso, o si procediendo, el plazo para interponerlo se encontrare vencido o los recursos ya fueron resueltos. Por lo tanto si la sentencia que fija la multa se encuentra firme y ha transcurrido más de un año desde este hecho, puede alegarse la prescripción de ella. La segunda de las leyes citadas, también trata la prescripción en el artículo 24, de la siguiente forma: “Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación.” Las denuncias que expresa el inciso tercero del artículo 3° son por infracciones a las normas del tránsito o de transporte terrestre cuando: 1. El infractor no se encontrare presente y la citación se deje en el vehículo sin adherirse. 2. Y cuando la citación no hubiere sido dejada en el vehículo por encontrarse en movimiento. De esta forma, para que la prescripción de la multa cursada por infracción a la ley del tránsito sea de 3 años y no en 1, la infracción debe haber sido cursada en alguna de las situaciones descritas, vale decir, que haya sido cursada a la patente del vehículo y no al conductor.

    EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES EN LA LEY DEL TRANSITO

    Y por último, el artículo 4° de la ley del tránsito, señala que: “En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba (equipos de registro y de detección de infracciones) y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.” Esta norma sanciona la inactividad del Juez en el procedimiento, señalando que si una multa es cursada en virtud de algún sistema de registro de infracciones, y entre esta y la notificación de la citación, transcurren mas de 45 días, NO PODRA continuar el procedimiento, debiendo el juez archivar la causa. Dado que la palabra “no podrá” es facultativa del Juez, nada impide que igualmente se continúe con la tramitación de causa.

    PRESCRIPCION LEY DE TRANSITO.

    Prescripción en la Ley de tránsito. Para alegar la prescripción de las multas por infracción a la ley del tránsito, a nuestro juicio opera el plazo de 1 año, siempre y cuando no se trate de las denuncias empadronadas que habla el artículo 24 de la ley 18.287, caso en el cual el plazo para alegar la prescripción de estas es de 3 años contados desde que se efectuó la anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas.

    MULTAS POR MANEJAR SIN TAG.

    Prescripción de 3 años. Como estas multas son cursadas por encontrarse el vehículo en movimiento, la prescripción es la de 3 años contados desde la anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas.

    PRESCRIPCION POR PERMISO DE CIRCULACION NO PAGADO.

    Prescripción en el caso de deudas por permiso de circulación. Así es, como toda deuda, las deudas contraídas por permisos de circulación impagos también prescriben, sin embargo esta prescripción debe ser declarada judicialmente por el Juzgado Civil competente y no por el Juzgado de Policía Local. La fuente de esta prescripción es el artículo 2521 del Código Civil, en el que se establece un plazo de 3 años. De esta forma, para poder aprovecharse de la prescripción, esta solo valdrá respecto a los permisos de circulación impagos desde 3 años y más, debiendo siempre pagarse los tres últimos. Para solicitar que se declare judicialmente la prescripción de las deudas por permiso de circulación, será necesario contar con un abogado que te represente en juicio.

    COMPRE UN AUTO Y TIENE MULTAS DE TRANSITO ¿Qué hago si compre un auto y tiene multas de tránsito?. Cada vez es más recurrente cuando alguien compra un vehículo y saca un certificado de multas de tránsito, “no aparece ninguna” sino hasta cuando se renueva el permiso de circulación. En esta situación el nuevo dueño del vehículo podría eventualmente presentar un escrito al Juzgado de Policía Local pidiendo que se borre la anotación por no haber sabido de ella al adquirir el vehículo.

    ¿Prescriben las deudas de aseo domiciliario?, ¿Cómo puedo alegar la prescripción?, ¿Cuál es el plazo de prescripción?.

    En abogados viña del mar siempre tenemos la solución a tus dudas, la Contraloría General de la República sobre el tema ha señalado que la prescripción de deudas que, por aseo domiciliario, tienen contribuyentes con la municipalidad, no puede ser declarada por esta sino por los tribunales de justicia, por tanto nada saca usted con ir a solicitar a la municipalidad la prescripción de la deuda por aseo domiciliario.

    Y es que el Decreto Ley 3063/79, no contempla un precepto que se refiera a la prescripción por deudas originadas en la prestación de dicho servicio, por lo que se debe aplicar la regla general establecida en el artículo 2521 del código civil, que dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos

    Enseguida, de la relación de los articulos 2492 y 2493 del citado código, fluye que la prescripción ha de declararse judicialmente, a petición de parte y no de oficio, debiendo alegarla quien quiera aprovecharse de ella. El municipio por su parte tiene que interponer la correspondiente demanda a fin de impedir que corra el indicado plazo. Lo anterior, considerando que, acorde art/2518 del código civil, la prescripción puede interrumpirse natural o civilmente, en este último caso por la demanda judicial de la municipalidad buscando obtener el pago.

    ¿Qué debo hacer si tengo deudas de Aseo domiciliario de más de 3 años?, si usted tiene una deuda por aseo domiciliario y no lo han notificado de alguna demanda por ello en un plazo de más de 3 años desde adquirida la deuda o parte de ella, puede y debería solicitar judicialmente que se declare la prescripción de la acción judicial que tiene la municipalidad para cobrarle tal deuda. Y es que como se señaló, no podrían estas deudas ser condonadas administrativamente. Así necesariamente usted debe iniciar un procedimiento judicial (una demanda de prescripción de deuda), solicitando al tribunal que declare prescrita total o parcialmente la deuda, según corresponda, para lo cual necesitaríamos el siguiente documento:

    Certificado de deuda de derechos municipales emitido por el Departamento de Rentas Municipales, donde conste una deuda con una antigüedad superior a los tres últimos años.

    ¿Qué voy a obtener al solicitar la prescripción de la deuda de aseo domiciliario? Lo que va a obtener es que el tribunal declarará prescrita la deuda de todo aquel tiempo superior a 3 años.

    De esta forma si por ejemplo se debe por concepto de aseo domiciliario los últimos 5 años, el tribunal declarará que las sumas de 2 de esos 5 años se encuentran prescritas.

    Los últimos 3 años no estará prescrito, pues las sumas prescritas son aquellas que tengan más de 3 años desde que se hicieron exigibles (desde que debieron ser pagadas).

    ¿Cómo frenar el alza?

    Para frenar tu alza, es muy sencillo: solo necesitamos que nos envíes tu Carta de Adecuación o FUN dentro de los 30 días corridos una vez te notificaron. Es importante que lo envíes dentro de los plazos establecidos, ya que después de esos plazos, se asume que aceptas el alza de tu plan y no podrás detenerlo hasta el próximo periodo. Puedes enviarnos tus documentos escaneado o fotografiados (en buena calidad, completa y con todas sus hojas) a consultas@abogaley.cl o a través de nuestro formulario o simplemente llámanos y enviaremos a un ejecutivo para que nos entregues dichos documentos.

    Con estos documentos, nosotros gestionamos sin costo tu Recurso de Protección, que evitará que las Isapres suban el valor el precio base de tu plan para el periodo correspondiente. Este trámite se debe realizar cada año que tu Isapre suba el valor de tu plan, ya que si no lo realizar, esta alza se irá acumulando cada año y se verá aún más afectado tu bolsillo.

    Carta de adecuación

    La carta de adecuación es una carta certificada que envían las Isapres para notificar a sus usuarios sobre el alza de precios de cada plan y las alternativas que ofrece tu Isapre para “evitar tu alza“. Pero dentro de las alternativas solamente ofrecen cambiarse de plan o aceptar el alza injustificada,pero no ofrecen la opción de no subir el precio del plan.

    Esta carta llega entre 3 y 4 meses antes que tu contratro con la Isapre venza por el periodo (o 9 meses después del mes en que firmaste contrato). Al ser una carta certificada, esta trae un código de barra donde aparece el momento que recibiste esta carta, y a partir de esa fecha, comienza a correr los 30 días corridos para frenar tu alza.

    Formulario Único de Notificación

    El Formulario Único de Notificación o FUN, es el documento que envía las Isapres a tí y a tu empleador donde aparece el desglose final de tu nuevo precio de plan, para que tu empleador te comience a descontar de las liquidaciones de sueldo este nuevo valor. Llega dentro del mismo mes que se te hará el descuento en tu liquidación, por lo que es importante que una vez llegue tu FUN, nos notifiques de manera oportuna para gestionar tu recurso de protección dentro de los 30 días corridos una vez te llegue el FUN.

    ¿Dónde puedo hacer el trámite?
    El trámite lo puedes hacer en cualquier región de Chile, seas de Santiago, Valparaiso, Antofagasta, Concepción o cualquier otra región del país. Lo puedes hacer desde tu casa o trabajo sin ningún otro trámite presencial, evitando que pierdas parte de tu tiempo realizando trámites anexos. Si deseas puedes venir y dejarnos tu Carta de Adecuación o Formulario Único de forma presencial a nuestras oficinas ubicadas en Huelen 164 Piso 2, Providencia, Santiago (Entre metros Salvador y Manuel Montt) (ver mapa), pero no es necesario, ya que basta con que nos envíes tus documentos a contacto@alzadeisapres.cl o a través de nuestro formulario de Solicitud de Recurso

    ¿Por qué suben el precio de los planes?
    Las Isapres suben sus precios justificando el alza de algunos costos asociados como administración o aumento de precios, pero Sebastián Pavlovic, Superintendente de salud, señala: “nosotros no vemos que haya argumentos que permitan hoy día plantear alzas desmesuradas o similares incluso a las que fueron anunciadas en marzo pasado del 4.8% promedio“. Ésto sobretodo porque las Isapres han tenido utilidades de más de 59 mil millones de pesos durante el periodo 2014.

    Es por eso que las alzas de Isapres son ilegales y arbritrarias. Ilegales ya que las Isapres no justifican de manera adecuada las alzas frente a tribunales. Hacen referencia al aumento de los costos administrativos, costos de salud y de clínicas, pero ese costo no debe traspasarse a los usuarios, menos una vez ya hemos firmado y acordado un contrato con el precio en UF. Los precios ya están pactados en UF, y esto quiere decir que día a día y todos los años el precio se reajusta según el IPC, por lo que el costo va variando según el Índice de Precios al Consumidos que sería la variable que debe regir para ajustar los precios de los planes. Es por esto que las alzas son arbitrarias, ya que el precio de cada plan varía diariamente.

    En resumen…
    Te defendemos en todo Chile, desde Arica a Punta Arena.
    Solo tienes que enviar tu Carta de Adecuacion o FUN dentro de los 30 corridos desde la notificacion, para gestionar el recurso de protección y defenderte frente a las isapres.
    El Alza de Isapres es ilegal y arbitraria. Ilegal porque las isapres no justifican adecuadamente el motivo del aumento de sus planes y arbitraria, ya que los precios están pactados en UF, por lo que ya se reajustan diariamente.
    La Corte de Apelaciones condena a las Isapres a pagar las costas de los abogados (nosotros), por lo que este pago de costas debe ser traspasados a nosotros.
    Y recuerda, el trámite el 100% sin costo para ti.

    Derecho Laboral

    Nuestro despacho jurídico cuenta con basta experiencia en Derecho Laboral y en la defensa de los trabajadores. Esta experiencia la ponemos a su disposición para que usted pueda disponer del mejor asesoramiento a la hora de poder reclamar la indemnización que a usted le corresponda en caso de despido.

    A lo largo de todo este tiempo, nuestros abogados han afrontado todo tipo de casos de despidos y abusos por parte de las empresas y hemos obtenido millonarias indemnizaciones, así los casos más recurrentes que llegan sobre despidos, son: ­ Despido verbal: Normalmente suceden situaciones de despidos verbales, en donde el empleador no envía carta de despido, sino únicamente le señala verbalmente al trabajador que esta despedido. Este es un caso típico y totalmente abordable con resultados positivos para el trabajador si actúa a tiempo y es posible obtener buenas indemnizaciones, según el caso. ­

    Despido por escrito pero injustificado: También es muy frecuente encontrarnos con casos en que el empleador despide al trabajador enviando la respectiva carta de despido, pero en dicha carta señala un hecho o causal que no se ajustan a la realidad, o bien se señala la causal de “necesidades de la empresa”, no existiendo en realidad tales necesidades, o bien en la carta no se señalan los hechos que justifican la causal.

    Estos casos igualmente son totalmente abordables, si el trabajador actúa a tiempo y es posible obtener buenas indemnizaciones, según el caso, remuneración y años de servicio. ­ Despido que no cumple las formalidades legales. ­ Despidos a trabajadoras embarazadas. Estos despidos son nulos y se pueden dejar sin efecto. ­ Despido de trabajadores con fuero laboral, despido nulo por lo demás.

    Despidos por algún tipo discriminación por la condición sexual o de raza de nuestros clientes. ­ Despidos disciplinarios. La empresa aplica un despido disciplinario al trabajador cuando no corresponde, de esta manera la empresa intenta no hacer frente al pago de la indemnización por despido. Este tipo de despidos se suelen impugnar por no reunir las condiciones legales. ­ Autodespido o despido indirecto Así también usualmente nos encontramos o llegan a nuestro despacho trabajadores cansados con los malos tratos o incumplimientos de su empleador.

    Estos son trabajadores que se ven enfrentados a un empleador que no paga sus cotizaciones, que a veces no le paga sus remuneraciones o su sueldo, que no cumple con los descansos, que no cumple con las horas de entrada y salida, que no paga horas extras, que tienen malos tratos, etc. En estos casos lo que usted junto a nosotros haremos en la oficina, será analizar la posibilidad de un autodespido o despido indirecto (accionando igualmente vía tutela laboral si corresponde), solicitando se paguen una serie de indemnizaciones que corresponden y de las cuales no trataremos en este texto por no ser su objeto. ­ Despidos nulos por embarazo. Conseguimos que la empresa readmita a la trabajadora que ha sido despedido vulnerando sus derechos fundamentales.

    ­ Despidos por denuncia interpuesta por el trabajador en la inspección del trabajo y fiscalizaciones originadas por estas. Y es que usualmente ocurre que el trabajador interpone una denuncia en la Inspección del Trabajo, se produce una fiscalización y producto de aquella se le cursan infracciones al empleador. Este como acto seguido despide al trabajador denunciante. (en este caso el trabajador si ejerce correctamente sus derechos y se asesora por los profesionales que correspondan obtendrá usualmente importantes indemnizaciones producto del proceder del empleador) ­ Despidos de personal de alta dirección. ­ Despidos de padres por acogerse a la baja por paternidad. Estos despidos son considerados como nulos. ­ Despidos por algún tipo discriminación por la condición sexual o de raza de nuestros clientes. ­ Despidos disciplinarios. La empresa aplica un despido disciplinario al trabajador cuando no corresponde, de esta manera la empresa intenta no hacer frente al pago de la indemnización por despido. Este tipo de despidos se suelen impugnar por no reunir las condiciones legales.

    Si usted ha sido despedido y necesita que un abogado especialista en despido nos puede ubicar en Con abogado viña del mar Abogaley , usted puede reclamar ante su despido, demandar al empleador y obtener una buena indemnización. Evaluamos gratuitamente su despido y el cobro de tramitarse el caso en la ciudad de Talca es en base a porcentaje de lo obtenido. Somos un estudio serio como puede ver, si cobramos en base a porcentaje y tomamos su caso es porque estamos seguros que ganaremos, dado que de de perder no ganaríamos nada y habríamos trabajado de forma gratuita, es por esto que previo a tomar su caso se evalúa la factibilidad de la demanda. Si usted gana, nosotros ganamos, ese es nuestro lema en la materia descrita

    Abogados viña del mar mantiene conocimientos en todos los principios básicos de nuestro Derecho Laboral está la denominada estabilidad laboral, siendo ésta el derecho de un trabajador a permanecer en el cargo asalariado en que se desempeña, a no ser despedido sin causa justificada calificada por la autoridad competente y, en caso de despido inmotivado, a ser reintegrado en el empleo o, en subsidio, a ser indemnizado adecuadamente. En virtud de esto el trabajador no puede ser despedido o sacado de su cargo, sino en virtud de una de las causales señaladas por nuestro legislador laboral. Las causas legales están establecidas en los artículos 159, 160, 161 y 171 del Código del Trabajo.

    Causales artículo 159: Mutuo acuerdo de las partes Renuncia del trabajador Muerte del Trabajador Vencimiento del plazo convenido en el contrato Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato Caso fortuito o fuerza mayor Causales artículo 160 (despido) Falta de probidad, vías de hecho, injuria o conducta inmoral grave debidamente comprobada. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

    Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Causales artículo 161 (despido). ­ Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Esta causal permite poner término al contrato de trabajo invocando: Racionalización o modernización Bajas en la productividad Cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, enunciación Otros hechos que constituyan igualmente necesidades de la empresa

    Abogados viña del mar , abogados villa alemana ,quilpue , quintero y toda la quinta region cuenta con especialistas en demandas de despido. Tanto es así que únicamente cobramos como honorarios un porcentaje de lo que obtengamos en el respectivo juicio que realicemos contra su empleador. Esto es claramente una muestra inequívoca de la confianza que tenemos en nuestros resultados, pues si usted gana, nosotros ganaremos, y si se llega a dar el caso que perdamos habremos trabajado totalmente gratis. Así, le repetimos que estos juicios previo análisis por nuestra parte de la viabilidad del mismo no tienen costo directo para Ud. dado que cobramos un % de lo que se obtenga finalmente. (Si perdemos, Ud. no paga nada).

    ¿Qué es la demanda de despido injustificado? ¿Cuándo procede interponer una demanda por despido injustificado? ¿Cuáles son los beneficios para el trabajador de interponer una demanda de despido injustificado?

    La demanda de despido injustificado tiene como objetivo obtener por parte del juez la declaración que la causal invocada por el empleador para despedir al trabajador fue injustificada, ya sea porque el empleador aplicó una causal que no correspondía a la realidad o porque simplemente no invoco causal alguna para despedir al trabajador. Todo esto de tal forma que al ser declarado el despido injustificado el juez ordene al empleador pagar una serie de indemnizaciones que establece la ley (indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, recargos legales, entre otras).

    Los trabajadores que hayan sido despedidos, y que no estén de acuerdo con la causal invocada por el empleador en la carta de despido (o simplemente si el empleador no invoca causal) pueden interponer una demanda de despido injustificado. De esta forma si te han despedido por una causal que no corresponde, con el objeto de no pagarte la indemnización por los años de servicios y otras prestaciones que legítimamente te corresponden, tienes el derecho a demandar en los juzgados laborales que se declare injusto e indebido el despido y que se te pague lo que te corresponde.

    Cuando usted llegue a nuestra oficina le solicitaremos nos relate como fue su despido, que sucedió, que nos señale si recibió o no carta de despido y si es así le pediremos verla.Con todos los antecedentes veremos si en la práctica existe o no un despido injustificado y tenemos un caso para llevar a juicio y ganarlo. El despido injustificado, es aquel en que el empleador pone fin a la relación laboral sin tener razones específicas, razonables, bien y debidamente fundamentadas. Muchas veces ocurre que el empleador pone término a la relación laboral por motivos inexistentes para evadir pago de indemnizaciones correspondientes. En general, si usted recurre a tribunales y se declara que el despido es injustificado surgirá para el empleador la obligación de indemnizar al empleado por los perjuicios que dicha decisión le ocasione. Sin embargo, para obtener una indemnización en términos de ley, es necesario que exista un despido injustificado y, por supuesto es indispensable saber cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es Casos de despido injustificado: a) El primer caso de despido injustificado y más evidente, es cuando el empleador despide al trabajador sin expresar causa alguna (sea se trate de un despido verbal o uno por escrito sin que mencione causal); b) El segundo caso de despido injustificado, es cuando el empleador despide al trabajador señalando una causal específica de despido, comprendida entre las mencionadas por el Código del Trabajo, sin embargo, el trabajador no está de acuerdo con la referida causal, por estimar que no han concurrido en la especie, los hechos en los que se sustenta la causal legal , y; c) Finalmente, podemos decir que estamos frente a un despido injustificado, cuando el empleador pone término al contrato de trabajo vigente, expresando una causal determinada, la cual es efectiva en la realidad, pero, no cumple con las formalidades del despido, señaladas expresamente en el Código del Trabajo. A este respecto, debemos decir que, para poner término al contrato de trabajo, el empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio del trabajador señalado en el contrato, expresando, la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, en el plazo de tres días hábiles, contados desde la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, en el mismo plazo. Este plazo se aumentará a seis días hábiles, si la causal de término es “caso fortuito o fuerza mayor.”

    Cuando el trabajador estime que el despido del que ha sido objeto es injustificado, podrá recurrir ante la Inspección del Trabajo correspondiente, para que este organismo cite al empleador. Se realizará una audiencia en que las partes podrán llegar a un acuerdo el cual lamentablemente muchas veces no ocurre. Si este no se produce, el trabajador junto a su abogado puede interponer una demanda por despido injustificado ante el tribunal del trabajo competente. Para esto último dispone de un plazo de 60 desde la separación del trabajador, que se suspenden durante la tramitación del asunto ante la Inspección del Trabajo. Sin embargo, en ningún caso, podrá recurrirse a los tribunales, transcurridos noventa días desde la separación del trabajador. ¿Cuándo llamarnos?: Si te han despedido y crees que la causal de despido no es el motivo real del despido, o crees que te han despedido por una causal que no corresponde, con el objeto de no pagarte la indemnización por los años de servicios y otras prestaciones que legítimamente te corresponden, debes llamarnos para evaluar tu caso. Tienes el derecho a demandar en los juzgados laborales para que se declare que el despido es injusto se te pague lo que te corresponde.

    BENEFICIOS DE GANAR UNA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO

    En caso de que el tribunal declare el despido injustificado y que por tanto ganemos la demanda, se ordenará al empleador el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicios, aumentada esta última con un recargo legal que va del 30% al 100%, dependiendo de la causal que haya sido invocada. La reforma procesal laboral, establece incluso indemnizaciones adicionales ante ciertos supuestos aparejados al despido, lo que hace que las indemnizaciones para el trabajador puedan ser cuantiosas. Al demandar despido injustificado nosotros solicitamos dos acciones al tribunal: a) UNA DECLARACIÓN: que se establezca por el tribunal que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa y, b) UNA ACCIÓN DE CONDENA: para que se ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan (años de servicio y sustitutiva, en su caso) más los recargos que el propio artículo 168 del CdT establece. Estos recargos podrán ser:

    Abogaley abogados viña del mar especializados en el tema ,si la empresa no le paga el sueldo, o no le paga las cotizaciones o no cumple con otras obligaciones del contrato, usted puede utilizar la figura del autodespido o despido indirecto, de tal forma que no deba renunciar si se aburre de tales situaciones y con ello pierda sus años de servicio, sino que en vez de aquello demanda con el autodespido el cobro de las prestaciones que le deben y todas las indemnizaciones correspondientes (años de servicio, imposiciones, sueldo)

    ¿Qué puedo hacer si mi empleador no me paga el sueldo? ¿Qué puedo hacer si me deben meses de remuneraciones? ¿Qué puedo hacer si no pagan mis cotizaciones? ¿Qué puedo hacer si mi empleador incumple gravemente el contrato de trabajo? ¿Qué es el autodespido o despido indirecto? ¿Si ejerzo el despido indirecto o me autodespido pierdo mis años de servicio? ¿Qué posibilidades tengo de ganar el juicio de autodespido? ¿Cuáles son las causales legales que me autorizan como trabajador a ejercer el autodespido o despido indirecto?

    El despido indirecto permite al trabajador si se aburre de todas las situaciones o de incumplimientos de parte de su empleador no tener que renunciar y perder con ello todo el tiempo trabajado, sino que por medio de la demanda de despido indirecto o autodespido, sea el propio trabajador el que se despida a sí mismo y pueda obtener este las indemnizaciones de años de servicio, las imposiciones, sueldo y otras indemnizaciones. El despido indirecto o autodespido es una herramienta que posee el trabajador para terminar su relación laboral cuando su empleador no cumple con las obligaciones elementales que le impone el contrato de trabajo, sin perder sus indemnizaciones legales (años de servicio, sustitutiva del aviso previo, etc.). Abogados del Maule en este tipo de juicios no le cobra absolutamente nada a usted de forma directa, sino que previa evaluación de viabilidad del caso, le cobraremos únicamente un % de lo que logremos que su empleador le pague, es decir de lo que obtengamos judicialmente. Este método de cobro de nuestros honorarios le asegura a usted la gran confianza que tenemos nosotros en nuestra gestión, así es, puesto que mientras más gane usted más ganaremos nosotros y si llega a ocurrir que perdamos habremos trabajado gratis (se imaginará por esto que no es nuestra idea perder el juicio y que buscaremos obtener lo más posible.

    ¿PUEDO DEMANDAR DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPEDIRME?

    Abogados en viña del mar en este tipo de juicios no le cobra absolutamente nada a usted de forma directa, sino que previa evaluación de viabilidad del caso, le cobraremos únicamente un %de lo que obtengamos en juicio. Aunque le cueste un tanto comprender la figura del despido indirecto o autodespido, lo importante es que comprenda que aquella permite que si su jefe o empleador incumple gravemente el contrato o concurre en las causales que enumeraremos, usted pueda quedar facultado por ley para poner fin judicialmente al contrato de trabajo, demandar el consecuente autodespido y obtener con ello que le paguen las cotizaciones, la remuneración, años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo, etc. Una definición del despido indirecto podría ser como la facultad que tiene el trabajador para poner término al contrato de trabajo, de acuerdo al procedimiento que le franquea la ley, cuándo el empleador ha incurrido en ciertas causales que contempla el código, lo cual da derecho al trabajador al pago de la correspondiente indemnización por años de servicio, cuándo estas procedan. La figura del despido indirecto es totalmente diferente a la renuncia. Esto dado que en el caso del despido indirecto es el trabajador producto de incumplimientos o conductas graves de su empleador se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador. (no es simplemente una renuncia en la que el trabajador por su mera voluntad pone fin al contrato, sino que este lo hace puesto el actuar de su empleador no le deja otra salida para poner fin a la situación existente) Por medio del despido indirecto es el propio trabajador el que pone término al contrato de trabajo por haber incurrido el empleador en alguna de las causales establecidas en el artículo 171 del Código del Trabajo, cuando el empleador haya incurrido en las causales de caducidad establecidas en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Al hacer esto el trabajador exigirá ante tribunales que se declare el despido indirecto y que se ordene al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio, aumentada esta última en un 50%, cuando la causal invocada sea el hecho que el empleador haya incumplido las obligaciones del contrato o hasta un 80% cuando la causal invocada haya sido las del Nº1 y/o Nº5 del artículo 160 Código del Trabajo. El artículo 171 del Código del Trabajo consagra la facultad del trabajador para poner término a su contrato de trabajo, cuando el empleador haya incurrido en las causales de caducidad establecidas en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Las causales para ejercer el autodespido o despido indirecto son: I. En relación al artículo 160 Nº1 del Código del Trabajo: a) Falta de probidad. b) Conductas de acoso sexual. c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador. d) Injurias proferidas por el empleador en contra del trabajador. e) Conducta inmoral grave del empleador. II. En relación al artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo: f) Actos, omisiones, imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos. III. En relación al artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Para que pueda configurarse la causal de despido indirecto o autodespido, se requiere que se trate de algunas conductas indebidas señaladas, de carácter grave y debidamente comprobadas por el trabajador, de lo cual se infiere que el legislador requiere que para que se produzca el término de la relación laboral no bastan las meras suposiciones sino que los actos o actitudes respectivas sean verificadas y, en cuanto a la gravedad, revistan de una entidad tal que lleve necesariamente a un quiebre de la relación laboral, situación que debe ser determinada caso a caso. El objetivo que perseguirá su demanda de despido indirecto o autodespido es una facultad que tiene el trabajador para demandar ante el Juzgado del trabajo competente, para que éste declare la justificación del despido indirecto y se ordenen el pago de las indemnizaciones que correspondan. Al ser una facultad, el trabajador puede ejercerla o no, pero perderá su eficacia y por tanto no producirá sus efectos, salvo que exista acuerdo extrajudicial con el empleador .

    REQUISITOS PARA EL AUTODESPIDO O EJERCER EL DESPIDO INDIRECTO

    ¿Qué debo hacer si decido autodespedirme?. El despido o autodespido entrega al trabajador la posibilidad de poner término al contrato de trabajo por culpa del empleador que con su actuar ha incurrido en un incumplimiento al contrato de trabajo o en alguna de las causales señaladas por la ley. Este permite al trabajador despedirse a sí mismo y recibir el pago de las indemnizaciones legales si éstas correspondieren. Los requisitos para que se configure el autodespido son: 1. Que la relación laboral se encuentre vigente. 2. Que exista la voluntad del trabajador de poner término a la relación laboral. 3. Que concurran las causales legales de despido indirecto. (Numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo). Leerlas. El artículo 171 del Código del Trabajo establece las exigencias para invocar esta causal: ¬ Primero usted en lo posible asesorado por su abogado: a) Debe dar aviso por escrito al empleador, ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del empleador, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; b) Debe Remitir copia de la carta a la inspección del trabajo. c) El plazo para enviar dichas cartas es de 3 días contados desde la separación del trabajador de sus funciones. ¬ Luego usted junto a su abogado deben interponer una demanda en los Juzgados Laborales en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias. Ahora bien en caso que el trabajador omita el envío de la carta, o de su contenido, no necesariamente impedirá al trabajador demandar las indemnizaciones y prestaciones a que tenga derecho como consecuencia del Autodespido.

    DESPIDO INDIRECTO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO POR PARTE DEL EMPLEADOR

    Abogaley abogados viña del mar y valparaiso especialistas en derecho laboral informa que si usted decide ejercer el despido indirecto o autodespido producto de incumplimientos graves de su empleador al contrato de trabajo, la jurisprudencia respecto a aquel siempre se ha sostenido que el incumplimiento alegado debe debe ser contractual, esto es estar contenido expresa o tácitamente en el contrato de trabajo. Sin embargo, existe jurisprudencia que indica que el incumplimiento puede además ser a nivel legal y reglamentario. Incluso aún en el evento de no existir norma (contractual, legal o reglamentaria), es posible determinar el incumplimiento en virtud del comportamiento de las partes en la ejecución del contrato, de las funciones propias y de la naturaleza del trabajo. Como la causal en el despido indirecto proviene de conductas del empleador, usualmente tendrá que ver con incumplimientos por parte de este de carácter contractual (relativas a que dejo de pagar remuneraciones, incumple horarios de los trabajadores, lugar y condiciones de trabajo) o legal (cotizaciones previsionales, seguridad).

    BENEFICIOS DEL DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO ¿Qué gano si me autodespido? Al elaborar su demanda de despido indirecto o autodespido nosotros solicitaremos que el tribunal realice las siguientes declaraciones y ordene el pago o condena de las siguientes prestaciones a su favor como trabajador: ¬ Solicitaremos que el tribunal declare que el despido indirecto ejercido por nosotros es justificado. ¬ Solicitaremos se condene a su empleador al pago de la indemnización por años de servicio a su favor. ¬ Solicitaremos se condene a su empleador al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo (equivalente a la última remuneración). ¬ Solicitaremos se condene a su empleador al pago de los recargos legales que correspondan, que es básicamente al incremento de la indemnización por años de servicio a pagar, en un 50%,cuando la causal invocada al autodespedirse sea incumplimiento de las obligaciones del contrato conforme al 160 Nº7 Código del Trabajo o hasta un 80% sentido que si de los mismos hechos cuando la causal invocada hayan sido las del Nº1 y/o Nº5 del artículo 160 del mismo Código. Todo aquello obtendrá si ganamos el juicio de despido indirecto o autodespido, tardando el procedimiento aproximadamente 3 meses.

    RECOMENDACIONES PARA DEMANDAR DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO

    ¿Me conviene autodespedirme? ¬ Si el empleador incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato, en especial si le adeuda el pago de sueldo o remuneraciones o si no le ha pagado las cotizaciones de seguridad social, si el empleador no respeta sus horarios, sus vacaciones o descansos, se recomienda claramente al trabajador ejerza esta vía, pues muy probablemente ganará el juicio y obtendrá el pago de las indemnizaciones y recargos legales que establece la ley. ¬ Si usted está aburrido de los incumplimientos de su empleador al contrato o malos tratos y se quiere retirar de su empresa, no renuncie, ejerza el despido indirecto (nada pierde) ¬ Si usted ejerce el autodespido producto de Actos, omisiones, imprudencias temerarias que afecten su seguridad como trabajador o su salud, le conviene ejercer el despido indirecto si la entidad de la inseguridad que se provoca es considerable o lo es el daño a la salud. ¬ Si usted decide ejercer el despido indirecto o autodespido por Falta de probidad de su empleador, por conductas de acoso sexual, por Vías de hecho ejercidas por este en contra del trabajador, por Injurias proferidas por el empleador en contra del trabajador o por Conducta inmoral grave del empleador, únicamente le convendrá hacerlo si cuenta con la prueba necesaria para acreditar lo que alegue.

    JURISPRUDENCIA DE CASOS DE DESPIDO INDIRECTO

    Algunos casos de despido indirecto que se ha pronunciado la jurisprudencia. Algunos casos en los cuales la jurisprudencia se ha pronunciado respecto a que si existe incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador y que por tanto es correcto el ejercicio del despido indirecto o autodespido, han sido: 1.¬ Rebaja unilateral de remuneraciones es incumplimiento grave del empleador. “La rebaja unilateral y arbitraria de parte del empleador de la remuneración acordada en el contrato de trabajo excedió no sólo las facultades otorgadas por la ley, vulnerando el artículo 12 del Código del Trabajo, sino que también infringió gravemente las obligaciones que imponía el contrato, lo que autoriza al trabajador a poner¬le término de acuerdo con lo prevenido en el 160 Nº 7 en relación con el 171 del mismo cuerpo legal”. (Corte Suprema. 14.09.2006. Rol 884¬ 2005. Cita de Código del Trabajo interpretado. Tomo I. 2007, pág.. 386). 2¬ Negativa a otorgar los medios para desarrollar el trabajo convenido es in cumplimiento grave de las obligaciones contractuales. “Si el empleador no otorga los medios para que el trabajador desarrolle sus servicios porque le niega el trabajo convenido incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales” . (Corte Suprema 16.03.2000 Rol2769¬99. Lizama P. Derecho del Trabajo. pág. 171) 3¬ Si el cambio de funciones para las que fue contratado implica menoscabo para el trabajador, hay incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. “Es dable concluir que la terminación del contrato de trabajo realizada por el actor (trabajador) se ha ajustado a derecho, desde que el empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato que lo ligaba al demandante, por cuanto modificó sustancialmente las funciones para las cuales el dependiente había sido contratado, ocasionándole un menoscabo de tal entidad que justifica la decisión adoptada por el trabajador”. . Tomo I. 2007, pág. 386). 4.¬ No otorgar feriado anual, por sí solo, no es incumplimiento grave de obligaciones contractuales, máxime cuando la ley permite acumular dos períodos. “La negativa de la empleadora para que la actora hiciera uso de su feriado anual, además de no haber sido invocada la carta de autodespido, al tratarse de un período, no constituye por sí sola la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, pues conforme al artículo 70 del Código del Trabajo, eventualmente puede existir una acumulación de dos períodos”. (Corte de Apelaciones La Serena. 07.03.2008. Rol 191-2007).

    Si la empresa en que usted trabaja no le paga el sueldo o sus remuneraciones o si ya finalizó la relación laboral y le quedaron adeudando dinero, vacaciones u otros, usted tiene derecho a solicitar judicialmente el cobro de aquello que le adeude su empleador. Para lo anterior muy importante será que no haya firmado un finiquito en el que renuncie a las acciones legales pertinentes. Son distintas las situaciones que pueden darse a este respecto: 1. Primero es posible que usted se encuentre trabajando para un empleador y este se retrase en los pagos o simplemente no le pague las sumas que corresponden por los servicios prestados. Usted como trabajador tiene derecho a solicitar el cobro de tales sumas, incluso podría autodespedirse por el incumplimiento de su empleador, reclamando una serie de indemnizaciones que otorga la ley (años de servicio, sustitutiva del aviso previo, recargos legales….). 2. Es Posible que usted fuera despedido por un motivo cualquiera y que su empleador le quede adeudando al momento del despido una serie de prestaciones, como vacaciones, su sueldo, sus años de servicio, cotizaciones, etc. En estos casos usted tiene el derecho a ejercer una acción judicial para obtener tales montos. Para esto es muy importante usted se contacte rápidamente con un abogado de tal forma que vea su caso y accione judicialmente. Abogados en Valparaíso únicamente le cobramos un porcentaje de lo que obtenemos en juicio, por lo que si perdemos, trabajamos gratis OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE PAGAR REMUNERACIONES Las remuneraciones son según el artículo 41 del Código del Trabajo que “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. El contrato de trabajo supone la existencia de algunos elementos que siempre deben existir: prestación de servicios, vínculo de subordinación y dependencia del trabajador en relación a su empleador y, finalmente, el pago de una determinada suma por tales servicios, que recibe el nombre de remuneración. Pagar las remuneraciones es la principal obligación que asume el empleador además de proporcionar el trabajo para el cual el trabajador ha sido contratado. Tal es la importancia del cumplimiento de esta obligación que el legislador se ha dictado una serie de normas que tienden a su protección. Y es que el trabajador tiene el derecho a percibir de su empleador la retribución pactada en la medida que preste los servicios para los cuales fue contratado. En otros términos, el trabajador tiene derecho a ser remunerado sólo cuando cumple con su obligación correlativa de prestar servicios. Excepcionalmente es posible encontrar remuneración sin prestación efectiva de servicios, como ocurre en el caso del feriado anual y en el caso de los permisos con goce de remuneraciones establecidos por la ley (por ejemplo: por nacimiento de un hijo), situaciones que son especiales en el desarrollo de la relación laboral PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES Esta materia se encuentra regulada en el artículo 510 del Código del Trabajo, y las reglas son las siguientes: 1¬ Los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles. 2¬ En el evento de que el contrato haya terminado, el trabajador debe ejercer la acción judicial dentro del plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios. Es así como deberemos distinguir entre las prescripciones de los derechos y acciones judiciales para su cobro, mientras está subsistente la relación laboral y la prescripción de los mismos cuando dicha relación termina. En el primer caso, es decir, cuando está vigente el contrato, en lo que dice relación con la prescripción de los derechos, se aplica la regla general, esto es, prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha que se hicieron exigibles, no existiendo plazo para ejercer la acción, de forma que ésta subsiste mientras se mantiene vigente la relación laboral. En el segundo caso, extinguida la relación laboral, los derechos prescriben igualmente en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, por aplicación de la regla general, en tanto que la acción para exigir el cumplimiento de los mismos prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios. Finalmente, cabe señalar que la prescripción, como un modo de extinguir derechos y obligaciones sólo produce efectos cuando ha sido judicialmente declarada. En efecto, el artículo 2.493 del Código Civil señala que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio. De la norma legal señalada se desprendería que la inactividad del acreedor sólo puede ser aprovechada por el deudor, a través de un solo medio: alegándola judicialmente a su favor, oponiendo la excepción respectiva en la oportunidad legal y obteniendo su declaración por el Tribunal competente. Así las cosas, este principio resultaría plenamente aplicable a la prescripción extintiva en materia laboral, aun cuando aparezca evidente que los derechos y acciones se estén ejerciendo fuera de plazo. Lo anterior significaría que un derecho o acción emanado de la ley laboral o de un contrato de trabajo, puede ser reclamado o ejercido mientras su extinción, por la vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia

    En Abogaley abogados viña del mar entrega una asesoria legal que primero que nada señalaremos que el despido puede ser nulo por diferentes causas, como por ejemplo si se despide a un trabajador con fuero o si se le despide con las cotizaciones no pagadas. En este caso abordaremos la nulidad del despido producto del no pago de las cotizaciones provisionales.

    Abogados viña del mar y valparaiso te dara a conocer entonces la Ley Bustos.

    La llamada Ley Bustos, obliga a los empleadores(as) a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador como requisito para despedirlo. La Ley Bustos se aplica a todos los trabajadores, sin excepción, incluidos los temporeros y trabajadores de casa particular. De esta forma para que sea válido el despido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales: ¬ Cotizaciones de pensiones, AFP o INP. ¬ Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre. ¬ Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere El empleador tendrá que presentar las respectivas planillas de pago y debe comprobar que todas estas cotizaciones están pagadas para proceder al despido, de lo contrario éste despido del que el trabajador sea objeto no pondrá término al contrato de trabajo, lo que significa que el empleador(a) tendrá que continuar pagando al trabajador(a) afectado , las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo, hasta que haya convalidado debidamente el despido. Las consecuencias de despedir a un trabajador con las cotizaciones impagas pueden ser nefastas económicamente para el empleador y son principalmente dos: a.¬ El despido solo se convalidará cuando empleador, pague las cotizaciones del trabajador en forma completa y notifique por carta certificada al trabajador de dicho pago, con sus respectivos comprobantes. b.¬ Todo el período de tiempo que se demoró en pagar, se considerará trabajado, por lo que el empleador además deberá pagar los sueldos de ese período de tiempo. Por ejemplo, si el sueldo era de $400.000.¬ pesos, y el despido se convalida tres meses después, el empleador será condenado al pago de esos meses aún cuando el trabajador haya sido despedido. Y es que la nulidad de despido implica una sanción pecuniaria que la ley impone al empleador que, HABIENDO RETENIDO DINEROS del trabajador, no enteró estos en las instituciones respectivas. Al despedir al trabajador sin tener pagadas sus cotizaciones en las instituciones previsionales respectivas nuestro legislador sanciona al empleador gravemente, pues hablamos de dineros que no pertenecen al empleador sino que son dineros del trabajador que el empleador retuvo, en su carácter de intermediario, para pagarlo en dichas instituciones. Además, el dejar lagunas en las imposiciones de un trabajador, puede traerle a él problemas con su jubilación. Por eso son tan protegidas. Por tanto los consejos son básicamente dos: ¬ Usted empleador tenga ¡ojo!, revise sus procedimientos, piense bien al despedir al trabajador y las consecuencias de hacerlo de no tener pagadas sus cotizaciones. ¬ Usted trabajador, exija el pago de sus cotizaciones, mes a mes, no solo cuando lo despidan. Si no le pagan las cotizaciones evalúe realizar un despido indirecto. Asesórese, consulte.

    LEY BUSTOS Y LA NULIDAD DEL DESPIDO Los incisos 5° y 6° del artículo 162 del Código del Trabajo, agregados por la ley N° 19.631, de 1999, disponen: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.” De las disposiciones legales antes citadas se desprende que para proceder al despido por las causales de los números 4,5, o 6 del artículo 159; del artículo 160 y del artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador deberá informar por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior, y si ellas no estuvieren integradas hasta esta fecha al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, no obstante, el empleador podrá convalidar el despido, con lo cual cesará la obligación de mantener el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo, pagando las cotizaciones morosas, e informando de ello al trabajador, mediante carta certificada, acompañando los comprobantes de las instituciones previsionales que acrediten dicho pago.

    Por su parte, el inciso 7° del mismo artículo 162, precisa, que sin perjuicio de la convalidación, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones del contrato desde la fecha del despido y hasta la fecha del envío o entrega al mismo trabajador de la comunicación del pago de las cotizaciones. Ahora bien, establecido lo anterior, la ley N°20.194, recientemente promulgada y publicada, contiene dos materias, una, abordada en su artículo 1°, referida a interpretar el inciso 7° del artículo 162, sobre pago de remuneración y otras prestaciones contractuales en caso de despido existiendo mora de cotizaciones, y otra, de su artículo 2°, relativa a establecer una excepción a la aplicación del inciso 7° aludido, de pago de remuneración en el caso señalado, cuando la deuda por cotizaciones no sea de una envergadura tal que la misma norma legal precisa. El legislador ha precisado que la obligación del empleador de pagar remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo al trabajador que ha sido despedido teniendo a su respecto deuda por cotizaciones previsionales, será por todo el período que medie entre su separación y el pago y comunicación de las cotizaciones adeudadas, aun cuando se exceda el plazo de seis meses desde la suspensión de los servicios, previsto por el Código para la reclamación de la nulidad del despido, plazo que regirá únicamente para la interposición de la respectiva demanda de nulidad, pero no como limitante en el tiempo de la obligación del empleador de pago de remuneración y demás prestaciones, en caso de despido existiendo deuda previsional. Con esta norma interpretativa, según los antecedentes del proyecto de ley se estaría solucionando la aplicación que estarían haciendo de ella los tribunales de justicia, al estimar que el plazo máximo que se podría demandar el pago de la remuneración por despido nulo sería de seis meses, coincidente con el plazo de prescripción para entablar la acción de nulidad. En consecuencia, se podrá exigir el pago de remuneración y demás prestaciones del contrato de trabajo por el trabajador que ha sido despedido sin tener las cotizaciones al día por todo el período que ello ocurra, que medie entre el despido y la entrega o comunicación al trabajador del hecho del pago de las cotizaciones morosas, y el plazo de prescripción de seis meses del inciso 3° del artículo 480 del Código del Trabajo, regiría únicamente para la interposición de la demanda de nulidad del despido.

    ¿CUÁNDO SE APLICA LA LEY BUSTOS A UN DESPIDO? ¿En qué casos se aplica la Ley Bustos?.

    La obligación de pagar las cotizaciones previsionales del trabajador(a) antes de despedirlo ,se aplica cuando el contrato de trabajo termina por las siguientes causales: Las del artículo 159, N.º 4, 5 y 6 del Código del Trabajo, que corresponden a: ¬Vencimiento del plazo del contrato de trabajo. ¬ Conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato. ¬ Caso fortuito o fuerza mayor. Las del artículo 160, que corresponden a: ¬ Las causales imputables al trabajador(a), es decir, aquellas en las que se establece negligencia, falta de probidad, abandono del trabajo, etc. Las del artículo 161,que corresponden a: ¬ Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio. La Ley Bustos, no se aplicará cuando la causa de término de contrato sea la renuncia voluntaria o el mutuo acuerdo entre el empleador(a) y el trabajador(a).

    ¿QUÉ HACER SI EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO, FIRMA FINIQUITO Y NO ESTAN PAGADAS SUS COTIZACIONES PREVISIONALES?

    ¿Qué hago si me despiden, firme finiquito y no me han pagado las cotizaciones previsionales?. Si el empleador(a) despide al trabajador(a) sin haber pagado las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, éste debe hacer la denuncia ante la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio de la empresa y optar por demandar la nulidad de su despido ante los Tribunales del Trabajo. El legislador se ha puesto en el caso de que usted es despedido, firma finiquito y posteriormente se da cuenta que no han pagado sus cotizaciones previsionales o en el caso de que el trabajador ignorando muchas veces el estado de sus cotizaciones previsionales, se allane a firmar el finiquito para dejar constancia de la terminación del contrato de trabajo ante un notario público, y queden impagas sus cotizaciones previsionales. Y es que con la dictación de la Ley Bustos, sea cual sea el ministro de fe recurrido, la principal obligación de éste será la de requerir al empleador que le acredite el pago de las cotizaciones previsionales, debiendo dejar constancia en todo caso que el finiquito no podrá producir el efecto de poner término al contrato, si el empleador no demuestra con documentos que ha efectuado el integro de dicha imposiciones. Es así que A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.631, en caso de firmarse un finiquito y ratificarse un finiquito ante un ministro de fe, sin haberse acreditado el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, dicho documento, como también el término del contrato, adolecerían de un vicio de nulidad, por la omisión de un requisito de validez del mismo, de conformidad con el tenor del actual artículo 162 del Código del Trabajo. Por cuanto, como ya se ha expresado, es de la esencia del despido, informar al trabajador sobre el estado de pago de las cotizaciones previsionales, adjuntando los comprobantes que acrediten dicho pago, de conformidad con lo señalado en el inciso 5 del artículo 162. Ahora bien Si después de firmado el finiquito el trabajador(a) se percata de que el empleador(a) le adeudaba cotizaciones previsionales, deberá solicitar la nulidad del despido directamente ante los Tribunales del Trabajo, pues la Inspección del Trabajo no tiene facultades para declarar la nulidad del finiquito. Así es, de conformidad con las reglas generales en materia de nulidad, que se estudian en la cátedra de Derecho Civil, y especialmente con lo preceptuado por el artículo 1681, 1683 y 1684 del Código Civil, ella no opera de pleno derecho, debiendo ser declarada por los tribunales de justicia.

    De esta manera la Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad del despido y del correspondiente finiquito ratificado ante un ministro de fe; correspondiendo únicamente a los Tribunales de Justicia. De esta manera, el trabajador que sea despedido con sus cotizaciones impagas, firme finiquito y que con posterioridad quiera ejercer sus Derechos, deberá interponer una demanda de nulidad del despido y del correspondiente finiquito, por infracción a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 162. Para ello, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo inciso 3 de artículo 480 del Código del Trabajo, teniendo un plazo de 6 meses contados desde la suspensión de los servicios. Es así que la La Ley Bustos otorga al trabajador(a) un plazo de seis meses para reclamar la nulidad del despido ante los Tribunales del Trabajo.

    Nuestro Derecho protege fuertemente la maternidad y una de sus protecciones esta en lo que se conoce como fuero maternal, que impide al empleador separar a una trabajadora que goza de protección maternal, y que es aplicable no sólo a empresas del sector privado regidas por el Código del Trabajo, sino también a instituciones públicas. Se trata en suma de una especial protección que otorga la ley a la mujer embarazada y desde el comienzo de su embarazo. Cuando una trabajadora goza de fuero maternal, sólo podrá ser despedida por el empleador si cuenta con autorización judicial para ello, y para obtenerla, el empleador deberá iniciar un juicio ante los juzgados laborales, de desafuero maternal. El juez podrá o no según los antecedentes autorizar el despido, siempre que la causal de término invocada por el empleador sea el vencimiento del plazo del contrato, la conclusión del trabajo que le dio origen o cualquiera de las señaladas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Ahora bien, aun así, en estos casos el juez no está obligado a otorgar la autorización para despedir, por tanto es perfectamente posible que una trabajadora que resulte demandado por desafuero maternal logre ganar al empleador la demanda e impedir su despido. Todo dependerá de la prueba existente, del caso concreto y del criterio del tribunal. En cuanto a la duración del Fuero maternal, es del caso indicar que la trabajadora embarazada goza de fuero por todo el período del embarazo desde la concepción y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. Por tanto, si la trabajadora es despedida sin previo desafuero (autorización de un juez previa demanda que debe serle notificada al trabajador), dicho despido es nulo, pues la trabajadora está gozando de fuero maternal, por lo que corresponderá que interponga inmediatamente su denuncia ante la Inspección del Trabajo, que está facultada para ordenar al empleador la inmediata reincorporación de la trabajadora aforada, so pena de la aplicación de sendas multas. Si a pesar de esto, el empleador insiste en su despido, la mujer amparada por fuero maternal e indebidamente separada, tiene derecho a recurrir a los Juzgados del Trabajo, dentro del plazo de 60 días hábiles, y reclamar el pago de sus remuneraciones por todo el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera de su trabajo. Si por ignorancia del estado de embarazo de la mujer trabajadora, el empleador despide a la trabajadora vulnerando el fuero maternal, ese despido quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. Entre otros derechos, además del fuero maternal, regulados por las normas de protección a la maternidad se encuentran los descansos pre y post natal, que le otorgan a la trabajadora derecho a descanso durante seis semanas antes del parto, y doce semanas después del mismo. Si el hijo nace muerto o recién nacido fallece, no se pierde el derecho al descanso postnatal, sí en cambio lo pierde en caso de aborto. Durante el período de embarazo, la trabajadora que se encuentra gozando de fuero maternal, que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud debe ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su salud. Se entiende por trabajo perjudicial todo trabajo que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; o que exija un esfuerzo físico, como el hecho de permanecer de pie largo tiempo; o que se ejecute en horario nocturno; o que se realice en horas extraordinarias de trabajo, etc. Otro derecho regulado por las normas sobre protección a la maternidad, para trabajadoras en fuero maternal, es el beneficio de la sala cuna, cuyo fin es que las trabajadoras de cualquier edad o estado civil, dispongan de un lugar donde puedan dar alimentos a sus hijos y dejarlos mientras están en el trabajo; y que debe ser proporcionado por toda empresa que ocupe 20 o más trabajadoras. Un último beneficio destacable del fuero maternal, corresponde al Derecho a Alimentación, que consiste en que la madre dispone de un tiempo determinado para dar alimento a sus hijos, que se puede extender a dos proporciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora por día; permiso que se considerará efectivamente trabajado para los efectos del pago de la remuneración. En Abogados del Maule asesoramos tanto a empleadores que se vean enfrentados a trabajadoras embarazadas a las cuales deseen desaforar para proceder a su despido, como a trabajadoras, que deseen defenderse judicialmente y evitar el desafuero. Tenemos la experiencia de haber representado tanto a empleadores como a trabajadoras. Conocemos los argumentos de ambas partes y modestamente creemos que podemos asesorar en todo lo relacionado con este tema tanto a trabajadores como a empresarios.

    Desde la fecha del embarazo y hasta un año después de terminado el descanso maternal, la mujer está protegida por el fuero maternal y sólo puede ser despedida por una falta grave cometida o por término de su contrato a plazo fijo o por faena temporal. Para eso, el despido debe ser autorizado primero por el juez competente en un juicio de desafuero. En ningún caso puede ser despedida por necesidades de la empresa. (Arts. 174 y 201 del Código del Trabajo) Si usted despide a una trabajadora embarazada, sin previo desafuero, dicho despido es nulo, no producirá efecto de terminar el contrato. Si quiere despedir a la trabajadora embarazada debe solicitar el desafuero. Si el empleador despide a una trabajadora embarazada sin previo desafuero, al ser nulo tal despido, esta puede recurrir a la Inspección del Trabajo para denunciar tal hecho, la Inspección ordenará al empleador la reincorporación inmediata de la trabajadora a sus labores. Todo ello sin perjuicio de su derecho de concurrir a los tribunales laborales y pedir que se declare la nulidad del despido y la reincorporación. MOTIVOS POR LOS CUALES ES POSIBLE SOLICITAR EL DESAFUERO Las causales que te autorizan a solicitar el desafuero son taxativas (no hay más que estas): a saber: 1.¬ Vencimiento del plazo convenido: ocurre por ejemplo si contrate a una trabajadora por un contrato a plazo fijo de un mes y en ese mes esta se embaraza, el empleador como no puede llegar y despedirla por el fuero maternal, podría presentar a los juzgados laborales y por medio de un abogado una demanda de desafuero maternal, señalando que únicamente tenía contemplado un contrato por un tiempo definido y acotado, por tanto los perjuicios de no autorizarse el desafuero pueden ser grandes para su empresa…….etc. 2.¬ Conclusión del trabajo o servicio que le dio origen. Un ejemplo similar al anterior. 3.¬ Alguna de las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Leer Código del Trabajo. Es muy importante tener mucho cuidado, no necesariamente por que el trabajador se encuentre dentro de una de estas causales el juez autorizará el desafuero, dado que aun así el juez podría negarlo según el caso concreto y la buena o mala defensa que presente y sus argumentos. Esto porque autorizar el desafuero es una facultad del juez. El código señala que el juez “podrá” autorizar el desafuero, es algo facultativo, por tanto podría perfectamente el juez no autorizarlo y en consecuencia tendría el empleador que respetar en aquel caso todo el periodo del fuero. ¿GOZA DE FUERO MATERNAL LA TRABAJADORA CON CONTRATO A PLAZO FIJO? La trabajadora con contrato a plazo fijo también goza de fuero maternal. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Durante dicho período la trabajadora se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo. De esta manera, estando acogida la trabajadora al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Es del caso señalar que la circunstancia de que la dependiente esté sujeta a un contrato de plazo fijo en nada altera el derecho al fuero maternal, toda vez que el legislador ha señalado expresamente que el juez puede conceder el desafuero por la causal del artículo 159 N° 4 del Código Laboral, esto es, por vencimiento del plazo convenido.

    El acoso laboral, es la conducta abusiva consiente y premeditada, de parte del empleador o de quién haga las veces de tal, que realizada en forma sistemática y repetitiva (por lo menos una vez por semana), atenta contra la dignidad o la integridad psicológica o física de un trabajador. En definitiva el acoso laboral está constituido por “Acciones reiteradas y sostenidas de hostigamiento, que perduran por un tiempo determinado, y atentan contra la dignidad, salud o integridad de algún trabajador o trabajadora”.

    Son muchas las formas de acoso laboral, y ejemplos de ella son las amenazas de despido, la descalificación verbal del desempeño del trabajador, la hostilidad y explotación del trabajador, la mofa hacia el empleado y el sometimiento del mismo, el trato no equitativo o diferencial entre trabajadores, no cumplimiento de las obligaciones del empleador como no pagar en forma íntegra y oportuna las remuneraciones, ni adoptar medidas de seguridad mínimas para el desarrollo de la labor encomendada, etc. Todos estos hechos, repercuten en el estado emocional del trabajador, que muchas veces lo lleva a ausentarse de su puesto de trabajo por prescripción médica (“estrés laboral”), y a romper sus relaciones comunicativas con los demás trabajadores.

    Hoy en día, la reforma procesal laboral ha venido a regular acciones tendientes a sancionar cualquier atentado contra los derechos fundamentales de los trabajadores o que signifiquen privación de garantías constitucionales, a través del llamado procedimiento de tutela laboral. Entre tales garantías se encuentran su derecho a la dignidad individual, a la intimidad, a la integridad física o síquica, a la protección de su vida privada o pública, a la honra personal o familiar, a la no discriminación, a la inviolabilidad de la comunicaciones, a la libertad de opinión y expresión, etc. El acoso laboral, acoso en el trabajo o mobbing, en la medida que constituye un ataque a la salud e integridad de los trabajadores, constituye incumplimiento del empleador de su obligación legal de adoptar todas las medidas tendientes a asegurar la protección eficaz de la vida y salud de sus trabajadores, sea que ese acoso provenga de él directamente, o provenga de los colegas o compañeros de trabajo del afectado.

    En consecuencia, es deber del empleador contemplar en los reglamentos de higiene y seguridad situaciones de riesgo laboral tales como el acoso laboral o mobbing, las que deben ser prevenidas, bajo la sanción de que no contemplarlos, pueda constituir riesgo laboral no precavido por la empresa y por lo tanto, indemnizable. El acoso laboral, podría perfectamente denunciarse administrativamente ante la Inspección del Trabajo, para que se sancione con multa al empleador por incumplir su deber legal y reglamentario de proteger y cuidar la salud y vida del trabajador o por atentar contra su dignidad.

    Para que se configure una situación de Acoso Laboral, deben cumplirse al menos tres situaciones:

    1. Debe tratarse de situaciones sistemáticas y continúas en el tiempo

    2. Los efectos deben ser claros y evidentes a nivel físico y sicológico.

    3. Debe haber diferencias de poder formal o informal entre agresores y el o los agredidos.

    CASOS DE ACOSO EN EL TRABAJO La Dirección del Trabajo ha señalado que los casos de acoso laboral ocurren habitualmente en momentos críticos para los empleados: como por ejemplo cuando una madre trabajadora hace uso de su licencia maternal; cuando un trabajador presenta una licencia médica prolongada; cuando se denuncia a un empleador por irregularidades dentro de la empresa.

    Lo que diferencia el acoso laboral y otras situaciones según ha dicho la inspección del trabajo es “la intención de causar daño”, así como también la sistematicidad de ésta. La sistematicidad implica que hechos aislados de violencia no pueden ser calificados como acoso laboral ni tampoco situaciones de estrés laboral o agotamiento, malas condiciones de higiene o seguridad en el trabajo, ni la mala gestión del personal. En este contexto, la Dirección del Trabajo elaborar un listado de situaciones que, al darse de manera sistemática, pueden constituir acoso laboral:

    Acoso Laboral: Si un superior jerárquico niega la posibilidad de comunicarse adecuadamente a un trabajador, silenciándolo, cuestionándolo, amenazándolo o incluso, interrumpiéndolo cuando habla. Acoso Laboral: Cuando los colegas rehúyen de un trabajador o no hablan con él. Acoso Laboral: Cuando a un trabajador se le asignan lugares de trabajo aislados. Acoso Laboral: Cuando se ridiculiza o se generan burlas frente a alguna discapacidad, creencia religiosa, origen étnico o manera de moverse o de hablar de un trabajador. Acoso Laboral:

    Cuando se evalúa de manera poco equitativa a un trabajador. Acoso Laboral: Cuando no se le asignan tareas a un trabajador o se le asignan labores sin sentido, imposibles de realizar o inferiores a sus capacidades. Acoso Laboral: Cuando se ataca la salud del trabajador, a través de violencia verbal, física, y amenazas. Acoso Laboral: Cuando se expone a un trabajador a labores de alto riesgo o extremadamente complejas.

    Asimismo, define tres tipos de acoso laboral: Acoso laboral ascendente: cuando una persona en un cargo jerárquico superior se ve agredido por uno o más de sus subordinados. Ocurre generalmente cuando se nombra en una jefatura o gerencia a alguien que recién se incorpora a la empresa y es rechazado por los empleados. O cuando algún trabajador es ascendido sobre sus antiguos compañeros de labores. Acoso laboral descendente: es la situación más frecuente, cuando una persona de nivel jerárquico superior hace valer su poder a través de desprecios, falsas acusaciones e insultos. También se aplica por la vía de cambiar las funciones de un trabajador para menoscabarlo o situándolo en una posición donde no tenga funciones que cumplir. ¬ Acoso laboral moral horizontal: cuando un trabajador se ve acosado por un compañero con el mismo nivel jerárquico, ya sea por problemas personales o porque no se aceptan ciertas pautas de funcionamiento.

    FORMAS DE ACTUAR ANTE ACOSO LABORAL

    En nuestro país no existen leyes que se refieran expresamente al mobbing o acoso laboral, sí se han aplicado fundamentos jurídicos que establecen principios generales de respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. La legislación chilena actualmente sólo considera el acoso sexual como una situación denunciable, pero específicamente en cuanto a acoso laboral se refiere, no existe aún una ley que proteja a los trabajadores. ● En la Constitución Política de la República, artículo 5, inciso segundo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

    En el mismo sentido, el artículo 19 N°1, asegura a todas la personas “El derecho a la vida y las integridad física y psíquica de la persona”. ● En el Código del Trabajo hay normas que autores como Sergio Gamonal, José Luis Ugarte y Luis Lizama interpretan como aplicables para el caso del mobbing: ¬ Artículo 2: relativo a la no discriminación y al no respeto de la dignidad del trabajador. ¬ Artículo 5: establece los derechos fundamentales como limite a las potestades del trabajador. ¬ Artículo 145¬A: relativo a los contratos de trabajadores de artes y espectáculos, en que se señala que dichos contratos, no podrán facetar la libertad de creación del artista ¬ Artículo 154, inciso final: establece que las obligaciones y prohibiciones del reglamento interno deben respetar la dignidad del trabajador. ¬ Artículo 171: establece la posibilidad de recurrir a la figura del despido indirecto en caso que sea el empleador el que incurra en conductas contrarias al contrato de trabajo. ¬ Artículo 184: relativo al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores. ¬ Artículos 485 y siguientes: se establece el Procedimiento de Tutela Laboral. Básicamente quienes sufran alguna situación de acoso laboral en sus lugares de trabajo tienen alternativas: a) Pueden presentar una denuncia administrativa ante la Inspección del Trabajo. Los problemas de esta vía son: a) Ausencia de procedimiento especial para acoger e investigar las denuncias de acoso laboral. b) Dificultad de constatar el acoso laboral. c) Función esencialmente punitiva y no preventiva de la sanción. d) Inspector sin facultades legales para ordenar al empleador aplicación de medidas contra los acosadores o decidir correcciones. b) Tienen la opción de demandar despido indirecto al empleador con derecho a demandar una indemnización por término de contrato. Los problemas de esta vía son: a) Víctima pierde su empleo. b) Debe mostrar en juicio que fue objeto de acoso laboral. c) Reparación dependerá de años de servicios. d) Posibilidad débil de obtener reparación por daño moral. c) Presentar un recurso de protección ante alguna Corte de Apelaciones por violación, perturbación o amenaza de una garantía constitucional. Problemas de esta vía: a) Procedimiento solo eficaz en casos evidentes de acoso que vulneren claramente garantías constitucionales. b) No prevé reparación por daño causado c) Sólo pocos casos recientes acogidos por Cortes d) Presentar una demanda judicial por violación de derechos fundamentales, de acuerdo al procedimiento judicial especial y más rápido creado por la Ley 20.087 (procedimiento de tutela laboral por infracción a los Derechos Fundamentales). Este procedimiento incluye medios para terminar acoso laboral y repararlo. El problema fundamental de esta vía es que es aplicable solo cuando empleador sea directamente responsable de acoso laboral .

    El 23 de agosto de 2013, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°20.684, que introdujo importantes modificaciones en los artículos 163 y 177 del Código del Trabajo relativos al plazo del otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. La nueva ley señala que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, cualquiera sea la causal.
     
    Si el empleador le retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo o recurrir directamente a los Tribunales de Justicia, salvo que el monto de lo adeudado no supere los 10 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM), caso en el cual debe recurrir previamente a la Inspección del Trabajo (como requisito previo a interponer la demanda respectiva). Estas modificaciones tienen por objeto regular un vacío legal ya que, hasta la publicación de la Ley Nº 20.684, el empleador no contaba con un plazo para la firma del finiquito y su respectivo pago, por tanto el margen de discrecionalidad con el que contaba para el cumplimiento de estas obligaciones era muy amplio. El plazo de 10 días, es de carácter legal y se trata de días hábiles, contados desde la terminación de la relación laboral. El legislador fija este plazo de 10 días para el otorgamiento del finiquito, como una forma de proteger al trabajador, buscando evitar que este deba interponer un reclamo ante la respectiva Inspección del Trabajo para de esta forma exigir el cumplimiento de sus derechos. La nueva legislación establece la obligación de los empleadores de pagar el finiquito en 10 días hábiles desde que se despide al trabajador, así como faculta a las partes a determinar las cuotas en que se hará la cancelación, si es que se requiere.
     
    ¿QUÉ ES EL FINIQUITO?.
     
    El finiquito es un documento escrito, firmado por el trabajador y el empleador ante un ministro de fe, por el cual ambos dejan constancia del término del contrato de trabajo y de la extinción de las obligaciones derivadas del mismo, así como del detalle de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término y de otros pactos que acuerden relacionados con el mismo hecho. Muchas veces al término de la relación laboral surgen interrogantes: ¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para pagarme el finiquito? ¿Qué hago si no me han pagado el finiquito? ¿Qué me tienen que pagar en el finiquito?. Abogados viña del mar Abogaley cuenta con especialistas laborales, que lo pueden ayudar a ejercer sus Derechos. Por ahora la recomendación básica que es posible dar. Si no está de acuerdo con lo que dice el finiquito no lo firme. Acuda antes a un profesional. Es muy importante que usted comprenda que el finiquito es simplemente un documento en el que se deja constancia del término de la relación laboral, en el cual se deja constancia del pago de las sumas e indemnizaciones adeudadas (si es que se adeudan, pues es perfectamente posible que nada se adeude). Si el trabajador no está de acuerdo con el detalle de los pagos que figuran en el finiquito, NO DEBE FIRMAR FINIQUITO o de hacerlo tiene que dejar constancia en el mismo documento de lo que estima que se le adeuda, haciendo la expresa reserva de estos beneficios (si la reserva está mal hecha, cosa que lamentablemente es frecuente, el trabajador posteriormente no podrá reclamar), sin perjuicio de aceptar los otros pagos, al momento de estampar su firma ante el ministro de fe (por ejemplo, el pago de gratificación pendiente). Para que el finiquito tenga validez, debe ser firmado por el trabajador y además por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o bien, alternativamente, ser firmado y ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo, como ante otro ministro de fe, como notario público, oficial civil o secretario municipal. No es obligación suscribir finiquito en el caso de los contratos de duración no superior a 30 días, salvo que se prorrogaren por más de 30 días o que, vencido el referido plazo, el trabajador hubiere continuado prestando servicios con conocimiento del empleador.
     
    ¿QUÉ SE ME DEBE PAGAR EN EL FINIQUITO?
     
    La respuesta es siempre la misma: Lo que deben pagarle depende de su caso concreto. Así puede que le deban pagar indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva, el feriado legal, remuneraciones adeudadas, cotizaciones, entre otros conceptos, o puede que no le deban pagar absolutamente nada. Ello debe evaluarse caso a caso. Las indemnizaciones que se deban se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero. No procede incluir en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.
     
    FIRME FINIQUITO PERO DESPUÉS ME DOY CUENTA QUE SE ME ADEUDAN INDEMNIZACIONES.
     
    Una vez firmado el finiquito es muy difícil que una acción judicial del trabajador prospere, por tanto recordar la recomendación básica: No firme finiquito si no está de acuerdo con la causal del despido, si no se le han pagado antes sus indemnizaciones y si no está de acuerdo con las indemnizaciones que se le pagan (por ejemplo usted cree que le deberían pagar una mayor indemnización u otros conceptos que no incluye el finiquito propuesto por el empleador), . Los tribunales han dicho respecto de un finiquito legalmente suscrito, cosas como las siguientes: 1.­ El finiquito equivale a una sentencia ejecutoriada. Cuando un tribunal dicta una sentencia sobre en un conflicto legal específico, y esta está ejecutoriada, las partes no tienen derecho a discutir los mismos asuntos judicialmente. El finiquito estaría en el mismo caso, su contenido no puede volver a discutirse judicialmente. 2.­ El finiquito tiene pleno poder liberatorio. Es decir, pone término definitivamente a la relación laboral, no existiendo a partir de su firma ningún vínculo que una al empleador con el trabajador. Por lo tanto, si se intenta una demanda que pretenda discutir asuntos relativos a dicha relación laboral, esta carece de causa. 3.­ El finiquito es plena pruebe en un juicio. Eso significa que si llega a abrirse un juicio en que se discutan asuntos relacionados con un finiquito, este instrumento tiene el máximo valor probatorio reconocido por el sistema legal. Todo lo anterior le da gran fuerza al finiquito, de tal forma que si el finiquito dice que todo se encuentra pagado y que el trabajador renuncia a cualquier acción judicial que con motivo del contrato de trabajo se pueda generar, el trabajador en buenas cuentas está renunciando a su Derecho a demandar. ¿Se puede dejar sin efecto un finiquito? La única forma es lograr que un tribunal lo declare nulo. Por ejemplo, el tribunal puede llegar al convencimiento que el finiquito contiene errores, o que el trabajador lo firmó presionado por la fuerza, o fue víctima de un engaño doloso para lograr su firma. También el finiquito es nulo si no se han pagado las imposiciones. Esto es una situación distinta a entrar a discutir lo que se ha acordado en el finiquito. Si se firma finiquito y no se han pagado las cotizaciones este no producirá sus efectos normales y el trabajador en conformidad a la llamada Ley Bustos podría demandar perfectamente.
     
    REPRESENTACION EN AUDIENCIAS EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
     
    Abogados viña del mar Abogaley  ofrece a empleadores y a trabajadores asesoría legal en la representación de audiencias en la Inspección del Trabajo. Representamos y asesoramos tanto a los trabajadores que deducen reclamos contra sus empleadores, como también a muchas empresas. Y es que fundamental es contar con asesoría experta, pues declaraciones erróneas en esta instancia pueden ser fatales para un juicio posterior. Los reclamos ante la inspección del trabajo cobran suma importancia, ya que es la instancia para ver la pretensión del trabajador y la postura que toma ante ella el empleador. En aquella instancia se puede verificar, analizar y calcular las indemnizaciones que proceden. Además constituye una etapa de análisis y conciliación preliminar a una eventual demanda laboral. En cuanto al empleador, esta etapa también es fundamental para Aminorar los costos de un juicio en cuanto a que es carecen de razonamiento algunos cobros efectuados por el trabajador que en cierto modo no se ajustan a la relación laboral tales como remuneraciones de hace más de 2 años por estar extintas. Además le permite al empleador preparar la defensa ante un eventual juicio laboral.

    Accidentes de Tránsito

    ¿Qué hacer si me chocaron? ¿Qué hacer en caso de un accidente de tránsito? ¿Qué hago si me citan al Juzgado de Policía Local? ¿Qué hago si me demandan por un choque? ¿Puedo interponer una demanda en caso de un choque? ¿Puedo obtener la reparación del daño causado? Si has tenido la mala fortuna de estar involucrado en un choque o bien has participado de una colisión de la cual has sufrido daños materiales o bien, tu los has provocado, te brindamos nuestra completa asesoría. A diario vemos choques o accidentes de tránsito. Pero ¿Qué ocurre cuando yo me veo involucrado en el accidente? ¿Qué hacer? y ¿Qué pasos seguir? Si los daños se ocasionaron a raíz del descuido e imprudencia de otro conductor y en donde no se ha visto comprometida la salud o integridad física de alguna persona, sigue los siguientes pasos:

    1. Llama a Carabineros para que acudan al lugar o espera a que lleguen. Debes hacerlo, es fundamental. No importa que te digan que te pagarán todo los daños. Llama a carabineros, es muy importante!.
    2. No muevas el vehículo del lugar en donde ocurrió el accidente, puesto que es vital para posteriormente ejercitar una buena defensa.
    3. Observa con detención que daños sufriste a causa del accidente y la hora en que ocurrió. Observa el color del o los automóviles involucrados, las señales del tránsito que haya en el lugar, no solo letreros y semáforos sino también las del camino. Observa asimismo las condiciones del tránsito y del clima, a modo de ejemplo puedes decir que el tránsito estaba lento, llovía y el choque se produjo a unos 50 metros del semáforo de una esquina.
    4. Toma fotografías del lugar, de los vehículos, panorámicas u otras que muestren con claridad como ocurrió el accidente. Luego deberás autorizarlas ante notario.
    5. Si hay testigos en el lugar acércate a ellos a fin de que puedan concurrir a declarar al tribunal, toma su nombre completo, dirección y teléfono.
    6. Durante la declaración que se efectúa ante Carabineros de Chile, entrega la mayor cantidad de información que recuerdes, principalmente el nombre de la calle por donde transitabas, la vía y la dirección del tránsito en que circulabas; si efectuaste maniobras de viraje o adelantamiento, expresa si estas fueron señalizadas, así como también indicar la velocidad aproximada en que se realizaron las maniobras.
    7. Si hay seguros comprometidos y no llamas a carabineros tendrás serios problemas para que te responda el seguro. Referente al seguro además debes saber que es necesario solicitar una copia del parte de Carabineros o que te den el número del mismo para presentar el siniestro a la compañía de seguros, a fin de que respondan por tus daños y ellos ejerciten las acciones que correspondan contra el culpable del accidente.
    8. Comunícate con un abogado.

    Nuestro estudio tiene abogados en viña del mar especializados en demanda por choque, por lo que ocurrido el choque y con el parte policial o bien, presentada directamente la querella infraccional y demanda civil el juez citara a los involucrados a prestar declaración a una audiencia “indagatoria”, que es la primera declaración donde se expondrán los hechos y luego se les citará a un comparendo de conciliación, contestación y prueba. La ley exige que cuando los daños superan las 4 UTM las partes deben ser representadas por un abogado)

    Si alguno de los participantes no concurre a la indagatoria, el Tribunal puede libremente ordenar su presencia, o fijar el “comparendo de estilo o prueba”, que es la etapa fundamental de estos juicios. Si uno de las personas que dio lugar al accidente se fuga el juez citará al dueño del vehículo, puesto que, es solidariamente responsable de los daños.

    Luego de esta citación a la indagatoria va quedar fijada una fecha para un comparendo de conciliación y prueba. La demanda civil y querella infraccional debe ser realizada con antelación a esta audiencia (la de contestación, conciliación y prueba), puesto que, recordemos que la ley dispone que debe estar notificada con tres días de antelación a la fecha del comparendo y la lista de testigos se presenta hasta las 12 horas del día anterior al del comparendo; si en él no se llega a acuerdo se procede a recibir la prueba de inmediato y la causa queda para fallo, salvo existan diligencias pendientes – como alguna diligencia de prueba -.

    El esquema general es el siguiente:

    1. Ocurre choque o accidente de tránsito: con el parte policial o bien, presentada directamente la querella infraccional y demanda civil se citara a los involucrados a prestar “indagatoria” (que justamente tiene por objeto indagar en los hechos ocurridos)
    2. Declaración indagatoria: El día que eres citado, debes comparecer personalmente y declarar con la mayor cantidad de detalles como ocurrió el accidente, procurando decir en su totalidad la declaración que contiene el parte policial y demás hechos que hayas olvidado decir ante Carabineros, sin que se produzcan diferencias sustanciales entre una y otra.
    3. Audiencia de contestación, conciliación y prueba: Una vez que has declarado en la audiencia indagatoria, te citan a una audiencia o comparendo de conciliación, contestación y prueba, fijándose un día y una hora en que se realizará y en la que deberás comparecer con todos tus medios de prueba. El juez, en la práctica, el actuario preguntara a las partes si hay posibilidad de llegar a un acuerdo, si no existe posibilidad la parte querellante y demandante infraccional, ratificara la querella y demanda civil, el demandado por su parte contestara la querella y demanda civil verbalmente en la audiencia o llevando la contestación por escrito solicitando que se tenga lo expuesto en el como parte integrante del comparendo. Como existen hechos controvertidos el juez recibirá la causa a prueba la que se rendirá en ese instante.
    4. Sentencia. El Juez apreciará la prueba rendida conforme a las normas de la sana crítica, los dichos de los funcionarios policiales ni los informes de los peritos obligan al juez a fallar en un determinado sentido. La sentencia debe contener a) Individualización de las partes o del denunciante. B) Síntesis de los hechos que motivaron el juicio. C ) Breve exposición de las alegaciones de las partes, si las hubiere análisis resumido de la prueba rendida. D) Consideraciones fundamentales de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo E) La resolución del caso planteado.
    5. Apelación, si es el caso. El recurso debe interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles desde la notificación de quien lo interponga, la que sabemos será por cédula o personalmente en los juicios de accidentes con daños.

    recuerda contar con expertos abogados en choque para que tus pretensiones jurídicas se cumplan!

    Es muy importante para abogados en viña del mar que dejes constancia de todo lo ocurrido ante carabineros, que los llames en el mismo momento. Si no cuentas con seguro, la base de tu defensa y de poder ganar la demanda por daños en choque estará contenida en el parte policial y es fundamental que no exista discrepancias en los trámites que posteriormente tienes que realizar, tales como la declaración indagatoria y la denuncia o querella. Si no existen daños personales y estos solo se refieren al vehículo como consecuencia de la infracción de la ley del tránsito, serás citado al Juzgado de Policía Local de la comuna en que ocurrió el accidente. Esta citación la entrega el personal de Carabineros de Chile que efectúa el procedimiento en el lugar del accidente, en la que se señala que tribunal será competente, la fecha y la hora en que debes concurrir a prestar tu declaración indagatoria. El parte policial es enviado al Juzgado de Policía Local a fin de que este determine quién fue la persona que cometió la infracción a la ley del tránsito para aplicar posteriormente las multas y sanciones que correspondan. El día que eres citado, debes comparecer personalmente y declarar con la mayor cantidad de detalles como ocurrió el accidente, procurando decir en su totalidad la declaración que contiene el parte policial y demás hechos que hayas olvidado decir ante Carabineros, sin que se produzcan diferencias sustanciales entre una y otra. Una vez que has declarado te citan a una audiencia o comparendo de conciliación, contestación y prueba, fijándose un día y una hora en que se realizará y en la que deberás comparecer con todos tus medios de prueba. Una vez que ocurre el accidente, debes procurar asesoría de un abogado en forma rápida y en lo posible antes de que prestes tu declaración indagatoria, pues él te aconsejará sobre que detalles debes decir y darle importancia, a fin de que posteriormente puedas ejercer acciones en contra del o los responsables del accidente.

    La simple denuncia o querella infraccional tiene por objeto únicamente que se determine el infractor y la infracción cometida. Si deseas indemnización por el daño que te han causado debes necesariamente interponer una demanda por indemnización de perjuicios.

    Por regla general ocurrido el hecho conviene asesorarse por un abogado, abogados viña del mar cuenta con expertos en demandas por indemnización de perjuicios este sin perjuicio de que el parte policial sirve como denuncia ante el Juez, muy probablemente interpondrá una querella infraccional a fin de obtener una adecuada sanción a la infracción cometida que causo daño y que estos sean debidamente indemnizados. Así solicitará al juez que se determine el responsable del hecho y que a la vez se le sancione, junto con que se le condene a pagar las indemnizaciones respectivas (daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc).

    La demanda civil que interpones, tiene por objeto que el tribunal que conoce del asunto condene al responsable de la infracción a la Ley del Tránsito, por los daños ocasionados por ella. La indemnización incluye el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. Es importante que entre la infracción cometida y el daño ocasionado exista una relación de causa a efecto, por ejemplo, que el no haber respetado el disco pare fue causa directa de la colisión y de los daños producidos.

    En cuanto a los daños, el daño emergente se refiere a todo daño material que represente una disminución real y efectiva del patrimonio. Por ejemplo, la pérdida total del vehículo.

    El lucro cesante, es la perdida de una ganancia o utilidad que deja de percibirse como consecuencia del hecho que causa daño, un ejemplo clásico ocurre cuando el vehículo es el medio de trabajo de una persona.

    Y el daño moral, son los que afectan los atributos o facultades morales o espirituales de una persona, por ejemplo la perdida de una parte del cuerpo, trauma e inclusive la muerte.

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