Divorcio Mutuo Acuerdo Chile
En estudio jurídico Abogaley contamos con Abogados Viña del Mar, expertos en derecho de familia, a continuación abordaremos el tema del divorcio de mutuo acuerdo.
El divorcio divorcio de común acuerdo se encuentra regulado en el artículo 55 inciso primero de La Ley de Matrimonio Civil, se puede definir como “ aquel que decreta el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo, y acreditan que ha cesado la convivencia durante un lapso superior a un año”.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CÓNYUGES PARA PODER SOLICITAR EL DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO.
Los cónyuges para solicitar el divorcio de común acuerdo deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud conjunta de divorcio de común acuerdo de los cónyuges, estando ambas partes patrocinadas por abogados.
b) Cese efectivo de la convivencia por un lapso superior a 1 año, el cual debe ser efectivo e interrumpido.
c) Se debe acompañar un acuerdo de las relaciones mutuas completo y suficiente.( acuerdo completo y suficiente)
ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE.
¿EN QUE CONSISTE EL ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE QUE DEBEN ACOMPAÑAR LOS CÓNYUGES EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE COMÙN ACUERDO? Los abogados Viña del mar expertos en derecho de familia de estudio jurídico Abogaley Viña del Mar, te comentan las materias debe contener el acuerdo completo y suficiente.
El acuerdo completo y suficiente es aquel documento que debe regular las materias contempladas en al artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, las cuales son las siguientes:
a) Alimentos respectos a los hijos.
b) Régimen de bienes.
c) Cuidado personal de los hijos.
d) Relación directa y regular entre los hijos y el padre que nos lo tiene bajo su cuidado.
Es menester señalar que el acuerdo será completo en la medida que se refiera a todas las materias mencionadas anteriormente, y suficiente mientras resguarde los derechos el cónyuge más débil y de los hijos.
¿DESDE CUANDO SE TIENE FECHA CIERTA DEL CESE DE LA CONVIVENCIA?
Como bien se mencionó anteriormente, uno de los requisitos para demandar el divorcio común acuerdo es el cese efectivo de la convivencia, por un lapso superior a 1 años.
En el divorcio de común acuerdo por cese efectivo de la convivencia Se podrá probar el cese efectivo de la convivencia de las siguientes maneras:
A) Si los cónyuges se encuentran separados de hecho, pueden regular de común acuerdo sus relaciones mutuas, y en caso que hubieran hijos matrimoniales, deben regular también, el régimen aplicable a los alimentos, (pensión de alimentos) el cuidado personal y relación directa y regular que mantendrá el padre que no lo tenga bajo su cuidado. En efecto, si este acuerdo consta en alguno de los siguientes instrumentos otorgará fecha cierta del cese de la convivencia:
• Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario.
• Acta extendida ante Oficial de Registro Civil.
• Transacción aprobada judicialmente.
B) En caso de no mediar acuerdo entre las partes sobre las materias citadas anteriormente, cualquiera de las partes podrá solicitar a través de una acción judicial (demanda) que se regule dicha materia. Así pues, habrá fecha cierta del cese efectivo de la convivencia a partir de la notificación de la demanda.
C) Por último, habrá fecha cierta de la convivencia si cualquiera de los cónyuges expresa su voluntad de poner fin a la convivencia conyugal a través de cualquiera de los siguientes instrumentos:
Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario.
Acta extendida ante Oficial de Registro Civil.
Transacción aprobada judicialmente.
e) Es menester destacar que si las cónyuges si han contraído matrimonio con anterioridad al año 2004, el cese de convivencia se podrá probar en el juicio de divorcio de común acuerdo a través de cualquier medio de prueba.
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS QUE SE PRODUCEN UNA VEZ DECLARADO EL DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO?
Es importante señalar que los efectos del divorcio de común acuerdo se producen una vez que la sentencia se encuentra ejecutoriada. En conclusión una vez terminado el matrimonio por sentencia de divorcio se producen las siguientes consecuencias:
• La sentencia ejecutoriada de divorcio de común acuerdo, pone término al matrimonio.
• Se adquiere un nuevo estado civil: divorciado
• Se recupera el is connube, por ende desaparece el impedimento de vínculo matrimonial no disuelto.
• Termina el régimen de sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales.
• Puede solicitarse la desafectación de un bien familiar, por parte del propietario.
• Cesa el derecho de demandarse alimentos y desaparece los derechos hereditarios (no se detenta la calidad de cónyuge sobreviviente.
• El divorcio no altera la filiación determinada de los hijos comunes, ni exime a las partes de sus obligaciones para con sus hijos.
PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO
El procedimiento ordinario es el aplicable al juicio de divorcio de común acuerdo por cese efectivo de la convivencia.
Este procedimiento contempla dos audiencias una preparatoria y una de juicio. Una vez presentada la solicitud de divorcio de común acuerdo el tribunal de familia competente fijara una audiencia preparatoria. Está audiencia tiene como fin que la partes ratifiquen la respectiva solicitud de divorcio de común acuerdo por cese efectivo de la convivencia
Asimismo, el tribunal fijara el objeto del juicio que consistirá en determinar si concurre la causal invocada, esto es, el cese de convivencia por el término legal. Tratándose de divorcio común acuerdo es de 1 año.
A lo anterior se fijaran los hechos a probar el cual serán los siguientes:
– Existencia del matrimonio.
– Fecha de cese efectivo de la convivencia, por un lapso superior a 1 año.
– Determinar si ha existido algún tipo de reconciliación entre las partes con ánimo de reanudar la vida en común con ánimo de permanencia.
– En la audiencia preparatoria del juicio de divorcio común acuerdo por cese efectivo de la convivencia, las partes deberán de ofrecer los medios de prueba para fin de acreditar los hechos a probar establecidos por el Tribunal de Familia Competente.
La audiencia de juicio del divorcio de comuna acuerdo por cese efectivo de la convivencia esta se debe realizar dentro de los 30 días siguientes dese que se realizó la audiencia preparatoria. En esta audiencia las partes patrocinadas por sus respectivos abogados ofrecerán las pruebas pertinentes a fin acreditar que se configuran los requisitos para proceder a declarar el divorcio de común acuerdo Una vez rendida la prueba documental, testimonial, el tribunal procederá a dictar sentencia.
DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO.
Los abogados Viña del Mar de estudio jurídico Abogaley, te informan los documentos e información necesaria para presentar la solicitud de divorcio de común acuerdo ante Tribunales de Familia.
– Certificado de matrimonio de las partes.
– Acuerdo completo y suficiente.
– Lista de testigos.
– Acta de cese de convivencia.
– Certificado de nacimiento de hijos.