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Relación Directa y Regular

En estudio Jurídico Abogaley contamos con más de 10 años de experiencia tramitando este tipo de juicios, a continuación los abogados Viña del Mar, te informamos sobre el derecho que tiene el padre o madre que no vive con el hijo a mantener una relación estable y periódica con su hijo o hija.

Es menester señalar que según el artículo 229 del Código Civil, la relación directa y regular “es aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable”

¿EL PADRE O MADRE QUE TIENE EL CUIDADO PERSONAL PUEDE OBSTACULIZAR LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR DEL HIJO CON EL PADRE O MADRE QUE NO LO TIENE BAJO SU CUIDADO?

Como bien ya se mencionó anteriormente, el padre o madre que tiene el cuidado personal del hijo no puede obstaculizar la relación directa y regular que el juez establezca a favor del otro padre.

¿CÓMO EL PADRE QUE NO TIENE EL CUIDADO PERSONAL PUEDE EJERCER EL DERECHO DE MANTENER UNA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR CON SU HIJO?

La primera opción es que ambos padres de común acuerdo fijen el régimen de relación directa y regular. Esto se puede realizar a través de un acuerdo completo y suficiente, escritura pública ante notario, acta extendida ante oficial de registro civil, o bien realicen una transacción extrajudicial, que se deberá presentar ante el Tribunal de familia competente para su aprobación.
Ahora bien, de no mediar acuerdo el padre para hacer velar su derecho debe presentar una demanda de relación directa y regular ante el Tribunal de Familia competente, la cual debe ser patrocinada por un abogado.

Asimismo, es menester señalar que la mediación familiar es requisito de admisibilidad de la demanda de la relación directa y regular.

¿LOS ABUELOS TIENEN DERECHO A MANTENER UNA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR CON SUS NIETOS?

El nieto tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos, si entre estos y los padres del menor no media un acuerdo para ejercer su derecho, podrán presentar una demanda de relación directa y regular en contra de los padres del nieto o nieta.

¿CUÁLES SON LAS CIRCUNTANCIAS QUE TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN EL JUEZ PARA ORTORGAR EL RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR?

En virtud del inciso tercero artículo 225-2, para la determinación de régimen de relación directa y regular se considerará, especialmente “a) La edad del hijo. b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos. c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado. d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo”.

¿CUÁNDO HAY INCUMPLIENTO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS?

Cabe destacar que para que exista incumplimiento de la relación directa y regular debe estar establecida a través de los mecanismos que franquea la ley, ya sea judicialmente (sentencia) o acuerdos extrajudicialmente autorizados por el Tribunal de Familia.

Se entiende que hay incumplimiento en el régimen de relación directa y regular por parte del padre que no tiene el cuidado personal del hijo, cuando no retira al hijo o hija en los días establecidos, no cumple con la hora de retiro o reintegro del hogar del menor, o bien intenta ver al hijo en días no pactados.
Por otro lado, el padre o madre que tiene el cuidado personal incumple en el régimen de relación directa y regular, si no entrega al niño niña en los días establecidos, o en las horas pactadas, o simple y llanamente impide que el hijo o hija mantenga una relación directa y regular con el padre o madre según sea el caso.

En ambos casos, el padre o madre que tiene el cuidado personal del menor que se ha visto afectado por el incumplimiento de las visitas que se debe acercar a dejar constancia ante Carabineros de Chile, para dejar establecido los hechos que han acontecidos. Asimismo, debe dirigirse al Tribunal de Familia competente con las constancias, para abrir un procedimiento de cumplimiento.

¿UNA VEZ QUE ESTÁ FIJADO EL RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR, EL JUEZ LA PUEDE SUSPENDER?

El juez de Tribunal de Familia puede suspender el régimen comunicacional con el padre que no detenta el cuidado personal, por motivos fundados y que digan relación en atención al interés superior del hijo.