Abogados Deudas

Abogado deudas nuestra firma es pionera en la defensa de deudores, nuestra experiencia nos lleva a ofrecer un servicio de excelencia frente a demandas o juicios por deudas que usted sufra ya sea por Bancos, Instituciones financieras o casas comerciales.

¿Quiénes pueden solicitar su propia Quiebra?

Usted, cualquiera sea la calidad que tenga, (trabajador dependiente bajo contrato de trabajo, deuda de casa, estudiante, pensionados y jubilados), a esto se le llama quiebra de la persona deudora.

Usted, que emite boletas de honorarios o facturación por su trabajo (profesionales independientes, comerciantes y emprendedores) a esto se le llama quiebra de la empresa deudora, se les asimila a las empresas aunque sean personas naturales.

Su empresa, si esta constituida ya sea como sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, empresa individual de responsabilidad limitada, sociedad por acciones, etc. A esto se le llama quiebra de la empresa deudora.

Abogado deudas: como confiar en el mejor abogado

En defensa deudores encuentra seguridad y tranquilidad , en estos tres casos usted debe iniciar un procedimiento judicial de liquidación voluntaria de sus bienes, PERO, antes de tomar esta decisión recomendamos consultar con uno de nuestros expertos a fin de ver cual es la mejor opción que debe tomar en atención a la situación en la que se encuentra.
Prácticamente todas las personas y empresas tienen la oportunidad de eliminar sus deudas por este procedimiento, llámenos a fin que uno de nuestros expertos analice su caso y le recomiende la mejor opción a seguir.

Con Defensa Deudores obtendrá asistencia inmediata para protegerlo de sus acreedores y podrá salvaguardar sus bienes mas preciados, abogados especialistas en deudas encuentra una solución real a sus problemas financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Estoy cometiendo un error al declararme en QUIEBRA?

La quiebra es algo inherente al emprendimiento y al desaudo de empresa o personas naturales, y no algo que necesariamente debe revisarse desde un punto de vista negativo, nuestro País está adoptando la idea de que es necesario que quien se caiga, se pueda levantar rápidamente.

El Re emprendimiento es un un punto focal en nuestra legislación, creando este nuevo procedimiento que permita al deudor tener mas opciones en caso de una crisis financiera.

¿Cuál es la finalidad de solicitar mi propia QUIEBRA?

La finalidad de solicitar su propia QUIEBRA, es terminar de una vez con el acoso constante y agobio de sus múltiples acreedores, es decir, BASTA, no puedo seguir de esta manera, necesito finiquitar esta mala racha y poder comenzar de nuevo, sin agobio de los acreedores, sin llamadas de cobranza, sin visitas de cobradores a terreno, sin mu00e1s demandas judiciales.

La Quiebra como su nombre lo indica, está pensada para personas que han tenido un QUIEBRE económico fuerte del cual no se pueden recuperar y necesitan una nueva oportunidad para comenzar, que puedan lograr tranquilidad, sin mas amenazas de sus acreedores.

La finalidad de esta nueva ley de Quiebras, es darles la oportunidad a personas naturales y también a empresas, de poner términos de manera ágil y a bajo costo a una mala racha económica y habilitarlos para poder comenzar de nuevo, sin deudas, sin informes comerciales, sin acosos judiciales.

¿Cómo puedo pedir o solicitar mi propia Quiebra?

Sus deudas deben ser prácticamente impagables, es decir debe estar en un estado de insolvencia e incapacidad de pago.

Debe presentar en tribunales una solicitud de quiebra o liquidación voluntaria
Debe acompañar esa presentación patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, que en lo posible tenga experiencia en este tipo de procedimientos.

En cuanto a los requisitos objetivos, el mu00e1s importante es que no otro acreedor no haya solicitado ya su quiebra, los otros elementos tu00e9cnicos deben ser revisados por nuestros abogados a fin de indicarle sin esta en posición o no de solicitar su propia QUIEBRA.

¿Es Obligatorio pedir directamente mi QUIEBRA, no existe un procedimiento intermedio para negociar con mis acreedores?

Si existe, para el deudor que es empresa o bien es persona natural que emite boletas de honorarios o facturas por su trabajo, puede iniciar un procedimiento de reorganización previo a la petición de quiebra a fin de buscar antes un acuerdo con sus acreedores. Inclusive en el mismo procedimiento de liquidación voluntaria puede llegar a un acuerdo de reorganización de sus activos y pasivos con sus acreedores y llegar a un acuerdo que impida que se declare en quiebra.

También lo puede pedir cualquier persona natural, y tratar de esta forma de llegar a un acuerdo de pago beneficioso, antes que solicitar su quiebra.

¿Es realmente posible que alguien que fracase pueda volver a reemprender en menos de 12 meses?

El fracaso es parte de un emprendimiento, en consideración a esta premisa, la ley crea procedimientos que le permiten al deudor solucionar sus obligaciones y partir de cero, eso es mas rentable para la economía de un país que tener a una persona eternamente endeudada.

Esta nueva Ley, es un esfuerzo para entregarle a quien fracaso, las condiciones para reemprender, esta nueva ley esta hecha a fin que un deudor logre tramitar su Quiebra en 12 meses.

Los niveles de endeudamiento en el país suben como la espuma en los últimos meses, como lo muestra el aumento de $12.419 millones en compromisos con la banca y otras instituciones financieras durante el ultimo año, aunque los atribulados morosos pueden encontrar mas de un as bajo la manga: Las herramientas que entre la legislación nacional vigente para salir a flote de esta situación.

En la amplia oferta de abogados para salir legalmente de las deudas se enumeran 3 principales alternativas a los endeudados: La prescripción de la deuda, en su totalidad o parcialmente, además de la posibilidad de promover incidentes de abandono del procedimiento por negligencia de la parte demandante, interponer excepciones y torceduras en los juicios ejecutivos.

PRESCRIPCIÓN

La prescripción de la deuda es la extinción de un derecho, acción o responsabilidad por el transcurso del tiempo especificado para ello.

Cuando un consumidor no paga una deuda y la empresa a la que se le debe el dinero no realiza las acciones de cobranza judicial correspondientes, durante los 3 años siguientes al momento en que se hizo exigible la deuda, el consumidor puede alegar la prescripción ante un tribunal.

La Ley establece si la acción es ejecutiva, el plazo es de 3 años, contados desde que la obligación se ha hecho exigible, y luego de estos 3 años la acción se convierte en ordinaria por lo que dura otros 2 años. La excepción a esta regla, esta dada cuando la obligación consta en un título de crédito, como por ejemplo, letra de cambio, pagare o cheque, en cuyo caso los plazos de prescripción son distintos, se explica.

ABANDONO PROCEDIMIENTO

Varios son los estudios jurídicos que ofrecen a los consumidores la promoción del abandono del procedimiento, que es una sanción de carácter procesal al demandante (empresa, banco, o institución financiera), que no realizar las gestiones obligatorias para que el juicio prosiga hasta su conclusión.

Su inicio es a petición del demandado, formulado por veda de acción o excepción y antes de realizar cualquier gestión en el juicio. Debe formularse como petición principal y concreta en un mismo escrito, y no como parte de un otro, precisa un abogado especialista.

TERCERÍAS

Cuando las deudas no pagadas terminan en embargo de bienes se tienen la posibilidad de interponer una tercería en tribunales para que no se realice esta temida medida. En esta acción comparece una persona ajena a un juicio, solicitando al tribunal se deje sin efecto un embargo trabado erróneamente sobre bienes de los que es poseedora o dueño.

Eso sucede, los afectados deberán presentar medios de prueba que se acompañen con la demanda de tercera, pues se debe convencer al tribunal de que la persona que comparece es efectivamente la dueña de los bienes que erróneamente se le embargaron.

Para ello es necesario tener testigos que indiquen que el dueño de los bienes es un tercero, además de otros documentos que se piden en el desarrollo del proceso.

LLAMANOS AL 32 3127232.

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