Medida de Protección

En estudio jurídico Abogaley contamos con abogados Viña del Mar, especialistas en derecho de familia, quienes cuenta con una vasta experiencia interponiendo medidas de protección ante los Tribunales de Familia.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN?

Las medidas de protección son aquellas decretadas por el juez del Tribunal de Familia, que tienen por objeto la protección de los derechos de los niños, niñas, y adolescentes, cuando éstos se vean vulnerados. Asimismo, es menester señalar que Chile ratificó la Convención de Derechos del niño, la cual asegura a toda niña, niño o adolescente, los derechos de educación, alimentación, saludad, protección contra la violencia intrafamiliar, entre otros.

¿COMÓ INCIAR UN PROCEDIMIENTO PROTECCIONAL?

Debes acércate al Tribunal de Familia del domicilio del menor, y realizar un requerimiento de medida de protección, en el cual se pone en conocimiento al Tribunal de la vulneración de derecho que está sufriendo un menor, para que la autoridad jurisdiccional tome las medidas necesarias.

¿QUIÉN PUEDE INTERPORNER EL REQURIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE FAMILIA?

El requerimiento de medida de protección puede ser solicitado por las siguientes personas: • Niña, niño, o adolescente. • Los padres. • Personas que tengan bajo el cuidado personal, al niño, niña o adolescente. • Profesores o director del establecimiento educacional al cual asiste el niño, niña o adolescente. • Profesionales de la salud. • Servicio Nacional de Menores. • Cualquier persona que tenga interés en ello.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PUEDE ADOPTAR EL TRIBUNAL DE FAMILIA?

Es importante señalar que el Tribunal de Familia en cualquier momento del procedimiento de medidas de protección, e incluso antes de su inicio de oficio o a solicitud de parte puede decretar las siguientes medidas: • Como medida de protección se puede disponer la entrega inmediata del niño, niña o adolescente a los padres o la persona que detente su cuidado. • Confiar el cuidado del niño, niña o adolescente a una persona o familia en casos de urgencia. • Como medida de protección se puede disponer el ingreso a un programa de familias de acogida centro de diagnóstico o residencia. • Ordenar la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus padres o la persona que lo tenga bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para así enfrentar situaciones de crisis. • Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener una relación directa y regular ( visitas) • Como medida de protección se puede Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común. • La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico, o de tratamiento especializado.

PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Una vez puesta una denuncia de vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes, el tribunal de familia dentro de los cinco días siguientes , En esta audiencia preparatoria. Asimismo, se podrá escuchar al niño, niña y adolescente. Es menester destacar que si durante la audiencia preparatoria de medidas de protección, podrá dictar como medias cautelares el ingreso del menor a un programa de familia de acogida o centre residencial por un periodo, prohibir la presencia del agresor del hogar común La audiencia de juicio del juicio de medida de protección, deberá realizarse dentro del plazo de 10 días desde que se celebró la audiencia preparatoria. En esta audiencia en caso que el juez adopte una medida de protección por un cierto periodo, explicara a las partes el objetivo de la misma.