Tercero: cuando alguien intenta cobrar una deuda, puede intentar embargar (o tomar) legalmente ciertos activos como parte del proceso. Aquí es donde entran los terceros. Los terceros son mecanismos legales que te permiten defender tus derechos en estos casos. En tales casos, el tercero solicita el levantamiento del embargo impuesto y la posterior devolución de los bienes incautados. Esta situación suele surgir cuando los bienes han sido retirados ya sea por el depositario o mediante una subasta pública.


El tercero sostiene que la propiedad de los bienes incautados es legítimamente suya, lo que requiere un proceso legal para determinar la legitimidad de su reclamo y el curso de acción posterior con respecto al embargo liberado y la devolución de los bienes. En este artículo, analizaremos qué son los terceros y cuándo se pueden utilizar en una demanda ejecutiva.

Para entender bien de que se trata una terceria es importante primero identificar algunos detalles para poder explicarlo major:

Primero que todo, la palabra “tercero” nos trae a la mente que existe “otra persona” y este  puede entrar en un juicio si siente que el resultado le afectará.  Por lo que estos terceros pueden ser:

  1. **Excluyentes**: Se oponen a lo que se está decidiendo.
  2. **Coadyuvantes**: Ayudan a una de las partes.
  3. **Independientes**: No entran en estos casos.

En un juicio especial llamado “ejecutivo”, hay reglas estrictas sobre cuándo un tercero puede entrar. Estas reglas dicen:

  1. Los casos en que un tercero puede entrar son limitados.
  2. El tercero tiene que ser realmente un tercero.
  3. Debe haber un juicio en proceso.
  4. El derecho del tercero debe estar en juego.

El código de Procedimiento Civil tiene una lista estricta de cuándo un tercero puede intervenir:

  1. Si cree que los bienes tomados (embargados) son suyos.
  2. Si dice que los bienes tomados están en su poder.
  3. Si cree que debe ser pagado primero.
  4. Si quiere ser parte del pago si no hay otros bienes

**Entendiendo las Tercerías en un Juicio Ejecutivo**

Imagina que alguien está tratando de cobrar una deuda y, en ese proceso, están buscando embargar (o sea, tomar legalmente) algunos bienes. Pero hay un problema: esos bienes son tuyos, y tú no tienes nada que ver con esa deuda. Aquí es donde entran las tercerías. Son mecanismos legales que te permiten defender tus derechos en estos casos.

  1. Tercería de Posesión

Supón que tienes un auto, y un día llega alguien y dice: “Este auto es mío porque Juan me debe dinero”. Pero Juan ni siquiera es familiar tuyo. Entonces, ¿qué haces? Acudes a la Tercería de Posesión. Esta herramienta dice que si tú estás usando un bien (como el auto), se presume que eres el dueño. Para que te lo quiten, la otra persona tiene que probar que no es tuyo.

¿Cómo funciona? Si tú puedes mostrar que estabas usando el bien, el sistema te considera como dueño. Si alguien quiere embargarlo, tiene que probar que el bien no es tuyo.

Efectos importantes:

– Iniciar este proceso no detiene el embargo.

– Si presentas pruebas sólidas de tu posesión, podría suspenderse el embargo hasta que se decida.

  1. Tercería de Prelación de Pago

Esta es para cuando hay varios acreedores tratando de cobrar de una misma persona. Imagina que Juan debe a varias personas, y todos quieren cobrar vendiendo la misma casa. Si tú tienes un derecho especial para cobrar primero (por ejemplo, porque te dieron una garantía), puedes usar esta tercería.

El objetivo es decir: “De acuerdo a la ley, yo debería ser el primero en cobrar”.

**Efectos importantes:**

– No detiene el proceso de embargo.

– Si ganas, te pagarán primero a ti y luego al resto.

**3. Tercería de Pago**

Esta se usa cuando varios acreedores están tratando de cobrar de alguien que tiene pocos bienes. Si ese es el caso, y tú también eres uno de los acreedores, pero llegaste después, puedes presentar esta tercería. Lo que estás diciendo es: “Sé que llegué después, pero también tengo derecho a cobrar”.

Efectos importantes:

– No detiene el proceso de embargo.

– El dinero del embargo se guarda hasta que se decida quién tiene derecho.

Si sientes que están tratando de tomar tus bienes por una deuda que no es tuya, o si consideras que tienes un derecho especial para cobrar primero,  estas en el lugar correcto porque en Abogaley contamos con los mejores abogados expertos en tercerías!

Estas herramientas están ahí para ayudarte. Es como un juego de defensa donde el objetivo es proteger lo que es justo. Si te encuentras en esta situación, es recomendable que busques asesoramiento legal para que te guíen paso a paso. ¡No estás solo en esto!

Estas tercerías no sólo afectan la propiedad o el pago, sino que también pueden afectar tu tranquilidad y la de tu familia. Por ello, es crucial tener a un experto legal a tu lado. Abogaley te brinda ese respaldo, ofreciendo a los abogados más capacitados para representarte en estas situaciones. No dejes que un conflicto legal perturbe tu paz; confía en Abogaley para proteger tus derechos y asegurar el bienestar de tu familia.

¿Qué es un tercero?

En primer lugar, la palabra “tercero” recuerda que hay “otra persona” involucrada que puede entablar una demanda si cree que el resultado la afectará. Imagínese que alguien está tratando de cobrar una deuda y, en ese proceso, está tratando de embargar algunos activos. Pero hay un problema: esos activos son suyos y usted no tiene nada que ver con esa deuda. Aquí es donde entran los terceros. Son mecanismos legales que te permiten defender tus derechos en estos casos. Estos terceros pueden ser:

Excluidos – Oponerse a lo que se está decidiendo.
Coadyuvantes: ayudan a una de las partes.
Independientes – No entren en estos casos.

En una demanda especial llamada demanda “ejecutiva”, existen reglas estrictas sobre cuándo puede participar un tercero. Estas reglas establecen que:

  • Los casos en los que puede ingresar un tercero son limitados.
  • El tercero tiene que ser un tercero real.
  • Debe haber una demanda en proceso.
  • Debe estar en juego el derecho del tercero.

Intervención de Terceros en el Código de Procedimiento Civil

Según el Código de Procedimiento Civil (CCP), los terceros tienen autoridad legal limitada para intervenir en un juicio. En términos generales, un tercero sólo puede intervenir si se ve afectado por el resultado del litigio y tiene derecho a hacer cumplir el resultado o si sus intereses no están adecuadamente representados por las partes involucradas. El Código de Procedimiento Civil describe varias situaciones específicas en las que un tercero puede intervenir, entre ellas:

  • Si cree que los bienes tomados (incautados) son suyos.
  • Si dice que los bienes tomados están en su poder.
  • Si cree que se debe pagar primero.
  • Si quieres ser parte del pago si no hay otros activos

Es importante señalar que la intervención de un tercero debe solicitarse dentro de un plazo determinado. Además, el tribunal tiene la autoridad para denegar la solicitud de un tercero de intervenir en una demanda si determina que los intereses del tercero están adecuadamente representados por las partes involucradas.

Navegando por la presunción de posesión en el artículo 700 del Código Civil

Este predicamento surge de una presunción legal recogida en el artículo 700 de nuestro Código Civil, al afirmar que los bienes que se encuentren en el domicilio del deudor se presumen de su propiedad, sirviendo de garantía general para las reclamaciones de los acreedores. El artículo define la posesión como la posesión de una cosa determinada con la intención de actuar como propietario, ya sea para uno mismo o para otro. El poseedor se considera propietario legítimo salvo prueba en contrario. Es importante destacar que cualquier acción legal relacionada con esta presunción requiere comunicación formal, con notificación documentada tanto al albacea como a los representantes legales del deudor durante el proceso legal en curso.

¿Cuáles son los requisitos para acreditar la posesión de bienes incautados?

Al hacer valer la interposición de un documento en un proceso judicial, la debida notificación es fundamental para que tanto el albacea como los ejecutados, representados por sus respectivos abogados, estén debidamente informados. Esta notificación sirve como un paso crucial para mantener la transparencia y el cumplimiento de los procesos legales. En los casos de bienes incautados, la carga de probar la posesión recae en requisitos específicos que contribuyen a establecer un reclamo legítimo. Los elementos necesarios para acreditar la posesión de los bienes incautados incluyen:

Certificado de propiedad vigente – proporcionar un certificado de propiedad válido y actualizado de la propiedad donde se incautaron los activos es fundamental para demostrar la posesión legal.

Guías de envío, recibos o facturas – la presentación de documentación relevante, como guías de envío, recibos o facturas, es fundamental para establecer una conexión clara entre los bienes incautados y el tercero que reclama la propiedad.

Certificado de residencia del tercero – un certificado de residencia del tercero que reclama la posesión agrega una capa adicional de verificación, afirmando su asociación con la propiedad en cuestión.

Cuentas de servicios básicos a nombre del tercero – la evidencia que la corrobore, como cuentas de servicios básicos dirigidas al tercero en el lugar donde se incautaron los activos, sirve para fortalecer la legitimidad del reclamo.

Testigos – los testimonios de testigos creíbles pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de fundamentar el reclamo de posesión. Los testigos que puedan dar fe de la conexión entre el tercero y los bienes incautados contribuyen al apoyo probatorio general.

Al cumplir meticulosamente estos requisitos, la parte que busca probar la posesión no sólo cumple con los protocolos legales sino que también establece una base sólida para su caso, garantizando así un proceso legal justo y transparente.

Puntos clave para la tramitación de una demanda de terceros conforme al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece requisitos específicos que deben cumplirse para la tramitación de una demanda de tercero. Para garantizar una presentación válida, es esencial incluir la información necesaria sobre el tribunal, las partes involucradas, los fundamentos fácticos y legales y los plazos procesales. Puntos clave para la optimización:

Designación de Tribunal:

  • Indique claramente el nombre del tribunal donde se presenta el reclamo del tercero.
  • Garantizar la exactitud e integridad al proporcionar el nombre del tribunal.

Información del demandante:

  • Incluya el nombre, dirección y ocupación o negocio del demandante.
  • Identificar a las personas que representan al demandante y especificar la naturaleza de su representación.

Información del demandado:

  • Especificar el nombre, dirección y profesión u oficio del demandado.
  • Proporcionar detalles precisos para identificar claramente a la parte contra quien se presenta el reclamo.
Presentación de hechos y fundamentos de derecho:
  • Presentar una descripción integral de los hechos relacionados con el caso.
  • Delinear claramente los fundamentos legales que forman la base del reclamo del tercero.
Conclusión de las peticiones:
  • Asegurar que las conclusiones de las peticiones presentadas para la decisión del tribunal sean precisas y claras.
  • Incluya un breve resumen que capture la esencia del reclamo.
Plazo procesal para la presentación:
  • Destacar la importancia de respetar los plazos procesales.
  • Resalte que la oportunidad de presentar un reclamo de terceros finaliza antes de que se lleve a cabo la subasta.

El artículo 523 sirve como una directriz importante para procesar reclamaciones de terceros bajo el Código de Procedimiento Civil. Al abordar cuidadosamente las designaciones de los tribunales, los detalles de las partes, los fundamentos fácticos y legales, y cumplir con los cronogramas procesales, las personas pueden optimizar sus presentaciones y aumentar las posibilidades de procesamiento exitoso de sus reclamos.

Aparte de un tercero, ¿qué más puedo hacer para que no se hagan cargo?

Para evitar una incautación de sus bienes, se deben tomar las siguientes medidas:

Para el Deudor:

  • Pagar la deuda.
  • Realizar pagos periódicos e inteligentes al tribunal hasta liquidar el monto de la deuda estipulado en la demanda, para luego solicitar la reliquidación de la deuda, intereses y demás gastos.
  • Negociar con el abogado a cargo e impulsar un acuerdo judicial como parte del mismo caso.

Para No Deudor:

  • Mantenga registros y recibos de sus bienes.
  • Informar oportunamente si llega un síndico judicial para notificar o realizar el embargo.

Si ya se ha producido un embargo, el propósito de un tercero es lograr la liberación de los bienes.

¿Qué suelen hacer los bancos frente a terceros?

Podrán adoptar los siguientes enfoques:

  • Una vez presentado el tercero y el tribunal se pronuncia al respecto, el banco puede cancelar la transferencia o responder a dicho tercero, pero tiene un plazo de 3 días para hacerlo. Si el tribunal responde, recibirá el incidente como prueba y abrirá un caso. Plazo de prueba de 8 días para que dentro de los dos primeros días se presente una lista con 2 o 3 testigos y luego en los dos últimos días, como regla general, esos testigos declaren en el tribunal a favor del tercero.
  • Si el banco no responde o cancela dicha transferencia, el abogado puede llevar la situación con más tranquilidad y poder tramitarla de la mejor manera, protegiendo obviamente los intereses de terceros.
  • Respecto a las audiencias donde tienen que acudir los testigos, en general la mayoría de los bancos no están representados por sus abogados y mucho menos van, pero eso dependerá del banco.

Proteja sus activos de terceros con Abogaley

Si sientes que te están intentando quitar el patrimonio por una deuda que no es tuya, o si consideras que tienes un derecho especial a cobrar primero, estás en el lugar indicado porque en Abogaley contamos con los mejores abogados especializados en ¡terceros! Estas herramientas están ahí para ayudarle. Es como un juego de defensa donde el objetivo es proteger lo justo. Si te encuentras en esta situación es recomendable buscar asesoría legal para que te orienten paso a paso. ¡No estás solo en esto!

Estos terceros no sólo afectan la propiedad o el pago, sino que también pueden afectar tu tranquilidad y la de tu familia. Por eso es crucial tener un experto legal a tu lado. Abogaley le brinda ese apoyo, ofreciéndole los abogados más calificados para representarlo en estas situaciones. No dejes que un conflicto legal perturbe tu paz; Confíe en Abogaley para proteger sus derechos y garantizar el bienestar de su familia. No dudes en contactar con nuestro equipo.

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Correo – consultas@abogaley.cl

Preguntas frecuentes

P – ¿Cómo detener un embargo?

Para evitar un embargo, es necesario garantizar que el decomiso no sea realizado por el destinatario. Esto se puede hacer haciendo un inventario de los bienes muebles situados en la dirección mencionada en la demanda y presentando una demanda de tercero para obtener una sentencia favorable con respecto a los mismos. Si se obtiene sentencia favorable, se podrá levantar la prohibición de los bienes embargados.

P – Si existen recibos a mi nombre por bienes embargados y soy el deudor, ¿puedo presentarlos a un tercero?

El propósito del recibo de tercero es demostrarle al juez que los bienes embargados pertenecen a un tercero que no tiene nada que ver con el caso, por lo que no corresponde utilizar estos recibos como medio de prueba para un tercero.

P – ¿Pueden embargarme por la deuda de mi mujer?

Eso sí, sí, sucede que sea la deuda del cónyuge o no, el destinatario igualmente procederá a embargar, primero porque es él quien tiene el domicilio que aparece en la demanda y segundo porque la deuda está ahí.