Deuda Pensión Alimenticia AFP
El cobro de deudas de pensión alimenticia a través de la AFP
La ley N° 21.484 y la ley N° 21.389 proporcionan nuevas herramientas legales para facilitar el cobro de deudas de pensión alimenticia en Chile. Una de estas herramientas permite el cobro de deudas de pensión alimenticia a través de los fondos de capitalización individual de la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) del deudor.
¿Cómo funciona el proceso de cobro a través de la AFP?
Según estas leyes, si el deudor de la pensión alimenticia tiene tres pensiones adeudadas seguidas o discontinuas y no tiene fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, se puede solicitar al tribunal que ordene el pago de la deuda con cargo a los fondos previsionales del deudor en la AFP. Este pago puede ser de hasta un 50%, 80% o 90% de los recursos acumulados del deudor, según los años que le falten para ser beneficiario de la pensión de vejez.
¿Qué ocurre si hay múltiples beneficiarios de la pensión alimenticia?
Si hay múltiples beneficiarios de la pensión alimenticia, el tribunal se encargará de distribuir equitativamente los fondos disponibles del deudor entre todas las deudas alimentarias.
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Procedimiento para solicitar el cobro de la deuda con los fondos de la AFP del deudor
Para iniciar el procedimiento de cobro de la deuda de pensión alimenticia con los fondos de la AFP del deudor, es necesario seguir una serie de pasos de acuerdo con las leyes 21.484 y 21.389:
- Solicitud al tribunal: Primero, se debe solicitar al tribunal que oficie a la Comisión para el Mercado Financiero. Esta solicitud tiene como objetivo determinar si el deudor tiene cuentas bancarias, ahorros u otros instrumentos financieros disponibles para el pago de la deuda.
- Verificación de los recursos del deudor: En caso de que el deudor no disponga de fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, se puede proceder a solicitar el uso de los fondos previsionales del deudor en la AFP.
- Condiciones para el cobro de la AFP: Este mecanismo aplica de forma extraordinaria y solo si el deudor tiene tres pensiones adeudadas seguidas o discontinuas. Según los años que le falten al deudor para jubilar, se puede solicitar el pago de hasta un 50%, 80% o 90% de los recursos acumulados en su AFP.
- recuerda que estas deudas son solamente desde el 6 de junio del 2023 en adelante, si te debían pensión alimenticia con anterioridad sólo podrás pedir retención de
Este procedimiento garantiza que las obligaciones de pensión alimenticia se cumplan de manera justa y efectiva, protegiendo los derechos de las personas que dependen de estas pensiones.
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