RESPONSABILIDAD CIVIL

Introducción a la Responsabilidad Extracontractual: Una Mirada Profunda

Nuestros abogdos civil han creado esta guia sobre la Responsabilidad Civil en Chile,  para poder ayudarte a entender que significa y que derechos te asisten si quieres demandar por indemnización de perjuicios. En la vida todo tiene consecuencias, y es por eso que existe la responsabilidad civil ,  por lo que los actos involuntarios o  negligentes pueden tener consecuencias significativas en la vida de otros. La responsabilidad extracontractual es fundamental en un mundo  diseñada para abordar y remediar estas situaciones. Este concepto, aunque pueda parecer distante para quienes no se dedican al derecho, impacta profundamente en la cotidianidad de las personas, ofreciendo una via para buscar reparación ante daños no previstos.

Imagina por un momento que estás disfrutando de un tranquilo paseo por el parque. Sin aviso, una bicicleta te golpea, dejándote con lesiones, o por ejemplo despiertas una mañana para encontrar que un acto de vandalismo ha dejado tu automóvil seriamente dañado. En ninguno de estos casos existía un contrato entre tú y la persona que causó el daño, pero intuitivamente sientes que debería haber alguna forma de compensación por los perjuicios sufridos. Ahí es donde la responsabilidad civil entra en juego, proporcionando un marco legal para abordar estos incidentes.

La importancia de contar con abogado expertos en responsabilidad civil

Este principio no solo tiene implicaciones legales sino que también juega un rol fundamental en promover una conducta responsable y consciente en la sociedad. Al establecer que uno puede ser llamado a responder por daños causados de manera involuntaria o negligente, se fomenta un sentido de responsabilidad en nuestras acciones y decisiones.  Es por ello que debes contar con asesoria de abogados expertos en Derecho Cvil, que tenga experiencia demandado indemnizaciónes de perjuicios, y que estén actualizados en lo que concierne a la jurisprudencia. La responsabilidad Civil extracontractual actúa como un recordatorio constante de nuestras obligaciones hacia los demás, incentivando prácticas y comportamientos que minimizan el riesgo de dañar a terceros.

Más allá de su función compensatoria, la responsabilidad extracontractual refleja un balance entre la libertad individual y el bienestar colectivo. A través de sus mecanismos, la ley busca equilibrar los derechos de las personas a actuar libremente con la necesidad de proteger a los demás de los efectos adversos de esas acciones.

Vamos a entender lo que es la Responsabilidas Civil

A lo largo de este artículo, exploraremos los diversos aspectos de la responsabilidad Civil  Extracontractual, incluyendo su definición legal, los criterios para determinar la responsabilidad, los tipos de daños cubiertos, y cómo se calcula la compensación. También discutiremos las implicaciones prácticas de este principio, ofreciendo ejemplos reales y consejos sobre cómo enfrentar estas situaciones, ya sea que te encuentres buscando compensación o enfrentando reclamaciones. Nuestro estudio jurídico y abogados expertos en Derecho Civil han preparado este artículo con un lenguaje claro, cercano para que puedas entender de forma fácil todo sobre la RESPONSABILIDAD CIVIL,  nuestro objetivo es proporcionar una comprensión completa y accesible de este tema crucial, resaltando su importancia en la protección de los derechos y el fomento de la responsabilidad en nuestras interacciones diarias.

¿Que tipos de Responsabilidad Civil existen?

Para explicar de manera didáctica las clases de responsabilidad civil, podemos imaginar dos escenarios distintos:

1. Responsabilidad Contractual: Piensa en un acuerdo entre dos amigos. Uno promete prestarle al otro su videojuego favorito si este le devuelve su libro. Si el amigo no devuelve el libro como acordaron, no está cumpliendo con el trato. Esto es similar a la responsabilidad contractual, donde si una parte no cumple con lo acordado en un contrato, puede ser responsable de los daños causados por no cumplir su parte del acuerdo.

2. Responsabilidad Extracontractual: Ahora imagina que alguien, sin querer, lanza una pelota y rompe la ventana de su vecino. No había ningún acuerdo previo entre ellos sobre no dañar las ventanas. Pero el que lanzó la pelota puede tener que compensar al vecino por el daño causado. Esto se parece a la responsabilidad extracontractual, que ocurre cuando alguien causa daño a otro o a sus bienes, sin que exista un contrato previo entre ellos.

De esta forma, la responsabilidad civil se divide en dos grandes áreas: la contractual, basada en los acuerdos previos, y la extracontractual, que surge de actos que causan daño sin un acuerdo específico. Ambas buscan reparar el daño, pero se originan de situaciones diferentes.

¿QUE BUSCAMOS CON HACER RESPONSABLE CIVILMENTE A ALGUIÉN?

La responsabilidad civil se concreta a través de la indemnización de daños y perjuicios, lo que significa que si alguien causa un daño, ya sea por acción o por omisión, debe compensar a la víctima. Esta compensación busca cubrir tanto los daños materiales (patrimoniales) como los morales sufridos. En el ámbito contractual, la indemnización equivale al beneficio que habría recibido el acreedor si se hubiese cumplido la obligación. En el extracontractual, compensa al afectado por los daños sufridos debido a acciones o negligencias que no estaban cubiertas por un contrato previo.

veamos estos 2 ejemplos:

1. Ámbito Contractual: Imagina que contratas a una empresa para pintar tu casa, y acuerdan que el trabajo se completará en dos semanas. Si la empresa no cumple con el plazo, causándote pérdidas porque tenías planeado alquilar la casa, puedes exigir una indemnización por los ingresos que dejaste de percibir debido a este retraso.

2. Ámbito Extracontractual: Supongamos que alguien conduce de manera imprudente y choca tu auto estacionado, causando daños significativos. Aunque no había un contrato previo entre tú y el conductor, este último es responsable de compensarte por los daños materiales (reparación del auto) y morales (estrés o inconvenientes causados) derivados del accidente.

El fin de la Responsabilidad Civil:

La base de la responsabilidad civil radica en la existencia de un daño, o el incumplimiento de un deber que provoca un daño. En ausencia de daño, no se establece responsabilidad civil. Este daño puede ser material, afectando el patrimonio de una persona, como la pérdida financiera por un contrato no cumplido, o moral, reflejado en el sufrimiento emocional causado por la acción o inacción de otro. La ley asigna responsabilidad basándose tanto en acciones intencionadas como en negligencias. La responsabilidad puede ser directa, por acciones propias, o indirecta, por mandato legal. En el ámbito jurídico, se distingue entre responsabilidad civil, dirigida a reparar daños privados, y responsabilidad penal, enfocada en sancionar daños a la sociedad. La naturaleza del daño determina la sanción aplicable: penalmente, puede implicar castigos, mientras que civilmente, se traduce en compensaciones monetarias.

La responsabilidad civil se activa cuando una persona causa un daño a otra, ya sea a su patrimonio o a su bienestar emocional. Este daño puede ser el resultado de no cumplir un contrato o de actuar de manera negligente. La ley exige que el responsable compense a la víctima, ya sea devolviendo lo perdido o pagando por el daño causado.

Ejemplo : Si un contratista no termina una remodelación en tu casa a tiempo, y eso te causa pérdidas económicas porque tenías planeado alquilarla, ese contratista debe compensarte por el dinero que dejaste de ganar debido al retraso.

PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Existen 2 grandes principios que rigen la materia

1. Principio de No Dañar a Otro (Alterum Non Laedere): Este principio se basa en la idea de que no se debe causar daño a otros. Si se infringe este deber y se causa daño a un tercero por culpa o dolo, se incurre en la obligación de repararlo. Este principio se refleja en:
– Art. 1556 del Código Civil :Obliga a indemnizar los daños por incumplimiento de las obligaciones, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante.
– Art. 2314  del Código Civil: Establece la obligación de indemnizar por daños causados por delitos o cuasidelitos.

2. Principio de Reparación Integral del Daño: Indica que la compensación debe ser suficiente para cubrir completamente el daño causado, tanto en el ámbito material como moral. Esto se especifica en:
– Art. 2329: Enfocado en la responsabilidad extracontractual, indica que toda indemnización debe cubrir todo el daño causado.
– Art. 2317:Relacionado con la responsabilidad por delitos y cuasidelitos, menciona que los responsables son solidariamente obligados a compensar todo el perjuicio.

3. Principio de Compensación de Culpas: Este principio ajusta la indemnización cuando tanto la víctima como el autor del daño tienen parte de la culpa. Se manifiesta en:
– Art. 2330: Permite la reducción de la indemnización basada en el grado de culpa de la víctima, aplicando cuando el daño es resultado de acciones tanto del autor como de la víctima.

Estos principios fundamentales guían cómo se debe compensar a las víctimas de daños, asegurando que la responsabilidad civil cumpla con su función de reparar los daños de manera justa y equitativa.

Entendiendo la Responsabilidad Civil a Partir de Errores o Accidentes

En nuestro sistema legal, las reglas sobre quién debe responder por los daños causados a otros, fuera de los acuerdos o contratos, se basan en una idea bastante antigua. Esta idea es simple: si alguien hace algo mal y eso causa daño, debe hacerse cargo de las consecuencias. Esto se refiere tanto a los errores cometidos sin querer ( negligencias) como a los actos hechos a propósito para lastimar a alguien ( dolosos). Para que una persona sea responsable, tiene que haber una conexión clara entre lo que hizo y el daño que ocurrió. No es suficiente con que exista un daño; tiene que estar claro que fue por algo que hizo o no hizo la persona.

Nuestras leyes tienen varios ejemplos que nos muestran que si alguien causa un daño, sea por no ser cuidadoso o hacerlo a propósito, puede tener que responder por ello.

Diferencias entre la Responsabilidad Civil y la Penal

1. ¿Se necesita que haya un daño?
– Civil: Sí, tiene que haber un daño por un acto erróneo o descuidado.
– Penal: No siempre. Por ejemplo, intentar cometer un delito (aunque no se termine haciendo daño) ya es penalmente sancionable.

2. ¿Cómo se define la conducta?
– Civil: Es más general, si haces algo mal y causas daño, puedes deber dinero.
– Penal: Es más específico, la ley dice exactamente qué cosas son delitos.

3. ¿Qué tipo de castigo hay?
– Civil: Se trata de pagar por los daños causados.
– Penal: Son castigos como ir a la cárcel o pagar multas.

4. ¿Quién se encarga de juzgar?
– Civil: Los jueces de los juzgados civiles.
– Penal: Jueces especializados en delitos, como los de garantía o tribunales orales en lo penal.

5. ¿Quién puede ser responsable?
– Civil: Desde los 7 años en adelante, dependiendo de si se entiende lo que se hizo. A los 18, ya eres completamente responsable.
– Penal: Necesitas tener 18, pero hay reglas especiales para quienes tienen entre 14 y 18 años.

6. ¿Quién está involucrado?
– Civil: Puede ser una variedad de personas, incluso los que ayudaron a causar el daño.
– Penal: Es personal, solo quien cometió el delito.

7. ¿Quién puede pedir justicia?
– Civil: La persona que sufrió el daño o sus familiares.
– Penal: Cualquier persona, aunque hay excepciones.

8. ¿Cuánto tiempo tienes para actuar?
– Civil: 4 años para cosas fuera de contratos, y 5 años para asuntos contractuales.
– Penal: Varía desde 6 meses hasta 15 años, y hay delitos que nunca prescriben.

Elementos  de la Responsabilidad Extracontractual

La responsabilidad extracontractual se fundamenta en cuatro elementos esenciales, que son:

1. El daño
2. Un daño imputable: la culpa o dolo
3. La relación de causalidad entre el dolo, la culpa y el daño; y
4. Capacidad delictual

Detalle de cada elemento:

1. El daño:

a) Definición:

Refiere a cualquier deterioro o afectación que una persona sufra tanto en su esfera personal como en sus bienes. Este puede ser de naturaleza física, psicológica o material, incluyendo la pérdida de beneficios que podrían haberse obtenido.

b) Propiedades del daño:

– Certidumbre: Es esencial que el daño no sea simplemente teórico o potencial, sino real y concreto. Aunque esto no excluye la posibilidad de reconocer y compensar daños que se proyectan en el futuro, conocidos como lucro cesante.
– Indemnización por Daños Futuros: Aunque el daño puede no haberse manifestado aún, si es probable su ocurrencia futura, debe ser compensable. La jurisprudencia respalda la compensación tanto de daños presentes como aquellos previsibles en el futuro, subrayando la importancia de restaurar al afectado a la situación que habría tenido de no ser por el acto dañoso.

La Corte Suprema, en su fallo del 20 de marzo de 2020 (Rol Nº 14.819-2018), reitera el principio de reparación integral, enfatizando que cualquier perjuicio derivado de la negligencia o malicia de otra persona debe ser íntegramente reparado. Esta reparación incluye no solo la compensación por el valor de lo perdido sino también por las ganancias que se dejaron de obtener, basándose en la premisa de que se debe compensar cualquier decremento patrimonial neto resultante de un acto ilícito o negligente.

c ) Determinación y Evaluación del Daño:

La correcta valoración del daño implica un examen minucioso de todas las circunstancias del caso, incluyendo tanto las repercusiones inmediatas como las secuelas a largo plazo, para asegurar una compensación justa y adecuada que refleje tanto el impacto presente como el potencial futuro del daño ocasionado.

d) Clases de Daño:

Los daños se clasifican en dos grandes categorías: material y moral.

  • Daño Material: Se refiere a cualquier perjuicio económico o patrimonial que sufra una persona. Esto incluye tanto la pérdida directa o daño emergente (disminución efectiva del patrimonio) como el lucro cesante (beneficios económicos que la persona ha dejado de recibir).
  • Daño Moral: Esta categoría abarca el sufrimiento emocional, el dolor y la angustia resultantes de un acto ilícito. A menudo, los daños materiales y morales coexisten, como en el caso de una lesión física que provoca tanto una pérdida económica directa como sufrimiento emocional.

En ciertas situaciones, el daño puede ser exclusivamente material o moral, dependiendo de las circunstancias del caso. La compensación por daño moral ha ganado reconocimiento progresivo tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, argumentándose que no hay distinción en la naturaleza del daño para efectos de indemnización.

2. Un Daño Imputable: la Culpa o Dolo:

La responsabilidad no surge meramente con la presencia del daño; es necesario que este sea atribuible a la culpa o al dolo del agente. La negligencia o descuido (culpa) sin especificación se entiende en el ámbito extracontractual como culpa leve, conforme al estándar de cuidado de un “buen padre de familia”. Sin embargo, la legislación puede demandar un nivel de culpa más elevado en ciertos contextos, como en actos ilícitos entre cónyuges, donde se requiere culpa grave o dolo para establecer responsabilidad.

3. La Relación de Causalidad entre el Dolo o la Culpa y el Daño:

Es insuficiente reconocer solo el daño y la culpa o dolo; debe existir una relación causal directa entre estos elementos. El daño debe ser una consecuencia directa de la acción negligente o intencionada. Si el daño resultante no se hubiera producido sin la presencia de dolo o culpa, entonces se establece esta relación de causalidad. La jurisprudencia subraya que la responsabilidad no se atribuye cuando el daño resulta de la acción de la propia víctima o cuando el daño es demasiado indirecto para vincularlo claramente con el acto inicial.

4. Capacidad para ser Responsable por un Delito o Cuasi-Delito

a) Cómo se decide si alguien es capaz de ser responsable por un delito:

En la ley, se dice que para que alguien sea responsable por haber hecho algo malo (como un delito), esa persona necesita poder entender la diferencia entre lo que está bien y lo que está mal. Incluso si alguien no está completamente capaz de manejar sus asuntos legales por sí mismo, todavía puede ser responsable por los malos actos que cometa, por ejemplo los padres de un niño de 13 años de edad, son responsables de los actos de sus hijos. Generalmente, las reglas dicen que las personas son más fácilmente responsables por delitos que por romper contratos porque:

i. Para hacer un contrato se necesita estar completamente maduro mentalmente, pero para ser responsable de un delito, solo necesitas saber lo que está bien y lo que está mal.
ii. Cuando alguien comete un delito, la persona afectada no esperaba tener ese problema y no eligió a esa persona para que le deba algo, a diferencia de los contratos donde escoges con quién hacer negocios.

b) ¿Quiénes no pueden ser responsables por delitos?

Algunas personas no pueden ser responsables por delitos por su condición:

i.Personas con demencia: La ley los trata igual que en los contratos y en el crimen. Si alguien tenía demencia cuando hizo el acto malo, entonces no es responsable. Pero si la demencia viene después, aún puede ser responsable. Aunque hay debate sobre si una persona demente puede ser responsable durante un “momento lúcido”, es más lógico pensar que si la ley los protege en los contratos, también deberían estar protegidos cuando hacen algo malo.

ii. Niños pequeños: Los niños menores de 7 años se consideran incapaces de entender lo que hacen, por lo que no son responsables de delitos.

iii. Niños mayores y adolescentes: Los que tienen entre 7 y 16 años solo son responsables si realmente entienden las consecuencias de sus acciones. Esto lo decide un juez.

Si alguien hace algo malo estando borracho o bajo el efecto de drogas, aún es responsable porque se supone que es su culpa estar en ese estado.

c) ¿Quién es responsable si una persona incapaz hace algo malo?

Si una persona que no puede ser responsable por sí misma hace algo malo, entonces las personas que están a cargo de cuidarla podrían ser responsables si no estaban atentas como debían.

d) Responsabilidad de las Empresas y Organizaciones

Las empresas y otras organizaciones no pueden cometer delitos como las personas, pero pueden ser responsables por las cosas malas que hagan las personas que trabajan para ellas. Hay algunas excepciones donde una organización sí puede ser legalmente castigada, como en casos de lavado de dinero o soborno.

Cuando se trata de romper un contrato, una organización es responsable si alguien actuó en su nombre y no se pasó de lo que se le permitía hacer. Si una organización hace algo mal que no es parte de un contrato, como un delito, entonces la responsabilidad se basa en lo que hicieron las personas que trabajan para ella, sin importar si estaban autorizadas o no.

Presunciones sobre la culpa:

Existen circunstancias donde aquella persona que sufre un perjuicio no esta obligado a demostrar la culpabilidad del responsable,  con la finalidad de proporcionar al perjudicado una compensación justa por el perjuicio, ahora vamos a revisar en que circunstancias no tenemos que demostrar en juicio esa culpabilidad.

Bajo estas inferencias o atribuciones de culpabilidad, será suficiente para el perjudicado sólo probar la ocurrencia del evento y el daño infligido, siendo responsabilidad del demandado demostrar que el daño no es resultado de sus acciones, o que ha actuado con la precaución o atención debida, o que no se presenta una conexión causal entre la “culpa” atribuida y el perjuicio.

Las inferencias de culpa se clasifican en tres categorías:
1.Responsabilidad civil por acción propia;
2 Responsabilidad civil por acción de terceros; y
3. Responsabilidad civi” por acción de las cosas.
4. Responsabilidad civil por acción propia.

1 Responsabilidad civil derivada de acciones propias:

El artículo 2329, previamente mencionado, establece que se debe asumir la responsabilidad por cualquier daño infligido a otra persona cuando este resulte de acciones intencionadas (dolo) o por negligencia del actor. El mencionado artículo dicta:
“De manera general, todo daño atribuible a la intención maliciosa o negligencia de un individuo, debe ser compensado por el mismo.
Son particularmente responsables de dicha compensación: 1º La persona que dispare un arma de fuego sin la precaución adecuada;
2º Aquel que retire losetas de una acequia o conducto en vías públicas, sin tomar las medidas necesarias para prevenir que los transeúntes sufran caídas, ya sea de día o de noche;
3º El individuo encargado de la edificación o mantenimiento de un acueducto o puente que cruza un camino, que lo deja en condiciones que pueden causar daños a los que transitan por el mismo.”

En consecuencia, la víctima no necesita probar la “culpa”. Basta con verificar la ocurrencia del hecho, presumiéndose la “culpa” del agente causante.

En estos contextos, se sustituye el criterio general del inciso 1º, basado en la “responsabilidad civil” subjetiva, por una presunción de “responsabilidad civil” por el riesgo creado o inducido, característico de actividades de naturaleza peligrosa. Por ello, según las interpretaciones más recientes, las presunciones de “responsabilidad civil” por acciones propias indicadas en este inciso 2º son consideradas como ejemplos ilustrativos.

Podriamos poner en este listado cualquier otra actividad que se catalogue como peligrosa.

2.Responsabilidad civil por acción de terceros

La base legal de esta responsabilidad se encuentra en el artículo 2316, inciso 1°, del Código Civil, que generalmente establece que cada quien es responsable por sus propios actos. Sin embargo, el artículo 2320, inciso 1°, introduce una excepción importante, asignando responsabilidad a una persona por los actos de aquellos bajo su cuidado. Esta norma se justifica por el deber de supervisión que una persona tiene sobre otras que están bajo su control o dirección. La falta de supervisión adecuada es vista como una falta propia, denominada “culpa in vigilando”.

Fundamento

La base legal de esta responsabilidad se encuentra en el artículo 2316, inciso 1°, del Código Civil, que generalmente establece que cada quien es responsable por sus propios actos. Sin embargo, el artículo 2320, inciso 1°, introduce una excepción importante, asignando responsabilidad a una persona por los actos de aquellos bajo su cuidado. Esta norma se justifica por el deber de supervisión que una persona tiene sobre otras que están bajo su control o dirección. La falta de supervisión adecuada es vista como una falta propia, denominada “culpa in vigilando”.

Requisitos

Para que se aplique la responsabilidad por el hecho ajeno, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Debe existir una relación de dependencia entre el autor del daño y la persona responsable.
  • Ambas partes deben ser capaces de cometer delitos o cuasidelitos.
  • Se debe probar la culpabilidad del subordinado.

Presunción de culpa

La presunción de culpa es legal, lo que significa que puede ser refutada si se demuestra que se tomó el debido cuidado y diligencia.

Responsabilidad del subordinado

Esta forma de responsabilidad no excluye la del autor directo del daño, permitiendo que la víctima pueda demandar a ambos.

Cómo responden ante la víctima

La ley no especifica cómo deben responder conjuntamente el autor del hecho ilícito y el tercero responsable. La jurisprudencia ha desarrollado dos enfoques: la obligación simplemente conjunta y la obligación in solidum o concurrente.

Acción del tercero civilmente responsable contra el autor del daño

Según el artículo 2325, el responsable civil puede buscar compensación del autor del daño bajo ciertas condiciones.

Este marco legal refleja cómo el sistema jurídico busca equilibrar la responsabilidad entre aquellos que cometen actos ilícitos y quienes tienen el deber de supervisar sus acciones. La intención es proteger a las víctimas asegurando que tengan vías efectivas para recibir compensación, al mismo tiempo que se mantiene la responsabilidad personal y directa de los autores de los daños.

3. Responsabilidad por el hecho de las cosas:

La “responsabilidad por el hecho de las cosas” es un principio legal que establece que una persona puede ser responsable de los daños causados por objetos o animales que posee o controla, aun cuando ella misma no haya actuado negligentemente o con dolo.  A continuación, se detalla el fundamento y los casos específicos en los que se presume culpabilidad por el hecho de las cosas:

Casos de Presunción de Culpabilidad

1. Daño causado por la ruina de un edificio: La ley presume la responsabilidad del propietario del edificio si este se derrumba o su mal estado causa daño, y se establece que no cumplió con las reparaciones necesarias o no mantuvo el edificio adecuadamente. Este caso también está regulado por normativas específicas de urbanismo y construcciones que obligan a los propietarios a mantener sus edificaciones en condiciones seguras.

2. Daño causado por una cosa que cae o es arrojada desde un edificio: En este caso, la responsabilidad recae en todas las personas que habitan en la parte del edificio desde donde se causó el daño, a menos que se pruebe que una persona específica fue la responsable. Este es un caso de responsabilidad compartida, a menos que se identifique al autor directo del daño.

3. Daño causado por un animal: Dependiendo de si el animal es considerado “fiero” y si se obtiene algún beneficio de él para la guarda o servicio de un predio, la ley establece diferentes grados de responsabilidad. En general, el dueño o tenedor del animal es responsable de los daños que este cause, aunque hay excepciones si se puede demostrar que se tomaron todas las medidas necesarias para prevenir el daño.

Estos principios reflejan la responsabilidad que tienen los propietarios o controladores de ciertas cosas o animales de asegurarse de que no representen un peligro para los demás. La ley busca proteger a las víctimas de daños no causados directamente por acciones humanas, pero que son resultado de la negligencia en el mantenimiento o control de objetos o animales.

¿En que tribunal debemos demandar?

Vamos a explicar de manera detallada y sencilla los aspectos sobre los tribunales competentes y los procedimientos aplicables en casos de responsabilidad por delito o cuasidelito, tanto exclusivamente civil como penal y civil a la vez.

a) Delito o Cuasidelito Exclusivamente Civil

Cuando el caso es puramente civil (sin implicaciones penales), se debe acudir a un juez civil para presentar la acción legal. El procedimiento a seguir es el juicio ordinario, que es el procedimiento estándar en materia civil, aplicable a la mayoría de las disputas que no tienen un procedimiento especial asignado.

b) Delito y Cuasidelito Penal y Civil a la Vez

En situaciones donde un hecho constituye tanto un delito (penal) como un cuasidelito (civil), la legislación establece varias opciones para proceder:

1. Para la restitución de una cosa: Si lo que se busca es la devolución de un objeto que te pertenece y que fue involucrado en el delito, se debe presentar la acción legal durante el proceso penal, específicamente ante el juez de garantía. Este proceso tiene particularidades dependiendo de si se trata de objetos incautados durante la investigación o bienes robados, hurtados o estafados.

2. Para una indemnización de perjuicios por parte de la víctima: Si lo que buscas es una compensación por los daños sufridos, tienes dos opciones:
– Presentar la demanda civil durante el proceso penal ante el juez de garantía.
– Acudir a un tribunal civil, siempre y cuando no hayas ya iniciado una acción civil dentro del proceso penal.

c. Demandas civiles por indemnización de perjuicios iniciadas por terceros o por la víctima contra personas distintas del imputado:

Estas acciones se deben llevar ante el Tribunal Civil competente, siguiendo las reglas generales de jurisdicción y competencia.

Consideraciones Especiales

– Víctimas: El concepto de víctima puede extenderse más allá de quien sufrió directamente el daño, incluyendo familiares cercanos en caso de delitos que resulten en muerte o incapacidad del afectado directo.

– Oportunidad para deducir la demanda civil: Dependiendo de si la acción se presenta dentro del proceso penal o en tribunales civiles, existen plazos y procedimientos específicos que deben ser respetados para que la demanda sea considerada válida, si quieres tener más información contacta a nuestros abogados civiles expertos, ellos podrán conocer en detalle tu problema y podremos demandar la indemnización de perjuicios correspondiente.

– Actuación del demandado: El imputado tiene derecho a defenderse, presentando excepciones y argumentos en su defensa, ya sea de forma escrita o verbal, dependiendo de la etapa del proceso.

– Desistimiento y abandono de la demanda civil: La víctima puede retirar su demanda en cualquier momento del proceso. Si no se presenta a las audiencias relevantes sin justificación, se considerará que ha abandonado su acción civil.

– Independencia de la acción civil respecto de la acción penal: Una sentencia absolutoria en el ámbito penal no impide que se otorgue una compensación civil si es legalmente procedente.

Procedimientos Aplicables

– Juicio ordinario civil: Es el procedimiento general para casos que no se enmarcan dentro de las especificaciones del proceso penal o que no han sido admitidos en este contexto.
– Procedimiento sumario: Aplicable en ciertas condiciones específicas, como cuando se presenta una demanda civil luego de una suspensión o terminación del procedimiento penal sin decisión sobre la acción civil, o cuando existe una sentencia penal condenatoria y ejecutoriada.

CUANDO SE EXTINGUE LA POSIBILIDAD DE DEMANDAR POR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

La extinción de la acción para reparar daños causados por un delito o cuasidelito se puede producir de varias maneras, que son las generales para la extinción de obligaciones. Sin embargo, hay tres modos específicos que requieren una explicación detallada: la renuncia, la transacción y la prescripción.

a) La Renuncia

En contraste con la acción penal, la acción civil derivada de un delito o cuasidelito puede ser renunciada. La renuncia solo afecta al que renuncia y a sus herederos. Esto significa que una persona puede decidir voluntariamente no ejercer su derecho a reclamar reparación por el daño sufrido, y esta decisión también aplicará a sus herederos.

b) La Transacción

La transacción se refiere a un acuerdo entre partes para resolver una disputa, y tiene reglas específicas:
– No puede aplicarse a la acción criminal, solo a la civil que surge de un delito.
– La transacción solo afecta a quienes la acuerdan, no a terceros.
– Si hay varios interesados en el asunto transado, el acuerdo hecho por uno no beneficia ni perjudica a los demás. Esto es particularmente importante en casos de obligaciones solidarias, donde la transacción hecha por un codeudor solidario no extiende sus efectos a los demás, a menos que se produzca una novación, es decir, un cambio en la obligación que libera a los demás codeudores.

c) La Prescripción

La prescripción es el proceso por el cual, después de un cierto tiempo, se extingue la posibilidad de ejercer una acción judicial para reclamar un derecho. Para los casos de delito o cuasidelito, la ley establece un plazo de cuatro años desde la comisión del acto para ejercer la acción. No obstante, hay debate sobre si este plazo se suspende en ciertas circunstancias y si comienza a correr desde la comisión del acto ilícito o desde que se manifiesta el daño.

¿Se suspende el computo de la prescripción de la acción civil?  dicho en otras palabras, ¿el plazo de 4 años se suspende de alguna forma?

– Sobre la suspensión de la prescripción, tradicionalmente se ha considerado que el plazo de cuatro años es especial y de corto tiempo, por lo que no se suspende. Sin embargo, hay opiniones y sentencias judiciales recientes que argumentan que este plazo puede suspenderse, especialmente en favor de personas con capacidad jurídica limitada, como los menores de edad.

¿Desde cuando se comienza a contar el plazo de los 4 años?

– Respecto al inicio del plazo de prescripción, la interpretación tradicional es que comienza desde la comisión del acto ilícito. No obstante, una visión más moderna y justa, respaldada por recientes interpretaciones judiciales, sostiene que debería comenzar desde el momento en que se manifiesta el daño, ya que es cuando realmente surge el derecho a reclamar.

– La  renuncia permite a una persona desistir de su derecho a reclamar por daños, y esta decisión también afecta a sus herederos.
– La transacción permite resolver disputas fuera del tribunal, pero sus efectos están limitados a quienes la acuerdan. En el caso de codeudores solidarios, es especialmente relevante entender que la transacción con uno no necesariamente afecta a los demás.
– La prescripción extingue el derecho a reclamar después de un tiempo, pero cómo y cuándo comienza a correr ese tiempo es objeto de debate. La tendencia moderna favorece el inicio del plazo desde que se manifiesta el daño, lo cual es más justo para la víctima.

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