Demanda de Rebaja de Alimentos
La determinación del monto de la pensión de alimentos a pagar, depende de una serie factores que se prueban en el juicio y dicen relación la capacidad del alimentario (o de los alimentarios en el caso de un menor) y con las necesidades de quien demanda la pensión de alimentos. Usted debe saber que si un tribunal ha fijado una pensión de alimentos a pagar, eso no significa que las partes estén privadas para solicitar en un juicio posterior el aumento o la rebaja de la pensión alimenticia decretada, si han variado las circunstancias que se tuvieron presentes al disponer su monto, por lo que resulta improcedente la excepción de cosa juzgada. La rebaja o aumento en la pensión a lo largo del tiempo es una realidad .Para solicitar aumento o rebaja de la pensión de alimentos decretada, debe presentarse una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez aprecie los nuevos antecedentes. En la ley antigua conocía de todas esas materias el mismo juez que decretó la pensión. Se debe demandar ante los tribunales del domicilio del demandado. Si usted quiere solicitar una rebaja de la pensión alimenticia fijada comuníquese con nosotros para que estudiemos la factibilidad de su caso y procedamos en consecuencia. Recuerde que será necesaria como instancia pre judicial la mediación familiar.¿CUANDO PUEDO DEMANDAR LA REBAJA DE ALIMENTOS?
- Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (disminuyen ingresos o aumentan gastos),
- Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene menores necesidades, etc).
- Para disponer la rebaja de una pensión de alimentos la doctrina y jurisprudencia ha sostenido que se deben ponderar dos elementos esenciales: la capacidad económica de quienes deben contribuir a la manutención de los alimentarios, y el
- Si cambia la situación laboral del alimentante (quien paga la pensión de alimentos), ya que si en un momento determinado se fijó la pensión de alimentos en atención a sus circunstancias laborales concretas y luego éstas cambian temporalmente -desempleo- o de manera permanente -nuevo empleo, pero con un ingreso mucho menor-, es de toda justicia que el monto de la pensión de alimentos se ajuste a la nueva realidad del alimentante que ya no puede contribuir de la misma manera que antes.