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Demanda de Relación Directa y Regular

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (VISITAS)

La relación directa y regular, conocida antiguamente como derecho de visitas, es justamente un derecho y obligación del padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo (y también es un derecho del hijo). Y es que cuando el o la hijo/a menor se encuentran bajo el cuidado de uno de sus padres, o de un tercero, es necesario que se fije un régimen comunicacional para quien carece del cuidado personal respecto del niño pueda relacionarse con aquel en virtud del vínculo existente entre ambos.

Si no dejan ver a su hijo, debes interponer una demanda de relación directa y regular, solicitando al tribunal que corresponda que regule la forma en que podrás ejercer el derecho mencionado, partiendo de la base que todo niño o niña tiene derecho a mantener una relación directa y regular con su padre o madre que no tiene el cuidado personal de él o ella, y estos tienen el deber de mantenerlo con sus hijos.

Y es que si te has separado de tu pareja  y esta se ha quedado con el cuidado de tu hijo y no te deja verlo o te hace problemas para aquello, nada obtendrás con llamar a carabineros o poner una constancia, pues para que tu derecho de visitas (o derecho a mantener una relación directa y regular con tu hijo) se haga efectivo, es necesario que dicho derecho primeramente se regule en la forma como se ejercerá-

 Únicamente al regularse el derecho ya sea por un acuerdo en una mediación o por medio de una sentencia del juez, tú estarás facultado para ante el incumplimiento de lo fijado a pedir las medidas de apremio que contempla la ley ante el incumplimiento, como el arresto nocturno y hasta la prisión efectiva en caso de incumplimiento reiterado. Incluso, es posible que la persona que tiene el cuidado personal del niño sea privado de éste, ya que está vulnerando gravemente los derechos del niño.

Sobre el particular, no existe una regulación legal que indique cuanto tiempo es posible solicitar o cuanto es adecuado o suficiente, ya que ello dependerá del análisis de múltiples factores, como la edad del niño, la regularidad de la relación con el padre que solicita las visitas, las condiciones en que vive este padre, etcétera. De este modo, será el juez quien, a la luz de los antecedentes de cada caso, tendrá que determinar el régimen de visitas del padre. Sin perjuicio de ello, lo normal es que se fije un “régimen ordinario” consistente por ejemplo en que fin de semana por medio, los niños estén con el padre, retirándolos el día viernes y retornándolos al hogar materno el día domingo. Y un “régimen extraordinario” que contempla las fechas importantes, como Navidad y año nuevo (generalmente alternados entre los padres), vacaciones de invierno y verano (un mes para el padre y un mes para la madre), cumpleaños del niño, día del padre, día del niño, etcétera.

Como se puede apreciar y dado que la ley nada dice en cuanto a la forma o la cantidad de días que se ejercerá el derecho de visitas o relación directa y regular, la relación de visitas entre un hijo y su padre puede llegar a ser bastante amplio. Sin embargo, y aunque, muchas veces es muy beneficioso que así sea, los padres que solicitan el régimen no deben perder de vista que el niño requiere de ciertas rutinas que deben ser respetadas, como la preparación para la semana escolar o a la asistencia a la celebración de los cumpleaños de sus amigos, por lo que muchas veces el tiempo de la relación directa y regular tendrán que sacrificar su tiempo con el niño en aras de su bienestar, dada la importancia del fortalecimiento de las relaciones sociales del niño y del cumplimiento de sus deberes escolares.

Sobre el derecho de visitas, además, es pertinente indicar que este no debe entenderse únicamente como el tiempo que deben pasar los hijos con aquel padre que no tiene el cuidado personal para ejercer actividades meramente recreacionales. Evidentemente que por tratarse (generalmente) de fines de semana, la recreación jugará un papel protagónico en dichas visitas, pero ello no significa que los padres no participen en la crianza y educación de los niños, ayudándolos con sus tareas o asistiendo con ellos a actividades extra programáticas organizadas por los colegios. Esta situación es la genera la mayor cantidad de reclamos del padre que tiene el cuidado personal, ya que usualmente los niños retornan a la casa el día domingo con sus deberes escolares sin hacer, lo que sitúa al padre que vive con ellos en una posición estresante frente a la preparación de la semana escolar y los lleva a tener que adoptar un rol orientado a la disciplina y la exigencia, imposibilitándolos de disfrutar tiempo de recreo con sus hijos.

De esta manera, como vemos, es fundamental que ambos padres ejerzan sus derechos con libertad, pero sobretodo con criterio y responsabilidad, teniendo siempre a la vista las necesidades e intereses de los niños, por sobre los propios, lo que generará no sólo una buena relación con los hijos, sino que se evitarán o disminuirán las desavenencias con el otro padre, lo que es de extrema relevancia para un adecuado ejercicio del derecho de relación directa y regular. No olvidemos que la mala relación entre los padres daña a los que más amamos: nuestros niños.

¿CÓMO SE PUEDE REGULAR LAS VISITAS?

 

Las opciones para regular un régimen de relación directa y regular, son las siguientes:

1.- La primera opción es regular el régimen de visitas de común acuerdo: Efectivamente, el artículo 225 del Código Civil indica que si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

Esta es sin duda la mejor alternativa existente cuando existe buena relación entre los padres o cuando al menos pueden entenderse mutuamente anteponiendo el bien del menor a los conflictos que puedan existir. La ventaja de este régimen es que ambos pueden acordar lo que estimen conveniente y de aquella forma es posible regular un régimen de visitas que permita mantener una relación lo más directa y permanente posible entre el hijo y aquel padre que no tiene el cuidado.

La forma de cómo llevar a cabo este acuerdo de forma que luego sea exigible por ambos es por mediación o bien por un acuerdo extrajudicial redactado por un abogado y cuya aprobación se solicite al juzgado que corresponda.

  1. b)La segunda alternativa es regular el régimen de visitas por medio del juez ante la falta de acuerdo de los padres, por medio de una demanda de visitas o demanda de relación directa y regular: En esta segunda alternativa será el juez el que fije la forma en que se ejercerá el derecho y deber de aquel de los padres que no tiene el cuidado personal a mantener una relación directa y regular con su hijo.

 

Si no lo dejan visitar a su hijo, usted debe actuar de forma inteligente, con tranquilidad y contactarse con nosotros., en abogaley.cl encontrará respuestas y resultados concretos. No olvide siempre que la mejor forma de hacer valer sus derechos es por medio de los tribunales de justicia. Recuerde siempre que usted tiene derecho a demandar o modificar la relación directa y regular.  Aquel de los padres que no tenga el cuidado personal del hijo, debe  participar  activamente en su desarrollo y crecimiento y para aquello se  otorgan una serie de acciones que es posible ejercer.

Nosotros por medio de nuestros abogados  de familia especialistas en la materia le prestamos asesoría solicitando al juzgado de familia competente que establezca y regule un régimen de visitas con los hijos, o bien solicitando se modifique un régimen de visitas ya establecido al haber cambiado las circunstancias existentes al momento de fijarlo.

Así también prestamos asesoría en el cumplimiento de un régimen de visitas ya regulado, de forma de obtener incluso por medidas de apremio, que se cumpla su derecho a ejercer el régimen de relación directa y regular establecido.

PASOS A SEGUIR…

Para obtener la regulación del régimen de visitas usted debe hacer lo siguiente:

1.- Acudir a un centro de mediación familiar: Para poder demandar ante el Juzgado de Familia la regulación de un régimen de visitas, es requisito que se acompañe a la demanda el certificado de mediación frustrada, es decir usted antes de demandar debe pasar por mediación. Así, lo primero que usted debe hacer para pedir un régimen de visitas es acudir a un centro de mediación familiar, en ABOGALEY.CL  contamos con mediadoras particulares que entregan un excelente tarifa y son muy rápidas en comparación con las licitadas , que pueden demorar semanas en  tener hora para la mediación. Usted debe pedir siempre la mediación personalmente o representado por mandato, aun cuando usted crea que la otra parte no se presentará o que no se llegará a acuerdo, dado que la ley actualmente no  permite a ningún abogado presentar en tribunales una demanda de visitas sin acompañar a esta un certificado de mediación frustrada (documento que entrega el mediador en caso que la otra parte no asista a mediación o asistiendo no se llegue a acuerdo).

2.- Acta de mediación frustrada: Si no se llega a un acuerdo en mediación o si alguna de las partes no asiste el día y hora fijado por el mediador este debe entregar un certificado de mediación frustrada, documento que habilita a la persona a demandar judicialmente las visitas por medio de un abogado.

3.- Presentación de demanda: Con el certificado de mediación en sus manos, debe usted concurrir donde un abogado, este elaborará y presentará la demanda de visitas en los tribunales competentes.

4.- Audiencia preparatoria, de juicio y sentencia: Una vez presentada la demanda en tribunales se fijará una audiencia llamada audiencia preparatoria, donde el juez llamará a las partes a conciliación a ver si es posible llegar a un acuerdo en la materia. De no ser posible cada parte ofrecerá sus medios de prueba y se fijará al final una nueva audiencia llamada audiencia de juicio, donde las partes concurrirán con todos sus medios de prueba y el juez dictará la sentencia definitiva.

DERECHO DE LOS ABUELOS A DEMANDAR LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

Con más frecuencia de lo deseado, en no pocas ocasiones, los abuelos se ven privados de poder relacionarse y disfrutar de sus nietos, debido, en la gran mayoría de los casos, bien a la mala relación existente con los progenitores de los niños, bien a la ruptura matrimonial.

Hoy nuestra legislación, recientemente reformada establece claramente el derecho de los abuelos a mantener una relación directa y regular con sus nietos (derecho de visitas), en virtud de lo cual cada vez son más los procedimientos judiciales que se inician, por parte de los abuelos hacia los progenitores de los niños, solicitando el auxilio judicial para que se establezca un régimen de visitas con respecto sus nietos, ante las dificultades que se encuentran para que los progenitores les dejen relacionarse con ellos.

En muchas ocasiones los abuelos desconocen que tienen derecho a relacionarse con sus nietos y que no pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales del nieto con los abuelos. Incluso me ha tocado de abuelos que han consultado a carabineros o en tribunales (a la persona del mesón) si tienen pueden solicitar visitas para con sus nietos y se les ha dicho que no. Eso hoy en día es un error. Nuestra legislación establece dicho derecho de los abuelos y al ser una normativa relativamente reciente y poco usada por los abuelos, muchos la ignoran.

Efectivamente una de las principales innovaciones de la nueva ley es la posibilidad que, por acuerdo o por decisión judicial, se establezca un régimen de visitas entre los abuelos y los nietos.

Tradicionalmente, son los abuelos quienes contribuyen de manera directa en la labor de los padres de criar y educar a sus hijos; sin embargo, nuestra legislación sólo le reconocía obligaciones como la de otorgar alimentos en casos de falta o ausencia de los padres.

La ley 20.680 introduce un nuevo artículo a nuestro Código Civil que establece el Derecho de los abuelos a pedir visitas, dicho artículo es el 229-2:

El artículo 229-2 del código civil, introducido 21 de Junio de 2013 indica “El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229“.

Incluso y aunque el precepto alude a “los abuelos”, hay quienes piensan que no debe interpretarse en forma restrictiva, sino de manera extensiva, de manera que, eventualmente, a falta de los abuelos, bien podría tratarse de bisabuelos del menor aquellos que reclamen mantener con éste una relación directa y regular.

Por lo demás, el vínculo entre nietos o bisnietos y sus abuelos y bisabuelos, además de resultar normalmente muy beneficioso para los primeros, es la natural contrapartida a la obligación alimentaria recíproca que se consagra en los artículos 232 y 321 del Código Civil, en cuanto dicen que los primeros pueden deber alimentos a sus “ascendientes” y los segundos a sus “descendientes”, sin limitar el grado de parentesco. Lo mismo ocurre en el artículo 111, al tratar del asenso que deben otorgar los “ascendientes” del menor que pretenda contraer matrimonio.