Divorcio Por Culpa
La nueva ley de divorcio establece que existen tres categorías de divorcio en Chile y se clasifican de esta manera de acuerdo a las causas que originaron la necesidad de divorciarse y las consecuencias legales que cada uno genera.
El divorcio culposo o divorcio por culpa es aquel divorcio que se debe interponer cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio por ejemplo se aplica para casos de infidelidad, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Lo bueno del divorcio culposo es que no es necesario esperar los 3 años de separación (que exige el divorcio unilateral) y la ley señala algunos ejemplos de conductas que se encuentran dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
El inconveniente del divorcio culposo está en el aspecto probatorio, dado que la causal invocada debe comprobarse el juicio, de lo contrario no se obtendrá el divorcio.
El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil dispone que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Por ende, el divorcio culposo procede por dos causales genéricas:
1.- Violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.
2.- Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.
Por lo tanto es una causal genérica, por lo que deberá el juez ponderar los hechos y considerarlos que realmente son una trasgresión grave y reiterada.
La ley solo da algunos como los ya enunciados de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
El matrimonio implica una comunidad de vida, comunidad de vida que resulta imposible llevar adelante si uno de los cónyuges comete graves faltas hacia el otro o hacia los hijos.
La ley además, establece causales especiales que vienen a concretizar las causales generales ya analizadas. Estas causales especiales no son taxativas, por lo que siempre podrá demandarse el divorcio culposo si se cumplen los requisitos de las causales genéricas.
Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.
- El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
- Conducta homosexual;
- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
No es necesario hacer el cese de la convivencia.
La desventaja clara que presenta este tipo de divorcios, es que el cónyuge afectado debe demostrar las faltas que le imputa al otro cónyuge. Estas causales deben acreditarse mediante pruebas claras en el transcurso del juicio y el imputado tiene la capacidad de apelar a las acusaciones.
La estructura del juicio de divorcio es: Demanda > Audiencia Preparatoria > Audiencia de Juicio > Sentencia.
Para comenzar los trámites para el divorcio se requieren sólo los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que existen hijos en común. Estos documentos se pueden descargar del sitio del registro civil registrocivil.cl
Los documentos que necesitaremos para su divorcio variarán según el caso concreto, no obstante generalmente se requerirá:
- Certificado de matrimonio. (se puede obtener en el registro civil o en su página web)
- Certificado de nacimiento de los hijos. (se puede obtener en el registro civil o en su página web)
- Antecedentes del domicilio del cónyuge, si se tienen.