El artículo 22 del Código del Trabajo regula la jornada laboral ordinaria y define quiénes quedan fuera de ese límite.
Legalmente, las jornadas de trabajo no pueden exceder las 40 horas semanales y la ley N ° 21.561 fijó un proceso gradual que se extiende hasta el año 2028.
Pueden distribuirse por semana o a través de promedios semanales de hasta cuatro semanas, siempre dentro de los límites legales.
También se incluye un segundo inciso que excluye a ciertos trabajadores del límite de jornada. En estos casos, no existe control horario ni derecho a horas extraordinarias, debido a la naturaleza real de las funciones y no al cargo indicado en el contrato.
El problema surge cuando esta exclusión se aplica de forma incorrecta, pese a existir supervisión directa o control de horario.
Ante eso, rige el principio de primacía de la realidad, donde se considera cómo se desarrolla el trabajo en la práctica por sobre lo que se haya pactado por escrito.
¿Cómo se aplica el artículo 22 a un contrato de trabajo?
La aplicación correcta exige revisar las funciones reales del cargo. Si existe obligación de marcar asistencia, cumplir turnos fijos o reportar permanentemente a un superior, la exclusión de jornada no procede, aunque el contrato lo indique.
Cuando el artículo se aplica de forma válida, suele reflejarse en un contrato bajo este artículo, donde se deja constancia de la autonomía en la organización del tiempo.
En estos casos, la persona administra su jornada según metas u objetivos, sin un horario predeterminado.
Ante conflictos, cualquiera de las partes puede acudir a la Inspección del Trabajo. El fiscalizador evalúa la situación y resuelve si la exclusión corresponde. Esa decisión puede ser revisada por un tribunal laboral.
Si enfrenta una situación dudosa, contar con un abogado laboral permite analizar su caso según la ley vigente y la práctica.

¿Quiénes quedan excluidos de la jornada?
La ley señala de forma expresa quiénes pueden quedar fuera del límite horario:
Cargos de representación o confianza
Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración. Se trata de personas que actúan en nombre del empleador y toman decisiones relevantes.
Trabajadores sin fiscalización superior inmediata
Corresponde a quienes desarrollan labores sin control directo debido a la naturaleza de sus funciones. Por ejemplo, ciertos vendedores, profesionales que trabajan desde su domicilio o periodistas en terreno.
Situaciones especiales reguladas por la ley
Quedan excluidos quienes trabajan a bordo de naves pesqueras y los deportistas profesionales, cuya jornada se organiza según criterios técnicos y de salud.
Esta exclusión debe entenderse como excepcional. La Dirección del Trabajo ha reiterado que no puede transformarse en la regla general dentro de una empresa. En caso de tener un conflicto judicial, el apoyo de un abogado para empleadores resulta determinante para sostener su postura

Para tenerlo claro
Este artículo regula la duración de la jornada y define excepciones que deben aplicarse con cautela. Si existe control de horario en la práctica, la exclusión pierde validez, aunque figure en el contrato.
Revisar su situación y actuar a tiempo puede evitarle sanciones o la pérdida de sus derechos laborales.
En Abogaley evaluamos los antecedentes reales de su relación laboral y definimos la estrategia jurídica que mejor se ajusta a su conflicto.
Si enfrenta un incumplimiento o necesita iniciar acciones judiciales, usted puede contactar a nuestro equipo de abogados para demanda laboral y agendar una reunión. Tomar esta decisión le entrega tranquilidad y una base jurídica firme para defender sus derechos.