Cese de Convivencia
Abogaley ofrecemos asesoría legal en la tramitación de su divorcio, ya sea que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo, divorcio unilateral o divorcio culposo .También prestamos asesoría a aquellos matrimonios efectuados después del 17 de Noviembre de 2004 que deseen hacer el cese de convivencia con el objeto de preparar una futura demanda de divorcio.2004
Entendemos que es un tramite escencial para poder divorciarnos despues de mutuo acuerdo o unilateral.
En Chile no existe el divorcio por mero acuerdo de los cónyuges, sino que obligatoriamente se debe recurrir a un juez para que por medio de una sentencia declare el divorcio cosa que hará siempre y cuando se prueben los hechos que la ley señala.
En nuestra legislación hay 3 tipos de divorcio:
- Divorcio de mutuo acuerdo.
- Divorcio unilateral.
- Divorcio por culpa.
el divorcio por mutuo acuerdo y el divorcio unilateral necesitan del transcurso del tiempo, esto siginifica que deben pasar 3 años de vivir separados sin ánimo de haber intentado volver para demandar de forma unilateral y 1 año si lo hacen de mutuo acuerdo.
¿Cómo se prueba el cese de la convivencia?
Se debe realizar una importante distinción:
Matrimonios efectuados antes del 17 de noviembre del 2004: se puede acreditar con testigos que los cónyuges no han vuelto a reanudar su vida en común (para estos matrimonios no hay problema, no sería necesario realizar el cese).
Matrimonios efectuados después del 17 de noviembre del 2004: Hay gravísima limitación en cuanto a la prueba, dado que la única forma de probar el cese de la convivencia será aquella que establecen los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil (no hay pruebas por testigos).
¿Por que se diferencian los matrimonios antes del año 2004 con los celebrados con posterioridad?
Si usted forma parte de aquellos matrimonios celebrados después del 17 de Noviembre de 2004, es sumamente importante que se contacte con nosotros al momento de decidir separarse de su cónyuge con el objeto de que dejemos constancia del cese de la convivencia por medio de una de las formas que la ley enumera.
Estas son:
1.-Acta de Cese de la convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública.
2.- Si no hay Acuerdo, el acta de Cese de la convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica al otro por medio del tribunal de familia. Si forma parte de estos matrimonios y se ha separado, llámenos y lo ayudaremos a realizar el cese de la convivencia. Contactenos aqui.
3.-Constancia del cese en un juicio cualquiera (por ejemplo si ha habido un juicio de alimentos o una demanda por violencia intrafamiliar o tuición).
Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, recién empieza a correr el plazo de un año para el divorcio acordado o de tres años para el divorcio sin acuerdo.
dato importante sobre el cese de la convivencia
PARA LOS MATRIMONIOS CIVILES CELEBRADOS DESPUÉS DEL 2004, EL CESE DE LA CONVIVENCIA CONTARÁ SOLO DESDE QUE USTED LO REALICE POR UNO DE LOS MEDIOS SEÑALADO, ES INDISPENSABLE SI LO HACE SOLO O SOLA, NOTIFICAR JUDICIALMENTE A SU CÓNYUGE, YA QUE EL CESE COMIENZA A CORRER DESDE EL DÍA EN QUE LO NOTIFIQUEN, POR LO ANTERIOR ES IMPORTANTE QUE USTED TENGA CLARO ES QUE SI VA SÓLO AL REGISTRO CIVIL Y NO LLEVA ESE DOCUMENTO AL TRIBUNAL NO CORRERA EL PLAZO, DEBE NOTIFICAR AL OTRO CÓNYUGE.
