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Divorcio Mutuo Acuerdo - Abogaley

DIVORCIO MUTUO ACUERDO

El divorcio divorcio de común acuerdo se encuentra regulado en el artículo 55 inciso primero de La Ley de Matrimonio Civil, se puede definir como “ aquel que decreta el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo, y acreditan que ha cesado la convivencia durante un lapso superior a un año”.En estudio jurídico Abogaley contamos con Abogados expertos en derecho de familia, a continuación abordaremos el tema del divorcio de mutuo acuerdo.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CÓNYUGES PARA PODER SOLICITAR EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

Los cónyuges para solicitar el divorcio de común acuerdo deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud conjunta de divorcio de común acuerdo de los cónyuges, estando ambas partes patrocinadas por abogados.
b) Cese efectivo de la convivencia por un lapso superior a 1 año, el cual debe ser efectivo e interrumpido.
c) Se debe acompañar un acuerdo de las relaciones mutuas completo y suficiente.( acuerdo completo y suficiente)

ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE.

Los abogados  expertos en derecho de familia  te comentan las materias debe contener el acuerdo completo y suficiente.

El acuerdo completo y suficiente es aquel documento que debe regular las materias contempladas en al artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, las cuales son las siguientes:

a) Alimentos respectos a los hijos.
b) Régimen de bienes.
c) Cuidado personal de los hijos.
d) Relación directa y regular entre los hijos y el padre que nos lo tiene bajo su cuidado.
Es menester señalar que el acuerdo será completo en la medida que se refiera a todas las materias mencionadas anteriormente, y suficiente mientras resguarde los derechos el cónyuge más débil y de los hijos.

¿DESDE CUANDO SE TIENE FECHA CIERTA DEL CESE DE LA CONVIVENCIA?

Como bien se mencionó anteriormente, uno de los requisitos para demandar el divorcio común acuerdo es el cese efectivo de la convivencia, por un lapso superior a 1 años.

En el divorcio de común acuerdo por cese efectivo de la convivencia Se podrá probar el cese efectivo de la convivencia de las siguientes maneras:

A) Si los cónyuges se encuentran separados de hecho, pueden regular de común acuerdo sus relaciones mutuas, y en caso que hubieran hijos matrimoniales, deben regular también, el régimen aplicable a los alimentos, (pensión de alimentos) el cuidado personal y relación directa y regular que mantendrá el padre que no lo tenga bajo su cuidado. En efecto, si este acuerdo consta en alguno de los siguientes instrumentos otorgará fecha cierta del cese de la convivencia:

  1. Escritura pública, o acta protocolizada ante notario.
  2. Tramite del cese de la convivencia hecho  ante Oficial de Registro Civil y notificada al otro cónyuge.
  3. Mediación realizada con su ex pareja, demanda por alimentos, denuncias por violencia intrafamiliar, una transacción, tambien se puede probar el cese de la convivencia con esos documentos.

B) En caso de no mediar acuerdo entre las partes sobre las materias citadas anteriormente, cualquiera de las partes podrá solicitar a través de una acción judicial (demanda) que se regule dicha materia. Así pues, habrá fecha cierta del cese efectivo de la convivencia a partir de la notificación de la demanda.

C) Por último, habrá fecha cierta de la convivencia si cualquiera de los cónyuges expresa su voluntad de poner fin a la convivencia conyugal a través de cualquiera de los siguientes instrumentos:

  1. Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario.
  2. Acta extendida ante Oficial de Registro Civil.
  3. Transacción aprobada judicialmente.

E) Es menester destacar que si las cónyuges si han contraído matrimonio con anterioridad al año 2004, el cese de convivencia se podrá probar en el juicio de divorcio de común acuerdo a través de cualquier medio de prueba.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS QUE SE PRODUCEN UNA VEZ DECLARADO EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO? Es importante señalar que los efectos del divorcio de común acuerdo se producen una vez que la sentencia se encuentra ejecutoriada. En conclusión una vez terminado el matrimonio por sentencia de divorcio se producen las siguientes consecuencias:

  1. Se pone término al matrimonio.
  2. adquieres un nuevo estado civil: divorciado.
  3. Termina el régimen de sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales.
  4. Puede solicitarse la desafectación de un bien familiar, por parte del propietario.
  5. Cesa el derecho de demandarse alimentos y desaparece los derechos hereditarios (no se detenta la calidad de cónyuge sobreviviente.)
  6. El divorcio no altera la filiación determinada de los hijos comunes, ni exime a las partes de sus obligaciones para con sus hijos.

PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

El procedimiento ordinario es el aplicable al juicio de divorcio de común acuerdo por cese efectivo de la convivencia. Este procedimiento contempla dos audiencias una preparatoria y una de juicio. Una vez presentada la solicitud de divorcio de común acuerdo el tribunal de familia competente fijara una audiencia preparatoria.

LA AUDIENCIA PREPARATORIA EN EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Está audiencia tiene como fin que la partes ratifiquen la respectiva solicitud de divorcio de común acuerdo por cese efectivo de la convivencia
Asimismo, el tribunal fijara el objeto del juicio que consistirá en determinar si concurre la causal invocada, esto es, el cese de convivencia por el término legal. Tratándose de divorcio común acuerdo es de 1 año.
A lo anterior se fijaran los hechos a probar el cual serán los siguientes:

1.  Existencia del matrimonio.
2. Fecha de cese efectivo de la convivencia, por un lapso superior a 1 año.
3. Determinar si ha existido algún tipo de reconciliación entre las partes con ánimo de reanudar la vida en común con ánimo de permanencia.
4. En la audiencia preparatoria del juicio de divorcio común acuerdo por cese efectivo de la convivencia, las partes deberán de ofrecer los medios de prueba para fin de acreditar los hechos a probar establecidos por el Tribunal de Familia Competente.

LA AUDIENCIA DE JUCIO SE REALIZA AL MISMO TIEMPO QUE LA PREPARATÓRIA

La audiencia de juicio del divorcio de comuna acuerdo por cese efectivo de la convivencia esta se debe realizar dentro de los 30 días siguientes dese que se realizó la audiencia preparatoria. En esta audiencia las partes patrocinadas por sus respectivos abogados ofrecerán las pruebas pertinentes a fin acreditar que se configuran los requisitos para proceder a declarar el divorcio de común acuerdo Una vez rendida la prueba documental, testimonial, el tribunal procederá a dictar sentencia.

DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

Los abogados de familia  te informan los documentos e información necesaria para presentar la solicitud de divorcio de común acuerdo ante Tribunales de Familia.

  1. Certificado de matrimonio de las partes.
  2. Acuerdo completo y suficiente.
  3. Lista de testigos.
  4. Acta de cese de convivencia.
  5. Certificado de nacimiento de hijos.

El divorcio de mutuo acuerdo es una opción para aquellas parejas que desean poner fin a su matrimonio de manera amistosa y sin conflictos. En Abogaley, hemos creado un video en el que explicamos de manera clara y concisa cómo funciona el divorcio de mutuo acuerdo y los pasos que se deben seguir para llevarlo a cabo.

DE FORMA INTERACTÍVA ES MÁS FACIL ENTENDER EL DIVORICO MUTUO ACUERDO

Si prefieres leer en lugar de ver un video, también hemos creado una serie de preguntas y respuestas relacionadas con el divorcio de mutuo acuerdo. En estas preguntas, abordamos temas como los requisitos para el divorcio, los plazos y costos involucrados y los acuerdos que deben tomarse para que el proceso sea exitoso.

Ya sea que prefieras ver nuestro video o leer nuestras preguntas y respuestas, estamos seguros de que encontrarás información valiosa y útil sobre el proceso de divorcio de mutuo acuerdo. Esperamos que esta información te ayude a tomar una decisión informada sobre cómo proceder con tu divorcio y a hacerlo de manera tranquila y amistosa. ¡Te esperamos!

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO EN CHILE?

Respuesta: El divorcio de mutuo acuerdo en Chile se puede definir como aquel que decreta el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado la convivencia durante un lapso superior a un año, según el artículo 55 inciso primero de la Ley de Matrimonio Civil.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO EN CHILE?

Respuesta: Los requisitos para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo en Chile incluyen: a) Solicitud conjunta de divorcio de común acuerdo de los cónyuges, estando ambas partes patrocinadas por abogados. b) Cese efectivo de la convivencia por un lapso superior a 1 año, el cual debe ser efectivo e interrumpido. c) Se debe acompañar un acuerdo de las relaciones mutuas completo y suficiente.

¿QUÉ ES UN ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE EN UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?

Respuesta: Un acuerdo completo y suficiente es un documento que debe regular las materias contempladas en el artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, que incluyen: a) Alimentos respecto a los hijos. b) Régimen de bienes. c) Cuidado personal de los hijos. d) Relación directa y regular entre los hijos y el padre que no lo tiene bajo su cuidado.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE HAY FECHA CIERTA DEL CESE DE CONVIVENCIA EN UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?

Respuesta: La fecha cierta del cese de convivencia en un divorcio de mutuo acuerdo se puede establecer de las siguientes maneras: A) A través de acuerdos regulados en escritura pública, acta extendida y protocolizada ante notario, acta extendida ante Oficial de Registro Civil o transacción aprobada judicialmente. B) A partir de la notificación de la demanda, en caso de que no haya acuerdo entre las partes sobre las materias citadas anteriormente y se solicite una acción judicial. C) Si cualquiera de los cónyuges expresa su voluntad de poner fin a la convivencia conyugal a través de escritura pública, acta extendida y protocolizada ante notario, acta extendida ante Oficial de Registro Civil o transacción aprobada judicialmente.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE UN DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO EN CHILE?

Respuesta: Los efectos del divorcio de común acuerdo en Chile incluyen: • Término del matrimonio. • Adquisición de un nuevo estado civil: divorciado. • Recuperación del ius connubii, eliminando el impedimento de vínculo matrimonial no disuelto. • Terminación del régimen de sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales. • Posibilidad de solicitar la desafectación de un bien familiar por parte del propietario. • Cese del derecho de demandarse alimentos y desaparición de los derechos hereditarios. • Mantenimiento de la filiación determinada de los hijos comunes y las obligaciones de los padres hacia ellos.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO EN CHILE?

Respuesta: El procedimiento del juicio de divorcio decomún acuerdo en Chile sigue el procedimiento ordinario, que contempla dos audiencias: una preparatoria y una de juicio.

  1. Una vez presentada la solicitud de divorcio de común acuerdo, el tribunal de familia competente fijará una audiencia preparatoria. En esta audiencia, las partes deben ratificar la solicitud de divorcio y el tribunal fijará el objeto del juicio, que consiste en determinar si concurre la causal invocada (el cese de convivencia por el término legal, que es de 1 año en el caso de divorcio de común acuerdo) y los hechos a probar.
  2. La audiencia de juicio del divorcio de común acuerdo se debe realizar dentro de los 30 días siguientes a la audiencia preparatoria. En esta audiencia, las partes, patrocinadas por sus respectivos abogados, ofrecerán las pruebas pertinentes para acreditar que se configuran los requisitos para proceder a declarar el divorcio de común acuerdo. Una vez rendida la prueba documental y testimonial, el tribunal procederá a dictar sentencia.