Abogados de pensión alimenticia

Buscar abogados especializados en pensión alimenticia en Chile puede ser una experiencia abrumadora y emocionalmente agotadora para muchas personas. Tener que contratar abogados para demandar por la manutención de los hijos es una situación en la que los niños se ven involucrados y, muchas veces, hay sentimientos de tristeza, enojo e incertidumbre. Además, puede haber una sensación de injusticia cuando una persona que debería ser responsable de mantener económicamente a su familia no lo hace. Sin embargo, también puede ser un paso importante para garantizar la seguridad financiera de los niños y el bienestar de la familia en su conjunto. Aunque pueda resultar difícil, tomar medidas legales para exigir una pensión alimenticia puede ser un acto de amor y protección para tus seres queridos.
Abogaley.cl brinda asesoría jurídica en la tramitación de reclamaciones de alimentos. Si nunca se ha determinado una cantidad de pensión alimenticia, primero debemos hacer una mediación familiar.
La mediación familiar es un paso obligatorio en materia de alimentos antes de recurrir a la judicialización. Puedes acudir directamente a un mediador privado o centros autorizados para solicitar la mediación alimenticia. Si en la mediación no se llega a acuerdos o si una de las partes no asiste a la cita con el mediador, se otorga un certificado de mediación frustrada, que permite presentar una reclamación de pensión alimenticia a través de un escrito patrocinado por un abogado ante el tribunal de familia correspondiente.

¿Deben presentarse las reclamaciones de pensión alimenticia ante un abogado?

Sí, siempre necesita un abogado especializado en pensión alimenticia para presentar una demanda.

Todo aquel que se encuentra en un estado de necesidad podrá demandar con un abogado, pensión alimenticia respecto de sus padres, abuelos, hijos, o cónyuge. Este derecho a pensión de alimentos no sólo tiene por  titular a los hijos, sino que también puede ser reclamado por el cónyuge para sus necesidadessalvo los anulados o divorciados. Además también las mujeres embarazadas tienen derecho a pedir pensión alimenticia.

Usted está separado de hecho y no ha recibido ayuda  para la salud, alimentación, habitación, y educación “de sus hijos”, tiene el derecho a exigir dicha pensión alimenticia para cubrir todas las necesidades. Cuando no estén vivos sus padres, la obligación pasa a sus abuelos ya sean estos paternos o maternos.

El monto de la pensión alimenticia depende de una serie circunstancias,  consulte a su abogado sobre las pruebas que necesitara en la demanda de pensión alimenticia y las demás pruebas que deberá presentar ante el juzgado de familia,   siempre se relacionan  con la capacidades económicas del alimentante y con las necesidades de quién demanda la pensión de alimentos.

En Abogaley.cl  representamos tanto a menores que desean demandar por pensión de alimentos a alguno de sus padres  y a cónyuges que desean demandar o han sido demandados por su cónyuge.

Sobre las pensiones alimenticias es importante tener en cuenta que la obligación de dar alimentos, tanto en su monto como forma de pago debe ser estipulada por una sentencia judicial o por medio de una acta de mediación.. Dado lo anterior es de suma importancia que la pensión de alimentos quede regulada por medio de una resolución judicial.

¿Cómo se tramita la demanda de pensión alimenticia?

Ante el Tribunal competente para conocer de la demanda de pensión alimenticia, las demandas de pensión alimenticia deben interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandante o del demandado, a elección del que realiza la demanda y siempre con patrocinio de abogado.

En el caso de aumento de pensión de alimentos el tribunal competente es el mismo tribunal que decretó en su oportunidad la pensión en cuestión o el del nuevo domicilio del alimentario (de la persona que solicita alimentos) a elección de este. En el caso de las demandas de rebaja o cese de la pensión alimenticia el tribunal de familia competente será el del domicilio del alimentario.

Parece fundamental dejar en claro que el juez al fijará la  pensión alimenticia, no necesariamente debe hacerlo en dinero, sino que también puede fijar como pensión alimenticia un derecho de Usufructo, que consiste en uso o habitación sobre bienes del demandado, el cual no podrá venderlos sin autorización del juez.

¿ Cuales son los requisitos para demandar? 

Los requisitos para demandar son:

 Necesidad del alimentario  (quien demanda alimentos): De esta forma, procederá la demanda de alimentos sólo cuando los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

Solvencia o capacidad del alimentante (obligado al pago de alimentos):  Toda persona que tenga un hijo, estará obligada al pago de pensión de alimentos, si en juicio no se demuestra cuanto percibe el demandado,  se hará uso de la presunción legal  de que gana un sueldo mínimo, por lo que siempre se sentenciará un monto en atención a las necesidades del alimentario y las facultades económicas del demandado.Por ello es de vital importancia que usted cuente con una excelente asesoría, nuestros profesionales están altamente capacitados ya que todos cuentan con estudios y experiencia,  recuerde que el resultado de un juicio está marcado por quién lo represente.

¿Hasta cuando se paga la pensión de alimentos? 

La regla general, es que estos deben darse por toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda; esto es, título legal, necesidad del alimentario y solvencia del alimentante. Sin embargo, la ley establece restricciones a esta regla general. Los alimentos debidos a los descendientes (hijos)  y a los hermanos cesan cuando éstos cumplen veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual esta obligación cesa cuando cumplan 28 años.

¿Quiénes pueden demandar?

a.- El cónyuge, es decir la mujer o el marido. Y el obligado es obviamente el otro de los cónyuges. Este derecho, al igual que otros, debe reclamarse mediante una demanda a interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, con patrocinio de abogado.

 b.- Los descendientes, esto decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea directa.

 c.- Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos etc.

 d.- Los hermanos, y

 f.- Quién hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.

La obligación de dar alimentos es más grande,  de lo que  tradicionalmente se piensa; es decir, que no sólo el cónyuge y los hijos son titulares de este derecho, sino que también las personas en su calidad de padres, abuelos y hermanos, por ejemplo.

Un sujeto  puede tener más de un título para demandar alimentos. Así, podría pensarse que es posible demandar pensión alimenticia como cónyuge,  descendiente, ascendiente,  hermano, etc.  Sin embargo, frente a la existencia de múltiples títulos para demandar alimentos, la ley prescribe que debe usarse sólo uno y en el orden que ella misma establece en el artículo 326:

veamos un ejemplo:

– Para comprender mejor esta situación, se hace necesario un ejemplo: María es casada, sus padres viven y tiene hermanos. María tiene tres títulos para demandar alimentos. Sin embargo, conforme al orden señalado, sólo puede utilizar el título respecto de su marido que se encuentra en una posición preferente en relación con los otros dos.

Entre varios ascendientes o descendientes, debe recurrirse a los de grado más próximo; por ejemplo, debe demandarse primero a los padres y luego a los abuelos o primero a los hijos y luego a los nietos.

  ¿Que sucede si el padre o madre abandonó a su hijo? ¿puede demandar alimentos ?

NO, Según el inciso final del artículo 324, “quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo, el padre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”. Respecto del divorcio, el artículo 174 del Código Civil dispone que el cónyuge que no haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales, lo cual constituye una manifestación de la protección de la buena fe que detenta.

Pasos para demandar pensión alimenticia

  Extrajudicial: Por escritura pública que nosotros redactamos y firman en notaría, para luego nosotros presentarla en el juzgado de familia sin la necesidad que los intervinientes asistan a ninguna audiencia. De ésta forma si la persona obligada no cumple,  usted, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante la aplicación de todas las medidas compulsivas que la ley contempla, como  una orden de arresto u otro apremio.

 Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial , a través de la mediación familiar,  es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente, esto es, del domicilio del niño(a).

Es necesario para demandar los alimentos que usted haya realizado el proceso previo exigido que es la mediación, dicha gestión es necesaria para demandar los alimentos.

Para mediar llámenos y entréguenos la dirección y teléfono de la persona que debe proporcionar los alimentos, ante este llamado voluntario la persona podrá acudir a la citación que se realiza ante una mediadora habilitada por el ministerio de justicia, especialista en materias de familia.

  • Si la persona no acude o no se llega a un acuerdo usted puede iniciar el trámite de pensión alimenticia.
  • Es importante que antes de hacer cualquier trámite usted realice la mediación familiar.
  • Aquí tienes preguntas y respuestas sobre el derecho a recibir una pensión alimenticia en Chile.

Preguntas frecuentes sobre abogados de pensión alimenticia

¿Quiénes tienen derecho a demandar pensión de alimentos según la ley?

Tienen derecho a demandar alimentos el cónyuge, los descendientes (hijos) hasta los 21 años o 28 años si están estudiando, los ascendientes (padres) y los hermanos.

¿Cómo se determina el monto de la pensión alimenticia?

Si el demandado tiene un solo hijo, debe pagar el 40% de un ingreso mínimo mensual remuneracional. Si tiene más de un hijo, debe pagar el 30% de un ingreso mínimo mensual remuneracional. El Tribunal de Familia no puede fijar un monto que exceda el 50% del ingreso del alimentante.

¿Qué son los alimentos provisorios?

Son montos que se fijan provisionalmente por concepto de pensión alimenticia una vez presentada la demanda de alimentos ante los Tribunales de Familia.

¿Qué hechos deben probarse en un juicio de pensión de alimentos?

Se deben probar el título habilitante para percibir alimentos, la capacidad económica de las partes, las cargas de familia que soportan las partes y las necesidades del hijo.

¿Cuáles son las modalidades de pago de la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia puede pagarse a través de retención por parte del empleador o directamente en una cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado.

¿Se puede demandar a los abuelos del alimentario por pensión alimenticia?

Sí, se puede demandar subsidiariamente a los abuelos en caso de que el padre condenado al pago no pague o lo que pague sea insuficiente.

¿Qué es la pensión alimenticia subsidiaria?

 La pensión de alimentos subsidiarios es aquella que se demanda a los abuelos del alimentario cuando los alimentos decretados por los padres no son pagados o no son suficientes para cubrir las necesidades del hijo.

¿En qué artículo del Código Civil se establece la obligación de los abuelos de proporcionar alimentos subsidiarios?  

La obligación de los abuelos de proporcionar alimentos subsidiarios se establece en el artículo 232 del Código Civil.

¿Qué indica el artículo 3 de la Ley 14.908 en relación a la pensión de alimentos subsidiarios?

El artículo 3 de la Ley 14.908 indica que el alimentario puede demandar a los abuelos cuando los alimentos decretados no sean pagados o no sean suficientes para solventar sus necesidades, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código Civil.

¿En qué casos se puede demandar a los abuelos del alimentario por concepto de pensión alimenticia?

Se puede demandar a los abuelos del alimentario por concepto de pensión alimenticia en casos donde el padre condenado al pago respectivo no pague o lo que pague por concepto de pensión de alimentos sea insuficiente.

¿Qué función cumplen los abogados de familia en el proceso de pensión alimenticia?

Los abogados de familia asesoran, guían y representan a sus clientes en el proceso de pensión alimenticia, ayudándoles a presentar demandas, reunir pruebas, y defender sus derechos e intereses ante los tribunales de familia.

¿Qué se entiende por alimentos mayores y menores?

La pensión alimenticia mayor se refiere a la pensión alimenticia que se debe al cónyuge, mientras que la pensión alimenticia menor se refiere a la pensión alimenticia que se debe a los hijos menores.

¿Se puede demandar solidariamente a los abuelos por alimentos subsidiarios?

Sí, los abuelos pueden ser demandados solidariamente por manutención subsidiaria, tanto paterna como materna, cuando la manutención brindada por los padres no es suficiente o no es remunerada.

¿Cuál es el papel del Tribunal de Familia en los casos de manutención de los hijos?

La función del Juzgado de Familia es evaluar y resolver los casos de alimentos, determinando el monto que debe pagar el obligado, estableciendo modalidades de pago y velando por el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Abogados especialistas en familia, ¿por qué son importantes?

Los abogados especializados en pensiones alimenticias desempeñan un papel fundamental en el proceso de establecer y velar por el cumplimiento de las obligaciones económicas en beneficio de los hijos o del cónyuge. Estos abogados de pensión alimenticia tienen la experiencia y el conocimiento necesarios para navegar por el complejo sistema legal y defender los intereses de sus clientes.

En casos de disputas familiares, es fundamental contar con el apoyo de abogados especialistas en pensiones alimenticias que puedan asesorar adecuadamente a las partes involucradas y buscar soluciones justas y equitativas. Estos abogados de pensión alimenticia pueden representar tanto a demandantes como a demandados, trabajando para garantizar que se cumplan las obligaciones legales y se protejan los derechos de sus clientes.

Además, los abogados especializados en pensión alimenticia están familiarizados con las distintas etapas del proceso, desde la mediación hasta el procesamiento, y pueden brindar orientación valiosa durante cada paso.

Nuestros abogados de pensión alimenticia también pueden ayudar a reunir y presentar las pruebas necesarias en un juicio de pensión alimenticia, lo que puede ser crucial para garantizar un resultado exitoso.

En definitiva, nuestros abogados de pensión alimenticia son profesionales indispensables en casos de pensión alimenticia. Su experiencia, conocimientos y habilidades son esenciales para garantizar que los derechos y necesidades de sus clientes estén protegidos en todo momento.

No importa si usted es el demandante o el demandado, contar con el apoyo de abogados especialistas en pensión alimenticia puede marcar una gran diferencia en el resultado final de su caso.