LEY DE QUIEBRA (REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS)

En el estudio jurídico Abogaley, contamos con una amplia experiencia asesorando a deudores que enfrentan problemas para pagar sus créditos debido a insolvencia económica. Nuestros abogados, especializados en derecho civil, han obtenido un impresionante 98% de sentencias favorables en juicios de quiebras para personas naturales y jurídicas. La nueva ley nº 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas naturales (ley de quiebra), reemplazó el régimen concursal anterior en 2014. En el siguiente artículo, proporcionaremos información relevante sobre la nueva ley de quiebra y responderemos algunas preguntas comunes.

¿EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA LEY DE QUIEBRA?

La nueva ley de quiebra permite a las empresas o personas naturales solicitar la reorganización de sus deudas o la liquidación de las mismas. La reorganización posibilita acuerdos entre el deudor y sus acreedores para obtener nuevos plazos de pago, reducción de tasas de interés e incluso condonación de intereses acumulados. En el caso de la reorganización, un veedor es nombrado para facilitar acuerdos entre el deudor y sus acreedores. La liquidación, por otro lado, permite al deudor vender sus bienes para pagar a sus acreedores, siempre y cuando los bienes sean de valor suficiente para cubrir las deudas.

¿QUIÉN SE PUEDE DECLARAR EN QUIEBRA?

La ley de quiebra Nº 20.720 establece que tanto las personas jurídicas (empresas) como las personas naturales pueden declararse en quiebra, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL DEUDOR PARA SOLICITAR LA LIQUIDACIÓN?

  • Tener al menos una deuda morosa y enfrentar una demanda judicial para cobrar dicha deuda, lo que requiere que el deudor esté notificado.
  • Presentar una lista de sus bienes al tribunal civil competente.
  • Excluir de la lista de bienes aquellos que no se incluirán en la liquidación.
  • Mencionar todos los detalles de las deudas actuales, incluidos los nombres y domicilios de los acreedores.
  • Solicitar que se nombre a un liquidador en la solicitud de liquidación.

¿UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE BIENES, EL DEUDOR PIERDE LA ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES?

Efectivamente, según la ley de quiebra, una vez presentada la solicitud de liquidación y designado el liquidador, el deudor pierde la administración de los bienes incluidos en la solicitud. El liquidador se encargará de administrar estos bienes durante el procedimiento, y el deudor no podrá celebrar actos o contratos relacionados con ellos.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DEL DEUDOR?

El procedimiento de liquidación voluntaria de bienes del deudor, regulado por la Ley de quiebra 20.720, tiene una duración aproximada de 7 a 12 meses. Una vez que el tribunal dicta la resolución de liquidación, se determinará el pasivo del deudor mediante la presentación de créditos y preferencias de los acreedores en un plazo de 30 días. Luego, se procede a determinar el activo del deudor, vendiendo sus bienes muebles o inmuebles a través de una subasta pública. El monto mínimo de venta será acordado por la junta de acreedores. Finalmente, se procederá al pago de los fondos a los acreedores y se realizarán juntas para regular los honorarios del liquidador y otros asuntos.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA?

  • Salir del boletín comercial (DICOM) una vez finalizado el procedimiento concursal de liquidación de bienes.
  • Extinguir completamente sus deudas.
  • Volver a ser sujetos de crédito y solicitar nuevos créditos, tarjetas de crédito, etc.
  • Liquidar sus bienes, incluso si su valor es inferior a sus deudas.
  • Acceder a un procedimiento relativamente rápido que no dura más de 12 meses.
  • La posibilidad de volver a solicitar una quiebra después de 5 años, sin límite en la cantidad de veces que un deudor puede invocar la ley de quiebra.
  • Liquidar todas las deudas, incluso los créditos universitarios.

RENEGOCIACIÓN

La ley de quiebra Nº 20.720 también contempla la reorganización para personas naturales. Como se mencionó anteriormente, esta figura permite al deudor llegar a acuerdos con sus acreedores para repactar deudas, condonar intereses y más.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA RENEGOCIACIÓN?

Se estipula que solo las personas naturales pueden someterse al procedimiento de renegociación.

¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE RENEGOCIACIÓN?

La solicitud de renegociación se debe presentar ante la Superintendencia de Insolvencia y Reempre.