Registro Nacional de Deudores de alimentos

Las nuevas herramientas que establecen la ley 21.484 y la ley 21.389 para el cobro de las deudas de pensión alimenticia

La ley N° 21.389 que instituye el Registro Nacional de Deudores y la ley N° 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos son parte de un sistema unificado, cuya meta es asegurar el cobro de las pensiones de alimentos en nuestro país.
El Registro Nacional de Deudores introduce incentivos para la liquidación de deudas mediante castigos a los deudores morosos, mientras que la ley de Responsabilidad Parental dispone un método de pago efectivo de las pensiones de alimentos pendientes.
Ambas legislaciones, entre otras, implementan cambios a la ley N° 14.908 sobre desamparo familiar y cobro de pensiones alimenticias.

Petición de reducción o terminación de pensión:

El tribunal rechazará la demanda de disminución o conclusión de pensión de alimentos , si el papá se encuentra con inscripción activa en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a menos que compruebe que no tiene los recursos para cubrir la pensión establecida.

Petición de alimentos adicional a los abuelos:

En caso de pensión alimenticia incumplida o insuficiente para cubrir las necesidades del hijo, el alimentario puede solicitar a los abuelos, solo si estos poseen ingresos suplementarios a una pensión de vejez, discapacidad o sobrevivencia.
Invalidación de actos y contratos: El alimentario tendrá derecho a que se anulen los actos y contratos realizados por el
alimentante con el objetivo de disminuir su patrimonio en detrimento del alimentario (Periodo de acción: 3 años).

Importe de la pensión alimentos:

Debe indicarse en unidades tributarias mensuales (UTM).

Lugar de pago de la pensión: Cuenta de ahorro u otro instrumento análogo exclusivo para tal fin.

Pensiones alimenticias que superen el 50% ingresos del alimentante: Por el interés superior del NNA, asegurando que se mantenga una distribución equitativa en las contribuciones del alimentante demandado para todos los alimentarios a quienes tiene la obligación de proporcionar alimentos.

Establecimiento de la pensión alimenticia:

En la definición de la pensión alimenticia el tribunal deberá
detallar:

  • El potencial económico del alimentante;
  • Las necesidades del alimentario (teniendo en cuenta, la repartición y valoración económica del trabajo de cuidado para la supervivencia del alimentario), e
  • Señalar la proporción en la que los padres deberán aportar, de acuerdo a sus habilidades económicas, para cubrir los gastos excepcionales del hijo en común.

Modalidad de pago de la pensión alimenticia (provisional o definitiva):

  • Empleado dependiente, o Jubilado por vejez, invalidez o sobrevivencia: Retención por parte del empleador o la entidad que paga las pensiones, a no ser que no garantice el pago.
  • Trabajador autónomo, sujeto a contrato por honorarios: Retención de sus honorarios, si es un mecanismo adecuado para asegurar el cumplimiento de la pensión alimenticia.

Pensión mensual y anticipada en UTM.

También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellas contribuciones económicas como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
Que el acuerdo precise el poder económico del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán colaborar con los gastos excepcionales del hijo en común.
Que el total de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del IMR a favor de un menor alimentario o 30% del IMR por cada uno de ellos, tratándose de dos o más menores).

Transacciones de alimentos (Requisitos para su validación judicial):

  • Existiendo una deuda de alimentos cuantificada, el tribunal competente deberá iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor de forma reservada.
  • Cobro de la deuda a través de la Cuenta de Capitalización Individual de la AFP del deudor:
    • Aplica de forma extraordinaria, siempre que hubiera tres pensiones adeudadas seguidas o discontinuas y el alimentante no disponga de fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o siendo éstos insuficientes para el pago de la deuda, podrá solicitarse a la AFP del deudor con cargo a sus fondos previsionales, que se pague hasta en un 50%, 80% o 90% de los recursos acumulados del deudor, según los años que le falten para ser beneficiario de la pensión de vejez.
    • No aplica si el alimentante se encuentra recibiendo una pensión por vejez.
    • Pluralidad de alimentarios/as: El tribunal deberá distribuir los fondos disponibles del alimentante entre cada una de las deudas alimentarias.

Procedimiento especial para el cobro de deudas de pensiones de alimentos:

Es un registro electrónico cuyo propósito es coordinar diversas medidas legales, con el fin de fomentar y asegurar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e instantáneo, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución encargada de administrar y mantener este registro, basado en la información proporcionada por los tribunales de familia.

Aspectos relevantes sobre el Registro  Nacional de Deudores de Alimentos:

  1. Consulta obligatoria: Diversas entidades y personas están obligadas a consultar el Registro Nacional de deudores de Alimentos antes de realizar ciertos actos jurídicos con el deudor de alimentos. Entre ellos se incluyen los notarios, los conservadores de bienes raíces, las entidades financieras o de crédito, y las empresas de seguros, entre otras.
  2. Efectos de la inclusión en el Registro  Nacional de Deudores de Alimentos: Si una persona está registrada en el Registro  Nacional de Deudores de Alimentos, existen diversas restricciones y consecuencias legales. Por ejemplo, no puede ser nombrada para un cargo público, no puede obtener ciertas licencias profesionales, no puede recibir ciertos beneficios fiscales, no puede participar en ciertos contratos, y no puede recibir créditos o financiamiento de instituciones financieras, entre otros efectos.
  3. Proceso de inclusión y exclusión: El tribunal de familia correspondiente es el responsable de ordenar la inclusión de un deudor de alimentos en el Registro  Nacional de Deudores de Alimentos, así como su exclusión cuando se han cumplido las obligaciones de pago. Los deudores de alimentos también pueden solicitar su exclusión si pueden demostrar que han cumplido con sus obligaciones de pago.
  4. Acceso a la información: El acceso al Registro  Nacional de Deudores de Alimentos es gratuito y se puede realizar de forma remota. Sin embargo, solo las personas con un interés legítimo (como los deudores de alimentos, las personas o entidades que tienen la obligación de consultar el registro, o los tribunales de familia) pueden consultar la información en el registro.

Contáctanos si tienes dudas!

Estas son algunas de las disposiciones más importantes de estas leyes que buscan asegurar el pago de las pensiones de alimentos y penalizar a los deudores de alimentos que no cumplen con sus obligaciones. Sin embargo, siempre es recomendable consultar a un abogado o a un experto legal para obtener asesoramiento personalizado basado en su situación específica.

 

registro nacional de deduores
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