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Violencia Intrafamiliar

¿HAS SIDO VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?, en estudio jurídico Abogaley, contamos con abogados Viña del Mar especialistas en derecho de familia quienes asumen la defensa de víctima de violencia intrafamiliar, a continuación abordaremos esta figura regulada en la ley 20.066.

¿CUÁNDO ERES CONSIDERADO VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

Serás víctima de violencia intrafamiliar, cuando sufras maltrato que afecta la integridad física o psíquica. Ahora bien, el autor de la violencia intrafamiliar debe ser cónyuge, ex conyúge, conviviente; o pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral de la víctima.

¿CUÁL TRIBUNAL ES COMPETENTE PARA CONOCER LA DEMANDA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

Será competente para conocer los hechos de violencia intrafamiliar el Tribunal de Familia, sin embargo si dichos hechos son constitutivos de delito, deberá de conocer el Tribunal de Garantía.

¿CÓMO SE INICIA UN PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

El procedimiento de violencia intrafamiliar, se podrá iniciar a través de una demanda o denuncia. Una vez interpuesta la demanda o denuncia por violencia intrafamiliar, el Tribunal de Familia competente deberá fijar una audiencia preparatoria dentro de los 10 días siguientes. En esta audiencia el tribunal podrá decretar medidas cautelares a favor de la víctima, fijar alimentos provisorios, entre otras. Asimismo, el tribunal fijará la los hechos a probar que consiste principalmente en comprobar si los hechos denunciados son constitutivos de delito. La audiencia de juicio de violencia intrafamiliar se debe realizar dentro de los 30 días siguientes dese que se realizó la audiencia preparatoria. En esta audiencia las partes ofrecerán las pruebas pertinentes. Una vez incorporada la prueba el Tribunal de familia procederá a dictar sentencia. Sin embargo, podría darse la suspensión condicional de la sentencia en caso que se cumplan los siguientes requisitos: reconozca los hechos denuncias, y aceptando cumplir ciertas obligaciones. recuerde que en contexto de relación directa y regular puede ser el medio por el cual se den posibles denuncias por violencia intrafamiliar, por lo que siempre se recomienda a nuestros clientes ir acompañado a retirar a su hijo,  o si usted debe entregar al menor a su padre o madre intente que lo realice un tercero, de esa forma evitamos posibles discusiones y denuncias ante el Juzgado de Familia.

¿QUIÈN PUEDE REALIZAR LA DENUNCIA O INTERPONER LA DEMANDA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

El artículo 82 de la ley 19.968 que crea los Tribunales de familia, establece que la demanda o denuncia de violencia intrafamiliar, según sea el caso puede ser interpuesta por la Víctima, sus ascendientes, descendientes, y por cualquier persona que haya tomado conocimiento del hecho.

¿SE PUEDEN SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES?

Cabe destacar que el juez del Tribunal de familia o el juez de Tribunal de garantía deberá dar protección a la víctima y su grupo familiar. En consecuencia podrá de oficio a petición de parte del juez podrá dictar medidas cautelaras para dar protección a la víctima de violencia intrafamiliar.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PUEDE DECRETAR EL JUEZ EN JUICIO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

Para el efecto de dar protección a la víctima y su grupo familiar, el juez de familia o garantía puede decretar las siguientes medidas cautelares: • Prohibir al agresor acercarse a la víctima y prohibir de aquel, en el hogar común, lugar de estudio, o lugar de trabajo. • Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima. • Fijas alimentos provisorios. • Determinar un régimen provisorio de cuidado personal, respeto al niño, niña o adolescente. • Decretar prohibición de celebrar actos y contratos. • Prohibir el porte y tenencia o incautar arma de fuego.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE SE PUEDEN DECRETAR EN CONTRA DEL AUTOR DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

En el caso de que el juez del Tribunal de Familia, establezca que los hechos denunciados son constitutivos de violencia intrafamiliar, aplicará una multa de 15 unidades tributarias mensuales. Asimismo, en la sentencia debe decretar algunas de las siguientes medidas: • Autor de violencia intrafamiliar deberá abandonar el hogar común que comparte con la víctima. • Prohibición de acercarse a la víctima. • Prohibición de porte y tenencia de arma de fuego. • La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.