Tuición de un hijo

Tuición de un hijo, En Abogaley.cl nos preocupamos por mantener informados a nuestros clientes y visitantes sobre los temas legales que más les afectan. En esta ocasión, queremos abordar el tema del Cuidado Personal de los hijos, también conocido como Tuición, y cómo la ley regula esta materia en Chile.

La Tuición es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos. Esta materia se regula en el Código Civil en el Título IX, del Libro I, principalmente en los artículos 224, 225 y 226.

La Ley N° 20.680, conocida popularmente como “Ley amor de papá”, modificó la regulación la tuición  de los hijos en varios aspectos, entre ellos: consagra legalmente y en forma expresa el principio de corresponsabilidad parental, reconoce el instituto de Cuidado Personal Compartido y elimina la regla de atribución legal de preferencia materna.

El artículo 224 del Código Civil establece que ambos padres tienen el deber de participar activa, equitativa y permanentemente en la crianza y educación de sus hijos, independientemente de si viven juntos o separados. Este principio de corresponsabilidad parental busca garantizar que ambos progenitores estén presentes en la vida de sus hijos.

Tuición de un hijo, un área del derecho de familia

Cuando los padres viven separados, la Ley N° 20.680 introduce importantes modificaciones en relación a la tuición de los hijos, inspiradas en los principios de corresponsabilidad parental, igualdad parental y coparentalidad. Los padres pueden llegar a un acuerdo sobre la atribución del cuidado personal de sus hijos, pudiendo pactar la atribución exclusiva a uno de los progenitores o de forma compartida entre ambos.

Si no hay acuerdo entre los padres, el artículo 225 del Código Civil establece que los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo. En caso de que persista el desacuerdo, cualquiera de los padres puede solicitar al Juez de Familia la atribución exclusiva del cuidado personal de los hijos.

El juez deberá determinar, en base al interés superior del hijo, cuál de los padres garantiza de mejor manera su bienestar. El objeto del juicio es atribuir el cuidado personal al padre o madre que pueda garantizar la mayor realización espiritual y material posible de los hijos.

En Abogaley.cl, contamos con profesionales especializados en Derecho de Familia, quienes te podrán orientar y representar en casos de cuidado personal y otros temas relacionados. Si deseas obtener más información o agendar una consulta, no dudes en contactarnos.

 ¿Qué es la Tuición o Cuidado Personal?

 La Tuición o Cuidado Personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.

¿Dónde se regula el Cuidado Personal en el Código Civil chileno?

R: El Cuidado Personal se regula en el Título IX, del Libro I del Código Civil, principalmente en los artículos 224, 225 y 226.

¿Qué establece el artículo 224 del Código Civil?

R: El artículo 224 establece que el cuidado personal de los hijos corresponde a ambos padres o al padre o madre sobreviviente, y se basa en el principio de corresponsabilidad, en el cual ambos padres participarán de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

¿Qué modificaciones introdujo la Ley N° 20.680 al Cuidado Personal?

R: La Ley N° 20.680 introdujo, entre otros aspectos, la consagración del principio de corresponsabilidad parental, el reconocimiento del instituto de Cuidado Personal Compartido, y la eliminación de la regla de atribución legal de preferencia materna.

¿Cuándo se aplica el principio de corresponsabilidad parental?

R: El principio de corresponsabilidad parental se aplica tanto cuando los padres viven juntos como separados, y establece que ambos padres tienen la responsabilidad de participar activa, equitativa y permanentemente en la crianza y educación de sus hijos.

¿Cuáles son las formas de atribución del cuidado personal de los hijos cuando los padres viven separados?

R: La atribución del cuidado personal puede realizarse de manera convencional, legal y judicial.

¿En qué consiste el acuerdo de atribución del cuidado personal según el artículo 225 del Código Civil?

R: El artículo 225 permite a los padres pactar un acuerdo sobre la atribución de la tuición de los hijos comunes, ya sea de forma exclusiva por uno de los progenitores o compartida entre ambos, mediante escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil.

¿Qué sucede si no hay acuerdo entre los padres respecto al cuidado personal de los hijos?

R: Si no hay acuerdo, el juez de familia puede atribuir la tuición del hijo a uno de los padres, teniendo en cuenta el interés superior del hijo.

¿Qué criterios se consideran en un juicio de cuidado personal?

R: El objetivo del juicio es atribuir la tuición al padre o madre que pueda garantizar la mayor realización espiritual y material posible de los hijos, teniendo en cuenta el interés superior del hijo.

¿Qué es el cuidado personal compartido?

R: El cuidado personal compartido es una modalidad en la cual ambos padres participan de manera activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos, aun cuando no convivan juntos. Este tipo de cuidado personal busca una distribución equilibrada de responsabilidades y tiempos entre los padres.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el cuidado personal compartido?

R: Para solicitar el cuidado personal compartido, se requiere que ambos padres estén de acuerdo y que el juez de familia considere que es lo más conveniente para el interés superior del hijo. Además, los padres deben demostrar que pueden llevar una relación de mutuo respeto y colaboración, y que cuentan con las condiciones adecuadas para el cuidado de sus hijos.

¿Qué es el derecho de alimentos en relación al cuidado personal?

R: El derecho de alimentos es una obligación que tiene el padre o la madre que no tiene la tuición  del hijo, de contribuir al sustento, habitación, vestuario, educación, salud y recreación del hijo, así como a su formación profesional o técnica.

¿Cómo se determina la cuantía de la pensión alimenticia?

R: La cuantía de la pensión alimenticia se establece tomando en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas del padre o madre que debe pagarla. El juez de familia es quien fija la cantidad, la cual puede ser modificada si cambian las circunstancias.

¿Qué sucede si no se cumple con el pago de la pensión alimenticia?

R: Si no se cumple con el pago de la pensión alimenticia, el progenitor que tiene el cuidado personal del hijo puede iniciar acciones legales para exigir el cumplimiento de esta obligación. En casos de mora, el juez puede ordenar el embargo de bienes, retención de remuneraciones, entre otras medidas.

¿Puede modificarse el cuidado personal una vez establecido?

R: Sí, el cuidado personal puede modificarse si se presentan cambios en las circunstancias que justifiquen la modificación y siempre que sea en beneficio del interés superior del hijo. Para ello, se debe presentar una solicitud ante el juez de familia, quien evaluará la situación y tomará una decisión.

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