Separación Judicial
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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEPARACIÓN JUDICIAL Y DIVORCIO?
La separación judicial se encuentra regulada en la Ley de Matrimonio Civil, y se puede definir como “institución que opera por sentencia judicial, cuyo efecto inmediato es la suspensión del deber de los cónyuges de vivir en hogar común, de fidelidad y cohabitación. Asimismo, hace adquirir el estado civil de separados judicialmente”.
A diferencia del divorcio que pone termino definitivo al matrimonio, la separación judicial mantiene el vínculo matrimonial, sin embargo se pone fin a ciertos deberes matrimoniales.
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL?
A) Separación judicial por culpa: la causal contemplada consiste en la infracción imputable de uno de los cónyuges que constituye una violación grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
B) Separación judicial por cese de la convivencia: La causal invocada es el cese efectivo de la convivencia, la cual podrá ser solicitada de común acuerdo o unilateralmente por uno de los cónyuges.
Separación judicial demandada unilateralmente: es aquella que demanda un solo cónyuge, y a diferencia del divorcio no se necesita acreditar plazo del cese efectivo de la convivencia.
Separación judicial solicitada de común acuerdo: es aquella que es demandada de común acuerdo por ambos cónyuges, de acuerdo a nuestra legislación deberán acompañar un acuerdo completo y suficiente.
¿QUÉ EFECTOS PRODUCIRÁ LA SENTENCIA DE SEPERACIÓN JUDICIAL?
La separación judicial produce sus efectos entre los cónyuges desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada, y produce los siguientes efectos:
Los cónyuges adquieren el estado civil de separados judicialmente.
Terminan los deberes de cohabitación y fidelidad entre los cónyuges.
Se pone término al régimen patrimonio de sociedad conyugal o de régimen de participación en los gananciales.
Los cónyuges quedaran sujetos al régimen de separación total de bienes por sola disposición de la ley.
PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE SEPARACIÓN JUDICIAL.
El procedimiento ordinario es el aplicable al juicio de Separación Judicial.
Este procedimiento contempla dos audiencias una preparatoria y una de juicio. Una vez presentada la demanda de separación judicial el tribunal de familia competente fijara una audiencia preparatoria. Está audiencia tiene como fin que la partes ratifiquen la respectiva demanda de separación judicial y la respectiva contestación.
Asimismo, el tribunal fijara el objeto del juicio que consistirá determinar la procedencia de declarar la separación judicial que se está solicitando.
A lo anterior se fijaran los hechos a probar el cual serán los siguientes:
1.- Existencia del matrimonio.
2.- Determinar cese efectivo de la convivencia, fecha en que se produjo.
3.- Motivo por el cual ceso la convivencia.
4.- Determinar si ha existido algún periodo de reconciliación entre las partes con ánimo de permanencia
En la audiencia preparatoria del juicio separación judicial, las partes deberán de ofrecer los medios de prueba para fin de acreditar los hechos a probar establecidos por el Tribunal de Familia Competente.
La audiencia de juicio del separación judicial esta se debe realizar dentro de los 30 días siguientes dese que se realizó la audiencia preparatoria. En esta audiencia las partes ofrecerán las pruebas pertinentes a fin acreditar que se configuran los requisitos para proceder a declarar la separación judicial acuerdo Una vez rendida la prueba documental, testimonial, el tribunal procederá a dictar sentencia.
SUBINSCRIPCIÓN DE SENTENCIA DE SEPERACIÓN JUDICIAL EN EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.
Es importante destacar que una vez declarado la separación judicial por sentencia, ésta se debe subinscribir al margen del certificado de matrimonio respectivo, y así se habrá dado cumplimiento formalidad de publicidad que exige nuestro legislador. Este trámite se realiza ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e identificación.