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Casarse con bienes mancomunados: beneficios y principales dudas

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Cuando las personas deciden casarse, una de las decisiones más importantes que deben tomar es el régimen matrimonial para su unión. En Chile, el más común es el de bienes mancomunados o también conocido como sociedad conyugal.

Este régimen tiene implicancias directas sobre el manejo de los patrimonios de cada cónyuge y plantea preguntas esenciales para quienes buscan claridad legal.

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¿A qué nos referimos con sociedad conyugal?

Según el Código Civil, este régimen establece que, tras la celebración del matrimonio, los bienes adquiridos durante la unión se consideran parte de un patrimonio común, el cual generalmente es administrado por el marido, aunque la ley contempla excepciones.

Existen tres principales regímenes patrimoniales en Chile:

  1. Sociedad conyugal, en la que los bienes se administran de manera conjunta.
  2. Régimen de separación, donde los bienes se mantienen separados.
  3. Régimen de participación en los gananciales, que permite una liquidación equitativa al finalizar el matrimonio.

El régimen no se aplica automáticamente, puede modificarse a través de capitulaciones matrimoniales realizadas mediante escritura pública antes del matrimonio.

¿Qué pasa si me caso con bienes mancomunados?

Si opta por el matrimonio con bienes mancomunados en Chile, significa que los bienes adquiridos después del matrimonio pasan a formar un patrimonio común. 

Esto incluye bienes inmuebles, vehículos y ahorros, pero excluye los bienes adquiridos antes del matrimonio y las herencias, que se consideran propios de cada cónyuge.

 

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¿Si me caso con bienes mancomunados, qué ocurre con mis bienes previos?

Si usted se casa bajo este régimen, sus bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio no se integran al patrimonio común. 

Estos bienes permanecen como parte de su patrimonio propio, siempre y cuando pueda demostrar su adquisición previa mediante documentación válida, como escrituras o facturas.

Ventajas y desventajas de la sociedad conyugal 

Elegir este régimen tiene sus puntos favorables y desfavorables.

Ventajas

  • Favorece la consolidación de un patrimonio único y compartido.
  • Simplifica la administración de bienes en caso de fallecimiento.
  • Promueve la equidad en la distribución de recursos obtenidos durante el matrimonio.

Desventajas

  • Puede generar conflictos en caso de separación, ya que todos los bienes deben ser repartidos.
  • Los problemas financieros de un cónyuge pueden afectar al patrimonio común.

Si ya me casé ¿podemos cambiarnos de régimen?

Sí, en Chile es posible cambiarse de régimen matrimonial, incluso después de haber contraído matrimonio si se considera que otra forma de administración patrimonial que se adapte mejor a sus necesidades. Pero debe existir un consenso para realizar la modificación.

¿Qué hacer si estoy casada por bienes mancomunados y mi esposo muere?

En este caso, se debe proceder a la liquidación de la sociedad conyugal. Esto implica dividir el patrimonio común y determinar qué parte corresponde al cónyuge sobreviviente y qué parte forma parte de la herencia en Chile.

Si su esposo dejó un testamento en Chile, este documento establecerá cómo distribuir su herencia, siempre respetando las normas de legítima, que garantizan una porción de los bienes para los herederos forzosos, como el cónyuge sobreviviente e hijos.

Por ello es importante que antes de casarse entienda cómo se hace un testamento en vida en Chile.

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¿Quién es el dueño de los bienes en la sociedad conyugal?

En los regímenes patrimoniales del matrimonio por sociedad conyugal, los bienes se consideran compartidos, pero generalmente es administrado por el marido. 

Sin embargo, la mujer tiene derechos sobre estos bienes, especialmente en caso de divorcio o fallecimiento.

Existen casos en los que las parejas pueden optar por cambiar al régimen de separación, donde los bienes se mantienen como individuales, o al régimen de participación en los gananciales, que garantiza una distribución equitativa al final del matrimonio.

Cómo dividir bienes mancomunados en caso de divorcio

En el caso de separación de matrimonio, deben dividirse a través de un proceso de liquidación de sociedad conyugal. Esto implica evaluar el patrimonio común y repartirlo de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil.

Para evitar disputas, se recomienda documentar los bienes adquiridos antes y después del matrimonio. En muchos casos, el apoyo de un abogado para divorcios garantiza una liquidación justa.

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¿Le preocupa el reparto de bienes? Abogaley le asesora de principio a fin

Si su esposo muere y están casados por bienes mancomunados o desea realizar un cambio en su régimen patrimonial, en Abogaley contamos con abogados de familia que le brindarán el respaldo necesario. 

Ya sea que esté considerando el régimen de participación en los gananciales, desee entender mejor el concepto de sociedad conyugal, o necesite asesoría sobre capitulaciones matrimoniales, contáctenos y proteja su patrimonio.

 

Nicolás Ríos-Montt
Sobre el autor
Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué significa bienes mancomunados según la ley chilena?

No es una categoría del Código Civil, sino una expresión coloquial. Cuando alguien dice que se casó con bienes mancomunados, casi siempre se refiere a la sociedad conyugal, el régimen que la ley aplica a marido y mujer si no pactan otro.

La ley usa otras palabras. Lo que coloquialmente se llama bienes mancomunados corresponde al haber social, es decir, a los bienes que forman la sociedad conyugal, que se distinguen de los bienes propios de cada cónyuge.

Hay un matiz que sorprende a muchos. Al liquidar la sociedad el saldo se divide por mitad, pero mientras dura, y frente a terceros, el marido es considerado dueño de los bienes sociales, como si formaran un solo patrimonio con los suyos.

La expresión también se usa, sin rigor técnico, para bienes que dos personas compran juntas sin estar casadas. En ese caso no hay sociedad conyugal, sino una comunidad, que el Código Civil califica como una especie de cuasicontrato.

Quedan fuera, en lo principal, los inmuebles de cada cónyuge. Los que tenías antes de casarte no forman parte del haber social del artículo 1725, y los que recibes durante el matrimonio por herencia, legado o donación se agregan a tus bienes propios.

El dinero y los bienes muebles que aportas al matrimonio entran a la sociedad, igual que los muebles que heredas o te donan estando casado.

Eso no significa que los pierdas. La sociedad queda obligada a pagarte la correspondiente recompensa, y puedes eximir de la comunión parte de tus especies muebles designándolas en las capitulaciones matrimoniales.

También quedan fuera los bienes cuya causa o título de adquisición es anterior al matrimonio. Es el caso del inmueble que compras estando casado en cumplimiento de una promesa firmada antes, si consta en instrumento público o privado con fecha oponible a terceros.

En cambio, lo que se compra a título oneroso durante el matrimonio entra al haber social, aunque figure a nombre de uno solo de los cónyuges.

La principal excepción es el patrimonio reservado. Lo que la mujer obtiene con un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido lo administra ella, y respecto de eso se la considera separada de bienes.

Eso sí, le corresponde a ella acreditar, frente al marido y frente a terceros, el origen y dominio de los bienes que adquiere de esa forma.

Revisa tu certificado de matrimonio. Si tu matrimonio es entre un hombre y una mujer y no pactaron otro régimen, están casados en sociedad conyugal, porque a falta de pacto en contrario se entiende contraída por el mero hecho del matrimonio.

El certificado que sirve es el de todo trámite con inscripciones, que según ChileAtiende indica el régimen patrimonial elegido. Es gratuito en el sitio web del Registro Civil y en su aplicación Civil Digital App.

Hay dos excepciones que conviene conocer. Los matrimonios entre personas del mismo sexo se entienden separados totalmente de bienes, sin perjuicio de optar por el régimen de participación en los gananciales.

Si te casaste en el extranjero, en Chile quedas separado de bienes, salvo que inscribas el matrimonio en la Primera Sección de la comuna de Santiago y pactes ahí sociedad conyugal o participación en los gananciales. Si son del mismo sexo, solo cabe la participación.

Si el régimen cambió durante el matrimonio, también queda registrado. El pacto se otorga por escritura pública y solo produce efectos desde que se subinscribe al margen de la inscripción matrimonial, trámite que debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a la escritura.

Ese pacto no se puede deshacer de común acuerdo. Una vez celebrado no puede dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges, y la ley no contempla un pacto para volver a la sociedad conyugal, así que conviene evaluarlo bien antes de firmar.

Si la casa es un bien social, el marido no puede venderla sin tu autorización. Como administrador, no puede enajenar, gravar ni prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales sin autorización de la pareja.

La misma autorización se exige para donar bienes sociales, salvo donaciones de poca monta atendidas las fuerzas del haber social, y para arrendar inmuebles sociales urbanos por más de cinco años o rústicos por más de ocho, incluidas las prórrogas.

Tampoco puede comprometer los bienes sociales como garantía de deudas ajenas. Si se constituye aval, codeudor solidario o fiador, solo obliga sus bienes propios, y para obligar los bienes sociales necesita tu autorización.

La autorización debe ser específica y constar por escrito, o por escritura pública si el acto la exige, aunque también vale que intervengas directamente en el contrato. Si te niegas sin justo motivo, el juez puede suplirla después de citarte, salvo que se trate de donar bienes sociales.

Si vende sin tu autorización, el acto adolece de nulidad relativa. Pueden pedirla tú, tus herederos o cesionarios dentro de cuatro años contados desde la disolución de la sociedad, y nunca pasados diez años desde la celebración del contrato.

Si la casa es propia de tu cónyuge, la protección es otra. Una vez declarada bien familiar, no puede enajenarse ni gravarse sin autorización del cónyuge no propietario, cualquiera sea el régimen. Puedes revisar el trámite en nuestra guía de declaración de bien familiar.

Conservas el control de tu patrimonio y las principales protecciones del matrimonio. Los cónyuges separados de bienes administran con plena independencia lo que tenían antes de casarse y lo que adquieren durante el matrimonio, a cualquier título.

La separación no libera a nadie de los gastos de la familia. Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades, y el juez puede regular esa contribución cuando sea necesario.

Tu vivienda también puede quedar protegida. El inmueble de tu cónyuge que sirve de residencia principal de la familia puede declararse bien familiar cualquiera sea el régimen de bienes, y desde entonces no puede venderse ni gravarse sin tu autorización.

Si hay divorcio o nulidad, puedes pedir compensación económica. Procede cuando, por dedicarte al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, no pudiste desarrollar una actividad remunerada o lo hiciste en menor medida de lo que podías y querías.

La ley no condiciona ese derecho al régimen de bienes, y cobra especial importancia en la separación total, donde no hay gananciales que repartir. Puedes revisar el detalle en nuestra página de compensación económica.

Y si tu cónyuge fallece, sigues siendo su heredera. El cónyuge sobreviviente es legitimario (art. 1182), así que la separación de bienes no te priva de la herencia, salvo que hayas dado lugar a la separación judicial por tu culpa.

La sociedad conyugal termina, pero los bienes no se reparten solos. La sentencia firme de divorcio pone término al matrimonio (art. 42 de la Ley 19.947) y con ello se disuelve la sociedad conyugal.

Mientras no liquiden, rige una presunción en tu contra. Todo bien que compres a título oneroso después de disuelta la sociedad y antes de su liquidación se presume adquirido con bienes sociales.

La consecuencia es concreta. Debes recompensa a la sociedad, salvo que pruebes que lo pagaste con bienes propios o con tu sola actividad personal.

La liquidación sigue las reglas de la partición de herencias. Pueden hacerla ustedes mismos si ambos tienen la libre disposición de sus bienes y concurren al acto; si no, corresponde a un juez árbitro.

Hay una vía más directa. De común acuerdo, pueden pedir al juez que conoce del divorcio que liquide la sociedad conyugal en ese mismo procedimiento (art. 227 del Código Orgánico de Tribunales).

Nadie está obligado a permanecer en la indivisión, así que cualquiera puede pedir la partición, salvo pacto en contrario. Hechas las deducciones legales, el saldo se divide por mitad (art. 1774). Puedes revisar el proceso en nuestra página de liquidación del régimen matrimonial.

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Sobre el autor/a de esta nota

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Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®
Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

Áreas de especialización

Derecho de familia e insolvencia (Ley N° 20.720)
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