Como se reparte la herencia en Chile – La muerte de un familiar desencadena una serie de efectos en el ámbito familiar, social, y legal, particularmente entre aquellos cercanos al difunto, como es el cónyuge y sus hijos. La existencia legal del fallecido, lejos de terminarse, continúa a través de sus derechos y obligaciones, lo que requiere que los sucesores asuman el control de sus activos y se hagan cargo de posibles deudas pendientes.

En Chile, la legislación ontempla un estatuto especifico sobre la Herencia, definiendo claramente la porción que corresponde a cada heredero y el orden de precedencia una vez iniciado el proceso sucesorio. Este documento tiene como objetivo explicar los aspectos relacionados con los derechos de sucesión, testamentos,  poesión efectiva, transferencias de derechos, litigios de división de bienes y todos los aspectos vinculados a las herencias.

1.1 Que no debemos considerar en la herencia

– Los saldos en la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC) se transfieren directamente, sin necesidad de un proceso formal de sucesión, siguiendo un orden específico:

  1. A las personas designadas por el empleado ante la AFC, según los porcentajes estipulados. Si hay múltiples designados sin porcentaje especificado, la distribución se realiza por igual. La verificación se hace mediante la presentación de la identificación correspondiente.
  2. Al cónyuge o pareja de hecho, con el certificado correspondiente.
  3. A los hijos, mediante certificado de nacimiento.
  4. A los padres, a través del certificado de nacimiento del afiliado fallecido.
  5. En ausencia de los anteriores, a los herederos legales (hermanos, tíos, sobrinos), previa obtención del Auto de Posesión Efectiva.
  6. Según el Artículo 18 de la Ley N° 19.728 del Seguro de Desempleo, los seguros de vida no se consideran parte del patrimonio heredable y se pagan directamente a los beneficiarios designados, sin restricciones sobre quiénes pueden ser nombrados.
  7. Un aspecto importante es el tratamiento de los fondos de pensiones (sistema AFP), que solo en casos excepcionales se consideran parte de la herencia (cuando no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia), representando una porción significativa del patrimonio del difunto.

Al ocurrir el deceso de un trabajador, ciertos fondos se manejan de manera distinta. Si no se han designado beneficiarios específicos, estos fondos pueden revertir a la sucesión. Esto incluye:

  • Los ahorros en la AFP, tanto obligatorios como voluntarios. Si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, estos ahorros se integran a la herencia. De lo contrario, estos recursos no forman parte del acervo hereditario y se destinan a financiar la pensión de sobrevivencia que corresponda.
    Por ejemplo, si al morir solo queda un hijo menor de edad sin un cónyuge sobreviviente, todos los aportes voluntarios de pensiones (APV) depositados en una aseguradora se pagarán íntegramente a este hijo menor.
  • Excedentes de cotización en Isapre – La reclamación de los excedentes de cotización en Isapre requiere la obtención de la posesión efectiva, ya que estos incrementan el patrimonio hereditario del difunto según el artículo 32 bis de la Ley N° 18.933. Consideremos un caso extremo:

Ley de herencia en chile

Se regula el Derecho Sucesorio, principalmente, en el Libro III del Código Civil,
denominado “De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos”. Los
preceptos que atañen a la sucesión por causa de muerte son los artículos 951 a 1385,
y abarcan los doce primeros títulos del Libro, denominados:
I: definiciones y reglas generales (artículos 951 a 979).
II: reglas relativas a la sucesión intestada (artículos 980 a 998).
III: de la ordenación del testamento (artículos 999 a 1055).
IV: de las asignaciones testamentarias (artículos 1056 a 1166).
V: de las asignaciones forzosas (artículos 1167 a 1211).
Título VI: de la revocación y reforma del testamento (artículos 1212 a 1220; el art.
1221 está derogado).
Título VII: de la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario
(artículos 1222 a 1269).
Títulos: VIII: de los ejecutores testamentarios (artículos 1270 a 1310).
IX: de los albaceas fiduciarios (artículos 1311 a 1316).
X: de la partición de bienes (artículos 1317 a 1353).
XI: del pago de las deudas hereditarias y testamentarias (artículos 1354 a
1377).
Título XII: del beneficio de separación (artículos 1378 a 1385).
También cabe tener presente algunas leyes especiales que se refieren a la
sucesión por causa de muerte, en particular, la Ley N° 19.903 y los artículos 877 a 883
del Código de Procedimiento Civil (referidos a la tramitación de la posesión efectiva de
la herencia), la Ley N° 16.271, de Impuestos a las Herencias, Donaciones y
Asignaciones, así como también la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, la Ley N°
20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil, la Ley Sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes,
la Ley N° 19.620 sobre Adopción de Menores.

¿ Se heredan los ahorros de la AFP ?

Si, pero debemos distignuir varias situaciones o escenarios

  1. Si no hay beneficiarios de “pensión de sobrevivencia”:   si no hay hijos menores de 24 años se deben incluir los fondos de la AFP en la posesión efectiva y esos dineros serán recibidos.
  2. Si hay beneficiarios de “pensión de sobrevivencia”:  estos montos ahorrados pasan a financiar la pensión para el hijo menor de edad hasta que cumpla 24 años.
  3. Si el causante tiene APV ( ahorro voluntario) también es herencia a menos que exista hijos menores de edad, dinero que beneficia sólo a ellos, por lo que deberan esperar si existen hijos menores de edad, hasta que éstos cumplan 18 años y estudian con el limite de 24 años. luego de ello si sobra dinero en la AFP deberán ampliar la posesión efectiva y volver a reliquidar el Impuesto a la Herencia.
  4. El finiquito de trabajo,  esto siempre lo pregunta la gente, ya que si no hay ninguna estipulación que establezca que la “muerte del trabajador” será causal de término con pago de indemnización a los familiares del trabajador fallecido no deberá considerarse como herencia.

Como se reparte una herencia en chile sin testamento

Este proceso se inicia cuando una persona fallece sin dejar testamento válido, es decir, sin haber expresado legalmente sus deseos sobre la distribución de sus bienes, o en casos donde el testamento existente es rechazado por la ley por diversas razones. Este tipo de sucesión se rige por normativas específicas que buscan distribuir equitativamente los bienes del difunto entre sus herederos legales.

Contexto Legal y Casos Aplicables

La legislación, a través del artículo 980, aborda de manera detallada las situaciones en las que se debe proceder bajo la sucesión abintestato. Estas incluyen escenarios como la ausencia total de testamento, la invalidez del testamento por falta de cumplimiento de los requisitos legales, testamentos que, aunque existentes, no abordan la distribución de bienes, o aquellos cuyas disposiciones son legalmente inaceptables.

– La total ausencia de un testamento por parte del fallecido.
– La nulidad del testamento o su caducidad, especialmente en formas menos solemnes.
– Testamentos que no hacen disposición de bienes, limitándose solo a cláusulas permitidas sin asignar bienes específicos.
– Testamentos que realizan asignaciones parciales que, sumadas, no representan la totalidad de los bienes.
– Asignaciones a título singular, sin abordar la totalidad del patrimonio.
– Disposiciones que contravienen la ley, como nombrar heredero a alguien legalmente incapaz, o ignorar a herederos forzosos, entre otros.

Estas situaciones llevan a que la ley intervenga para asegurar una distribución justa de los bienes del difunto, siguiendo un orden de prelación establecido.

Quienes heredan en Chile

La ley prevé un orden específico para la herencia en ausencia de testamento, priorizando a los herederos más directos y cercanos al fallecido. Este orden incluye:

Ordenes sucesorios chile

1. Los descendientes directos y el cónyuge sobreviviente, quienes tienen la primera consideración, distribuyendo los bienes equitativamente entre ellos.
2. A falta de descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente toman precedencia.
3. Los hermanos del difunto, tanto consanguíneos como uterinos, son los siguientes en la línea sucesoria.
4. Parientes colaterales hasta el sexto grado inclusive, en ausencia de herederos más directos.
5. El Estado, que hereda en última instancia si no existen otros herederos legales.

El cónyuge sobreviviente tiene derecho a una parte significativamente mayor, duplicando lo que corresponde a cada descendiente o ascendiente, según el caso, evidenciando la intención de la ley de proteger el bienestar del cónyuge.

Caso Práctico: Ejemplificando la Sucesión Intestada

Consideremos el caso de Pedro, quien fallece dejando una herencia de $100.000.000 pero sin testamento. Estaba casado con Ana y tenía tres hijos. Siguiendo las normas de la herencia intestada, Ana y los tres hijos son los herederos legítimos. La distribución se haría asignando $40.000.000 a Ana, con el resto dividido equitativamente entre los hijos, resultando en $20.000.000 para cada uno.

Este proceso destaca la importancia de la figura del cónyuge sobreviviente en la distribución de la herencia, asignándole una porción mayor en comparación con los hijos, lo que se ajusta a diferentes configuraciones familiares y garantiza una distribución equitativa de acuerdo con la ley.

La sucesión abintestato ofrece un marco legal para aquellos casos donde no existe una voluntad testamentaria clara, asegurando que los bienes del difunto se distribuyan de manera justa y equitativa entre sus herederos legítimos. Este proceso, regulado por el artículo 980 y otros, establece un orden claro de sucesión y protege los derechos de los herederos forzosos, garantizando que se respeten las obligaciones legales del difunto hacia sus familiares más cercanos

Que es una herencia intestada

La herencia Intestada es otro sinonimo a “Sucesión intestada” es decir que no hay testamento, y debemos hacer la posesión efectiva en el Registro Civil.

Testamento

El testamento en el marco del Derecho Civil chileno se presenta como un instrumento legal de gran importancia y significación, permitiendo a una persona (el testador) determinar el destino de sus bienes tras su fallecimiento. Este acto, tal como se define en el artículo 999 del Código Civil, puede variar en solemnidad, ofreciendo al testador la flexibilidad de disponer total o parcialmente de sus bienes, con la característica esencial de que dichas disposiciones son revocables en cualquier momento antes de su muerte. A pesar de que en Chile la sucesión intestada es más común, el testamento posee ventajas significativas, sobre todo al prevenir conflictos entre los herederos al momento de la apertura de la sucesión.

Ventajas del Testamento

La principal ventaja de otorgar testamento radica en la claridad y la seguridad jurídica que proporciona en cuanto a la voluntad del causante sobre la distribución de sus bienes, minimizando así las disputas familiares y asegurando el cumplimiento de sus deseos. Permite, además, la posibilidad de realizar asignaciones específicas y de desheredar, bajo ciertas condiciones, a herederos forzosos, aspectos que la sucesión intestada no contempla directamente.

Clases de Testamentos

Dentro del ordenamiento jurídico chileno, se reconocen varias formas de testamento, enfocándose principalmente en dos: el abierto y el cerrado.

  • Testamento Abierto: Este tipo de testamento se caracteriza por su transparencia, ya que el testador declara su última voluntad ante un notario y testigos, dejando constancia expresa y detallada de sus disposiciones. Este procedimiento no solo asegura la validez legal del documento sino que también facilita su ejecución posterior al fallecimiento del testador.
  • Testamento Cerrado: En este caso, el testador entrega al notario y a tres testigos un documento que contiene su voluntad, sin revelar su contenido. Este documento permanece sellado y solo se abrirá tras el fallecimiento del testador. Esta modalidad ofrece una mayor privacidad sobre las disposiciones testamentarias.

Requisitos Comunes para Testamentos Abiertos y Cerrados

Los requisitos para la validez de ambos tipos de testamentos incluyen:

– Forma Escrita: El testamento debe estar redactado por escrito, ya sea como escritura pública o documento privado, asegurando la claridad de las disposiciones.
– Testigos Hábiles: La presencia de testigos hábiles (tres o cinco, según el caso) es esencial para otorgar legalidad al acto.
– Identificación y Firmas: Deben constar claramente las identificaciones y firmas del testador, los testigos y el notario ante quien se realiza el acto.
– Lugar y Fecha de Otorgamiento: Es necesario especificar el lugar y la fecha en que se otorga el testamento, para determinar su validez temporal y geográfica.
– Unicidad del Acto: El testamento debe otorgarse en un único acto, sin interrupciones, para garantizar su coherencia y evitar posibles impugnaciones.

La modalidad más recomendada y practicada actualmente es el testamento abierto, dada su transparencia y la seguridad que ofrece en el proceso de sucesión. Este permite todo tipo de estipulaciones, desde asignaciones universales hasta específicas, y abre la posibilidad de desheredar a un asignatario forzoso, siempre que se justifique adecuadamente según lo establecido por la ley.

El testamento, por lo tanto, se configura como un instrumento legal fundamental que facilita la expresión de la voluntad del testador respecto a la distribución de sus bienes, promoviendo una sucesión ordenada y acorde a sus deseos, al tiempo que protege los intereses y derechos de los herederos y demás personas involucradas.

Registro Nacional de Testamentos

Es un registro que tiene en detalle todos los testamentos  abiertos y cerrados que se extienden en Chile,  dicho funcionamiento depende del Registro Civil de Chile,  quienes desde su pagina web entregan un certificado que informa si existen Testamentos del Causante vigentes a la epoca de su fallecimiento.

Recuerda si tienes que hacer la Posesión Efectiva Testamentaria debes contar con Abogado para su tramitación, a diferencia de la sucesión intentada que es gratis y debes ir al Registro Civil..

Porcentaje herencia conyuge e hijos

Esto dependerá de 2 escenarios posibles, con  testamento o Sin testamento.

Si no tenemos testamento debemos aplicar las normas de la Sucesión Intestada, por lo que deberás dividir el patrimonio contabilizando por 2 al cónyuge respecto de sus hijos.

Por ejemplo tenemos 1 conyuge y sus 2 hijos,   son 3 herederos pero la Herencia se debe dividir en 4,  50% para la cónyuge y 25% para cada hijo.

es fundamental estar casados, o ser convivientes civiles ( aquellos que hacen el trámite de Unión Civil) ya que si usted es sólo conviviente no recibe nada.

Que pasa si el difunto estaba casado y convivía  con su pareja y nunca se divorció, hereda la cónyuge con los demas hijos que tenga pero no la pareja que era su convivient

Herederos forzosos chile

Los herederos forzosos constituyen aquellas personas que, según las disposiciones legales vigentes, poseen un derecho irrevocable a recibir una parte del patrimonio dejados por un ser querido al momento de su fallecimiento.

En Chile, estos herederos incluyen al :

cónyuge que ha sobrevivido,

a los descendientes directos y, en su defecto,

a los progenitores del difunto.

Estos individuos ocupan una posición prioritaria dentro del orden sucesorio, disfrutando de derechos y prerrogativas específicas en el reparto de la herencia.

Que reciben los herederos forzosos

La distribución de una herencia puede ser una situación compleja que, a menudo, da origen a disputas entre los posibles beneficiarios. Durante estos momentos difíciles, es crucial que los familiares alcancen un consenso sobre la asignación de los bienes y propiedades del difunto. En Chile, este proceso se puede ejecutar de dos maneras principales: con o sin la existencia de un testamento.

Si tenemos testamento

El testamento desempeña un rol crítico en la división de los bienes heredados, siendo un documento legal que debe cumplir con ciertas formalidades para determinar la distribución entre los herederos. Según la normativa chilena, los bienes se reparten de la siguiente manera:

– El 50% de los bienes se asigna a los herederos forzosos, que comprenden al cónyuge, los hijos, o en ausencia de estos, los padres del fallecido.
– Un 25% se reserva para mejoras, permitiendo así favorecer la porción hereditaria de uno de los herederos forzosos.
– El 25% restante queda a discreción del testador, quien puede asignarlo a cualquier persona de su elección.

En Ausencia de Testamento

Si el fallecido no deja un testamento, la ley chilena prevé un orden de sucesión predeterminado. Los herederos forzosos están en la cúspide de este orden. Notablemente, el cónyuge sobreviviente recibe el doble de lo asignado a cada hijo. En el caso de un único descendiente, el cónyuge hereda una porción igual a la del hijo.

Además, si un descendiente del causante ha fallecido previamente, los nietos ocuparán su posición en la sucesión, heredando los bienes que hubieran correspondido a su progenitor.

Por ejemplo, si se debe repartir una herencia de $5 millones entre un cónyuge y tres hijos sin testamento, el cónyuge recibiría $2 millones, mientras que cada hijo recibiría $1 millón.

El Derecho de Representación: cuando heredan los nietos

El Derecho de Representación es un mecanismo legal aplicado cuando un heredero directo ha fallecido antes de poder heredar. Esta figura permite que los descendientes de dicho heredero, como los nietos, asuman su lugar y derechos en la sucesión. Es una disposición particularmente útil en situaciones donde los nietos heredan en ausencia de sus padres.

La elección entre aceptar una herencia bajo las condiciones de un testamento o por sucesión intestada dependerá de las intenciones y circunstancias particulares del causante. La preparación de un testamento, con el debido asesoramiento jurídico, proporciona una oportunidad para especificar y personalizar la distribución de la herencia, reflejando de manera precisa los deseos del testador y asegurando una transmisión ordenada de su legado.

Claro, a continuación, presento un conjunto de preguntas y respuestas relacionadas con los conceptos discutidos anteriormente sobre herencias, testamentos, y herederos forzosos en Chile:

Preguntas y Respuestas sobre Herencia y Testamentos en Chile

1. ¿Quiénes son considerados herederos forzosos en Chile?
– Los herederos forzosos en Chile son el cónyuge sobreviviente, los hijos del difunto y, en su ausencia, los padres del fallecido. Estos herederos tienen derecho a una parte obligatoria de la herencia, independientemente de las disposiciones de un testamento.

2. ¿Qué es un testamento y cuál es su importancia en la distribución de una herencia?
– Un testamento es un documento legal a través del cual una persona (el testador) especifica cómo desea que se distribuyan sus bienes tras su muerte. Su importancia radica en la capacidad de determinar de manera explícita la asignación de los bienes, respetando las cuotas de los herederos forzosos y posiblemente reduciendo conflictos entre los beneficiarios.

3. ¿Qué sucede si una persona fallece sin dejar testamento en Chile?
– Si una persona fallece sin dejar testamento, se aplica la sucesión intestada, donde la ley chilena establece un orden predeterminado de herederos, comenzando con los herederos forzosos. La distribución de los bienes se realiza de acuerdo a este orden, asegurando que los familiares más cercanos al difunto sean considerados en la herencia.

4. ¿Cómo se divide una herencia cuando hay testamento?

En presencia de un testamento, la herencia se divide según las disposiciones establecidas por el testador, respetando que al menos el 50% de la herencia se destine a los herederos forzosos, el 25% para mejoras a favor de uno o más de estos herederos, y el 25% restante para libre disposición del testador.

5. ¿Puede el testador desheredar a un heredero forzoso en Chile?
– En Chile, el testador no puede desheredar completamente a los herederos forzosos sin una causa legalmente justificada. Los herederos forzosos tienen derecho a recibir al menos su legítima, la cual está protegida por ley, excepto en circunstancias muy específicas y justificadas legalmente.

6. ¿Qué es la cuarta de mejoras en el contexto de un testamento?
– La cuarta de mejoras es una porción de la herencia (25%) que el testador puede asignar adicionalmente a uno o más de los herederos forzosos, con el propósito de mejorar su parte en la herencia, sobre el mínimo legalmente garantizado.

7. ¿Quiénes tienen derecho a los fondos de pensiones del causante en Chile?

Los derechos sobre los fondos de pensiones acumulados en las cuentas de las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) recaen sobre los mismos herederos legales identificados en una sucesión sin testamento, siguiendo el orden de prelación establecido por la ley chilena.

8. ¿Qué es el Derecho de Representación y cuándo se aplica?
El Derecho de Representación es una figura legal que permite que los descendientes (por ejemplo, los nietos) hereden en lugar de un heredero directo (como un hijo del fallecido) que ha predecesido al causante. Este derecho asegura que la porción de la herencia que habría correspondido al heredero predecesor se transmita a sus descendientes directos.

Estas preguntas y respuestas ofrecen una visión general de los aspectos clave relacionados con la herencia y los testamentos en Chile, proporcionando información útil para comprender mejor el proceso sucesorio en este país.

Si mi papá muere quien hereda la casa:

Dependerá si esta casado, heredan los hijos más el cónyuge, si se divorció sólo heredan los hijos.

Como se reparte una herencia entre hermanos en chile

En partes iguales ya que todos los hijos son iguales ante la ley, a menos que el causante haya dejado por testamento la “cuarta de mejoras” y la “cuarta de libre disposición” debiendo repartir en proporciones mayores, ya que podemos favorecer hjos sobre otros, o a nuestro cónyuge respecto de los hijos.

Cómo dejar a un hijo sin herencia

En el marco legal chileno, aunque se brinda protección a los herederos dentro del proceso de sucesión, el testamento se reconoce como una expresión de voluntad unilateral y completamente voluntaria por parte del de cujus. Esto conlleva la posibilidad de excluir a ciertos asignatarios forzosos de la herencia, acción conocida como desheredamiento. No obstante, el desheredamiento está sujeto a una serie de condiciones y motivos legalmente establecidos para su validez.

El Desheredamiento

Para proceder al desheredamiento, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. La exclusión debe estar explícitamente indicada en el testamento.
2. El desheredamiento solo puede basarse en causales específicamente reconocidas por la ley.
3. La causal específica de desheredamiento debe ser mencionada dentro del testamento.
4. Es necesario demostrar la veracidad de los hechos que justifican el desheredamiento.

Motivos Legales para Desheredar

Las causales legalmente aceptadas para desheredar a un heredero incluyen:

1. Cometer actos de injuria grave contra el testador, su honor, bienes, cónyuge, ascendientes o descendientes, que tengan consecuencias jurídicas significativas.
2. Fallar en proporcionar ayuda en situaciones de demencia o extrema necesidad, teniendo los medios para hacerlo.
3. Emplear fuerza o engaño para obstruir la capacidad del testador de disponer de su testamento.
4. Contraer matrimonio sin el consentimiento requerido de un ascendiente.
5. Incurrir en delitos sancionados con penas aflictivas; abandonarse a vicios, o practicar actividades degradantes, a menos que se demuestre la negligencia del testador en la educación del desheredado.

Que son las Indignidades para Suceder:

Paralelamente al desheredamiento, el ordenamiento jurídico chileno contempla la figura de la indignidad para suceder, aplicable en situaciones donde, aun sin un testamento que especifique el desheredamiento o si el testador no ha perdonado expresamente la indignidad, los herederos pueden solicitar judicialmente la exclusión de un heredero por conductas indebidas.

Las circunstancias que pueden llevar a considerar a un heredero como indigno de suceder incluyen:

– Participación en el homicidio del difunto o complicidad en dicho acto.
– Atentados graves contra la vida, honor o bienes del difunto, su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre que estos actos sean comprobables.
– Omisión de socorro hacia el difunto en estados de demencia o necesidad, pudiendo haberlo hecho.
– Obtención de disposiciones testamentarias mediante fuerza o engaño, o impedir la elaboración del testamento.
– Retención u ocultamiento voluntario de un testamento, asumiéndose la mala fe por el solo hecho de la retención u ocultación.

La legislación chilena, al establecer criterios estrictos tanto para el desheredamiento como para la declaración de indignidad, busca equilibrar la autonomía testamentaria del individuo con la protección de los derechos hereditarios fundamentales, garantizando así un proceso de sucesión justo y conforme a derecho.

Si quieres leer nuestro artículo sobre la “POSESIÓN EFECTIVA”, entra aquí

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