Recurso de Protección por Rechazo de Licencia Medica Psiquiatrica

No te han dado pago de tus licencias médicas, Los abogados Viña del Mar, cuentan con vasta experiencia tramitando recurso de protección ante las diversas Corte de Apelaciones de nuestro País, para hacer valer los derechos de nuestros clientes. A continuación abordaremos el recurso de protección.

El recurso de protección es una acción protectora de derechos, vale decir, una garantía judicial de los derechos, puesto que se constituye como un mecanismo de protección apto para el debido ejercicio de ciertos derechos fundamentales.

Es así que el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica establece lo siguiente: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1°, 2°, 3° inciso cuarto, 4°, 5°, 6°, 9° inciso final, 11°, 12°, 13°, 15°, 16° en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19°, 21°, 22°, 23°, 24° y 25° podrá ocurrir por sí o por cualquier a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad a los tribunales correspondientes.

Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N° 8° del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.

¿QUIÉN PUEDE INTERPONER UN RECURSO DE PROTECCIÓN?

Los abogados Viña del Mar de estudio jurídico Abogaley, te informan que el recurso de protección puede ser interpuesto por

1) una persona natural;
(2) una persona jurídica; o
(3) un grupo de personas aun cuando no tenga personalidad jurídica.

¿CUÁNDO ES PROCEDENTE INTERPONER UN RECURSO DE PROTECCIÓN?

Los abogados Viña del Mar de estudio jurídico Abogaley, te informan que el recurso de protección según la Constitución Política, la causal será la existencia de un acto u omisión, arbitrario o ilegal que provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que se señalan.

1- El recurso de protección procede tanto de actos como de omisiones, entendiendo por los primeros, conductas positivas, un “hacer algo”, y por las segundas, conductas negativas, o sea, “un no hacer algo”, una “abstención”
2- Estos actos u omisiones reclamados en el recurso de protección deberán ser arbitrarios o ilegales. Por arbitrario quiere decir que se trata de una decisión antojadiza, caprichosa, alejada de la razón o injusta. Por ilegal se entiende contraria al ordenamiento jurídico, por lo tanto no sólo contrario “a la ley”, también puede ser contrario a reglamentos, contratos, tratados internacionales, etc.
3- Puede provenir de cualquier persona. Por lo tanto, procedería por actos provenientes de cualquier persona, autoridad u órgano del Estado.
4- Las conductas reclamadas en el recurso de protección deben producir privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos fundamentales. La privación se refiere al desconocimiento absoluto del derecho, a su despojo total, a la imposibilidad del ejercicio del derecho. La perturbación, a un trastorno en el ejercicio del derecho, a una grave dificultad, a un entorpecimiento en el ejercicio del derecho. La amenaza, finalmente, se entiende como aquél riesgo, posibilidad o inminencia de sufrir un daño en el ejercicio legítimo del derecho, ya sea en grado de privación o perturbación.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR EL RECURSO DE PROTECCIÓN?

Los abogados Viña del Mar de estudio jurídico Abogaley, te informan que el recurso de protección protege los siguientes derechos:

En principio, la Acción de Protección garantiza los siguientes derechos del artículo 19 de la CPR.

1- Igualdad ante la Ley.
2- Derecho a la vida.
3- Derecho a la protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia.
4- Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
5- Libertad de conciencia y de libertad de culto
6- Derecho a elegir sistema de salud ya sea público o privado.
7- Libertad de opinión e información.
8- Derecho de reunión.
9- Derecho de asociación
10- Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
11- Derecho de sindicalización
12- Libertad para desarrollar cualquiera actividad económica.
13- Libertad para adquirir dominio de toda clase de bienes.
14- Derecho de propiedad.
15- Derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONER UN RECURSO DE PROTECCIÓN?

Los abogados Viña del Mar de estudio jurídico Abogaley, te informan que el recurso de protección dentro de un plazo de treinta días, contados desde:

(a) la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o
(b) según su naturaleza de éstos, desde que se haya tenido conocimiento de los mismos.

¿CUÁL ES LA FINADALID DEL RECURSO DE PROTECCIÓN?

Los abogados Viña del Mar de estudio jurídico Abogaley, te informan que el recurso de protección tiene la siguiente finalidad:

El recurso de protección tiene como finalidad restablecer el imperio del derecho: se refiere a una protección objetiva del ordenamiento jurídico y de la supremacía constitucional, vale decir, que se respete el Derecho en su sentido objetivo; asegurar la debida protección del afectado: o sea, realizar una protección subjetiva, esto es, protección al sujeto afectado, con el fin de permitirle el legítimo ejercicio del derecho vulnerado.

¿POR QUÉ INTERPONER UN RECURSO DE PROTECCIÓN POR ALZA EN EL PLAN DE ISAPRE?

Los abogados Viña del Mar de estudio jurídico Abogaley, te informan En lo referente a los contratos de salud previsional, la Ley N°18.933, modificada por la Ley N°20.015 DFL. Nº1 del año 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 197 permite a las ISAPRES adecuar sus precios, pero esta revisión y adecuación debe ser fundada en hechos objetivos y de carácter excepcional. En efecto, si la ISAPRE sube de manera unilateral su plan de salud, sin justificación alguna, está atentando contra el derecho de propiedad y el derecho de elegir sistema de salud, por ende puedes interponer recurso de protección.