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Filiación y paternidad en Chile: Derechos, procesos y asesoría legal

La filiación es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre y su madre, y es la base de derechos tan importantes como el apellido, la pensión de alimentos, el cuidado personal y la herencia.

Desde la entrada en vigencia de la Ley 19.585, todos los hijos tienen igualdad de derechos ante la ley, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio. 

Si necesitas establecer, reclamar o impugnar una paternidad o maternidad, en Abogaley te acompañamos en cada etapa del proceso ante los Tribunales de Familia.

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En Abogaley, entendemos tus necesidades legales y estamos aquí para ofrecerte soluciones efectivas. Nuestro equipo de expertos está listo para guiarte en cada etapa de tu proceso legal.

¿Qué es la filiación?

La filiación es la relación de parentesco entre padres e hijos reconocida por el derecho, regulada en el Código Civil chileno. De ella derivan todos los efectos legales de la paternidad y la maternidad: alimentos, derechos hereditarios, apellidos y responsabilidad parental.

La filiación puede quedar determinada por el reconocimiento voluntario del padre o la madre, por el matrimonio de los padres o por sentencia judicial dictada en un juicio de filiación.

Cuando el padre se niega a reconocer a un hijo, la ley entrega herramientas concretas para obtener ese reconocimiento por la vía judicial. En Abogaley te ayudamos con el proceso de reconocimiento de paternidad, guiándote en cada paso hasta lograr que se reconozcan los derechos de tu hijo.

Demanda de impugnación de paternidad

Servicios 

Nuestros servicios en materia de filiación y paternidad

En Abogaley contamos con un equipo especializado en juicios de filiación en todo Chile

Evaluación del vínculo filiativo y la vía legal aplicable

Analizamos tu caso para determinar si corresponde una acción de reclamación, una impugnación o una nulidad de reconocimiento, y diseñamos la estrategia procesal más conveniente.

Representación en audiencia de reconocimiento o impugnación

Te representamos ante el Tribunal de Familia en cada audiencia, resguardando tus derechos y los del niño, niña o adolescente involucrado.

Representación en demanda de reconocimiento de paternidad

Tramitamos la demanda de reconocimiento de un hijo desde la presentación hasta la sentencia, incluyendo la prueba pericial de ADN.

Defensa legal en impugnación de paternidad

Defendemos tus intereses cuando una paternidad legalmente determinada no corresponde a la realidad biológica.

Tipos de filiación

El Código Civil distingue distintos tipos de filiación, y conocerlos es clave para elegir la acción correcta:

  • Filiación matrimonial: El hijo nace dentro del matrimonio de sus padres o estos se casan con posterioridad al nacimiento.
  • Filiación no matrimonial: El hijo nace fuera del matrimonio y queda determinada por el reconocimiento voluntario o por sentencia judicial.
  • Filiación por naturaleza o por adopción: La primera deriva del vínculo biológico; la segunda, de una sentencia de adopción que otorga al adoptado el estado civil de hijo.
  • Filiación por técnicas de reproducción asistida: El artículo 182 del Código Civil establece que el padre y la madre son quienes se sometieron a la técnica de reproducción humana asistida.

Ambos tipos de filiación producen exactamente los mismos derechos: la ley chilena no admite diferencias entre hijos.

Tipos de ¿Cuándo se puede demandar el reconocimiento de paternidad?

Puedes demandar el reconocimiento cuando el padre o la madre se niega a reconocer voluntariamente al hijo. La acción de reclamación de filiación es imprescriptible e irrenunciable según el artículo 195 del Código Civil: puede ejercerse en cualquier momento, sin importar la edad del hijo.

Pueden demandar el hijo (representado por su madre o padre si es menor de edad), y también el padre o la madre que desea que se determine el vínculo.

Si el presunto padre falleció, la acción puede dirigirse contra sus herederos, dentro de los plazos especiales que contempla la ley.

Acción de reclamación de filiación ante el Tribunal de Familia

El juicio de filiación se tramita ante el Tribunal de Familia del domicilio del demandado y no requiere mediación previa. Sus etapas centrales son:

  1. Presentación de la demanda con los antecedentes que hagan verosímil la paternidad.
  2. Audiencia preparatoria, en la que el juez ordena la prueba pericial biológica.
  3. Examen de ADN practicado por el Servicio Médico Legal o un laboratorio idóneo, con una certeza superior al 99,9 %.
  4. Audiencia de juicio y sentencia, que se subinscribe en el Registro Civil.

Un punto decisivo: Si el demandado, citado dos veces, se niega injustificadamente a realizarse el examen de ADN, la ley presume legalmente la paternidad (artículo 199 del Código Civil). Negarse al examen no impide el juicio; al contrario, suele confirmarlo.

Impugnación de paternidad: Cuándo y cómo procede

La impugnación es la acción inversa: busca dejar sin efecto una paternidad legalmente determinada que no corresponde a la verdad biológica. Procede, por ejemplo, cuando el marido descubre que el hijo nacido durante el matrimonio no es suyo, o cuando quien reconoció a un hijo comprueba después que no es el padre.

Los plazos son breves y fatales: van desde 180 días hasta dos años, dependiendo de quién ejerce la acción y de las circunstancias del caso.

Si el reconocimiento se otorgó por error, fuerza o engaño, puede además demandarse la nulidad del reconocimiento de paternidad, acción que prescribe en el plazo de un año. Por eso, ante cualquier duda, es fundamental actuar de inmediato con asesoría especializada.

Efectos legales del establecimiento de la filiación

Una vez determinada la filiación, se producen todos los efectos legales de la relación entre padres e hijos, con efecto retroactivo a la época de la concepción:

  • El hijo adquiere el apellido del padre o madre.
  • Nace el derecho a demandar pensión de alimentos.
  • El hijo pasa a ser heredero con todos sus derechos sucesorios.
  • Se regulan el cuidado personal, la relación directa y regular y la patria potestad.

Importante: Si la paternidad se determinó judicialmente contra la oposición del padre, éste queda privado de la patria potestad y de los derechos que la ley le confiere sobre el hijo incluidos los hereditarios, pero, conserva todas sus obligaciones, como pagar alimentos (artículo 203 del Código Civil).

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Un juicio de filiación define derechos para toda la vida: identidad, alimentos y herencia. Enfrentarlo sin representación experta puede costarte plazos vencidos y pruebas mal rendidas.

En Abogaley, nuestros abogados de familia cuentan con más de 30 años de experiencia en tribunales de todo Chile. Evaluamos tu caso, reunimos la prueba y te representamos hasta obtener una sentencia que refleje la verdad.

Contáctanos hoy y da el primer paso para establecer o corregir una filiación.

Preguntas frecuentes sobre filiación y paternidad

¿En qué se diferencia el reclamar e impugnar una filiación?

La reclamación busca establecer un vínculo de filiación que no está determinado (por ejemplo, un padre que nunca reconoció al hijo). La impugnación persigue lo contrario: destruir una filiación ya determinada que no corresponde a la realidad biológica. Incluso pueden ejercerse juntas, cuando se pide impugnar la paternidad vigente y reclamar la verdadera en el mismo juicio.

Nadie puede ser llevado por la fuerza al examen, pero la negativa tiene un costo jurídico decisivo: si el presunto padre es citado dos veces y no comparece o se niega sin justificación, el artículo 199 del Código Civil permite presumir legalmente su paternidad. En la práctica, negarse al ADN suele conducir a perder el juicio.

El reconocimiento es irrevocable, pero la ley permite atacarlo por dos vías: la nulidad del reconocimiento, cuando existió error, fuerza o dolo (plazo de un año), o la impugnación de la paternidad, fundada en la falta de vínculo biológico (plazo de hasta dos años según quién la ejerza). Un examen de ADN negativo es la prueba central en ambos casos.

El vínculo de filiación es el requisito que habilita para demandar alimentos, pero la pensión no se genera sola: debe fijarse por acuerdo aprobado judicialmente o por sentencia del Tribunal de Familia, según las necesidades del hijo y la capacidad económica del alimentante.

En la práctica, entre seis meses y un año aproximadamente, dependiendo de la carga del tribunal y de la rapidez de la prueba pericial de ADN. Si el demandado colabora con el examen o reconoce en la primera audiencia, el juicio puede terminar mucho antes.

Sí. La acción de reclamación es imprescriptible: un hijo puede demandar a los 20, 40 o 60 años. El paso del tiempo no extingue el derecho a la identidad ni los efectos patrimoniales del vínculo.

La acción puede dirigirse contra los herederos del presunto padre dentro de los plazos especiales que fija la ley. La prueba de ADN puede practicarse con muestras de parientes cercanos, por lo que el fallecimiento no impide establecer la verdad biológica.

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