publicidad en Google

Compensación Económica

En estudio jurídico Abogaley contamos con Abogados Viña del Mar, expertos en derecho de familia, a continuación abordaremos la figura de la compensación económica.

La compensación económica opera cuando uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por haberse dedicado al cuidado de los hijos, o a las labores propias del hogar común, y esta situación le produjo menoscabo económico al decretarse el divorcio o nulidad del matrimonio.

En efecto, la compensación económica tiene un objeto muy específico, cual es, pretender corregir la situación de desmedro económico en que queda el cónyuge más débil tras decretarse el divorcio, ya sea unilateral o de común acuerdo. En efecto, la compensación económica no procede si no existe divorcio o nulidad declarada judicialmente.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE HACEN PROCEDENTE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?

El artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, señala los requisitos que se deben cumplir para poder entablar esta acción de compensación económica, los cuales son los siguientes:
Es menester que durante la vigencia del matrimonio uno de los cónyuges se haya dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.

Es necesario que por esa dedicación, no se haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa O lo haya hecho en menor medida de lo que quería y podía.

Si el cónyuge que desea demandar compensación los estudios o no realizó una laboral remunerada, pero no se dedicó al cuidado de los hijos o al hogar común, no procede la compensación económica.

A lo anterior, si el cónyuge que demanda compensación económica, durante la vigencia matrimonial curso estudios superiores, no se cumpliría el requisito de dedicarse al cuidado del hogar común.

Que el divorcio o nulidad, atendidas las circunstancias señaladas, causen un menoscabo económico, que será reparable a través de la compensación compensación económica.

El cónyuge que desea obtener compensación económica, si está demandado divorcio unilateral, en la misma demanda deberá interponer demanda de compensación económica, explicando los hechos que justifican esta petición.

HECHOS A PROBAR EN JUICIO DE COMPENSANCIÓN ECONÓMICA.

Es menester señalar que si se está conociendo conjuntamente demanda de divorcio unilateral por cese efectiva de la convivencia, y en dicha demanda se demanda compensación económica se fijaran diferentes hechos a probar. El tribunal deberá fijara como hechos a probar que el cónyuge se dedicó al cuidado de los hijos y al hogar común, o que no realizó una actividad remunera o lo hizo en menor medida lo que quería. Asimismo se deberá acreditar la capacidad económica de las partes.
Para probar los hechos fijados por el tribunal se podrá utilizar todos los medios de prueba que establece la Ley, documental, pericial, testimonial, declaración de parte, etc.

LAS CIRCUNTANCIAS QUE SERÁN CONSIDERADAS PARA DETERMINAR SI ES PROCEDEMENTE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA?

Es menester señalar que el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, hace una enunciación no taxativa de algunas circunstancias que deben ser consideradas por el juez para determinar si es procedente dar lugar la indemnización por compensación económica.

  • -La duración del matrimonio y de la vida en común de ambos cónyuges.
  • -La situación patrimonial de ambos cónyuges.
  • Se debe considerar la buena o mala fe.
  • Edad y estado de saludo de los cónyuges
  • Situación en materia de beneficios previsionales.
  • Cualificación profesional y las posibilidades de acceso al mercado laboral.
  • La colaboración que el cónyuge más débil hubiera prestado a las actividades lucrativas del otro.

¿CÓMO SE FIJA EL MONTO DE LA COMPENSANCIÓN ECONÓMICA?

En un principio la ley entrega la facultad a los cónyuges para que ellos fijen el monto de la compensación económica, y lo pueden hacer por escritura pública o en un acta de avenimiento que debe ser aprobado por el tribunal, y a falta de acuerdo le corresponde al juez determinar la procedencia de la compensación económica, y fijar su monto.

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

En el caso de que el juez de familia en el pronunciamiento de la sentencia definitiva haya dado a lugar a la compensación económica, se establecerá la forma de pago de la misma.

Es importante destacar que nuestra legislación establece las modalidades de pago las cuales son las siguientes:

-Dinero: si se fija un monto de dinero el juez podrá dividirlo en cuotas para efectos de su pago, y la cuota respectiva se considerara como alimentos para efecto de su cumplimiento.

– acciones u otros bienes.
Constituciones de derechos reales respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.

DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA DEMANDAR COMPENSACIÓN ECONOMICA.

Si deseas demandar compensación económica, te solicitaremos los siguientes documentos:

-Historial de cotizaciones previsionales.

-Antecedentes que puedan dar cuenta de tu estado de salud.

-Certificado de hijos del matrimonio.

-Certificados de estudio.