Divorcios

Divorcio: Un camino más fácil con Abogaley

El divorcio es una travesía emocional a menudo acompañada de tormentas de incertidumbre y océanos de dolor. En Abogaley, entendemos que cada historia de divorcio es única, y por lo tanto, requiere un enfoque humano y compasivo.

Expertos en Divorcios

Nuestros abogados expertos en divorcios se dedican a protegerte de las demandas injustas y la posible compensación económica desequilibrada. Con un profundo conocimiento y experiencia en leyes de divorcio, nos esforzamos por entender tu situación particular y buscar soluciones que se alineen con tus intereses y necesidades.

Divorcios y Apoyo Psicológico:  deben ir de la mano

En Abogaley, comprendemos que un divorcio puede ser uno de los eventos más difíciles en la vida de una persona. Es por eso que contamos con un equipo de psicólogos altamente capacitados y empáticos, listos para brindarte apoyo emocional y ayudarte a navegar por esta complicada transición de la vida.

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Te invitamos a unirte a nuestra familia en Abogaley. Llámanos hoy para agendar una entrevista con nuestro equipo. Juntos, transformaremos este desafío en una oportunidad de crecimiento y autocuidado. Recuerda, no estás solo en esto. En Abogaley, estamos contigo cada paso del camino.

Construyendo un Nuevo Capítulo

El divorcio puede ser el final de un capítulo, pero también es el inicio de uno nuevo. En Abogaley, trabajamos incansablemente para asegurar que tu nuevo comienzo sea justo y pacífico, y que encuentres el apoyo emocional que necesitas para sanar y avanzar.

¿Cuáles son las clases de divorcio?

Los abogados del estudio Jurídico Abogaley, te informan los tipos de divorcios contemplados en nuestra legislación. En términos simples existen 3 divorcios que puedes demandar en chile:

  1. Divorcio por culpa o culposo
  2. Divorcio unilateral
  3. Divorcio de común acuerdo o mutuo acuerdo

Divorcio Culposo

¿Tu cónyuge te ha sido infiel? Los abogados en Santiago y en todo Chile, nuestro estudio tiene vasta experiencia tramitando el divorcio culposo. En el divorcio culposo, uno de los cónyuges es considerado responsable de la ruptura del matrimonio debido a una falta grave, como la infidelidad, drogadicción, malos tratos como violencia intrafamiliar, la ley no es taxativa, puede ser cualquier conducta que causa en el otro cónyuge una afectación emocional que torna intolerable la vida en común. Este tipo de divorcio puede resultar en una distribución desigual de los bienes conyugales a favor del cónyuge inocente.

Divorcio por cese de la convivencia solicitado de común acuerdo

Este tipo de divorcio de común acuerdo se encuentra regulado en el artículo 55 inciso primero de La Ley de Matrimonio Civil. Se puede definir como “aquel que decreta el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo, y acreditan que ha cesado la convivencia durante un lapso superior a un año”. Esto significa que ambas partes están de acuerdo en finalizar el matrimonio y han estado viviendo separadas durante al menos un año. Los bienes conyugales generalmente se dividen de manera equitativa en este tipo de divorcio.

Acuerdo completo y suficiente

¿En qué consiste el acuerdo completo y suficiente que deben acompañar los cónyuges en la solicitud de divorcio de común acuerdo? Los abogados expertos en derecho de familia de estudio jurídico Abogaley te comentan que este acuerdo debe incluir disposiciones relacionadas con la custodia de los hijos, la división de los bienes, la manutención de los hijos y/o el cónyuge, y cualquier otro asunto pertinente.

Divorcio por cese de la convivencia solicitado unilateralmente

¿Deseas demandar a tu cónyuge de divorcio unilateral? Los abogados de estudio jurídico abogaley, te brindamos la asesoría integral durante todo el proceso. En el divorcio unilateral, uno de los cónyuges desea finalizar el matrimonio a pesar de la objeción del otro. Este proceso generalmente requiere un período de separación de al menos 3 años sin haber reanudado la vida en común, en la mayorías de los caso judiciales además del divorcio, la demanda de compensación económica.

abogados especialistas en Divorcios

Nuestros abogados de Familia son expertos en  divorcio unilateraldivorcio por culpa y divorcio de mutuo acuerdo. Nuestros abogados te escucharán y darán la mejor representación judicial para tramitar divorcios  en Chile y el extranjero.

1. ¿Qué es el Divorcio?

La disolución matrimonial proporciona a las partes involucradas la posibilidad de concluir su matrimonio debido al cese de la convivencia o cuando uno de los cónyuges ha cometido un acto que ha perjudicado seriamente la armonía familiar. En esta última situación, sólo el cónyuge que no ha participado en tal comportamiento puede solicitar el divorcio.

2. ¿ Necesito de abogado para tramitar el divorcio?

Si, en el Divorcio de Común AcuerdoDivorcio Unilateral y Divorcio por Culpa, es obligatorio tener el patrocinio y poder de abogado. Ahora, es muy importante que te representes con abogados expertos en divorcios ya en la mayoría de estos juicios se discute la Compensación Económica, por lo que es mejor evitar una sentencia cuantiosa que lamentar que te condenen a una gran compensación.

3. ¿Cuáles son los requisitos para divorciarse en Chile?

Para poner fin al matrimonio que tienes vigente necesitaremos distinguir según el divorcio que quieras demandar:

1.- El Divorcio de Común Acuerdo requiere que los 2 cónyuges lo interpongan y debiendo probar que terminó la convivencia por un plazo de 1 año sin reanudación. Además, se debe acompañar un Acuerdo  que se llama “acuerdo completo y suficiente que regule las materias como pensión de alimentos, cuidado personal, visitas ( relación directa y regular) y compensación económica.

2.- El Divorcio Unilateral se necesita 3 años de cese efectivo de la convivencia, en términos simples que haya cesado la convivencia y no hayan intentado volver durante esos 3 años de forma permanente.

3.- El Divorcio por Culpa requiere una conducta nociva de uno de los cónyuges que torna intolerable la vida en común, no hay que probar cese de la convivencia.

4.¿En qué tribunal se conoce la demanda de divorcio?

El divorcio de Común Acuerdo se presenta ante el tribunal de Familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges, Respecto al Divorcio Unilateral y Divorcio Por Culpa, se debe demandar ante el Juzgado de familia del domicilio del cónyuge demandado.

5.¿Es oral el juicio de divorcio en Chile?
 En Chile, el procedimiento depende del tipo de divorcio que se presente:

  1. En el Divorcio de Mutuo Acuerdo, es oral y consta de una audiencia concentrada, el tribunal igual puede resolver de plano es decir sin citación  audiencia. Se debe acompañar al en el texto de la demanda, el Acuerdo completo y suficiente , el certificado del cese de la convivencia ( si te casaste después del año 2004) si no tienes cese de la convivencia puede servir otros documentos como mediaciones , denuncias por VIF, y libertad probatoria y dos declaraciones juradas testigos. El tribunal resolverá de plano si así lo solicitan las partes o citará a una única audiencia concentrada donde los testigos deben ir al tribunal.
  2. En los procesos de Divorcio Unilateral y Divorcio por Culpa, se sigue un procedimiento oral que comienza con la presentación de la demanda, en la que se debe notificar al demandado. El procedimiento comprende dos audiencias: la “audiencia preparatoria” y la “audiencia de juicio”. En la primera, los abogados revisan la demanda o respuesta ya presentadas y proponen las pruebas que respaldan las circunstancias que motivaron el divorcio y/o la Compensación Económica.
  3. Antes de concluir la audiencia preparatoria, el tribunal informará sobre la fecha y hora de una segunda audiencia denominada “audiencia de juicio”. Durante esta segunda sesión, los abogados que representan a cada parte presentarán las pruebas que respaldan sus afirmaciones, culminando con la emisión del fallo judicial.

Es crucial tener en cuenta que la sentencia de divorcio ya sea por Mutuo Acuerdo, Unilateral o por Culpa, debe ser inscrita al lado de la partida de matrimonio. Este procedimiento es llevado a cabo por nuestros expertos en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.

6. ¿Qué es la Compensación Económica?

La Compensación Económica es el derecho que tiene uno de los cónyuges para que se le compense y corrija el menoscabo económico que sufrirá a consecuencia del divorcio o nulidad del matrimonio. El menoscabo se origina porque el cónyuge se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, no pudiendo desarrollar una actividad lucrativa durante el matrimonio, o de hacerlo, fue en menor medida de lo que podía y quería. (si desea saber más sobre la Compensación Económica, ingrese a este vínculo).

La Compensación Económica es un derecho que posee uno de los cónyuges para recibir una compensación que mitigue el perjuicio económico que sufrirá debido al divorcio o anulación del matrimonio. Este perjuicio surge porque el cónyuge se dedicó a la crianza de los hijos o a las tareas domésticas, y no pudo realizar una actividad remunerada durante la convivencia, o si la realizó, fue en un grado menor al que deseaba o podía. (Para obtener más información sobre la Compensación Económica, haga clic en este enlace).

7. ¿Qué es el Acuerdo Completo y suficiente?

El Acuerdo completo y suficiente Es el documento legal elaborado por un abogado que establece las condiciones de la relación entre los cónyuges y con respecto a los hijos, si los hubiera. Este acuerdo será considerado suficiente por el juez cuando proteja el interés superior de los hijos (si los hubiera), mitigue el perjuicio económico derivado de la disolución del matrimonio y defina relaciones equilibradas futuras entre los cónyuges que se divorcian o se separan legalmente. (Para más información sobre el Acuerdo de Relaciones Mutuas, por favor haga clic en este enlace).

8. ¿Que es el Cese de la convivencia?

Conforme a lo estipulado en los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil, para matrimonios celebrados después del 18 de noviembre de 2004, la interrupción de la convivencia puede demostrarse con un acta de cese de convivencia firmada por ambos cónyuges ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. En casos en los que sólo uno de los cónyuges haya gestionado el cese de convivencia ante el Registro Civil, se puede acreditar con la notificación judicial. También es válido un documento público o acta notarial que evidencie la interrupción de la convivencia, así como la notificación judicial en asuntos familiares

Para matrimonios celebrados antes del 18 de noviembre de 2004, la ley establece que se podrá acreditar el cese de la convivencia por cualquier medio de prueba (principalmente documentos y testigos).

9.¿Me puedo divorciar si contraje matrimonio después del 18 de noviembre de 2004 y no tengo como acreditar el cese en la forma señalada anteriormente?

Claro, puedes solicitar un divorcio incluso si te casaste después del 18 de noviembre de 2004 y no puedes demostrar el cese de la convivencia según los métodos mencionados anteriormente. De acuerdo con nuestros tribunales de justicia de mayor rango, el principio de libertad probatoria implica que las evidencias para demostrar el término de la convivencia en los casos de divorcio no deben estar estrictamente limitadas a los actos especificados en los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil. Estos casos son conocidos como “Divorcios con Libertad Probatoria

¿Son sinónimos separación judicial y divorcio? 

No, ya que estos son los efectos de la separación judicial

1.- Aun cuando están separados judicialmente, los cónyuges no pueden casarse nuevamente, ya que se mantiene el vínculo matrimonial.

2.- Salvo aquellos que son incompatibles con la vida separada, como la obligación de convivencia y fidelidad, los derechos y deberes derivados del matrimonio persisten.

3.- Si los cónyuges se casaron bajo esos términos, concluye la sociedad conyugal o el régimen de participación en las ganancias.

4.- En relación a los hijos, la filiación establecida así como los deberes y obligaciones no se ven alterados.

5.- A pesar de estar separados judicialmente, los cónyuges pueden celebrar contratos de compraventa.

 

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