Si pueden embargar a su familia por sus propias deudas, en la práctica de los tribunales civiles, si comparte el mismo domicilio con sus seres queridos, los bienes de ellos sí corren un altísimo riesgo de ser embargados por un receptor judicial debido a presunciones legales que benefician a los bancos y casas comerciales retail.
Cuando las notificaciones de cobranza comienzan a llegar a la casa familiar, el problema deja de ser individual y pone en riesgo el esfuerzo de todo su entorno.
En el estudio jurídico integral Abogaley, estructuramos barreras procesales para evitar que los acreedores arrasen con los bienes de terceros inocentes.
A continuación, le explicaremos en detalle cómo funciona el derecho de cobro en nuestro país, en qué casos específicos su cónyuge, padres o hijos podrían verse afectados y cuáles son las acciones legales inmediatas a interponer para blindar su patrimonio.
El principio legal: Las deudas son estrictamente personales
En el derecho civil de nuestro país, rige un principio consagrado en el artículo 2465 del código civil, conocido como el “derecho de prenda general”. Esta norma dicta que el deudor responde por el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Esto quiere decir que el banco o la casa comercial que lo demanda solo tiene derecho a perseguir las cuentas bancarias, los vehículos o los inmuebles que estén registrados a su nombre. Por lo tanto, si un ejecutivo de cobranza lo llama amenazando con embargar el sueldo de su hermana o la jubilación de su madre, está cometiendo una práctica abusiva e ilegal.
Ningún juez ordenará embargar cuentas o sueldos de terceros que no hayan firmado como avales o codeudores solidarios.
El peligro real de compartir domicilio
Si la deuda es personal, ¿por qué la familia sigue en peligro? El riesgo no recae sobre las cuentas bancarias o las casas a nombre de terceros, sino sobre los bienes muebles (televisores, muebles, computadores, electrodomésticos) que se encuentran dentro del domicilio que usted registró al pedir el crédito.
La ley presume que todos los bienes muebles que están dentro del domicilio del deudor le pertenecen a él. Si usted vive con su familia, el receptor judicial llegará con una orden del tribunal y anotará los bienes de la casa sin preguntar quién los compró realmente.
¿Pueden embargar a mis padres por mis deudas?
Si usted vive en la casa de sus padres, el receptor embargará los electrodomésticos y muebles de ellos asumiendo que son suyos.
Ahora bien, si la duda es si pueden embargar la casa de mis padres por mis deudas, la respuesta rotunda es no. Un bien raíz (la casa en sí misma) está inscrito a nombre de sus padres en el conservador de bienes raíces, por lo que el banco jamás podrá quitarles la propiedad, pero sí pueden llevarse los bienes que están adentro.
¿Pueden embargar los bienes de mi esposa por mis deudas?
Esta es una de las situaciones más delicadas y la respuesta de nuestros abogados de familia dependerá de cómo se casaron.
Si están casados por “separación de bienes“, los patrimonios son independientes, pero si viven juntos, se requerirá probar de quién son las cosas mediante una tercería.
Si están casados en “sociedad conyugal“, la situación es más grave: las deudas que usted adquiera durante el matrimonio obligan a la sociedad, por lo que los bienes comunes e incluso ciertos bienes de su esposa podrían ser perseguidos por los acreedores.
¿Pueden embargar a mis hijos por mis deudas?
Respecto a esta duda existen dos escenarios. En vida, si sus hijos viven con usted y compraron sus propias cosas (computadores, consolas), estos bienes pueden ser embargados por la presunción de domicilio antes mencionada. Por otro lado, si usted fallece, las deudas no mueren con usted; se heredan.
Sus hijos podrían heredar sus deudas a menos que repudien la herencia o la acepten con “beneficio de inventario” (para responder solo hasta el monto de lo heredado).
Ejemplo práctico: La defensa mediante tercerías
Para entender cómo frenamos estas injusticias, imaginemos que Nicolás (30 años) dejó de pagar un crédito de consumo y vive en la casa de sus padres. Un día, el receptor judicial ingresa al domicilio y embarga el televisor, el refrigerador y el comedor que los padres de Nicolás compraron.
En este punto, el embargo ya ocurrió en el papel, pero aún no se llevan las cosas al remate. Nuestros abogados expertos en defensa de deudores interponen de inmediato una demanda incidental llamada “Tercería de Posesión“.
En este mini-juicio paralelo, le demostraremos al juez civil (mediante boletas, testigos y certificados de residencia) que esos bienes muebles pertenecen pacíficamente a los padres de Nicolás y no al deudor. Al ganar la tercería, el juez levanta el embargo y los bienes de la familia quedan completamente a salvo.
Riesgo patrimonial familiar
Para que usted pueda evaluar el nivel de riesgo en el que se encuentra su familia actualmente frente a demandas ejecutivas, puede revisar esta información:
Familiar involucrado | ¿Pueden embargar sus cuentas, sueldos o propiedades? | ¿Pueden embargar sus bienes muebles (TV, muebles)? | Vía de defensa recomendada |
Padres (si viven juntos) | No. Sus bienes raíces y sueldos están 100% protegidos. | Sí, por la presunción legal de domicilio del deudor. | Interponer una Tercería de Posesión o Dominio. |
Cónyuge (separación de bienes) | No. El patrimonio es legalmente independiente. | Sí, si comparten el mismo domicilio conyugal. | Demostrar propiedad exclusiva y pedir exclusión de bienes. |
Cónyuge (sociedad conyugal) | Sí. La sociedad responde por las obligaciones contraídas. | Sí. Casi todo el mobiliario común está en riesgo. | Renuncia a los gananciales o patrimonio reservado de la mujer. |
Hijos mayores (independientes) | No. Si viven en otra casa, su patrimonio es intocable. | No. Al no compartir domicilio, no hay presunción legal. | Si son acosados, presentar recurso de protección por cobranza ilegal. |
Blindaje patrimonial con litigación experta
Dejar que el miedo y la desinformación paralicen sus acciones solo le dará más ventaja a los bancos para ejecutar el patrimonio que tanto le ha costado construir a su familia.
Cuando el receptor judicial toca la puerta de su hogar, el tiempo de actuar se reduce a escasos días. En Abogaley, somos implacables a la hora de defender a terceros ajenos a las obligaciones de nuestros clientes.
Póngase en contacto con nuestro equipo legal hoy mismo para redactar la tercería correspondiente y levantar el embargo antes de que los bienes de su familia terminen en la sala de remates.
