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7 Domingos adicionales: Quién tiene derecho, cómo se cuentan y qué dice la ley

Índice de contenido

Los 7 domingos adicionales son un derecho legal irrenunciable que otorga siete días extra de descanso dominical al año a los trabajadores del comercio y servicios que habitualmente trabajan los domingos y festivos, sumándose a los dos domingos libres mensuales que ya poseían. 

Hay que decir que estos días se cuentan anualmente desde la fecha de inicio del contrato de trabajo y no pueden ser compensados en dinero.

El rubro del retail y el comercio exige jornadas extenuantes que a menudo sacrifican el tiempo familiar de los trabajadores. Frente a los abusos en la distribución de turnos, la legislación chilena intervino para proteger el descanso.

En Abogaley, con un equipo que acumula casi 19 años de experiencia defendiendo los derechos de los trabajadores en todo el territorio nacional, sabemos que muchas empresas ocultan o malinterpretan este beneficio.

A continuación, desglosamos técnicamente qué dice la ley, quiénes son los beneficiarios exactos y cómo defender su derecho al descanso ante la Dirección del Trabajo o los juzgados laborales.

personas reunidas hablando de una demanda laboral

¿Qué son los 7 domingos adicionales?

En el derecho laboral de nuestro país, la Ley 7 domingos adicionales (Ley N° 20.823) introdujo una modificación fundamental al código del trabajo, buscando un equilibrio entre la productividad comercial y la vida familiar del trabajador.

Antes de esta ley, los trabajadores del comercio sólo tenían derecho a dos domingos de descanso al mes. Con la promulgación de la ley 7 domingos, se estableció un recargo remuneracional (del 30%) para las horas trabajadas en domingo y, lo más importante, se otorgó este paquete de siete días de descanso dominical extra al año, con goce de sueldo íntegro. Es una medida compensatoria frente al desgaste que implica trabajar cuando el resto del país descansa.

¿Quién tiene derecho a los 7 domingos adicionales?

Determinar exactamente quién tiene derecho a los 7 domingos adicionales requiere analizar el artículo 38 del código del trabajo. No aplica para oficinistas ni para quienes trabajan de lunes a viernes. Este derecho beneficia de forma exclusiva a:

  • Los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada ordinaria comprenda los días domingo y festivos (comprendidos en el artículo 38 N° 7 del código del trabajo).
  • Vendedores de malls, supermercados, tiendas de retail y locales comerciales en general.
  • Personal de servicios directos asociados al comercio que deben operar los fines de semana.

Es importante señalar que los trabajadores exceptuados (como guardias de seguridad, conserjes o personal de restaurantes que operan bajo otros numerales del artículo 38) se rigen por normativas de descanso diferentes y no aplican directamente a esta bonificación dominical de la ley del comercio.

¿Cómo se cuentan los 7 domingos?

La contabilización de estos días ha sido un dolor de cabeza para los departamentos de recursos humanos, pero la Dirección del Trabajo lo ha aclarado mediante jurisprudencia administrativa.

De acuerdo al dictamen de 7 domingos adicionales emitido por la autoridad, el conteo no se realiza según el año calendario (de enero a diciembre), sino que se rige por el año de vigencia del contrato del trabajador.

Si usted firmó su contrato un 15 de marzo, su ciclo para gozar de estos siete domingos va desde el 15 de marzo de un año hasta el 14 de marzo del año siguiente. El empleador tiene la obligación de planificar y distribuir estos descansos a lo largo de ese periodo anual.

¿Cambiar los domingos por sábados?

El legislador, entendiendo que algunos trabajadores podrían preferir alargar su descanso del fin de semana, introdujo una regla de flexibilidad. La normativa establece que tres de estos siete domingos adicionales pueden ser reemplazados por días sábado.

Sin embargo, esta permuta tiene un cerrojo legal infranqueable: exige un acuerdo escrito. El empleador no puede imponer unilateralmente que descanse un sábado en lugar de un domingo. Si usted no firma un anexo de contrato o un documento de mutuo acuerdo aceptando explícitamente el cambio, los siete días extra deben otorgarse obligatoriamente en día domingo.

¿Qué hacer si tu empleador no te está dando los 7 domingos?

La vulneración a los domingos de ley es una infracción gravísima. Si la empresa no programa sus descansos o lo obliga a trabajar perdiendo estos días al cierre de su ciclo anual, usted debe actuar con firmeza:

  1. Reclamo administrativo: Deje constancia y presente una denuncia ante la Inspección del Trabajo. Un fiscalizador acudirá a la empresa, auditará los libros de asistencia y aplicará multas severas por el incumplimiento.
  2. Acción judicial: Si la empresa se niega reiteradamente a otorgar los descansos, configurando un abuso sistemático, nuestros abogados pueden invocar esta infracción como un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, habilitándolo para interponer una demanda por autodespido (despido indirecto) y forzar el pago de todas sus indemnizaciones con recargos legales.

Comparación de los descansos dominicales en el comercio

Criterio legal

2 Domingos mensuales obligatorios

7 Domingos adicionales (ley 20.823)

Origen del beneficio

Regla base del artículo 38 del código del trabajo.

Modificación introducida por la ley 20.823 para el comercio.

Cantidad garantizada

Mínimo de 2 domingos libres cada mes (24 al año).

7 domingos extra a distribuir durante el año de vigencia del contrato.

Flexibilidad (cambio por sábados)

Inflexible; la ley no permite cambiar estos días base.

Sí, se pueden cambiar hasta 3 de estos 7 domingos por días sábado.

Requisito para el cambio

No aplica.

Exige obligatoriamente un anexo o acuerdo firmado por escrito entre las partes.

Compensación económica

Son de descanso efectivo, no se pueden vender.

Tampoco son compensables en dinero, ni siquiera al momento del finiquito.

Recargo remuneracional

Pago de horas ordinarias normales.

El trabajo en domingo para estos dependientes tiene un recargo legal del 30%.

Exija el respeto a sus tiempos de descanso con Abogaley

El tiempo que usted no pasa con su familia no tiene precio, y permitir que una corporación evada sus obligaciones legales precariza sus condiciones de vida.

La correcta aplicación de los turnos y descansos requiere auditar su contrato de trabajo y sus registros de asistencia. No deje que vulneren sus derechos amparándose en la ignorancia de la ley. Revisaremos su caso y le ayudaremos con su demanda laboral si procede. 

Contáctenos de inmediato; nuestros abogados laborales auditarán sus turnos, presentarán las denuncias pertinentes y, de ser necesario, judicializarán el conflicto para hacer valer cada hora de descanso que le corresponde por ley.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué pasa si te despiden antes de cumplir el año?

Si la relación laboral termina antes de que usted cumpla su año de contrato (o su ciclo anual) y el empleador no alcanzó a otorgarle la proporción de estos domingos, lamentablemente la Dirección del Trabajo ha establecido que estos días no son compensables en dinero en el finiquito, ya que su naturaleza es de descanso efectivo. Por ello, es vital exigirlos progresivamente durante el año.

No, son beneficios totalmente independientes y acumulativos. Por ley, usted ya tiene garantizados al menos dos domingos libres al mes (24 domingos al año). A esos 24 días, el empleador debe sumar obligatoriamente estos 7 domingos adicionales, totalizando 31 domingos de descanso garantizados por cada año de trabajo.

No. La legislación laboral chilena consagra el descanso como un derecho irrenunciable enfocado en la salud mental y física. Usted no puede pactar con su empleador la venta de estos días ni aceptar bonos en efectivo a cambio de trabajar en un domingo que legalmente le correspondía como descanso adicional.

Absolutamente. La posibilidad de cambiar hasta tres domingos por sábados requiere el mutuo acuerdo de las partes plasmado por escrito. Si a usted no le conviene el cambio, simplemente no firma el acuerdo, y el empleador queda legalmente obligado a otorgarle sus siete días de descanso íntegramente en domingo.

Se cuentan siempre en base a la fecha de aniversario de su contrato de trabajo original. Si usted entró a la empresa un 10 de mayo de 2020, su ciclo anual para exigir y agotar sus 7 domingos adicionales siempre será desde el 10 de mayo de un año hasta el 9 de mayo del año inmediatamente siguiente.

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Sobre el autor/a de esta nota

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Juan Prieto
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Abogado de la Universidad de Chile, Juan Prieto lidera el área de Derecho Laboral de Abogaley®, dirigiendo a un equipo de más de diez abogados tramitadores. Su expertise en relaciones laborales, negociación colectiva, despidos, tutelas y reorganización interna de empresas lo han posicionado como un referente en conflictos laborales tanto individuales como colectivos. Su liderazgo se refleja en resultados concretos, eficiencia procesal y alto nivel técnico.

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