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Cómo hacer una Empresa en un Día en Chile: Información legal completa

Índice de contenido

“Empresa en un Día” es el régimen simplificado de la Ley N° 20.659 que te permite constituir tu sociedad en línea, de forma gratuita y en el mismo día, sin escritura pública, sin inscripción en el Conservador y sin publicación en el Diario Oficial.

El sistema funciona y es un avance real. Miles de empresas se crean así cada mes en Chile.

Pero tiene una letra chica que casi nadie te explica antes de firmar. El formulario usa un estatuto tipo, y ese estatuto es exactamente el documento que decide qué pasa el día que tú y tu socio no estén de acuerdo.

En Abogaley constituimos empresas por ambas vías y también resolvemos los conflictos societarios que nacen de estatutos estándar. Aquí te explicamos cómo funciona el sistema, qué puedes constituir, cuánto cuesta realmente y dónde están los errores que se pagan caro.

¿Qué es el sistema “Empresa en un Día”?

Es el régimen creado por la Ley N° 20.659, cuyo nombre oficial es “Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales”, publicada el 8 de febrero de 2013.

Su artículo 1 permite que las personas jurídicas que enumera sean constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas cumpliendo únicamente las solemnidades de esa ley.

El efecto clave está en el artículo 21, que produce una equivalencia legal completa.

“Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial […] esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo.”

Dicho de otro modo, tu empresa constituida en el Registro tiene exactamente el mismo valor legal que una constituida por escritura pública.

El sistema opera a través del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, que conforme al artículo 11 es único, público, gratuito y rige en todo el territorio de la República.

Dos actualizaciones que muchos sitios no incorporan

Conviene tener presente que el sistema cambió en los últimos años y buena parte del contenido disponible en internet está desactualizado.

El reglamento vigente es el Decreto N° 83 de 2021 del Ministerio de Economía, publicado el 25 de agosto de 2022, y no el Decreto 45 de 2013 que aún citan muchos artículos.

Además, la Ley N° 21.366, en plena vigencia desde el 1 de febrero de 2023, incorporó al sistema un Registro de Accionistas electrónico y un Registro de Poderes electrónico, con otorgamiento, modificación y revocación en línea.

Requisitos para constituir tu empresa en un día

Los requisitos son pocos, y esa es precisamente la gracia del sistema.

  • Cédula de identidad vigente de todos los constituyentes.
  • Firma electrónica avanzada de cada uno, o bien disposición a firmar ante notario.
  • Definición del tipo societario que vas a constituir.
  • Nombre de la sociedad, que debe cumplir las exigencias del tipo social elegido.
  • Objeto o giro de la empresa.
  • Capital y su forma de aporte, en dinero o en especies.
  • Domicilio social, es decir, la comuna donde funcionará.
  • Definición de la administración y de los representantes legales.

No se exige capital mínimo en la Ltda., en la SpA ni en la S.A. cerrada. Tampoco se exige acreditar domicilio comercial al momento de constituir.

Lo que sí conviene tener resuelto antes de entrar al formulario es la estructura de la administración, los quórums de decisión y las reglas de entrada y salida de socios.

Sobre eso el formulario te preguntará poco, aunque son precisamente los elementos del contrato de sociedad que después se discuten en tribunales.

¿Vas a constituir con un socio al 50 % y cada uno? Ese es el escenario que más juicios societarios genera en Chile, porque el estatuto tipo no resuelve los bloqueos. Escríbenos por WhatsApp al +56 9 8406 3362 antes de firmar.

Tipos de sociedad que puedes constituir por este sistema

El artículo 2 de la Ley N° 20.659 enumera ocho personas jurídicas.

  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), regulada por la Ley N° 19.857.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada, regulada por la Ley N° 3.918.
  • Sociedad Anónima Cerrada, regulada por la Ley N° 18.046.
  • Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, regulada por la Ley N° 20.179.
  • Sociedad Colectiva Comercial, regulada por el Código de Comercio.
  • Sociedad por Acciones (SpA), del Párrafo 8° del Título VII del Libro II del Código de Comercio.
  • Sociedad en Comandita Simple.
  • Sociedad en Comandita por Acciones.

Fíjate en lo que no aparece. La sociedad anónima abierta no está incluida y debe constituirse siempre por escritura pública, además de quedar sujeta a regulación financiera ante la CMF. Tampoco figura la sociedad colectiva civil.

En la práctica, más del noventa por ciento de las constituciones se concentran en la SpA, la Ltda. y la EIRL. Si aún no decides cuál te conviene, revisa nuestra guía sobre los tipos de sociedades comerciales en Chile.

Los estatutos de tu “empresa en un día”: qué son y por qué son la parte más importante

Aquí está el punto que este artículo quiere que te lleves.

El artículo 5 de la Ley N° 20.659 es explícito respecto de qué constituye tu estatuto.

“El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquel que conste en el formulario de constitución inscrito en el Registro.”

Es decir, el formulario no es un trámite previo al estatuto. El formulario es el estatuto. Lo que quede escrito ahí es la ley de tu sociedad.

Y el formulario contiene un estatuto tipo, redactado para el caso estándar. Funciona bien mientras todo funciona bien.

Lo que un estatuto tipo no contiene

  • Pacto de socios o de accionistas, con reglas de gobierno y de resolución de bloqueos.
  • Mecanismo de valorización de la participación cuando un socio quiere salir.
  • Cláusulas de arrastre y de acompañamiento para una venta futura.
  • Quórums reforzados para decisiones estructurales.
  • Restricciones a la transferencia de acciones o derechos, íntegramente reguladas.
  • Series de acciones preferentes o con voto múltiple, en el caso de la SpA.
  • Cláusula de continuación con los herederos, decisiva en la Ltda., porque el artículo 2103 del Código Civil dispone que la muerte de un socio disuelve la sociedad si el estatuto guarda silencio.
  • Reglas sobre el destino del negocio si un socio fallece, se divorcia o cae en insolvencia.

Ninguna de esas ausencias produce efecto el día de la constitución. Todas producen efecto el día del conflicto, y entonces ya no se pueden corregir sin el acuerdo de la otra parte.

Paso a paso: cómo registrar tu empresa en un día

  1. Ingresa al Registro de Empresas y Sociedades y selecciona el tipo de persona jurídica que vas a constituir.
  2. Completa el formulario de constitución, con nombre, objeto, capital, domicilio, duración y administración.
  3. Revisa el estatuto que genera el sistema, porque ese texto es el que regirá tu sociedad.
  4. Firma el formulario. Si todos los constituyentes tienen firma electrónica avanzada, se firma en línea. Si alguno no la tiene, ese compareciente firma ante notario y el notario firma electrónicamente por él.
  5. Verifica la incorporación al Registro, momento en que la sociedad queda constituida y se asigna el RUT de forma automática.
  6. Realiza el inicio de actividades ante el SII, que es un trámite separado y no automático.
  7. Obtén tu patente municipal en la comuna del domicilio.
  8. Abre la cuenta corriente y designa las firmas autorizadas.

El artículo 10 fija un plazo relevante cuando hay varios socios, porque la suscripción de los formularios debe efectuarse dentro de 60 días contados desde la firma del primero.

El error más frecuente después de constituir. El RUT es automático, pero el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos no lo es. Muchas empresas creen estar operativas y llevan meses sin poder emitir documentos tributarios.

¿Cuánto cuesta hacer una empresa en un día en Chile?

El uso del Registro es gratuito. Lo dice el artículo 11 de la Ley N° 20.659, que lo define como único, público y gratuito.

El costo real depende de si tienes o no firma electrónica avanzada.

Si todos los constituyentes tienen firma electrónica avanzada, el trámite no tiene costo alguno.

Si firmas ante notario, se aplican los aranceles fijados por el Decreto Exento N° 11 de 2019 del Ministerio de Economía.

Esos aranceles son 0,26 UF por la firma del acto de constitución, 0,18 UF por la revisión de antecedentes de cada compareciente, 0,07 UF por la incorporación de documentos adicionales y 0,39 UF por la revisión y firma de la migración al régimen simplificado.

A esos costos hay que sumar los que vienen después y que no dependen del Registro. La patente municipal, cuyo valor se calcula sobre tu capital propio conforme al Decreto Ley N° 3.063. La firma electrónica avanzada, si decides adquirirla. Y la asesoría legal, si necesitas un estatuto a medida.

Comparado con la vía tradicional, que exige escritura pública, extracto, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y publicación en el Diario Oficial, el ahorro es evidente.

AspectoEmpresa en un Día (Ley 20.659)Vía tradicional (escritura pública)
InstrumentoFormulario electrónico en el Registro (art. 5)Escritura pública ante notario
Inscripción en el ConservadorNo se requiere (art. 21)Obligatoria
Publicación en el Diario OficialNo se requiere (art. 21)Obligatoria
PlazoInmediato, el mismo día60 días para inscribir y publicar el extracto
Costo del registroGratuito (art. 11)Notaría, Conservador y Diario Oficial
FirmaFirma electrónica avanzada o ante notario (0,26 UF)Ante notario, siempre
RUTAutomático al completarse la firmaTrámite ante el SII
EstatutoFormulario con estatuto tipoRedacción libre y a medida
S.A. abiertaNo disponibleÚnica vía posible
Recomendable paraEstructuras simples, un solo dueño, giro claroVarios socios, pacto de accionistas, aportes en especie

¿Ya viste que tu caso es más complejo de lo que pensabas? Constituir a medida cuesta una fracción de lo que cuesta desarmar una sociedad mal armada. Cuéntanos tu estructura por WhatsApp al +56 9 8406 3362 o al correo consultas@abogaley.cl.

Errores legales comunes al crear una empresa en un día

  • Elegir el tipo societario equivocado. Constituir una Ltda. cuando proyectas incorporar inversionistas te obliga después a una transformación completa.
  • Redactar mal el objeto o giro. Es especialmente grave en la EIRL, porque el artículo 12 letra a) de la Ley N° 19.857 hace responder al titular de forma ilimitada por los actos ejecutados fuera del objeto de la empresa.
  • Aceptar el estatuto tipo en sociedades con dos o más socios, sin reglas de bloqueo ni de salida.
  • Omitir la cláusula de continuación con los herederos en la Ltda., lo que expone a la sociedad a disolverse por el fallecimiento de un socio.
  • Declarar un capital irreal. Un capital inflado sube tu patente municipal y uno simbólico dificulta el acceso a financiamiento.
  • Creer que el inicio de actividades es automático. No lo es, y sin él no puedes emitir documentos tributarios.
  • Mezclar regímenes. El artículo 1 de la Ley N° 20.659 exige que las personas jurídicas acogidas a esa ley ejecuten todos sus actos conforme a ella. Si tu sociedad nació por escritura pública y quieres operar en el Registro, debes migrar primero.
  • No proyectar el régimen tributario. Elegir la sociedad sin considerar si quieres el régimen Pro Pyme Transparente puede dejarte fuera de él por la sola composición societaria.

Cómo se corrigen los errores

El artículo 16 de la Ley N° 20.659 contiene la regla de rectificación, y establece algo importante.

Ese procedimiento sustituye al de la Ley N° 19.499 en todo lo que sea contrario a la Ley N° 20.659. Es decir, dentro del Registro los errores se corrigen resuscribiendo un formulario rectificatorio, y no por escritura pública de saneamiento.

Es un procedimiento ágil, pero tiene un límite claro. Solo corrige errores formales, no decisiones estructurales mal tomadas. Si elegiste el tipo societario equivocado, el camino es una transformación societaria.

¿Cuándo es conveniente asesorarse con un abogado?

No siempre necesitas abogado para constituir. Si vas a operar solo, con un giro claro y sin proyección de socios, el formulario te sirve perfectamente.

Conviene asesorarse en estos escenarios.

  • Cuando hay dos o más socios, sobre todo si la participación es 50 y 50.
  • Cuando proyectas incorporar inversionistas o levantar capital.
  • Cuando vas a aportar bienes raíces, vehículos o maquinaria, por sus efectos de valorización y tributarios, materia que abordamos con due diligence legal.
  • Cuando el negocio depende de una marca o de propiedad intelectual, materia que trabajamos desde protección de marcas y patentes.
  • Cuando el giro requiere permisos sectoriales, como resolución sanitaria o autorizaciones de la SEREMI.
  • Cuando quieres asegurar un régimen tributario específico desde el primer día.
  • Cuando la empresa es parte de una estructura familiar o de un holding, donde conviene partir por una auditoría legal de la empresa.

En Abogaley te acompañamos desde nuestras áreas de constitución de empresas, derecho corporativo y asesoría en contratos comerciales, con revisión del estatuto y del pacto de socios.

Constituir toma un día. Deshacer una sociedad mal constituida puede tomar años.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Cómo hacer una empresa en un día en el SII?

Aquí hay una confusión frecuente que conviene despejar. La empresa no se constituye en el SII, sino en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía.

Lo que sí ocurre es que, al completarse la firma de todos los constituyentes, el RUT se asigna de forma automática.

Después de eso debes realizar el inicio de actividades ante el SII, que es un trámite separado y no se genera solo. Se hace en el portal del Servicio, autenticándote con tu RUT y clave e ingresando el RUT de la sociedad.

La SpA está incluida en el artículo 2 número 6 de la Ley N° 20.659, así que puedes constituirla íntegramente en el Registro.

El procedimiento es el mismo del resto de los tipos. Seleccionas SpA, completas el formulario con el nombre terminado en “SpA”, el objeto, el capital dividido en acciones, la administración y la duración, y firmas.

Ten presente dos particularidades. Como la SpA admite un solo accionista, es el tipo más usado por emprendedores individuales que quieren dejar la puerta abierta a nuevos socios.

Y si tu SpA queda acogida al régimen simplificado, la Ley N° 21.366 te permite gestionar el Registro de Accionistas y los poderes directamente en la plataforma.

Dentro del sistema “Empresa en un Día” debes usar el formulario, porque el artículo 5 dispone que el estatuto de la sociedad es el que consta en el formulario inscrito en el Registro.

El sistema sí admite incorporar documentos adicionales, actuación que incluso tiene arancel notarial propio de 0,07 UF, pero eso no equivale a redactar un estatuto libre.

Si necesitas un estatuto verdaderamente a medida, con pacto de accionistas, series preferentes, cláusulas de arrastre o mecanismos de valorización, la vía correcta es la escritura pública. Es más cara al inicio y considerablemente más barata cuando aparece el conflicto.

Depende del tipo de error.

Los errores formales se corrigen mediante el procedimiento de rectificación del artículo 16 de la Ley N° 20.659, resuscribiendo un formulario. Ese procedimiento sustituye al de la Ley N° 19.499 en todo lo que le sea contrario.

Las decisiones estructurales mal tomadas no se rectifican, se modifican. Cambiar el objeto, el capital o la administración exige suscribir un formulario de modificación, y si te equivocaste de tipo societario, el camino es una transformación.

Hay un punto que conviene anticipar. Toda modificación requiere el acuerdo de los socios, así que si el error te perjudica a ti y beneficia al otro, corregirlo ya no dependerá solo de tu voluntad.

Sí. Quien no tiene firma electrónica avanzada puede firmar ante notario, y el notario firma electrónicamente el formulario por él.

En ese caso aplican los aranceles del Decreto Exento N° 11 de 2019 del Ministerio de Economía, que son de 0,26 UF por la firma del acto de constitución y 0,18 UF por la revisión de antecedentes de cada compareciente.

Ten presente que basta con que un solo compareciente no tenga firma electrónica avanzada para que ese trámite deje de ser gratuito.

Sí, exactamente el mismo. El artículo 21 de la Ley N° 20.659 dispone que las formalidades de inscripción en el Registro de Comercio y de publicación en el Diario Oficial se entienden cumplidas y reemplazadas por la incorporación del formulario al Registro.

Tu sociedad tiene personalidad jurídica plena, puede contratar, abrir cuentas bancarias, contratar trabajadores y comparecer en juicio en igualdad de condiciones.

La diferencia no está en la validez, está en el contenido del estatuto. Una sociedad constituida por escritura pública puede tener reglas que el formulario simplemente no ofrece.

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Sobre el autor/a de esta nota

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José Vial
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Formado en la Universidad de Chile, José Vial es un abogado penalista con amplia experiencia en litigación criminal, tanto en la defensa como en la representación de víctimas. Su trabajo se ha centrado en delitos complejos, con énfasis en procesos orales, estrategias de defensa técnica y protección de derechos fundamentales. Es reconocido por su solidez jurídica, compromiso ético y efectividad en juicios penales de alto perfil.

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