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Régimen Pro Pyme en Chile: Cómo funciona y requisitos

Índice de contenido

El régimen Pro Pyme es el estatuto tributario del artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, diseñado para empresas de menor tamaño y que ofrece tasas reducidas, contabilidad simplificada y beneficios que el régimen general no contempla.

Tiene dos modalidades y elegir mal entre ellas es uno de los errores tributarios más caros que puede cometer una pyme chilena.

En 2026 la tasa del Pro Pyme General es de 12,5 %, frente al 27 % del régimen general. Esa diferencia de más de catorce puntos explica por qué vale la pena revisar tu régimen antes del 30 de abril de cada año.

En Abogaley trabajamos la estructura societaria y la tributaria como una sola decisión. Aquí te explicamos cómo funciona cada modalidad, qué requisitos debes cumplir y cómo se pierde el régimen.

¿Qué es el régimen Pro Pyme?

Es el régimen tributario contenido en el artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicable a las empresas que califican como Pyme conforme a los requisitos de su numeral 1.

Contiene dos modalidades distintas que conviene no confundir.

El Pro Pyme General, del número 3, mantiene a la empresa como contribuyente de Impuesto de Primera Categoría, pero con tasa rebajada, y los dueños tributan cuando efectivamente retiran.

El Pro Pyme Transparente, del número 8, libera a la empresa del Impuesto de Primera Categoría y hace tributar directamente a los dueños sobre el resultado del ejercicio, retiren o no.

Hay un dato que muchos emprendedores desconocen. Si inicias actividades cumpliendo los requisitos, quedas acogido al Pro Pyme General por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración expresa.

Régimen Pro Pyme General (14D N°3): características

Esta es la modalidad más utilizada y la que rige por defecto.

  • Tasa de Impuesto de Primera Categoría del 12,5 % para los años comerciales 2025, 2026 y 2027.
  • Tributación de los dueños sobre retiros efectivos, con imputación total del 100 % del crédito por el impuesto pagado por la empresa.
  • Base imponible simplificada, determinada por la diferencia entre ingresos y egresos a su valor nominal, sin reajuste ni actualización.
  • Depreciación instantánea e íntegra del activo fijo en el mismo ejercicio de adquisición o fabricación.
  • Liberación de corrección monetaria.
  • Reconocimiento como egreso de las existencias adquiridas y no enajenadas al cierre del ejercicio.
  • Contabilidad completa con opción de contabilidad simplificada, opción que se ejerce entre el 1 de enero y el 30 de abril.
  • Acceso al incentivo al ahorro del artículo 14 letra E, que permite deducir el 50 % de la renta líquida reinvertida con tope de 5.000 UF.

La escala de tasas y su condición

La rebaja no es permanente y conviene tener presente su calendario completo, fijado por la Ley N° 21.755 e instruido por la Circular SII N° 53, de 3 de septiembre de 2025.

La tasa es de 12,5 % en los años comerciales 2025, 2026 y 2027, sube a 15 % en 2028 y vuelve al 25 % desde 2029, salvo que una nueva ley disponga otra cosa.

Esa rebaja está sujeta a una condición legal, porque exige que al cierre de cada ejercicio esté vigente el porcentaje de cotización adicional del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.735.

La propia Circular N° 53 declara que el requisito se entiende cumplido para todos los años comerciales hasta 2028.

También se rebajaron a la mitad los pagos provisionales mensuales, que quedan en 0,125 % para el año de inicio de actividades y para ingresos de hasta 50.000 UF, y en 0,25 % sobre ese monto.

Esa rebaja rige desde los ingresos de agosto de 2025 hasta los de diciembre de 2027.

¿Estás pagando 27 % cuando podrías estar pagando 12,5 %? Revisar tu régimen toma menos de lo que crees y la ventana para cambiarlo cierra el 30 de abril. Escríbenos por WhatsApp al +56 9 8406 3362.

Régimen Pro Pyme Transparente (14D N°8): requisitos y características

Esta modalidad es la más simple de administrar, pero tiene un requisito subjetivo estricto.

Todos los propietarios deben ser contribuyentes de impuestos finales durante el ejercicio respectivo. En la práctica, eso significa personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile, o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en el país.

Basta un solo propietario que no cumpla esa condición para perder el régimen. Si un socio es otra sociedad chilena, que tributa en Primera Categoría, la empresa queda automáticamente fuera.

Por eso conviene revisar el pacto social antes de cualquier cesión de derechos sociales, porque una operación en apariencia menor puede sacarte del régimen.

Sus características son las siguientes.

  • La empresa queda liberada del Impuesto de Primera Categoría.
  • Los dueños tributan sobre la base imponible determinada por la empresa en el mismo ejercicio, con independencia de que retiren o no, en proporción a su participación.
  • Liberación de contabilidad completa. Lleva Registro de Compras y Ventas y Libro de Caja.
  • Liberación de corrección monetaria y de confección de inventarios.
  • Liberación de llevar Registros de Rentas Empresariales.
  • Obligación de presentar la Declaración Jurada 1947.

Hay una advertencia relevante para las estructuras familiares. Como los dueños tributan sobre el resultado aunque no retiren, puedes terminar pagando Global Complementario por utilidades que se quedaron en la empresafinanciando capital de trabajo.

Un dato que casi nadie considera: la patente municipal

Circula la idea de que las Pymes pagan la patente municipal mínima de 1 UTM por no estar obligadas a balance general. Eso ya no es así.

El artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 contiene un inciso expreso sobre esta materia.

Según ese inciso, los contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado conforme al artículo 14 letra D, tanto en su número 3 como en su número 8, pagan su patente sobre ese capital propio y no la patente mínima.

Es un efecto colateral del régimen que conviene proyectar antes de decidir. Puedes revisarlo en detalle en nuestra guía sobre la patente comercial en Chile.

Pro Pyme General vs. Pro Pyme Transparente: ¿cuál elegir?

CriterioPro Pyme General (14 D N° 3)Pro Pyme Transparente (14 D N° 8)
Impuesto de Primera Categoría12,5 % en 2025-2027, 15 % en 2028, 25 % desde 2029Liberada, la empresa no paga IDPC
Cuándo tributan los dueñosAl retirar efectivamenteEn el mismo ejercicio, retiren o no
Crédito por IDPC100 % imputable a los impuestos finalesNo aplica, porque no hay IDPC
Quién puede acogerseCualquier Pyme que cumpla el N° 1Solo si todos los propietarios son contribuyentes de impuestos finales
ContabilidadCompleta, con opción de simplificadaLiberada de contabilidad completa
Corrección monetariaLiberadaLiberada
InventariosExigiblesLiberada
Registros de Rentas EmpresarialesLiberada si no hay rentas con control en REXLiberada
Declaración juradaSegún su situaciónDJ 1947 obligatoria
Ideal paraEmpresas que reinvierten utilidades y necesitan capital de trabajoEmpresas cuyos dueños retiran todo el resultado cada año

¿Ya viste cuál te conviene y quieres asegurarte antes de optar? La elección incorrecta te obliga a esperar cinco años para volver al Transparente. Cuéntanos tu estructura societaria por WhatsApp al +56 9 8406 3362 o al correo consultas@abogaley.cl.

La regla práctica es sencilla. Si tu empresa reinvierte y no reparte todo, el General difiere el impuesto de los dueños hasta el retiro. Si los dueños retiran todo cada año y quieren máxima simplicidad administrativa, el Transparenteelimina un nivel de tributación.

Requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme

El artículo 14 letra D número 1 establece requisitos copulativos, lo que significa que debes cumplirlos todos.

  • Capital efectivo al inicio de actividades que no exceda de 85.000 UF.
  • Promedio anual de ingresos brutos del giro de los últimos tres ejercicios que no supere las 75.000 UF. Ese límite puede excederse una sola vez, y en ningún ejercicio los ingresos pueden superar las 85.000 UF.
  • Límite del 35 % en ingresos pasivos. El conjunto de ingresos por actividades del artículo 20 números 1 y 2, contratos de asociación o cuentas en participación, y derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión, no puede exceder ese porcentaje de los ingresos brutos del giro.
  • No ser establecimiento permanente de una entidad extranjera.

Cómo se ingresa y cómo se cambia

Si inicias actividades y cumples los requisitos, quedas acogido al Pro Pyme General de forma automática, sin trámite adicional. El efecto opera desde la misma constitución de la sociedad.

Para acogerte al Transparente siendo empresa nueva, tienes plazo hasta el 30 de abril del año calendario siguienteal inicio de actividades.

Si ya estás operando y quieres cambiar de régimen, la opción se ejerce entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, a través del sitio del Servicio de Impuestos Internos, en Peticiones administrativas y Regímenes tributarios.

Beneficios del régimen Pro Pyme

Más allá de la tasa, el régimen concentra ventajas de flujo de caja que suelen pesar más que el propio impuesto.

  • Tasa de 12,5 % frente al 27 % del régimen general, una diferencia de 14,5 puntos porcentuales.
  • Crédito del 100 % por IDPC para los dueños en el Pro Pyme General, sin la restitución del 35 % que aplica el régimen semi integrado.
  • Depreciación instantánea del activo fijo, que permite descontar la inversión completa en el mismo ejercicio.
  • Base imponible sobre valores nominales, sin corrección monetaria.
  • PPM rebajados a la mitad hasta los ingresos de diciembre de 2027.
  • Incentivo al ahorro del artículo 14 letra E, con deducción del 50 % de la renta líquida reinvertida y tope de 5.000 UF.
  • Menor carga administrativa, especialmente marcada en el Transparente.

Estos beneficios son particularmente relevantes cuando estás en fase de inversión. Si además estás definiendo tu vehículo societario, revisa nuestra guía sobre los tipos de sociedades comerciales en Chile, porque el régimen tributario y el tipo social se deciden juntos.

Causales de exclusión y abandono del régimen

Se pierde el régimen en tres escenarios principales.

Por superar los límites de ingresos. Si el promedio trienal supera las 75.000 UF por segunda vez, o si algún ejercicio supera las 85.000 UF.

Por superar el límite de ingresos pasivos, cuando las rentas del artículo 20 números 1 y 2, los derechos sociales, las acciones y las cuotas de fondos exceden el 35 % de los ingresos brutos del giro.

Por incorporación de un propietario incompatible, causal exclusiva del Transparente. Si entra un socio que no es contribuyente de impuestos finales, como otra sociedad chilena, el régimen se pierde de inmediato.

El abandono produce efecto a contar del 1 de enero del año comercial siguiente a aquel en que ocurrió el incumplimiento, y el aviso de cambio se da entre el 1 de enero y el 30 de abril de ese año siguiente.

Hay una consecuencia que conviene anticipar. Quien abandona el régimen Transparente solo puede volver a él después de transcurridos cinco años comerciales consecutivos.

Por eso las decisiones sobre entrada de socios, aumentos de capital o reestructuraciones societarias deben evaluarse también en clave tributaria, materia que trabajamos junto a nuestro equipo de fusiones y adquisiciones.

¿Necesitas asesoría legal-tributaria para tu régimen Pro Pyme?

La mayoría de los errores en esta materia no son contables, son societarios. Un socio mal elegido, una sociedad interpuesta o un aumento de capital sin planificar pueden costarte el régimen y cinco años de espera.

Lo mismo ocurre cuando el contrato de sociedad no restringe la entrada de nuevos propietarios.

En Abogaley abordamos la tributación junto a la estructura desde nuestra área de derecho tributario, con el apoyo de nuestro equipo de cumplimiento y compliance cuando hay una fiscalización en curso.

  • Diagnóstico de tu régimen actual y simulación del ahorro real de cambiarte.
  • Elección entre 14 D N° 3 y 14 D N° 8 según tu política de retiros y tu composición societaria.
  • Diseño de la estructura societaria compatible con el Transparente, con apoyo en constitución de empresas.
  • Revisión de los umbrales de ingresos para anticipar el abandono antes de que se gatille, y de tu situación de deuda fiscal ante la Tesorería General de la República.
  • Auditoría legal de la empresa para detectar contingencias tributarias antes de una fiscalización.
  • Due diligence legal antes de incorporar a un inversionista que pueda romper el requisito subjetivo del Transparente.
  • Planificación de la entrada de inversionistas sin perder el régimen, con la asesoría en contratos comercialesque la operación requiera.

El plazo para optar cierra el 30 de abril. Después hay que esperar un año completo.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué es el régimen Pro Pyme General 14D?

Es la modalidad del artículo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la que la empresa sigue siendo contribuyente de Impuesto de Primera Categoría pero con tasa reducida.

Su tasa es de 12,5 % para los años comerciales 2025, 2026 y 2027, sube a 15 % en 2028 y vuelve al 25 % desde 2029, conforme a la Ley N° 21.755 y la Circular SII N° 53 de 2025.

Los dueños tributan sobre los retiros efectivos, con imputación del 100 % del crédito por el impuesto pagado por la empresa.

Debes cumplir de forma copulativa los requisitos del artículo 14 letra D número 1, esto es, capital efectivo inicial no superior a 85.000 UF, ingresos brutos promedio de los últimos tres ejercicios no superiores a 75.000 UF y ingresos pasivos que no excedan el 35 % del total.

Si iniciaste actividades cumpliendo esos requisitos, quedaste acogido de forma automática por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración expresa.

Puedes verificar tu régimen vigente en el sitio del SII, en tu carpeta tributaria electrónica.

Además de cumplir los requisitos generales de Pyme, debes haber optado expresamente por esta modalidad y cumplir el requisito subjetivo.

Ese requisito exige que todos tus propietarios sean contribuyentes de impuestos finales, es decir, personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile, o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en el país.

Si uno solo de tus socios es otra sociedad chilena, no calificas. El plazo para optar siendo empresa nueva vence el 30 de abril del año calendario siguiente al inicio de actividades.

Paga 12,5 % de Impuesto de Primera Categoría en los años comerciales 2025, 2026 y 2027.

La escala continúa con 15 % en el año comercial 2028 y con el retorno al 25 % desde 2029, según la Ley N° 21.755 instruida por la Circular SII N° 53 de 3 de septiembre de 2025.

Ten presente que la rebaja está condicionada a que se mantenga vigente el porcentaje de cotización adicional del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.735, condición que la propia Circular declara cumplida hasta 2028.

Como referencia, el régimen general semi integrado del artículo 14 A paga 27 % y otorga a los dueños solo el 65 % del crédito.

Quedas excluido del régimen y pasas al que corresponda, habitualmente el 14 A semi integrado.

El abandono produce efecto a contar del 1 de enero del año comercial siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento, y el aviso se da entre el 1 de enero y el 30 de abril de ese año.

Las causales típicas son superar por segunda vez el promedio de 75.000 UF, superar las 85.000 UF en un ejercicio, exceder el 35 % de ingresos pasivos o, en el Transparente, incorporar un propietario que no sea contribuyente de impuestos finales.

Hay una consecuencia que conviene tener presente. Quien abandona el Transparente solo puede volver a él después de cinco años comerciales consecutivos.

Ambas pueden acogerse al régimen, así que la elección no depende del tipo social sino de quiénes serán los propietarios.

Para el Pro Pyme Transparente, lo determinante es que todos los dueños sean contribuyentes de impuestos finales. Una SpA cuyos accionistas sean personas naturales califica sin problema, pero deja de calificar apenas entre una sociedad chilena al capital.

La EIRL califica siempre por estructura, porque su titular es necesariamente una persona natural.

La recomendación práctica es decidir el vehículo y el régimen en la misma conversación, y no elegir primero la sociedad para descubrir después que no puedes acceder al régimen que querías.

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Sobre el autor/a de esta nota

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Fernando Barros
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Abogado de la Universidad de Chile, Fernando Barros es un especialista en derecho civil con una sólida trayectoria en litigación, contratos, responsabilidad extracontractual y resolución de conflictos complejos. Reconocido por su claridad argumentativa y dominio normativo, ha representado con éxito a clientes en causas civiles de alta complejidad, destacándose por su rigor técnico y capacidad de análisis. Su experiencia lo posiciona como una pieza fundamental en el equipo civil de Abogaley®.

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