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Tercerías en Chile: Cómo proteger tus bienes ante embargos

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Tercerías en Chile: Cómo proteger tus bienes ante embargos

Enfrentar un proceso de embargo es una situación estresante, especialmente cuando los bienes que están a punto de ser incautados no pertenecen al deudor, sino a un tercero ajeno a la obligación legal.

Si un receptor judicial intenta tomar su propiedad por la deuda de un familiar, arrendatario o conocido, la legislación chilena ofrece un mecanismo de defensa efectivo: la tercería.

En este blog analizaremos en profundidad qué son las tercerías, cuáles son sus tipos, cómo operan dentro de un juicio ejecutivo y qué pruebas necesita para blindar su patrimonio frente a los tribunales del poder judicial.

Qué es una tercería y quiénes pueden intervenir

En el ámbito legal, un “tercero” es cualquier persona que no es parte directa de un juicio (es decir, no es ni el demandante ni el demandado), pero cuyos intereses y derechos patrimoniales se ven gravemente afectados por el resultado de este proceso.

En el contexto de un juicio ejecutivo (aquel donde un acreedor busca cobrar una deuda de manera forzada mediante el embargo y remate de bienes), la intervención de un tercero está estrictamente regulada.

La ley permite que esta persona ingrese al juicio para solicitar el levantamiento del embargo y la devolución de sus bienes, argumentando que estos son de su legítima propiedad o posesión.

persona usando la calculadora pensando en deudas

Cuadro comparativo de tercerías en el juicio ejecutivo

El código de procedimiento civil (CPC) establece mecanismos específicos según el derecho que el tercero busque proteger. A continuación, detallamos las diferencias estructurales de las tercerías más comunes:

Tipo de tercería

Objetivo principal

¿Detiene el embargo o remate?

¿Cuándo se utiliza?

Tercería de posesión

Probar que el tercero estaba en posesión de los bienes al momento del embargo (se presume que el poseedor es el dueño).

No detiene el embargo, pero puede suspender el remate si se presentan pruebas por escrito que constituyan presunción grave.

Es la más común. Se usa cuando embargan bienes muebles (teles, muebles, autos) en la casa del tercero por una deuda ajena.

Tercería de dominio

Probar la propiedad legal absoluta sobre el bien embargado.

No suspende el embargo. Sólo suspende el remate si se apoya en un instrumento público firmado antes de la demanda.

Generalmente se utiliza para bienes inmuebles (casas, terrenos) inscritos en el conservador de bienes raíces, un proceso donde la asesoría de un abogado de propiedades es fundamental para frenar la subasta.

Tercería de prelación

Exigir que se le pague primero con el producto del remate.

No detiene el proceso de embargo ni el remate.

Cuando el tercero tiene un crédito preferente (ej. una hipoteca o prenda) sobre los bienes del deudor.

Tercería de pago

Participar en el reparto del dinero obtenido del remate.

No detiene el proceso. El dinero se retiene hasta que el juez determine la distribución.

Cuando un deudor no tiene más bienes y varios acreedores sin preferencia buscan cobrar sus deudas.

El rol del artículo 700 del código civil en la posesión

Uno de los mayores desafíos legales frente a un embargo es demostrar que un bien mueble (como un televisor o un computador) le pertenece a usted y no al deudor. Aquí es donde entra en juego la presunción del artículo 700 del código civil chileno.

Este artículo establece que la posesión se presume propiedad. Es decir, si los bienes embargados están en su domicilio y usted los usa con ánimo de señor y dueño, la ley presume que usted es el propietario legítimo, salvo que el acreedor pruebe lo contrario. Por ello, la tercería de posesión suele ser la vía estratégica más rápida y efectiva recomendada por los abogados civiles.

Requisitos y pruebas para ganar una tercería

Para que el tribunal falle a su favor y ordene al receptor judicial devolver o liberar los bienes, se requiere una carga probatoria contundente. Según el artículo 523 del código de procedimiento civil, y la práctica habitual en tribunales, usted necesitará:

  • Certificado de residencia: Emitido por una junta de vecinos o notaría, para probar que el tercero vive donde se embargaron los bienes.
  • Boletas, facturas o guías de despacho: Documentos a nombre del tercero que acrediten la compra de los bienes.
  • Cuentas de servicios básicos: Recibos de luz, agua o internet a nombre del tercero en el domicilio del embargo.
  • Prueba testimonial: Es indispensable presentar una lista de testigos (generalmente 2 a 4 personas que no sean familiares directos) que declaren ante el juez que el tercero vive en ese domicilio y es el dueño de los bienes.

Estrategias frente a los bancos y receptores judiciales

Cuando se presenta la tercería, se le debe notificar al acreedor (generalmente un banco o casa comercial). A partir de ese momento, el banco tiene 3 días para responder. Si se opone, el juez abre un periodo de prueba de 8 días.

Durante este tiempo, es vital la pericia de su abogado para presentar a los testigos y la evidencia documental. En la práctica, muchos bancos no asisten a estas audiencias de prueba, lo que allana el camino para que el juez dicte una sentencia favorable para el tercero y decrete el alzamiento del embargo.

Protege tu patrimonio con nuestro equipo legal

No permita que un conflicto legal ajeno perturbe la tranquilidad de su hogar. Enfrentar un juicio ejecutivo exige actuar con rapidez y contar con un respaldo profesional sólido.

En Abogaley, contamos con abogados especialistas en litigios civiles y tramitación de tercerías a lo largo de todo Chile.

mujer en computador hablando con abogados civiles

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Cómo detener un embargo inminente si los bienes son míos?

La única forma legal de proteger sus bienes cuando el deudor es otra persona es interponiendo una demanda de tercería de posesión patrocinada por un abogado. Si se acompaña de antecedentes escritos contundentes, el juez puede dictar una orden para suspender el remate de las especies.

Sí. Los receptores judiciales se guían por el domicilio registrado por el deudor. Si usted está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, los bienes son un patrimonio común y responden a las deudas. Si están casados con separación de bienes, debe presentar una tercería de posesión para demostrar qué bienes son exclusivamente suyos.

 No. La tercería es una herramienta exclusiva para personas ajenas a la deuda. Si usted es el deudor demandado, presentar boletas a su nombre solo le confirmará al juez que los bienes le pertenecen y, por lo tanto, son completamente embargables para pagar la deuda.

Incluso si los bienes ya fueron retirados materialmente (retiro de especies), usted puede presentar la tercería mientras los bienes no hayan sido rematados (vendidos en subasta pública). Si gana el juicio de tercería, el juez ordenará que las especies le sean devueltas a su domicilio.

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Sobre el autor/a de esta nota

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María Dominguez
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Abogada de la Universidad de Chile, María Domínguez cuenta con una amplia trayectoria en derecho civil, litigación compleja y asesoría en materias societarias. Su enfoque multidisciplinario le permite intervenir eficazmente tanto en juicios como en procesos preventivos, ofreciendo soluciones jurídicas sólidas y bien fundamentadas. Su experiencia ha sido clave en la resolución de conflictos patrimoniales, sucesorios y contractuales.

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