¿Qué son las medidas cautelares?

Son aquellas acciones que el magistrado puede implementar en cualquier etapa del proceso, incluso antes de comenzarlo, con el objetivo de resguardar los derechos del menor en situaciones de vulneración o amenaza seria a sus derechos. Para que estas medidas cautelares sean efectivas, el juez debe dictarlas de manera inmediata, sin investigaciones adicionales, e incluso basándose únicamente en la denuncia. La razón por la cual el magistrado las establece de esta forma, radica en que la instancia judicial debe prevenir el daño que podría causar un retraso en la protección efectiva de los derechos comprometidos o transgredidos.

¿Cuáles son las medidas cautelares particulares que puede establecer el magistrado de asuntos familiares?

Las medidas cautelares particulares que el magistrado podrá implementar por iniciativa propia, a petición de una autoridad pública o a solicitud de cualquier individuo, incluyen:

i. Entregar de inmediato al menor a los progenitores o a quienes ostenten legalmente su tutela; ii. Encomendar el cuidado del menor a un individuo o familia en situaciones de emergencia. En este contexto, el magistrado dará prioridad a familiares consanguíneos o a otras personas con las que el menor tenga un vínculo de confianza para que asuman temporalmente su cuidado; iii. Admitir al menor a un programa de familias de acogida o centro residencial, durante el tiempo estrictamente necesario; iv. Establecer la asistencia de menores, sus progenitores o las personas responsables de su cuidado a programas o actividades de apoyo, reparación u orientación, con el fin de afrontar y superar las situaciones de crisis en las que se encuentren, e impartir las directrices adecuadas; v. Suspender el derecho de una o más personas específicas a mantener contacto directo o regular con el menor, independientemente de si estas relaciones han sido determinadas por una resolución judicial o no han sido establecidas por el magistrado; vi. Prohibir o restringir la presencia del agresor en el domicilio compartido; vii. Impedir o limitar la asistencia del agresor al lugar de estudio o laboral del menor. Si ambos asisten al mismo establecimiento, el magistrado adoptará acciones específicas encaminadas a proteger los derechos de los menores; viii. Internar al menor en un centro hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según sea necesario, en la medida en que se requieran los servicios que estos proporcionan y sean imprescindibles para enfrentar una amenaza a su vida o salud; ix. Prohibir la salida del país para el menor objeto de la solicitud de protección.

  • Plazo de duración: Bajo ninguna circunstancia, la medida cautelar dictada de acuerdo con este artículo podrá extenderse por más de noventa días. Sin embargo, estas medidas podrán ser renovadas.

¿Cuándo el tribunal decide separar al menor de sus progenitores?

Solamente cuando sea absolutamente necesario para proteger los derechos de la niña, niño o adolescente y siempre que no haya otra medida más apropiada, el magistrado podrá tomar una medida que implique separarlo de uno o ambos progenitores o de las personas responsables de su cuidado. Esta medida posee un carácter fundamentalmente temporal, no se establecerá por un período superior a un año y deberá ser revisada por el tribunal cada seis meses, para lo cual solicitará los informes pertinentes al encargado del centro u hogar correspondiente.

Es crucial destacar que la instancia de residencia (hogar) es considerada por los tribunales como un último recurso; por esta razón, antes de dictar dicha medida, se realizan diferentes evaluaciones, informes de menores y otros procedimientos para llegar a la convicción de que no hay ninguna persona disponible y dispuesta a cuidar al menor.

¿Con quién residirá el menor en caso de que se dicte la medida de separación?

Conforme a lo estipulado en la legislación, el magistrado preferirá en primer lugar a los familiares consanguíneos (abuelos, hermanos, tíos, primos, etc.); en ausencia de los anteriores, el magistrado optará por otras personas con las que el menor tenga un vínculo de confianza. Finalmente, en ausencia de los casos previos, se les confiará a un establecimiento de protección (Centro de Tránsito y Distribución, hogar sustituto o establecimiento residencial).

Es importante tener en cuenta que, aunque se dará prioridad a los parientes consanguíneos, es esencial el vínculo afectivo existente, asegurándose el tribunal, dentro de lo posible según el tiempo disponible, de la idoneidad del cuidador.

¿Cuándo el tribunal decidirá el ingreso de un menor a un Centro de Tránsito y Distribución, hogar sustituto o establecimiento residencial?

La internación es la última opción que el juez de familia considerará cuando no haya alternativas de inserción familiar, es decir, si no hay familiares consanguíneos u otras personas idóneas en quienes el menor confíe para asumir temporalmente el cuidado. La medida de internación en un establecimiento de protección solo se aplicará en aquellos casos en que, para proteger la integridad física o psíquica del menor, sea necesario separarlo de su entorno familiar o de las personas encargadas de su cuidado. Esta medida será fundamentalmente temporal, no se decretará por un período mayor a un año y deberá ser revisada por el tribunal cada seis meses, para lo cual solicitará los informes correspondientes al encargado del centro u hogar respectivo.

Es importante tener en cuenta que el juez de familia podrá renovar la medida en los mismos términos y condiciones mientras persista la causa que la originó. Además, el tribunal podrá sustituir o dejar sin efecto la medida antes del vencimiento del plazo asignado cuando lo considere oportuno, según los informes y la opinión del Consejo Técnico.

¿Cuál es el procedimiento judicial en las medidas de protección?

El procedimiento se inicia con la denuncia o solicitud de medida de protección propiamente dicha. Ante esto, el tribunal emitirá una primera resolución que generalmente cita a las partes a una audiencia preparatoria y se referirá a la dictación de medidas cautelares, si el juez así lo hubiera decidido.

En la audiencia preparatoria, se presentarán medios de prueba, como documentos, peritajes, testigos, declaraciones y otros que respalden o refuten los hechos, o bien, si hay daño en el menor respecto a los motivos que dieron inicio al caso.

En la audiencia de juicio, se debe presentar e incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria. Durante esta audiencia, el tribunal deberá dictar un fallo o sentencia inmediata, es decir, indicar si se dictará una medida de protección o no y, en caso de hacerlo, especificar cuáles serán las medidas de protección por los derechos amenazados o vulnerados.

Una vez concluida la causa de protección, ¿en qué consiste la nueva causa de cumplimiento de la medida de protección?

Una vez que el tribunal decide acoger el requerimiento de medida de protección posterior a la sentencia o acuerdo colaborativo, se iniciará una nueva causa (denominada causa “X”) con las mismas partes y los mismos hechos. El objetivo de esta nueva causa es verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas en el juicio anterior, ya que el programa encargado de la reparación del niño, niña o adolescente deberá informar al tribunal de manera obligatoria y cada tres meses acerca de los avances, hipótesis de trabajo, adherencia al programa, sugerencias y otros hechos relevantes.

Es importante señalar que ciertas medidas cautelares podrán dictarse como medidas de protección propiamente tal; por ejemplo, si se determinó como medida cautelar una prohibición de acercamiento y las condiciones que dieron origen a ella no han cambiado, el tribunal decretará dicha prohibición de acercamiento como medida de protección y no como medida cautelar. De esta manera, pueden dictaminarse por el plazo máximo legal y prorrogarse cada vez que sea necesario.

¿Qué es una vulneración de derechos y cuáles son?

Una vulneración de derechos es un hecho, acción u omisión que atenta contra los derechos de un niño, niña o adolescente. Para ilustrarlo de mejor manera, un ejemplo de vulneración podría ser que el menor no esté estudiando, que sea testigo de violencia intrafamiliar, que sea víctima de maltrato físico o psicológico o que se atente contra su indemnidad sexual, entre otros casos.

A raíz de lo anterior, la finalidad de una medida de protección es el proceso reparador, es decir, restituir los derechos vulnerados, como por ejemplo, el derecho de un niño, niña o adolescente a vivir en un ambiente libre de violencia. Recordemos que Chile suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, lo cual establece que nuestro derecho de familia tiene como principio rector el Interés Superior del Niño.

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