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Cese De Alimentos

Cese de alimentos

Cese de alimentos – Si han cesado las causas para reclamar la pensión alimenticia, existe el derecho de solicitar el cese del pago de la pensión alimenticia. En el caso de los hijos, el derecho a recibir pensión alimenticia cesa cuando cumplen los 21 años de edad, trabajan o se casan. Representamos a nuestros clientes en la presentación y tramitación de Cese de Alimentos. La cesación o terminación de la pensión alimenticia puede ocurrir por diversas circunstancias que deben analizarse caso por caso, al tratar el tema de la pensión alimenticia.

 

Se encuentra ante un asunto que involucra no sólo a los descendientes sino también a todos aquellos que por ley tienen derecho a recibir alimentos de determinadas personas, entre los que también se encuentran el cónyuge, los ascendientes y los hermanos -e incluso aquel que realizó una aportación sustancial- donación. La alimentación concedida a descendientes y hermanos cesa cuando cumplan veintiún años de edad, o veintiocho años si se encuentran estudiando una profesión u oficio.

Recuerde que en la ley 21.484, establece que usted NO podrá cesar la pension “El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentaren antecedentes calificados para ello.

Por lo que si usted debe pension alimenticia y está en el registro nacional de deudores, no podrá demander a menos que existan circunstancias calificadas, como enfermedad terminal, despido laboral u otros motivos que se deberán probar ante el juzgado de familia.

Comprender el cese de la pensión alimenticia

La regla respecto del Cese de Alimentos es que cuando desaparece cualquiera de los elementos que han legitimado el origen del reclamo: título, necesidad o capacidad, se tiene derecho a exigir el cese de alimentos.

Los alimentos debidos por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentante, mientras subsistan las circunstancias que legitimaron la demanda. De modo que mientras subsistan las condiciones vigentes en el momento en que se concedió la pensión alimenticia, se mantiene la obligación alimentaria. La obligación de proporcionar alimentos cesa entonces, en el momento en que los hijos  cumplan las edades correspondientes, consigan un trabajo o se casen.

Si está obligado a pagar una pensión alimenticia mensualmente, podrá solicitar su cese siempre que se produzca alguna de las situaciones previstas por la ley al efecto. Un ejemplo de esto es el caso en el que tu hijo ha cumplido los 21 años y no continúa estudiando, o ha cumplido los 28, o si actualmente eres tú quien tiene el cuidado personal de tu hijo, etc. El Cese de Alimentación no es suficiente para que se produzca alguno de estos motivos, es decir, la terminación no procede de forma automática, sino que es imprescindible que se presente la demanda correspondiente en los juzgados de familia con la asesoría de un abogado.

¿Cuáles son las mejores formas de cese de la pensión alimenticia?

Por lo general, deberá realizar mediación porque es un tramite obligatorio, pero no es obligatorio acudir a la misma, de esa forma le pueden dar el certificado de mediación frustrada  para el cese de alimentos. Recuerde que los casos pueden ser distintos, por lo que es importante hablar con un experto en derecho de familia en su region para obtener orientación sobre su situación particular. Puede seguir los pasos generales que se enumeran a continuación:

Consulte a un abogado: el primer y más importante paso es hablar con un experto en derecho de familia. Nuestros expertos profesionales están capacitados ya que solo tramitan causas de familia, entregando abogaley un servicio de calidad y profesionalismo.

Solicite la mediación particular o licitada:  En Chile, existe la mediación previa obligatoria para poder cesar la pension alimenticia, por lo que puede elegir la mediación pública que es gratis, o la particular donde le cobrarán ( entre 50 mil pesos a 80 mil por la mediación particular) Nosotros recoendamos la última ya que es mucho mas eficiente y expedita.

¿Por qué es obligatorio la mediación en caso de cese de la pensión alimenticia?

La mediación es obligatoria en los procesos de Alimentos, Relación Directa y Regular, sea para modificarlos, aumentar o cesar dichas materias.

Recuerde que usted puede frustrar la mediación señalando dicha decisión antes de solicitarla al mediador, ya que es obligatorio hacer el tramite de la mediación pero no es obligatorio asistir.

Con ese certificado ya estamos habilitados para presentar la demanda ante el Juzgado de familia competente.

¿Que debo demostrar para cesar la pensión ?

Cambio de circunstancias: para cancelar o modificar los pagos de pensión alimenticia, a menudo debe demostrar que ha habido un cambio significativo en las circunstancias que justifica un ajuste o una interrupción. Los cambios en los ingresos, la situación laboral o las necesidades del cónyuge, en este caso puede demander por rebaja si es que no se dan los presupuestos necesarios como que su hijo haya dejado de estudiar.

Contrate con abogaley: nuestros expertos abogados en familia, realizarán la demanda de cese de pension alimenticia, para ello le pedirán información necesaria para redactor la demanda. Un punto importante aquí es tener la dirección actualizada de su hijo por ejemplo ya que se deberá notificar la demanda. Recuerde que Podemos pedir el cese provisorio de la pension al presenter la demanda.

Asista a audiencias judiciales:  el procedimiento judicial de cese de pension alimenticia comprende 2 audiencias, una “preparatoria” y otra “de juicio” es posible que deba asistir al tribunal junto con nuestros abogados  para presentar su caso y presentar pruebas que respalden su solicitud de suspender la pensión alimenticia.

Decisión final del tribunal: la decision del tribunal se basará en las pruebas presentadas Si el tribunal permite el cese,  se emitirá una nueva orden judicial reflejando el cambio.

Beneficios de contratar Abogaley® por cese de pensión alimenticia

El derecho de familia es un campo muy especializado con sus propias leyes, como la ley 19.968. Un abogado de familia capacitado puede comprender rápidamente estas reglas y garantizar que usted obtenga el mejor asesoramiento y representación legal. El bufete de abogados Abogaley® cuenta con abogados experimentados que se especializan en asuntos de derecho de familia, incluidas demandas de pensión alimenticia. Sin duda, hemos manejado innumerables situaciones similares a la suya, lo que le ha dado la oportunidad de comprender completamente las complejidades de las leyes y regulaciones de pensión alimenticia.

El bufete de abogados Abogaley® puede evaluar su situación específica y asesorarlo sobre sus posibilidades de ganar su demanda por cese de alimentos. Pueden ayudarle a comprender sus derechos y responsabilidades para que pueda tomar decisions correctas. Pueden ayudarlo a preparar y presentar la documentación legal necesaria de manera adecuada y a tiempo, reduciendo la posibilidad de cometer errores que podrían afectar negativamente su caso. Abogaley® puede afectar significativamente el resultado de su caso de cese de alimentos.

Preguntas frecuentes sobre el cese de la alimentación –

P – En términos jurídicos, ¿qué significa “cese de pension alimenticia”?

R – Es el derecho a pedir el cese del pago de la pension alimenticia,  el cual puede ser de común acuerdo  por intermedio de una mediación o transacción, y si no existe la intension deberá demander con nuestros abogados.

P: ¿Quién es elegible para el cese de alimentos?

R- En general, dependerá de la edad del alimentario ( a quién usted paga la pension de alimentos)  y si éste estudia, en los otros casos se deberán analizar en profundidad para poder elaborar la estrategia probatoria para su caso y poder demander.

P – ¿Cuáles son algunas consecuencias del cese de la alimentación?

R – No tendrá que pagar la pension de alimentos. Pero recuerde que dicho procedimiento se podrá realizar siempre que usted no tenga deuda de pension alimenticia, y si la tiene, tendrá que indicar antecedentes calificados para que el tribunal pueda concoer la demanda, como por ejemplo una situación médica o laboral.

PENSION  DE ALIMENTOS

La pensión de alimentos es un tema que adquiere relevancia en el contexto de los derechos familiares en Chile. Tanto para aquellos que buscan demandar por pensión de alimentos como para quienes se encuentran del lado receptor de una demanda, es esencial contar con una orientación especializada. La asesoría de abogados de familia con amplia experiencia en materia de pensión de alimentos resulta invaluable. En esta detallada guía sobre la pensión de alimentos, los interesados encontrarán información esencial sobre cómo iniciar una demanda, cuánto solicitar, dónde realizar el proceso y las mejores estrategias para presentar y respaldar su caso de manera efectiva.

LA EXPERIENCIA EMOCIONAL DE DEMANDAR POR PENSIÓN DE ALIMENTOS

Abordar una demanda por pensión de alimentos, ya sea como demandante o demandado, implica  enfrentar emociones y gastos económicos asociados. Tomar la desición de llegar a un acuerdo o demandar con todo lo que ello implica, combinada con la carga emocional y económica de enfrentar un conflicto en tribunales, puede resultar agotador si estas mal asesorado.

Elegir un abogado especializado en derecho de familia que ofrezca no solo un profundo conocimiento legal sino también un apoyo emocional significativo es crucial. Nuestra firma se ha distinguido por esta doble capacidad, ofreciendo no solo asesoría legal de alta calidad sino también un acompañamiento empático a nuestros clientes durante más de tres décadas, como lo reflejan las reseñas positivas en Google.

PENSIÓN DE ALIMENTOS: UN DERECHO FUNDAMENTAL

La discusión sobre la pensión de alimentos en Chile se extiende a situaciones específicas, como las obligaciones de los abuelos hacia sus nietos. Antes de adentrarnos en los procedimientos y manejo legal de estos casos, es vital comprender los fundamentos de la pensión de alimentos.  La ley señala que la pensión se debe para una “adecuada subsistencia del alimentario”

El código Civil en su Artículo 323  actualizado  señala ” Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.”

Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.

Aunque no detalla específicamente qué comprenden los “alimentos”, nos ofrece una visión general , el concepto se extiende a dos figuras clave: el alimentante (quien provee los alimentos) y el alimentario (quien los recibe)

Si quieres saber mas información sobre Pensión Alimenticia puedes leer nuestro artículo :

Guia Legal Actualizada Sobre Pensión de alimentos

REQUISITOS Y PROCESO PARA LA DEMANDA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

Al pedir una pensión de alimentos, es crucial tener en cuenta la relación legal, la necesidad del receptor y los medios económicos del pagador, siguiendo un proceso legal estricto para garantizar una distribución justa, centrada en el bienestar de niños y adolescentes. Este proceso incluye desde la mediación hasta la sentencia, apoyado por abogados especializados. Nuestro bufete, con más de 30 años de experiencia y múltiples recomendaciones, proporciona una guía legal y acompañamiento en cada paso, asegurando un manejo efectivo del caso para cumplir equitativamente con las necesidades de los involucrados según la ley.

Juzgado de familia conoce las demandas de pensión alimenticia

El tribunal competente será el del domicilio del alimentario, es decir de su hijo o hija, quién percibe la pensión de alimentos, y en caso de cese de los alimentos, tendrá que demandar en el tribunal que estableció la pensión o en el domicilio actual del alimentario al cual tiene que demandar.

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