En Chile la mediación familiar se pide en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar del Ministerio de Justicia, con ClaveÚnica, eligiendo región, comuna y modalidad; también puedes contratar a un mediador privado inscrito. Es obligatoria antes de demandar alimentos, cuidado personal o relación directa y regular (artículo 106, Ley N° 19.968) y, en esas materias, gratuita por regla general.
¿Cuándo es obligatoria la mediación familiar?
El artículo 106 de la Ley N° 19.968 exige pasar por mediación antes de presentar la demanda en tres materias: pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (las visitas). Rige aunque el tema se discuta dentro de un divorcio o una separación judicial.
Hay casos en que no se exige o derechamente se prohíbe:
- No es necesaria si las partes ya sometieron el mismo conflicto a mediación ante un mediador inscrito, o si alcanzaron un acuerdo privado sobre esas materias. Tampoco se aplica en los casos del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil (divorcio por culpa).
- Está prohibida si una de las partes fue condenada por violencia intrafamiliar o tiene anotaciones en el Registro Especial de la Ley N° 20.066 por agredir a la otra, y cuando existe entre ellas una medida cautelar o de protección vigente, o una suspensión condicional del procedimiento o de la sentencia. También quedan fuera de la mediación el estado civil, la declaración de interdicción, el maltrato de niños, niñas y adolescentes y la adopción.
Las demás materias de familia pueden ir a mediación si ambas partes lo aceptan.
Paso a paso para pedir hora de mediación
- Entra al portal. Ingresa a mediacionchile.gob.cl y luego al Portal de Usuarios de Mediación Familiar con tu ClaveÚnica. Si no tienes ClaveÚnica, puedes obtenerla en el Registro Civil o en línea.
- Completa la solicitud. Indica la materia (alimentos, cuidado personal o relación directa y regular), tus datos y los de la otra parte: nombre, RUT si lo tienes, domicilio, teléfono y correo. Con esos datos el centro la citará.
- Elige región, comuna y modalidad. El sistema te asigna un centro de mediación licitado por el Estado. La mediación puede ser presencial o por videoconferencia; la modalidad remota requiere que ambas partes la acepten (ChileAtiende).
- Espera la citación. El centro cita a ambas partes a una primera sesión. Si prefieres no esperar, puedes contratar a un mediador privado inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, con costo.
- Asiste a las sesiones. El proceso no puede durar más de 60 días desde que se comunica al mediador su designación, prorrogables por otros 60 si ambas partes lo piden (artículo 110). El plazo no corre desde que pides hora. Pueden citarte por separado.
¿Qué documentos necesito?
- Cédula de identidad o pasaporte.
- Datos de la otra parte para citarla.
- Conviene llevar los certificados de nacimiento de los hijos y, si existe, el certificado de matrimonio: el acuerdo los va a necesitar.
- Para acreditar la gratuidad: si estás en el tramo del Registro Social de Hogares hasta el 90 % de menores ingresos, no necesitas nada más; si no, un antecedente de ingresos (liquidación de sueldo, certificado de Fonasa A, B o C u otro de los que acepta ChileAtiende) y una declaración jurada simple.
- Para negociar bien en alimentos: tus liquidaciones de sueldo o boletas, gastos del hijo, colegio, salud y arriendo. La pensión se fija según las necesidades del hijo y las facultades de ambos padres.
¿Cuánto cuesta la mediación familiar?
La ley es clara: en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, la mediación es gratuita para las partes (artículo 114 de la Ley N° 19.968). Solo de forma excepcional puede cobrarse, total o parcialmente, a quienes tengan recursos para pagarla, considerando su nivel de ingresos, su capacidad de pago y las personas que dependen de ellos. Según ChileAtiende, en los centros licitados por el Estado no pagan las tres materias obligatorias ni quienes tienen un ingreso autónomo per cápita igual o inferior a $1.241.962; si corresponde cobro, se aplica el criterio del artículo 114. Si prefieres un mediador privado inscrito, pagas tú el servicio, pero su tarifa no puede superar $120.288 por sesión, individual o conjunta (cifras de la ficha 2344 de ChileAtiende al 28 de octubre de 2026; se actualizan periódicamente).
El tramo de Fonasa no es el criterio legal: la ley mira los ingresos, la capacidad de pago y las cargas del grupo familiar (artículo 114). En la práctica, si estás en el tramo del Registro Social de Hogares hasta el 90 % de menores ingresos no necesitas acreditar nada más; si no, el certificado de Fonasa A, B o C es uno de los documentos que ChileAtiende acepta, junto con una declaración jurada simple.
¿Qué pasa si hay acuerdo?
El mediador levanta un acta de mediación que firman las partes y el mediador, y la envía al juzgado de familia para su aprobación. Aprobada por el juez, el acta tiene valor de sentencia ejecutoriada (artículo 111): se puede exigir su cumplimiento igual que una sentencia.
Por eso conviene revisar el acuerdo antes de firmarlo. En alimentos, por ejemplo, el tribunal no puede fijar una pensión superior al 50 % de las rentas de quien paga, salvo razones fundadas atendiendo el interés superior del niño (artículo 7 de la Ley N° 14.908). Un abogado puede revisar las cifras y la redacción antes de la firma, aunque la mediación no exige abogado.
¿Qué pasa si no hay acuerdo o la otra parte no va?
La mediación se frustra cuando una de las partes, citada dos veces, no asiste a la sesión inicial sin justificar causa; cuando alguna, habiendo asistido, manifiesta que no quiere seguir, o cuando el mediador se convence de que no habrá acuerdo (artículo 111). En alimentos la regla es más estricta: si la persona requerida no asiste a la primera sesión, habiendo sido citada una sola vez, y no justifica su ausencia, quien pidió la mediación ya queda habilitado para demandar (artículo 109). En ambos casos el mediador levanta un acta de término, que en la práctica se conoce como certificado de mediación frustrada.
Con ese certificado puedes presentar la demanda ante el juzgado de familia, con patrocinio de abogado. ChileAtiende advierte que la ley no fija un plazo de vigencia del certificado, pero la mayoría de los tribunales le asigna unos seis meses: no conviene dejarlo guardado.
| Resultado | Documento | Efecto |
|---|---|---|
| Acuerdo total o parcial | Acta de mediación aprobada por el juez | Valor de sentencia ejecutoriada (art. 111) |
| Sin acuerdo o inasistencia (dos citaciones; una sola en alimentos) | Acta de término / certificado de mediación frustrada | Habilita para demandar en el juzgado de familia (arts. 109 y 111) |
| Acuerdo previo privado o mediación anterior sobre lo mismo | Acuerdo o acta anterior | Exime de la mediación previa (art. 106) |
Mediación pública o privada: cuál conviene
| Criterio | Centro licitado (público) | Mediador privado |
|---|---|---|
| Costo | Gratuito por regla general en las 3 materias obligatorias (art. 114) | Lo pagan las partes; tope de $120.288 por sesión (ChileAtiende) |
| Cómo se pide | Portal con ClaveÚnica | Contacto directo con un mediador del Registro |
| Tiempo de espera | Depende de la lista del centro asignado | Suele agendarse antes |
| Validez del acta | Igual: se aprueba en el juzgado de familia | Igual: se aprueba en el juzgado de familia |
En Estudio Jurídico Abogaley®, nuestros abogados de familia te orientan antes de la mediación y, si se frustra, presentan la demanda de pensión de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular ante los juzgados de familia de todo Chile, con entrevista por videollamada y seguimiento en el Portal del Cliente. Más información en nuestra página de mediación familiar.
Revisado por Nicolás Ríos-Montt Sanhueza, abogado. Última revisión: 28 de octubre de 2026. Fuentes: Ley N° 19.968, artículos 106, 107, 109, 110, 111 y 114 (LeyChile, versión vigente al 22 de julio de 2026); Ley N° 14.908, artículo 7 (LeyChile, versión al 28 de agosto de 2025); ficha 2344 de ChileAtiende.
Abogada del equipo de familia de Abogaley®. Pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular ante los Juzgados de Familia de todo Chile.
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