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Cómo solicitar mediación familiar en Chile: pasos, costo y qué pasa si no hay acuerdo

Mediación previa obligatoria en alimentos, cuidado personal y visitas (art. 106, Ley 19.968): cómo pedir hora con ClaveÚnica, costo y plazo de 60 días.
Fotografía de familia compuesta por mamá, papá y dos hijos en una mediación familiar con un abogado. Cómo solicitar mediación familiar en Chile

Índice de contenido

En Chile la mediación familiar se pide en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar del Ministerio de Justicia, con ClaveÚnica, eligiendo región, comuna y modalidad; también puedes contratar a un mediador privado inscrito. Es obligatoria antes de demandar alimentos, cuidado personal o relación directa y regular (artículo 106, Ley N° 19.968) y, en esas materias, gratuita por regla general.

¿Cuándo es obligatoria la mediación familiar?

El artículo 106 de la Ley N° 19.968 exige pasar por mediación antes de presentar la demanda en tres materias: pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (las visitas). Rige aunque el tema se discuta dentro de un divorcio o una separación judicial.

Hay casos en que no se exige o derechamente se prohíbe:

  • No es necesaria si las partes ya sometieron el mismo conflicto a mediación ante un mediador inscrito, o si alcanzaron un acuerdo privado sobre esas materias. Tampoco se aplica en los casos del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil (divorcio por culpa).
  • Está prohibida si una de las partes fue condenada por violencia intrafamiliar o tiene anotaciones en el Registro Especial de la Ley N° 20.066 por agredir a la otra, y cuando existe entre ellas una medida cautelar o de protección vigente, o una suspensión condicional del procedimiento o de la sentencia. También quedan fuera de la mediación el estado civil, la declaración de interdicción, el maltrato de niños, niñas y adolescentes y la adopción.

Las demás materias de familia pueden ir a mediación si ambas partes lo aceptan.

Paso a paso para pedir hora de mediación

  1. Entra al portal. Ingresa a mediacionchile.gob.cl y luego al Portal de Usuarios de Mediación Familiar con tu ClaveÚnica. Si no tienes ClaveÚnica, puedes obtenerla en el Registro Civil o en línea.
  2. Completa la solicitud. Indica la materia (alimentos, cuidado personal o relación directa y regular), tus datos y los de la otra parte: nombre, RUT si lo tienes, domicilio, teléfono y correo. Con esos datos el centro la citará.
  3. Elige región, comuna y modalidad. El sistema te asigna un centro de mediación licitado por el Estado. La mediación puede ser presencial o por videoconferencia; la modalidad remota requiere que ambas partes la acepten (ChileAtiende).
  4. Espera la citación. El centro cita a ambas partes a una primera sesión. Si prefieres no esperar, puedes contratar a un mediador privado inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, con costo.
  5. Asiste a las sesiones. El proceso no puede durar más de 60 días desde que se comunica al mediador su designación, prorrogables por otros 60 si ambas partes lo piden (artículo 110). El plazo no corre desde que pides hora. Pueden citarte por separado.

¿Qué documentos necesito?

  • Cédula de identidad o pasaporte.
  • Datos de la otra parte para citarla.
  • Conviene llevar los certificados de nacimiento de los hijos y, si existe, el certificado de matrimonio: el acuerdo los va a necesitar.
  • Para acreditar la gratuidad: si estás en el tramo del Registro Social de Hogares hasta el 90 % de menores ingresos, no necesitas nada más; si no, un antecedente de ingresos (liquidación de sueldo, certificado de Fonasa A, B o C u otro de los que acepta ChileAtiende) y una declaración jurada simple.
  • Para negociar bien en alimentos: tus liquidaciones de sueldo o boletas, gastos del hijo, colegio, salud y arriendo. La pensión se fija según las necesidades del hijo y las facultades de ambos padres.

¿Cuánto cuesta la mediación familiar?

La ley es clara: en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, la mediación es gratuita para las partes (artículo 114 de la Ley N° 19.968). Solo de forma excepcional puede cobrarse, total o parcialmente, a quienes tengan recursos para pagarla, considerando su nivel de ingresos, su capacidad de pago y las personas que dependen de ellos. Según ChileAtiende, en los centros licitados por el Estado no pagan las tres materias obligatorias ni quienes tienen un ingreso autónomo per cápita igual o inferior a $1.241.962; si corresponde cobro, se aplica el criterio del artículo 114. Si prefieres un mediador privado inscrito, pagas tú el servicio, pero su tarifa no puede superar $120.288 por sesión, individual o conjunta (cifras de la ficha 2344 de ChileAtiende al 28 de octubre de 2026; se actualizan periódicamente).

El tramo de Fonasa no es el criterio legal: la ley mira los ingresos, la capacidad de pago y las cargas del grupo familiar (artículo 114). En la práctica, si estás en el tramo del Registro Social de Hogares hasta el 90 % de menores ingresos no necesitas acreditar nada más; si no, el certificado de Fonasa A, B o C es uno de los documentos que ChileAtiende acepta, junto con una declaración jurada simple.

¿Qué pasa si hay acuerdo?

El mediador levanta un acta de mediación que firman las partes y el mediador, y la envía al juzgado de familia para su aprobación. Aprobada por el juez, el acta tiene valor de sentencia ejecutoriada (artículo 111): se puede exigir su cumplimiento igual que una sentencia.

Por eso conviene revisar el acuerdo antes de firmarlo. En alimentos, por ejemplo, el tribunal no puede fijar una pensión superior al 50 % de las rentas de quien paga, salvo razones fundadas atendiendo el interés superior del niño (artículo 7 de la Ley N° 14.908). Un abogado puede revisar las cifras y la redacción antes de la firma, aunque la mediación no exige abogado.

¿Qué pasa si no hay acuerdo o la otra parte no va?

La mediación se frustra cuando una de las partes, citada dos veces, no asiste a la sesión inicial sin justificar causa; cuando alguna, habiendo asistido, manifiesta que no quiere seguir, o cuando el mediador se convence de que no habrá acuerdo (artículo 111). En alimentos la regla es más estricta: si la persona requerida no asiste a la primera sesión, habiendo sido citada una sola vez, y no justifica su ausencia, quien pidió la mediación ya queda habilitado para demandar (artículo 109). En ambos casos el mediador levanta un acta de término, que en la práctica se conoce como certificado de mediación frustrada.

Con ese certificado puedes presentar la demanda ante el juzgado de familia, con patrocinio de abogado. ChileAtiende advierte que la ley no fija un plazo de vigencia del certificado, pero la mayoría de los tribunales le asigna unos seis meses: no conviene dejarlo guardado.

ResultadoDocumentoEfecto
Acuerdo total o parcialActa de mediación aprobada por el juezValor de sentencia ejecutoriada (art. 111)
Sin acuerdo o inasistencia (dos citaciones; una sola en alimentos)Acta de término / certificado de mediación frustradaHabilita para demandar en el juzgado de familia (arts. 109 y 111)
Acuerdo previo privado o mediación anterior sobre lo mismoAcuerdo o acta anteriorExime de la mediación previa (art. 106)

Mediación pública o privada: cuál conviene

CriterioCentro licitado (público)Mediador privado
CostoGratuito por regla general en las 3 materias obligatorias (art. 114)Lo pagan las partes; tope de $120.288 por sesión (ChileAtiende)
Cómo se pidePortal con ClaveÚnicaContacto directo con un mediador del Registro
Tiempo de esperaDepende de la lista del centro asignadoSuele agendarse antes
Validez del actaIgual: se aprueba en el juzgado de familiaIgual: se aprueba en el juzgado de familia

En Estudio Jurídico Abogaley®, nuestros abogados de familia te orientan antes de la mediación y, si se frustra, presentan la demanda de pensión de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular ante los juzgados de familia de todo Chile, con entrevista por videollamada y seguimiento en el Portal del Cliente. Más información en nuestra página de mediación familiar.

Revisado por Nicolás Ríos-Montt Sanhueza, abogado. Última revisión: 28 de octubre de 2026. Fuentes: Ley N° 19.968, artículos 106, 107, 109, 110, 111 y 114 (LeyChile, versión vigente al 22 de julio de 2026); Ley N° 14.908, artículo 7 (LeyChile, versión al 28 de agosto de 2025); ficha 2344 de ChileAtiende.

Andrea Álvarez
Sobre el autor
Andrea Álvarez
Abogada de familia

Abogada del equipo de familia de Abogaley®. Pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular ante los Juzgados de Familia de todo Chile.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Cuánto tiempo se demora una mediación familiar?

Por ley, el proceso no puede durar más de 60 días desde que se comunica al mediador su designación, y las partes pueden pedir de común acuerdo hasta 60 días más (artículo 110 de la Ley N° 19.968). A eso se suma el tiempo de espera hasta la primera citación, que depende del centro asignado.

Sí. La mediación no exige abogado y el mediador no representa a ninguna de las partes. Sin embargo, el acta que se firma, una vez aprobada por el juez, vale como sentencia, por lo que conviene revisar las cifras y los términos con un abogado antes de firmar. Para demandar después, si la mediación se frustra, sí se necesita abogado.

Lo entrega el mediador cuando la mediación termina sin acuerdo, por inasistencia de una parte citada dos veces (una sola en alimentos) o porque alguna no quiere seguir (artículos 109 y 111 de la Ley N° 19.968). Con él puedes presentar la demanda en el juzgado de familia; la mayoría de los tribunales le reconoce unos seis meses de vigencia.

En alimentos, cuidado personal y relación directa y regular es gratuita por regla general (artículo 114 de la Ley N° 19.968). Solo se cobra, total o parcialmente, a quienes tienen recursos según sus ingresos y grupo familiar; ChileAtiende fija hoy el corte en un ingreso autónomo per cápita de $1.241.962. Los mediadores privados cobran, con un tope de $120.288 por sesión.

Si la citan dos veces y no asiste a la sesión inicial sin justificar causa, la mediación se frustra (artículo 111 de la Ley N° 19.968). En pensión de alimentos basta una sola citación inasistida (artículo 109). El mediador levanta el acta y te entrega el certificado de mediación frustrada, con el que ya puedes demandar ante el juzgado de familia.

No; en esos casos está prohibida. No pueden ir a mediación los asuntos en que una parte fue condenada por violencia intrafamiliar o tiene anotación en el Registro Especial de la Ley N° 20.066 por agredir a la otra, ni cuando hay una medida cautelar o de protección vigente entre ellas (artículo 106 de la Ley N° 19.968). Se demanda directamente.

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