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Divorcio de Común Acuerdo

1.- El divorcio de común acuerdo es aquel que tiene como requisito que ambos cónyuges estén de acuerdo en todas los aspectos que exige la ley  y que hayan llegado a acuerdo en materias que conciernen a los hijos menores de edad, tales como cuidado personal alimentos y relación directa y regular antes llamado visitas. Además tiene como requisito que los cónyuges hayan cesado la vida en común durante un período de un año como mínimo. Es el tipo de divorcio en chile que se realiza con mayor facilidad y rapidez evitando un procedimiento más largo, reducir los costos y resolver temas tan personales con el acuerdo del otro, hasta lograr la sentencia de divorcio. Al ser  menos costoso desde el punto de vista económico,  requiere que ambos cónyuges mantengan puntos de vista en común y que mantengan abiertos ciertos canales comunicación. Este tipo de divorcio también contempla la posibilidad de compensaciones económicas si así acuerdan las partes. 2.¿Cuáles son las ventajas del divorcio de común acuerdo?
  • Es más económico para las partes
  • Es más rápido: Los abogados pueden resolver el trámite de divorcio en pocas semanas.
3.¿Cuáles son los requisitos del divorcio de común acuerdo?
  • Que haya pasado 1 año como mínimo de cese efectivo de la convivencia: Sin el transcurso de este año usted no podrá divorciarse.
Para los matrimonios celebrados después del 17 de Noviembre del año 2004 es importante que al momento de separarse de su pareja (separarse de hecho), deje constancia de aquel cese de la convivencia en la forma que estipula la ley, dado que en caso contrario usted no podrá divorciarse pues no podrá probar el cese de convivencia (este sólo puede probarse realizando el cese de la forma que señala la ley).
  •  Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso del año desde el cese de la convivencia: En este sentido nuestra legislación es bastante clara pues en el mismo artículo 55 incisos final “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo”
  • Que ambos cónyuges lo soliciten de común acuerdo.
  • Acompañar acuerdo completo y suficiente: El acuerdo completo y suficiente es el que  regula ciertas materias entre los cónyuges y respecto a los hijos.
Dentro de los requisitos del divorcio de mutuo acuerdo se encuentra acompañar junto con la demanda un “acuerdo completo y suficiente”.

¿Cuándo será completo?

Será completo, si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, es decir: Respecto a los cónyuges, deberá aludir el acuerdo a la regulación de sus relaciones mutuas, especialmente en lo concerniente a: 1.- Los alimentos que se deban; y 2.- Las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio. Si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos: 1.- El régimen aplicable a los alimentos; 2.- El cuidado personal de los hijos; y 3.- La relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.  ¿ Cuando será suficiente?  Será suficiente: 1.- Si resguarda el interés superior de los hijos; 2.- Si procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura; y 3.- Si establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita. Si no existe acuerdo respecto de lo mencionado usted no podrá divorciarse de común acuerdo y deberá interponer un divorcio unilateral

¿Cómo inicio los tramites del divorcio? 

1.- Usted se comunica con nosotros y nos indica su deseo de divorciarse: En base a los antecedentes que nos entregue haremos un estudio de factibilidad de su divorcio, le señalaremos y explicaremos el procedimiento y realizaremos el “acuerdo completo y suficiente” (que es aquel acuerdo escrito respecto a ciertas materias entre los cónyuges). 2.- Elaboraremos y presentaremos la demanda de divorcio: Para este efecto le solicitaremos algunos documentos o si lo prefiere los requeriremos nosotros ante los organismos correspondientes (certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos de filiación matrimonial) 3.- Audiencia preparatoria y Audiencia de Juicio: En el divorcio de común acuerdo la audiencia preparatoria y audiencia de juicio se realizan en un mismo acto. 4.- Sentencia que declara el divorcio   Si el divorcio es de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio podría presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges. En este caso es importante considerar que uno de los cónyuges seguramente tendrá que conferir un mandato notarial (especial para divorcio) para que no tenga que viajar y asistir a la audiencia. Para comenzar con el divorcio se requieren sólo los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que existen hijos en común. Los documentos que necesitaremos para su divorcio variarán según el caso concreto, no obstante generalmente se requerirá:
  •  Certificado de matrimonio. (se puede obtener en el registro civil o en su página web)
  •  Certificado de nacimiento de los hijos. (se puede obtener en el registro civil o en su página web)
  • Antecedentes del domicilio del cónyuge, si se tienen.
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