Glosario Jurídico: Términos comunes
El siguiente glosario recopila una serie de términos de uso general, fundamentales para la comprensión de diversos temas. Su objetivo es servir como una herramienta de consulta clara y accesible, permitiendo al lector resolver dudas y profundizar en los conceptos aquí presentados.
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Glosario
Glosario términos comunes para todas las materias
Expresiones de uso frecuente
A sus antecedentes:
Que se incluya el documento en la causa o expediente.
Agréguese a los autos:
Que el documento o escrito se incluya en la causa o expediente.
Bajo apercibimiento de no tenerse por presentado:
Si no se cumple con lo ordenado y dentro del plazo que se señala, el tribunal no considerará la presentación.
Como se pide:
El tribunal acepta lo pedido en los términos solicitados.
Con arreglo a derecho:
Conforme a lo que establece la ley.
Condénese en costas:
Debe pagar los gastos asociados al juicio. Ejemplo: honorarios del receptor que notifica, honorarios de los abogados, etc.
Dese cuenta a la sala designada:
Los antecedentes pasarán a la Sala de la Corte (Corte de Apelaciones o Corte Suprema) que corresponda para estudiarlos.
Despáchese mandamiento de ejecución y embargo:
Resolución que dicta un juez que conoce del procedimiento ejecutivo. En él se requiere de pago y se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda.
Estese a lo resuelto:
El tribunal no se pronunciará sobre lo solicitado porque ya resolvió sobre ello.
En mérito:
En consideración de, teniendo en cuenta que.
En mérito de autos:
En consideración de los antecedentes e información que ya se encuentran en la causa o expediente.
Ha lugar:
Se acepta lo que se pide al tribunal.
No ha lugar:
No se acepta lo que se pide al tribunal.
Ocúrrase ante quien corresponda:
Dirigir lo que se está pidiendo donde y ante quien corresponda.
Previo a proveer:
El juez necesita más antecedentes antes de decidir.
Solicítese lo que en derecho corresponda:
Lo que se pidió no es admisible por lo que debe corregirse y hacerse la petición correcta.
Suficiente y atento oficio remisor:
El documento presentado sirve para comunicar el asunto y/o enviar determinada información a alguna persona o institución, sin necesidad de otra formalidad.
Téngase presente:
Lo presentado se considerará en el momento correspondiente.
Todo lo obrado:
Lo que ha ocurrido en la causa.
Tráiganse los autos en relación:
La causa está lista para ser vista por los ministros de la Corte de Apelaciones o Corte Suprema.
Venga en forma:
La solicitud y/o documentación presentada debe cumplir con las formalidades legales.
Glosario
Términos comunes a todas las materias
Abandono del procedimiento:
término de la causa que se produce cuando las partes no realizan ninguna gestión que sirva para avanzar en el juicio durante 6 meses contados desde la última resolución.
Abogado:
Profesional licenciado en ciencias jurídicas y titulado ante la Corte Suprema que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión y tiene la facultad de representar los intereses de las personas ante los tribunales.
Abogado integrante:
Abogado que cumple ciertos requisitos para integrar una sala de Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema. Allí conoce o resuelve una causa cuando un ministro se ausenta o se encuentra inhabilitado.
Acta:
Documento en que se registra lo sucedido en la audiencia.
Actuación:
Diligencia o documento de la causa // resolución judicial dictada en una causa.
Alegato:
Exposición oral que realizan los abogados de las partes ante el tribunal con el objetivo de representar los intereses de estas.
Alzamiento de medidas:
Resolución que levanta o deja sin efecto una medida de prevención vigente.
Apercibimiento:
Comunicación que advierte las consecuencias de determinadas actuaciones u omisiones.
Archivero Judicial:
Ministro de fe que guarda y cuida documentos (por ejemplo: copias de sentencias antiguas, expedientes judiciales, entre otros) y otorga copias de estos a las personas que lo soliciten.
Arresto:
Privación de libertad temporal que decreta el juez para que se cumpla una resolución judicial.
Audiencia:
Actuación realizada en el tribunal y en presencia del juez, quien escucha las peticiones de las partes y adopta una decisión sobre el asunto discutido.
Audiencia de juicio:
Actuación judicial en la que se presentan las pruebas de un juicio. En ella se puede dictar veredicto o sentencia.
Audiencia preparatoria:
Primera audiencia que fija un tribunal en donde se cita al demandante y demandado para exponer una síntesis de sus intereses, determinar el objeto de juicio, ofrecer las pruebas y fijar la audiencia de juicio.
Autos:
Conjunto de actuaciones de la causa // el expediente.
Bienes inmuebles:
Cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro o que forman parte permanente de un terreno (por ejemplo: casa, departamento, terreno).
Bienes muebles:
Cosas que pueden moverse de un lugar a otro, ya sea por si mismas -como los animales o por una fuerza externa, como un auto.
Caducidad:
Extinción de ciertos derechos por no haberlos ejercido durante cierto plazo.
Carátula:
Primera hoja de un expediente que contiene los datos principales de la causa (nombre de las partes, tribunal, materia y el número de la causa).
Casación:
Recurso para invalidar o anular una sentencia en los casos que señala la ley.
Causa:
Juicio o procedimiento judicial // expediente físico o digital.
Cédula:
Documento que se entrega o se deja en un domicilio para comunicar una resolución judicial.
Certificación:
Actuación que realiza el ministro de fe del tribunal en que acredita un hecho determinado.
Comparecencia:
Acto de presentarse ante el juez.
Competencia:
Facultad que tiene un juez o tribunal para resolver un asunto.
Compulsas:
Copias originales de un expediente judicial.
Conciliación:
Mecanismo alternativo para solucionar conflictos entre las partes de un juicio, que reemplaza la decisión del juez, pero tiene la misma exigibilidad y fuerza que la sentencia.
Constancia:
Documento en que se acredita un hecho de la causa o expediente.
Contencioso:
Pleito, litigio, conflicto.
Contestación:
Respuesta del demandado a la demanda.
Cónyuge:
Persona que se encuentra unida a otra por matrimonio.
Copia autorizada:
Copia idéntica de un documento que lleva firma y timbre del ministro de fe.
Corte de Apelaciones:
Tribunal de segunda instancia integrado por un número variable de jueces denominados “ministros”. Existen 17 Cortes de Apelaciones en el país.
Corte Marcial:
Tribunal de segunda instancia que conoce asuntos relacionados con personas ligadas a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Está integrada por dos ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y representantes del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros.
Corte Suprema:
Tribunal superior del país con sede en Santiago de Chile y que está compuesto por jueces llamados “ministros”.
Costas:
Gastos asociados al juicio.
Curador:
Persona que representa los intereses de otra que no puede actuar por sí misma.
Custodia:
Resguardo de documentos o expedientes que, por su naturaleza, no podrían ser reconstituidos en caso de pérdida.
Demanda:
Forma de exponer al tribunal una situación. En ella se solicita que se reconozcan los derechos que se creen tener.
Demandado (a):
Sujeto o persona contra quien se presenta una demanda.
Demandante:
Persona que presenta una demanda ante el tribunal. En ella expone ciertos hechos y solicita que se le reconozca un derecho.
Demandado (a) reconvencional:
Persona que presenta una demanda y que es objeto de una contrademanda interpuesta por la persona a quien él demandó.
Demandante reconvencional:
Persona que, habiendo sido demandada, realiza una demanda en contra de la persona que lo demandó.
Desarchivo:
Petición del juez al archivero judicial para que envíe al tribunal una causa que tiene bajo custodia. En el caso de los expedientes digitales es un cambio computacional en el estado de tramitación.
Desistimiento:
Retractarse de la demanda después de que se ha notificado al demandado, con lo que se pierde el derecho de solicitar lo mismo nuevamente. En materia de familia existen excepciones a esta regla.
Digitador (a):
Funcionario (a) del Poder Judicial que transcribe las diferentes resoluciones que se dictan en un tribunal.
Ejecutoriada:
Causa que ha finalizado todos los trámites legales y que no admite ningún otro recurso judicial.
Escrito:
Documento que se presenta en cualquier tribunal para realizar peticiones al juez.
Estado diario:
Listado de las resoluciones que se dictaron en un determinado día en el tribunal y que se publica en la secretaría de este o en un lugar visible. Desde la fecha de su publicación se entienden notificadas a las partes.
Excepciones:
Oposiciones que presenta una de las partes para impedir que el proceso siga su curso, paralizándolo o extinguiéndolo definitivamente.
Exclusión de la prueba:
Eliminación de pruebas que realiza un juez en una causa por diversos motivos.
Exequátur:
Autorización previa que debe dar la Corte Suprema para que en Chile se cumpla una resolución dictada por un tribunal extranjero.
Exhortado:
Tribunal que recibe una solicitud de otro tribunal para que realice una diligencia dentro de su territorio.
Exhortante:
Tribunal que envía una solicitud a otro para que este último realice una diligencia en su propio territorio.
Exhorto:
Solicitud que un tribunal hace a otro para que este último realice una actuación determinada, la que el primero no puede cumplir porque no es competente para realizarla dentro de ese territorio.
Expediente:
Documentos y actuaciones que forman parte de la causa.
Extradición:
Procedimiento por el que las autoridades de un Estado solicitan la entrega de una persona a otro Estado para que pueda ser juzgado o cumpla una pena ya impuesta.
Fiscal Judicial:
Auxiliar de la administración de justicia que analiza antecedentes judiciales y administrativos del Estado en los casos en que la ley requiera su intervención.
Foja:
Hoja o página del expediente o causa.
Fuero:
Tribunal al que están sometidas las partes y que según la ley les corresponde.
Garantía:
Forma de asegurar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda.
Gravamen:
Limitación que tiene una cosa // perjuicio que sufre una persona con una decisión judicial.
Incompetencia:
Imposibilidad de un tribunal para conocer de un asunto por tratarse de un tema que le corresponde conocer a otro.
Intervinientes:
Personas o instituciones que participan en un juicio.
Juez(a):
Persona con la autoridad para conocer y decidir sobre ciertos asuntos con imparcialidad. Su decisión es obligatoria.
Juicio:
Procedimiento que se sigue ante un juez para resolver una disputa sobre intereses y derechos contrapuestos.
Jurisdicción:
Territorio en que un juez ejerce sus facultades.
Jurisprudencia:
Conjunto de sentencias de los tribunales y de los argumentos contenidos en ellas.
Liquidación:
Determinación en dinero del valor y monto total de una deuda.
Litigantes:
Partes que intervienen directamente en un juicio.
Mandatario (a):
Persona que recibe un encargo por medio de un mandato.
Mandato judicial:
Contrato que da al mandatario la facultad de comparecer en juicio a nombre de otro.
Medidas cautelares:
Decisiones del tribunal que se adoptan durante la tramitación de un juicio y que tienen por finalidad resguardar el resultado del mismo.
Medios de prueba:
Formas o modos permitidos por la ley para acreditar en el juicio los hechos que fundamentan el derecho que se reclama.
Ministro(a):
Juez o jueza de Cortes de Apelaciones y de Corte Suprema.
Ministro de fe:
Persona que tiene la facultad para certificar o acreditar un hecho.
Notificación:
Comunicación oral o escrita por la que se da a conocer a las partes o a terceros una resolución judicial.
Notificación personal:
Comunicación de una resolución judicial que se hace en forma directa y personal a una de las partes del juicio.
Notificación por cédula:
Comunicación que se hace a una persona mediante la entrega de una copia de la resolución y los datos que permitan entenderla. Se puede dejar adherida en la puerta del domicilio.
Notificación por el estado diario:
Comunicación que se hace a las partes en una causa que se incluye en un listado público (o “estado diario”) que se encuentra en la secretaría o en un lugar visible del tribunal.
Notificador (a):
Persona autorizada legalmente para realizar una notificación.
Nulidad:
Invalidez de un acto. Implica que este deja de tener efectos, es decir, como si nunca se hubiese realizado.
Oficio:
Comunicación escrita que un tribunal envía a una institución o entidad.
Orden de no innovar (ONI):
Resolución del juez de un tribunal superior que suspende los efectos de una resolución o paraliza su cumplimiento hasta que se resuelva el asunto que originó el proceso.
Otrosí:
Petición adicional a la solicitud principal presentada por escrito por una de las partes interesadas en una causa.
Partes:
Personas naturales o jurídicas que intervienen en un juicio.
Patrocinante:
Abogado (a) al cual se le encomendó la defensa de los derechos de una persona en un juicio.
Patrocinio:
Acto por el cual una persona encomienda a un abogado(a) la defensa de sus derechos en juicio u otra gestión judicial.
Pericia:
Estudio especializado sobre una determinada materia redactado para ser presentado en un juicio. Es elaborado por un experto llamado “perito”.
Perito:
Experto en una ciencia o arte que informa al tribunal el resultado del estudio de un asunto debatido y que sirve de prueba en el juicio. Puede ser nombrado por el tribunal o propuesto por las mismas partes.
Pleno:
Máximo órgano representativo de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones integrado por todos sus ministros y que se reúne en sesiones semanales para conocer y abordar temas administrativos y los demás que le encomienda la ley.
Poder:
Facultad para representar a una persona en juicio.
Prescripción:
Forma de adquirir cosas ajenas o de extinguir acciones o derechos ajenos por el transcurso del tiempo. Deben concurrir además otros requisitos establecidos por la ley.
Primera instancia:
Primera fase de conocimiento de un juicio. Las resoluciones de esta etapa pueden ser apeladas y revisadas por el tribunal superior.
Prueba:
Medios por los cuales las partes buscan convencer al tribunal sobre sus pretensiones.
Rebeldía:
Sanción que se aplica por no comparecer ante el tribunal en la forma o plazos establecidos por él.
Recurso:
Acción que concede la ley al interesado para reclamar en contra de resoluciones. Puede ser presentada ante el juez que la dictó o ante su superior jerárquico.
Recurso de Amparo:
Acción que busca asegurar la libertad de cualquier persona que esté detenida con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Artículo 21 Constitución Política de la República.
Recurso de Amparo Económico:
Acción especial que protege la garantía de la libertad económica, es decir, el derecho a desarrollar actividades económicas.
Recurso de Apelación:
Acción que se presenta ante el tribunal superior del que dictó una resolución para que esta se modifique con arreglo a derecho.
Recurso de Casación:
Acción que tiene por objeto anular una sentencia dictada con infracción a la ley o emanada de un procedimiento viciado.
Recurso de Protección:
Acción que la Constitución otorga a las personas que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos fundamentales. Artículos 19 y 20 Constitución Política de la República.
Recurso de Revisión:
Acción que se interpone ante la Corte Suprema para revisar una sentencia que se ha sustentado en base a argumentos viciados.
Relator (a):
Auxiliar de la administración de justicia encargado de poner las causas judiciales en conocimiento de los ministros de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.
Reposición:
Recurso por el que se pide a un tribunal que modifique una resolución que él mismo dictó.
Resolución:
Actuación de un tribunal que tiene por objeto resolver un asunto sometido a su decisión (sentencia) o simplemente dar curso al procedimiento.
RIT:
Abreviación de “Rol interno del tribunal”. Número con el que se identifica una causa, según su orden de ingreso al sistema informático de un tribunal específico. Comienza cada año desde el 1 y se indica el año en curso, por lo que se repite entre tribunales. Ejemplo: RIT 2-2018.
Rol:
Número con el que se identifica una causa en una Corte o tribunal no reformado.
RUC:
Abreviación de “Rol único de causas”. Número único (que no se repite entre tribunales) con el que se identifica una causa en los sistemas informáticos de tramitación. Ejemplo: 15-9-1329-1. En las causas penales el RUC lo crea el Ministerio Público.
Segunda instancia:
Segunda fase de conocimiento de un juicio realizada por las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema.
Sentencia:
Resolución judicial que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso.
Testigo:
Persona (distinta de las partes) que declara sobre un hecho en un procedimiento judicial.
Tramitación:
Todas las diligencias y trámites que sigue la causa en el tribunal.
Transacción:
Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un conflicto pendiente, o evitan uno posible.
Traslado:
Acto por el que el juez da la oportunidad a la contraparte para que comparezca y conteste.
Tribunal:
Órgano público encargado de resolver conflictos judiciales a través de decisiones que gozan de la fuerza para hacerlas cumplir.
Tribunal de origen:
Tribunal donde se inició la tramitación de un juicio.
Vistos:
Expresión que se utiliza en las resoluciones judiciales para describir los antecedentes del juicio.
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