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SOCIEDAD CONYUGAL

La sociedad conyugal, pertenece a los regímenes patrimoniales del matrimonio, es una sociedad de bienes formada entre cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario, regulada en el Título XXII del Libro IV. Se forma de pleno derecho y su duración está determinada por la ley. La sociedad conyugal no es una sociedad común, una persona jurídica, ni una copropiedad.

Se caracteriza por tener dos aspectos, uno para terceros y otro para los cónyuges, y se diferencia de la sociedad común en varios aspectos, como su origen, su existencia entre cónyuges y la administración de los bienes, entre otros.

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Origen y naturaleza de la sociedad conyugal

La sociedad conyugal es el régimen patrimonial que, a falta de un pacto diferente, se establece por defecto entre los cónyuges al momento de contraer matrimonio en Chile.

Se trata de una sociedad de bienes, concebida como una comunidad diferida y restringida de bienes muebles y gananciales, que se forma automáticamente y su duración está determinada por la ley.

Es fundamental entender que la sociedad conyugal no constituye una persona jurídica independiente, como una empresa, ni es una copropiedad tradicional.

Su naturaleza es única, presentando un aspecto frente a terceros y otro distinto entre los propios cónyuges.

En el caso de matrimonios entre personas del mismo sexo, la ley establece que se entenderán casados bajo el régimen de separación total de bienes, a menos que expresamente pacten el régimen de participación en los gananciales.

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El patrimonio: bienes y administración durante el matrimonio

Durante la vigencia de la sociedad conyugal, los bienes se clasifican en dos grandes categorías: los bienes sociales y los bienes propios de cada cónyuge.

Los bienes sociales son todos aquellos adquiridos a título oneroso (es decir, mediante una contraprestación económica) por cualquiera de los cónyuges mientras dure el régimen.

Por otro lado, los bienes propios son aquellos que cada cónyuge poseía antes del matrimonio, así como los que adquiera durante este por herencia, legado, donación u otro título gratuito.

La administración de todos los bienes sociales recae legalmente en el marido, mientras que la mujer, durante la vigencia de la sociedad, no tiene derechos directos sobre estos.

Sin embargo, ambos cónyuges comparten la obligación de contribuir al sostenimiento de la familia según sus capacidades económicas.

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Fin del régimen: disolución y reparto de los bienes

La sociedad conyugal no es perpetua y se disuelve por causales específicas estipuladas en el artículo 1764 del Código Civil.

Las razones más comunes para su término son la muerte de uno de los cónyuges, el divorcio, la separación judicial o la nulidad del matrimonio.

Una vez disuelta, el patrimonio que era común deja de ser administrado por el marido y se transforma en una comunidad entre los cónyuges o excónyuges, la cual se rige por las normas del cuasicontrato de comunidad.

En esta etapa, los bienes sociales se dividen y liquidan, generalmente en partes iguales, otorgando a la mujer los derechos sobre la mitad de los gananciales que le corresponden, a menos que exista un pacto o una disposición legal que indique lo contrario.

Preguntas Frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

1. ¿Cuándo se forma la sociedad conyugal?

Se forma de manera automática al momento de celebrar el matrimonio, siempre y cuando los cónyuges no hayan pactado un régimen patrimonial distinto, como la separación de bienes o la participación en los gananciales.

No. La sociedad conyugal no es una persona jurídica ni una entidad distinta de los cónyuges. Es un régimen patrimonial que regula los bienes del matrimonio.

No. Solo ingresan los bienes adquiridos a título oneroso (compras, permutas, etc.). Los bienes que uno de los cónyuges reciba por herencia, legado o donación se consideran bienes propios y no entran en la sociedad.

Estos bienes son considerados “bienes propios” de quien los recibe y, por lo tanto, no forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal y no se dividen al momento de la disolución.

Por disposición legal, la administración ordinaria de los bienes que componen la sociedad conyugal corresponde al marido.

Se disuelve principalmente por la muerte de uno de los cónyuges, por decreto de divorcio, por separación judicial de bienes o por la declaración de nulidad del matrimonio.

Al disolverse, se forma una comunidad de bienes. Tras realizar los cálculos y deducciones correspondientes, los bienes restantes (gananciales) se dividen por regla general en partes iguales entre los cónyuges o sus herederos.

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