Medidas cautelares en asuntos de familia
Las medidas cautelares en familia permiten al tribunal ordenar acciones inmediatas para proteger a niños, adolescentes o adultos frente a situaciones como violencia intrafamiliar, incumplimiento de pensiones o disputas por el cuidado personal.
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¿Qué se considera una vulneración de derechos?
Es un hecho, acción u omisión que atenta contra los derechos de un niño, niña o adolescente.
Para ilustrar de mejor manera, un ejemplo podría ser que el menor no esté estudiando, que sea testigo de violencia intrafamiliar, que sea víctima de maltrato físico o psicológico o que se atente contra su indemnidad sexual, entre otros casos.
A raíz de lo anterior, la finalidad de las medidas de protección es el proceso reparatorio, es decir, restituir los derechos vulnerados, como por ejemplo, el derecho de un niño, niña o adolescente a vivir en un ambiente libre de VIF.
Recordemos que Chile suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, lo cual establece que nuestro derecho de familia tiene como principio rector el interés superior del niño.
¿Qué es una medida cautelar en familia?
Es aquella acción que el magistrado puede implementar en cualquier etapa del proceso, incluso antes de comenzarlo, con el objetivo de resguardar los derechos del menor en situaciones de vulneración o amenaza seria a sus derechos.
Para que sean efectivas, el juez debe dictarlas de manera inmediata, sin investigaciones adicionales, e incluso basándose únicamente en la denuncia.
La razón de ello radica en que la instancia judicial debe prevenir el daño que podría causar un retraso en la protección efectiva de los derechos comprometidos o transgredidos.
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Medidas cautelares en materias de familia
Las medidas particulares que el magistrado podrá implementar por iniciativa propia, a petición de una autoridad pública o a solicitud de cualquier individuo, incluyen:
- Entregar de inmediato al menor a los progenitores o a quienes ostenten legalmente su tutela.
- Encomendar el cuidado del menor a un individuo o familia en situaciones de emergencia. En este contexto, el magistrado dará prioridad a familiares consanguíneos o a otras personas con las que el menor tenga un vínculo de confianza para que asuman temporalmente su cuidado.
- Admitir al menor a un programa de familias de acogida o centro residencial, durante el tiempo estrictamente necesario.
- Establecer la asistencia de menores, sus progenitores o las personas responsables de su cuidado a programas o actividades de apoyo, reparación u orientación, con el fin de afrontar y superar las situaciones de crisis en las que se encuentren, e impartir las directrices adecuadas.
- Suspender el derecho de una o más personas específicas a mantener contacto directo o regular con el menor, lo que afecta el régimen de visitas, independientemente de si estas relaciones han sido determinadas por una resolución judicial o no han sido establecidas por el magistrado.
- Prohibir o restringir la presencia del agresor en el domicilio compartido
- Impedir o limitar la asistencia del agresor al lugar de estudio o laboral del menor. Si ambos asisten al mismo establecimiento, el magistrado adoptará acciones específicas encaminadas a proteger los derechos de los menores.
- Internar al menor en un centro hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según sea necesario, en la medida en que se requieran los servicios que estos proporcionan y sean imprescindibles para enfrentar una amenaza a su vida o salud
- Prohibir la salida del país para el menor objeto de la solicitud de protección.
Plazo de duración de una medida cautelar en materia familiar
La duración de una medida no es siempre la misma. Depende del tipo de medida y del tribunal que la dicte.
En algunos casos, puede durar hasta 90 días, pero en otros procedimientos —especialmente penales— el plazo puede ser de 180 días hábiles o incluso más, si el juez lo autoriza.
No obstante, la ley permite que sean renovadas, siempre que se justifique su necesidad ante el tribunal competente.
Para ello, la parte interesada debe solicitar formalmente la prórroga antes de que expire el plazo original, y debe aportar nuevos antecedentes o demostrar que las condiciones de riesgo o conflicto aún persisten.
¿Con quién residirá el menor en caso de que se dicte la medida de separación?
Conforme a la legislación, el magistrado preferirá en primer lugar a los familiares consanguíneos (abuelos, hermanos, tíos, primos, etc.); en ausencia de los anteriores, el magistrado optará por otras personas con las que el menor tenga un vínculo de confianza.
Finalmente, en ausencia de los casos previos, se les confiará a un establecimiento de protección (centro de tránsito y distribución, hogar sustituto o establecimiento residencial).
Si bien se suele dar prioridad a los parientes consanguíneos, el tribunal también evaluará el vínculo afectivo que exista con el menor.
Además, dentro de los plazos disponibles, se procurará verificar la idoneidad de la persona que asumirá la responsabilidad, asegurando que pueda ofrecer un entorno estable y adecuado.
¿Cuándo se decide el ingreso de un menor a un establecimiento residencial?
Solo se aplicará en aquellos casos en que, para proteger la integridad física o psíquica del menor, resulte necesario separarlo de su entorno familiar o de quienes ejercen su cuidado personal y tuición.
Esta medida será fundamentalmente temporal, no se decretará por un período mayor a un año y deberá ser revisada por el tribunal cada seis meses, para lo cual solicitará los informes correspondientes al encargado del centro u hogar respectivo.
Es importante tener en cuenta que el tribunal podrá sustituir o dejar sin efecto la medida antes del vencimiento del plazo asignado cuando lo considere oportuno, según los informes y la opinión del Consejo Técnico.
¿Cómo se solicitan las medidas de protección?
- El procedimiento se inicia con la denuncia o solicitud de la medida propiamente dicha.
- El tribunal emitirá una primera resolución que generalmente cita a las partes a una audiencia preparatoria y se referirá a la dictación de medidas cautelares, si el juez así lo hubiera decidido. Aquí se presentarán medios de prueba, como documentos, peritajes, testigos, declaraciones y otros que respalden o refuten los hechos, o bien, si hay daño en el menor respecto a los motivos que dieron inicio al caso.
- En la audiencia de juicio, se debe presentar e incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria. Durante esta audiencia, el tribunal deberá dictar un fallo o sentencia inmediata, es decir, indicar si se dictará una medida o no y, en caso de hacerlo, especificar cuáles serán por los derechos amenazados o vulnerados.
En otras situaciones de conflicto familiar, como el incumplimiento de deberes parentales, se puede recurrir a un abogado de pensión de alimentos para solicitar medidas que protejan al menor y aseguren el cumplimiento de sus derechos.
¿Hay una situación que requiere intervención del tribunal? Contáctenos y nosotros nos encargamos.
¿En qué consiste la nueva causa de cumplimiento de la medida de protección?
Una vez que el tribunal decide acoger el requerimiento de medida de protección posterior a la sentencia o acuerdo colaborativo, se comenzará una nueva causa (denominada causa “X”) con las mismas partes y los mismos hechos.
El objetivo es revisar el cumplimiento de las medidas establecidas en el juicio anterior, con informes trimestrales obligatorios del programa de reparación al tribunal sobre avances y otros aspectos relevantes.
Algunas medidas, como la prohibición de acercamiento, pueden ser de protección si las condiciones que las originaron persisten.
De esta manera, pueden dictaminarse por el plazo máximo legal y prorrogarse cada vez que sea necesario.
¿Qué pasa si se incumplen las medidas cautelares en materias de familia?
Cuando el juez dicta medidas, estas quedan registradas en una resolución oficial. Si alguna de las partes no cumple con lo ordenado, se puede solicitar al juez que haga cumplir la medida.
Dependiendo del tipo que se haya incumplido, el juez también puede modificarla si las circunstancias han cambiado, especialmente si la situación afecta a un niño, niña o adolescente.
Aunque estas medidas están pensadas para parejas casadas, de igual forma se aplican a quienes tienen hijos o bienes en común.
En estos casos, un abogado de divorcio puede ayudarte a pedir las medidas necesarias, hacer que se cumplan o pedir que se cambien si ya no sirven.
Si alguien rompe lo que el juez ordenó, el fiscal puede pedir una audiencia para que el tribunal revise lo que pasó y, si corresponde, ordenar la detención de la persona que no cumplió.
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Preguntas frecuentes
1. ¿Cuándo se pueden pedir medidas cautelares en asuntos de familia?
Se pueden solicitar en cualquier momento del proceso, incluso antes de iniciarlo, si hay una situación urgente que afecta a un niño, niña, adolescente o adulto.
2. ¿Quién puede pedir una medida cautelar?
Cualquier persona que esté involucrada en el caso, el propio tribunal o incluso una autoridad pública, como un trabajador social o el fiscal.
3. ¿Qué situaciones justifican las medidas cautelares en temas de familia?
Violencia intrafamiliar, riesgo para la salud o seguridad de un menor, incumplimiento de pensión, conflictos por el cuidado personal, entre otras.
4. ¿Qué documentos se necesitan para solicitarla?
Dependerá del caso, pero se pueden incluir denuncias, certificados médicos, informes sociales, declaraciones de testigos, entre otros.
5. ¿Dónde se presentan estas medidas cautelares en materia familiar?
En el tribunal de familia correspondiente al domicilio del menor o del afectado.