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¿Cuándo hacer una denuncia por no pago de cotizaciones?

Índice de contenido

Si tu empleador te descontó las cotizaciones y no las enteró, tienes tres cosas que hacer y conviene hacerlas en orden. Verificar la deuda, denunciarla en el canal correcto y evaluar qué acciones te corresponden.

Parte por el plazo, porque de ahí se cuenta todo. Las cotizaciones deben declararse y pagarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.

Hay una extensión para el pago electrónico. El plazo se corre hasta el día 13 cuando la declaración y el pago se hacen por medio electrónico.

Y hay un dato que puede costarte la acción si lo lees mal. Las cotizaciones no son imprescriptibles, como se repite en todos lados. La acción de cobro prescribe en cinco años contados desde el término de los servicios.

Cómo saber si tienes cotizaciones impagas

Antes de denunciar, hay que tener el dato. La Superintendencia de Pensiones mantiene una consulta de deuda previsional que cubre en una sola búsqueda la AFP y la Administradora de Fondos de Cesantía.

Tiene una ventaja práctica. No requiere ClaveÚnica, basta el RUT, un correo y un teléfono, es gratuita y entrega el resultado en PDF de inmediato. Puedes hacerla en la consulta de deuda previsional de la Superintendencia de Pensiones.

Para el resto de las cotizaciones, los documentos son otros.

  • Ficha Previsional y certificado de situación previsional, en el sitio de la Superintendencia de Pensiones, con ClaveÚnica.
  • Cartola cuatrimestral de tu AFP, que muestra los movimientos de la cuenta individual.
  • Certificado de cotizaciones de Fonasa, en el portal Mi Fonasa con ClaveÚnica.
  • Certificado de cotizaciones de tu isapre, que debe entregarse dentro de diez días hábiles desde que lo solicitas.
  • Certificados del seguro de cesantía, en el portal de la AFC.

Guarda además tus liquidaciones de sueldo y tu contrato. Si te pagaron la remuneración, la ley presume de derecho que el descuento se hizo, conforme al artículo 3 de la Ley 17.322.

Esa presunción es tu mejor prueba. Sobre qué debe contener tu contrato, revisa nuestra guía de contratos laborales.

Cuándo hay infracción y de qué tipo

No todo atraso es igual, y la diferencia importa para saber qué reclamar.

Declaración y no pago:

El empleador declaró la deuda dentro de plazo pero no la pagó. Queda un título para la cobranza y corren reajustes e intereses.

No declaración:

El empleador no declaró ni pagó. Además de la deuda, se sanciona con una multa de 0,75 unidades de fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuya declaración sea incompleta o errónea.

Hay una advertencia sobre el plazo del día 13 que conviene no pasar por alto. A diferencia del plazo de diez días, el día 13 no se prorroga, y vence igual aunque caiga sábado, domingo o festivo.

Y para efectos del despido, declarar no basta. La Dirección del Trabajo es explícita en que para que un trabajador pueda ser despedido sus cotizaciones deben estar totalmente pagadas, no solo declaradas.

Dónde denunciar y qué obtienes en cada canal

Aquí se confunde mucha gente, porque cada organismo hace algo distinto y ninguno hace todo.

Canal

Qué hace

Qué obtienes

Cómo se hace

Dirección del Trabajo

Fiscaliza y multa al empleador

Multa administrativa y constancia de la infracción

Denuncia en línea en el portal Mi DT, con ClaveÚnica. Es gratuita y confidencial

Tu AFP

Está obligada a cobrar la deuda, incluso si te cambiaste de administradora

Cobranza prejudicial y judicial contra el empleador

Requerimiento directo a la AFP

Superintendencia de Pensiones

Recibe reclamos contra la AFPque no cobra

Que se obligue a la AFP a actuar

Formulario de consultas y reclamos en su sitio

Superintendencia de Salud

Isapres y cotización de salud

Resguardo de la cobertura y de los beneficios

Portal MiSuper

Superintendencia de Seguridad Social

Licencias médicas y subsidios

Pago del subsidio por incapacidad laboral

Canales de la SUSESO

Juzgado de Letras del Trabajo

Conoce tu demanda por nulidad del despido o autodespido

Tus indemnizaciones y remuneraciones

Con abogado

Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional

Conoce la cobranza que ejerce la institución previsional

El entero de la deuda en tu cuenta

La ejerce la AFP, no tú

Esa última distinción es la que más se equivoca en internet. El Juzgado de Cobranza es el tribunal de la AFP, no el tuyo. Tú demandas en el Juzgado de Letras del Trabajo.

La denuncia ante la Dirección del Trabajo, además, no queda a la deriva. Existe un programa de fiscalización previsional electrónica que cruza datos con las instituciones previsionales, notifica al empleador y le da 30 días corridospara pagar o aclarar antes de cursar la multa.

Sobre la AFP conviene saber dos cosas más. La primera es que los gastos de cobranza son siempre de cargo de la administradora y en ningún caso del empleador ni del trabajador.

La segunda protege al afiliado frente a la propia AFP. Si no demanda dentro del plazo de prescripción, el juez puede ordenarle enterar en el fondo el monto total de la deuda que dejó de cobrar, con sus reajustes e intereses.

Qué arriesga el empleador

Reajuste e interés. Las cotizaciones impagas se reajustan y devengan interés, y aquí hay un cambio reciente que casi nadie ha incorporado.

Desde el 1 de septiembre de 2025, por la reforma de la Ley 21.735, la deuda con AFP, AFC e IPS se reajusta según la variación de la unidad de fomento.

El interés se calcula de otra forma. Es un interés mensual equivalente al mayor valor entre la rentabilidad real mensual del fondo de pensiones del trabajador y la tasa de interés corriente para operaciones reajustables de menos de un año, mensualizada y capitalizable mes a mes.

Eso deja obsoleta la fórmula que todos siguen publicando. El interés corriente aumentado en un 50 % ya no es la regla para esas deudas, y el recargo del 20 % que aún circula corresponde al régimen anterior a 2006.

Conviene además no dar una cifra única para todo. Para las cotizaciones de otras instituciones de seguridad social rige el artículo 22 de la Ley 17.322, que no fue modificado por esa reforma.

Multa. La sanción propia por no declarar es de 0,75 unidades de fomento por trabajador, y su fiscalización corresponde a la Dirección del Trabajo. No es la escala general de 1 a 60 UTM del artículo 506 del Código del Trabajo, que solo rige las infracciones sin sanción especial.

Apremio de arresto. El artículo 12 de la Ley 17.322 es directo. El empleador que no consigne las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración, dentro de quince días desde el requerimiento de pago o desde la notificación de la sentencia de primera instancia, será apremiado con arresto hasta por quince días, apremio que puede repetirse hasta obtener el pago.

Hay que leerlo con precisión. No es una pena por no pagar la AFP, es un apremio por no consignar lo descontado al trabajador, se decreta a petición de parte dentro del juicio ejecutivo y cesa con la consignación.

Tratándose de personas jurídicas, el apremio tiene destinatario. Se hace efectivo sobre el gerente, administrador o presidente declarado ante la institución de seguridad social.

Responsabilidad penal. El artículo 13 de la Ley 17.322 sanciona con las penas del artículo 467 del Código Penal a quien, en perjuicio del trabajador, se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones descontadas de la remuneración.

Ojo con la precisión técnica, porque circula mal. Es un tipo penal especial que remite a la penalidad del artículo 467, no la apropiación indebida del artículo 470 N° 1. Y exige apropiación o distracción con perjuicio, de modo que el mero atraso no configura delito por sí solo.

La Ley de Delitos Económicos amplió la figura. Hoy también se sanciona al empleador que, sin consentimiento del trabajador, omite retener o enterar las cotizaciones, o declara una renta imponible menor a la real para disminuir lo que debe descontar y enterar.

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¿Prescriben las cotizaciones impagas?

Sí, y este es el punto donde más gente pierde su derecho por leer mal.

El artículo 19 del Decreto Ley 3.500 lo dice sin rodeos. La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.

El artículo 31 bis de la Ley 17.322 contiene la norma espejo para las demás instituciones de seguridad social.

Fíjate de dónde se cuenta, porque ahí está la clave. El plazo corre desde el término de los servicios, no desde el mes impago.

Mientras la relación laboral siga vigente, entonces, el plazo todavía no ha empezado a correr. De ahí viene la idea equivocada de que las cotizaciones no prescriben.

También conviene descartar otra confusión. No se aplica aquí el artículo 510 del Código del Trabajo, porque existe regla especial.

Tu salud y tus licencias médicas están protegidas

Esta es probablemente la mejor noticia del tema y casi nadie la publica.

Rige el principio de automaticidad de las prestaciones del artículo 218 de la Ley 13.305, según el cual, en caso de atraso del empleador en el pago de las imposiciones, estas se reputan enteradas para efectos de que el trabajador mantenga sus derechos.

La Superintendencia de Seguridad Social lo ha dictaminado expresamente. El atraso del empleador en la declaración y pago de las imposiciones no puede perjudicar al trabajador en la obtención de beneficios, como el subsidio por incapacidad laboral.

Y el criterio va más lejos de lo que se supone. Se aplica incluso cuando el empleador no solo no pagó, sino que tampoco declaró.

Con las isapres ocurre lo mismo. La Superintendencia de Salud señala que, mientras el contrato de salud esté vigente, la isapre no puede suspender ni restringir los beneficios aunque las cotizaciones estén impagas.

Dicho de otro modo, la deuda es del empleador y se persigue contra él, no contra tu cobertura. Este criterio se refiere al trabajador dependiente, porque el régimen del trabajador independiente es distinto.

Con el seguro de cesantía la respuesta es más matizada. La AFC debe cobrar la deuda, pero si el incumplimiento impide o reduce el beneficio, es el empleador quien debe pagarle directamente al trabajador lo que dejó de percibir.

Qué puedes cobrar tú

Denunciar sirve para que se pague la deuda en tu cuenta. Lo que tú puedes cobrar es otra cosa, y depende de cómo terminó o termine tu contrato.

Si te despidieron con cotizaciones impagas, opera la nulidad del despido del artículo 162, que obliga al empleador a seguir pagando remuneraciones hasta convalidar el despido. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre la Ley Bustos.

Si sigues trabajando, el no pago reiterado puede configurar incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y habilitar el autodespido del artículo 171, con recargo del 50 % sobre la indemnización por años de servicio. Lo tratamos en autodespido por cotizaciones impagas.

Esa decisión hay que tomarla con la prueba en la mano. Si el tribunal estima que el incumplimiento no fue grave, se entiende que el contrato terminó por renuncia, y el trabajador queda sin indemnización y, además, sin nulidad del despido.

Vale la pena saber dónde no se aplica la nulidad. No opera cuando el contrato termina por renuncia, mutuo acuerdo o muerte del trabajador, pero sí cuando termina por vencimiento del plazo o conclusión de la obra.

Y hay un punto sobre el finiquito que conviene recordar. La reserva de derechos al firmarlo no impide el pago de las sumas no disputadas y permite demandar lo que sí se discute, como explicamos en reserva de derechos en el finiquito.

Qué cambió en 2025 y 2026

La cobranza se centralizó. Desde el 1 de junio de 2026 opera el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, que obliga a las AFP y al IPS a perseguir en un único juicio, con representante común, las cotizaciones impagas de un mismo empleador, con cobranza prejudicial a cargo del Servicio de Tesorerías.

La fórmula de reajustes e intereses cambió el 1 de septiembre de 2025, como se explicó más arriba.

Apareció una nueva cotización de cargo del empleador. Desde las remuneraciones de agosto de 2026 es de 3,5 % de la remuneración imponible, dentro de un calendario gradual que llega al 8,5 % en 2033, y está sujeta a los mismos plazos y mecanismos de cobranza que las demás cotizaciones.

La fiscalización de la Dirección del Trabajo se modernizó. Desde enero de 2026 rige un nuevo procedimiento de fiscalización y un Sistema de Gestión Inspectiva que integra denuncias, fiscalizaciones, resoluciones y multas, con cálculo automatizado de sanciones.

Cómo te ayudamos en Abogaley

Antes de presentar cualquier acción revisamos tres cosas. La cartola de deuda previsional, la fecha exacta de término de los servicios y el estado de la cobranza que la AFP debió iniciar. De eso depende qué acción conviene y cuál prescribe primero.

Puedes revisar nuestras páginas de abogados laborales, de demanda laboral y de despido laboral, o escribirnos con tus liquidaciones y tu certificado de deuda a mano.

Y si ya tienes sentencia a favor, revisa cómo se cobra un juicio laboral ganado.

Victor Figueroa
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Victor Figueroa
Abogado laboral

Abogado del área laboral de Abogaley®. Defensa de trabajadores en despidos injustificados y accidentes del trabajo.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar cotizaciones impagas?

Cinco años contados desde el término de los respectivos servicios. Lo dispone el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 y, en los mismos términos, el artículo 31 bis de la Ley 17.322.
El punto de partida es lo importante. El plazo no se cuenta desde el mes impago sino desde que terminan los servicios, de modo que mientras la relación laboral esté vigente el plazo aún no comienza a correr.
Eso explica el mito más difundido del tema. Las cotizaciones no son imprescriptibles, simplemente el reloj parte más tarde de lo que la gente supone.
Ten presente que las acciones del trabajador por el despido tienen plazos propios y mucho más breves, que son los de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo.

Depende de lo que busques. Para que se fiscalice y se multe al empleador, la denuncia va a la Dirección del Trabajo, se hace en línea con ClaveÚnica y es gratuita y confidencial.
Para que se cobre la deuda, el canal es tu AFP, que está obligada a seguir las acciones de cobro aun cuando te hayas cambiado de administradora.
Si la AFP no actúa, hay un segundo piso. La Superintendencia de Pensiones recibe reclamos contra la administradora, y el juez puede ordenarle enterar el monto que dejó de cobrar.
Cuidado con un error frecuente. El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional es el tribunal de la institución previsional, no el tuyo. Tu demanda por nulidad del despido o autodespido va al Juzgado de Letras del Trabajo.

No. Rige el principio de automaticidad de las prestaciones del artículo 218 de la Ley 13.305, conforme al cual las imposiciones atrasadas se reputan enteradas para que el trabajador mantenga sus derechos.
La Superintendencia de Seguridad Social ha dictaminado que el atraso del empleador no puede perjudicar al trabajador en la obtención del subsidio por incapacidad laboral, criterio que se aplica incluso si el empleador tampoco declaró.
Con las isapres la regla es equivalente. Mientras el contrato de salud esté vigente, la isapre no puede suspender ni restringir los beneficios por cotizaciones impagas.
Distinto es el seguro de cesantía. Ahí no hay automaticidad plena, y si el incumplimiento impide el beneficio, es el empleador quien debe pagar directamente lo que el trabajador dejó de percibir.

Hay dos figuras distintas y conviene no mezclarlas.
La primera es un apremio, no una pena. El artículo 12 de la Ley 17.322 permite decretar arresto hasta por quince días, repetible hasta obtener el pago.
Procede contra el empleador que no consigna las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración, dentro de quince días desde el requerimiento de pago o desde la notificación de la sentencia de primera instancia.
Se decreta a petición de parte dentro del juicio ejecutivo y cesa con la consignación. Tratándose de una persona jurídica, recae sobre el gerente, administrador o presidente declarado ante la institución.
La segunda sí es un delito. El artículo 13 de la Ley 17.322 aplica las penas del artículo 467 del Código Penal a quien se apropia o distrae el dinero de las cotizaciones descontadas.
La distinción es importante para no prometer de más. El delito exige apropiación o distracción con perjuicio, así que el mero atraso en pagar no lo configura.

Cambió hace poco y buena parte de internet sigue con la fórmula antigua.
Desde el 1 de septiembre de 2025, la deuda con AFP, AFC e IPS se reajusta según la variación de la unidad de fomento.
Sobre ese monto corre el interés. Es un interés mensual equivalente al mayor valor entre la rentabilidad real mensual del fondo de pensiones del afiliado y la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año, mensualizada.
Ese interés se capitaliza mensualmente, y para las cotizaciones devengadas desde septiembre de 2025 no corresponde aplicar recargo.
Dos cifras que conviene descartar. El interés corriente aumentado en un 50 % dejó de ser la regla para esas deudas, y el recargo del 20 % corresponde al régimen anterior a 2006.
Para las cotizaciones de otras instituciones de seguridad social se mantiene la regla del artículo 22 de la Ley 17.322, así que no existe una cifra única aplicable a toda la deuda previsional.

Sirve, y conviene hacerlo rápido por dos motivos distintos.
El primero es la deuda. La denuncia activa la fiscalización y la cobranza, que es lo que finalmente entera el dinero en tu cuenta individual.
El segundo es tu propia acción. Si te despidieron con cotizaciones impagas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato mientras no se paguen y se envíe la carta de convalidación.
Ahí los plazos aprietan. La acción por despido tiene 60 días hábiles desde la separación, con un tope infranqueable de 90 días hábiles, de modo que la denuncia administrativa no puede reemplazar la demanda.
Y hay un límite que conviene conocer. La nulidad del despido no se aplica cuando el contrato termina por renuncia, mutuo acuerdo o muerte del trabajador, aunque sí cuando termina por vencimiento del plazo o conclusión de la obra.

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