¿Sientes que el mundo de las leyes es un laberinto, especialmente cuando se trata del bienestar de tus hijos? Si la pensión de alimentos te parece un tema complicado, lleno de términos que no entiendes, respira profundo. No estás sola o solo en esto.
El objetivo de este artículo es justamente ese: ser tu guía para entender de forma sencilla y clara la ley 14908, más conocida como la ley de cobro de alimentos en Chile. Aquí desglosaremos todo lo que necesitas saber, desde tus derechos y deberes hasta las consecuencias de no cumplir.
¿Qué es exactamente la pensión de alimentos y quiénes participan?
Antes de entrar en los detalles, vamos a lo básico. ¿De qué hablamos cuando mencionamos la pensión de alimentos?
En simple, la pensión de alimentos es el derecho que tiene un hijo o hija (y en ciertos casos otras personas, como padres contra hijos, cónyuge contra su otro cónyuge, hermanos contra hermanos inclusive) a recibir recursos necesarios para vivir adecuadamente. No es solo comida, como su nombre podría sugerir; cubre todo lo indispensable para su desarrollo: educación, salud, vivienda, vestuario, recreación, etc.
Para que esto funcione, la ley identifica a varios actores clave:
- Alimentario: Es quien recibe la pensión, generalmente el hijo/a pero también puede ser el cónyuge, los padres, hermanos. Es el beneficiario de este derecho.
- Alimentante: Es la persona que tiene la obligación de pagar la pensión, usualmente el padre o madre que no vive con el hijo. Es el deudor.
- Representante legal: Es el padre o madre que tiene el cuidado personal (tuición) del hijo y administra la pensión en su nombre.
- Abuelos: ¿Sabías que los abuelos también pueden tener una responsabilidad? Si el padre o madre obligado a pagar no paga o es insuficiente, la ley permite demandar a los abuelos. Esto se conoce como subsidiariedad.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
Esta es la pregunta del millón. El monto no es arbitrario; un juez de familia lo determina considerando dos factores principales:
- Las necesidades del alimentario: Se deben demostrar todos los gastos del niño, niña o adolescente. Desde el colegio y la comida hasta los gastos de salud y entretenimiento.
- La capacidad económica del alimentante: Se evalúan los ingresos y el nivel de vida de quien debe pagar la pensión.
Ahora, ¿existe un piso mínimo? ¡Sí! La ley 14908 actualizada al 2025 establece un monto mínimo de la pensión.
Si el alimentante tiene un solo hijo, no podrá ser inferior al 40% de un ingreso mínimo mensual. Si tiene dos o más hijos, el monto mínimo por cada uno es del 30% del ingreso mínimo.

El camino para solicitar la pensión: paso a paso
Entonces, ¿cuál es el primer paso si necesitas solicitar la pensión? No es llegar y presentar una demanda.
El paso previo y obligatorio: la mediación familiar
Antes de acudir a los tribunales de familia, la ley exige un intento de acuerdo a través de la mediación familiar obligatoria. ¿Qué es esto? Es una instancia donde un mediador familiar, un profesional imparcial, ayuda a los padres a llegar a un acuerdo voluntario sobre el monto y la forma de pago de la pensión. Si se logra un acuerdo, este tiene la misma validez que una sentencia judicial.
¿Y si no hay acuerdo? La demanda de alimentos
Si la mediación no funciona, el mediador emite un “certificado de mediación frustrada”. Con ese documento, ya puedes presentar una demanda de alimentos con la ayuda de abogados de pensión de alimentos.
Una vez iniciada la demanda, el juez puede fijar alimentos provisorios. Esto significa que se establece una pensión temporal mientras dura el juicio, para asegurar que el niño reciba apoyo económico durante el proceso.
Al final del juicio, el juez dictará una sentencia con los alimentos definitivos.
¿Qué hago si no me pagan la pensión?
Lamentablemente, el incumplimiento es un problema real y se considera una forma de ley abandono de familia. Por suerte, la ley ha fortalecido los mecanismos de cobro. Si te enfrentas a esta situación, estas son tus herramientas:
- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Este es un registro público que anota a quienes deben tres mensualidades continuas o cinco discontinuas. Estar aquí tiene serias consecuencias para el deudor: no podrá renovar su licencia de conducir ni su pasaporte, no podrá recibir ciertos beneficios del Estado y, si vende una propiedad o un vehículo, un porcentaje del dinero se destinará a pagar la deuda. Si quieres saber cómo funciona el registro de deudores, este es el principal mecanismo.
- Retención judicial: Se puede solicitar al tribunal que ordene al empleador del deudor que descuente la pensión directamente de su sueldo. También se puede pedir la retención del finiquito, de la devolución de impuestos e incluso de instrumentos financieros.
- Medidas de apremio: En los casos más graves, se pueden solicitar medidas como la orden de arresto (nocturno o de fin de semana), el arraigo nacional (prohibición de salir del país) y la suspensión de licencia de conducir.
Para activar estos mecanismos, primero se debe solicitar al tribunal la liquidación de deuda, que es el cálculo oficial de todo lo que el alimentante debe.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cambiar el monto de la pensión?
Sí. Si las circunstancias cambian (por ejemplo, aumentan las necesidades del hijo o cambian los ingresos del alimentante), se puede solicitar un aumento de pensión o una rebaja de pensión, siempre a través de un nuevo proceso de mediación y/o demanda.
¿Hasta qué edad se paga la pensión?
La obligación de pagar la pensión es hasta los 21 años. Sin embargo, esta obligación se extiende hasta los 28 años si el hijo está estudiando una profesión u oficio. Si el hijo tiene alguna discapacidad que le impida mantenerse por sí mismo, la pensión puede ser de por vida. El trámite para dejar de pagarla se llama cese de alimentos.

¿La pensión tiene que ver con las visitas?
No. Es importante separar las cosas. La pensión es una obligación económica y el régimen de relación directa y regular (visitas) es un derecho y deber enfocado en el vínculo afectivo.
Un padre no puede dejar de pagar la pensión porque no ve a su hijo, ni tampoco se le puede prohibir ver a su hijo porque no paga la pensión.
Ambos son temas importantes dentro del derecho de familia que se tramitan por separado, aunque es recomendable contar con la asesoría de abogados de familia para ambos.
Entendemos que cada caso es único y puede ser abrumador. Si necesitas ayuda para navegar este proceso, no dudes en contactarnos.
Un equipo de expertos está listo para asesorarte y defender los derechos de tus hijos. ¡Da el primer paso hacia la tranquilidad que mereces!