La novación de deuda según el Código Civil corresponde a un modo de extinción de obligaciones regulado en el Libro IV, Título XIV del Código Civil.
La doctrina denomina a esta intención “animus novandi”, es decir, voluntad de extinguir la obligación anterior y sustituirla por otra. Sin este elemento, no se puede aplicar.
Se trata de un acto bilateral o plurilateral que exige la intención inequívoca de reemplazar el vínculo obligacional primitivo.
En la práctica contractual chilena, opera cuando las partes modifican el objeto, la causa o los sujetos de una obligación, declarando que la deuda previa deja de producir efectos. Si esa intención no consta de forma expresa o inequívoca, la obligación original subsiste.
Requisitos legales para configurarla
Para que exista, la deuda original debe ser válida y las partes deben declarar expresamente que la sustituyen por una nueva. Así lo exige el artículo 1630 del Código Civil: no puede reemplazarse una obligación inexistente o nula.
Además, el artículo 1634 señala que la intención de extinguir la obligación anterior debe aparecer sin duda. En la práctica, esto significa que el contrato debe indicar de forma expresa que la deuda primitiva queda extinguida.
Si esa intención no consta, la obligación original sigue vigente en todo aquello que no sea incompatible con la nueva, manteniéndose incluso sus garantías, como hipotecas o fianzas.
A modo de ejemplo, si el acto original requería escritura pública — al igual que ocurre con ciertos contratos sobre bienes raíces— el nuevo instrumento debe otorgarse bajo la misma forma.

Tipos de novación o cambio en el derecho chileno
Objetiva o cambio de objeto
Se produce cuando se sustituye una obligación por otra distinta, sin alterar al acreedor ni al deudor. Cambia el contenido del vínculo obligacional.
Para una mejor comprensión, si una persona debe $10.000.000 y luego acuerda con el acreedor que, en vez de pagar dinero, transferirá un vehículo, existe la posibilidad de novar si el contrato señala expresamente que la deuda en dinero queda extinguida.
Si esa intención no se declara, la deuda original puede seguir vigente y la entrega del vehículo podría interpretarse solo como una forma distinta de cumplimiento.
Novación por cambio de deudor en Chile
Consiste en reemplazar al deudor original por un tercero, quien asume la deuda, quedando el primero liberado, siempre que el acreedor acepte expresamente.
Es válida bajo dos modalidades:
- Delegación: el deudor primitivo propone a un tercero (delegado) que asuma la obligación, y el acreedor consiente en liberar al primero.
- Expromisión: un tercero asume la deuda sin intervención del deudor original, pero el acreedor debe aceptar la sustitución.
Si el acreedor no declara que libera al deudor inicial, la obligación anterior puede subsistir, configurándose una coexistencia de obligaciones o una responsabilidad adicional. Por ello, la redacción del contrato resulta determinante.
Generalmente se presenta en créditos hipotecarios. Cuando una persona adquiere un inmueble con deuda vigente, el banco puede aceptar que el comprador asuma el crédito, extinguiéndose la obligación del deudor anterior si así se pacta.
De ser que la obligación primitiva contaba con hipoteca, esta se extingue con el cambio, salvo una reserva expresa.

Novación por cambio de acreedor
En esta hipótesis, el acreedor original es sustituido por uno nuevo, con consentimiento del deudor. A diferencia de la cesión de créditos, aquí la deuda primitiva se extingue y nace otra.
Ejemplo: un deudor mantiene una obligación con un acreedor determinado. Posteriormente, las partes acuerdan, junto con un tercero, que la obligación se contraiga en favor de este último y que la anterior quede extinguida.
Si no consta la voluntad de novar, puede tratarse de una cesión, donde la obligación subsiste con el mismo contenido.
La intervención del deudor distingue esta figura de la cesión de créditos regulada en los artículos 1901 y siguientes del Código Civil.
Comparación de los tipos
| Tipo | ¿Qué se modifica? | ¿Quién debe consentir? |
| Cambio en el objeto | El contenido de la obligación | Acreedor y deudor |
| Cambio de deudor | La persona que debe pagar | Acreedor (y eventualmente el deudor original) |
| Cambio de acreedor | La persona que cobra | Deudor y nuevo acreedor |

Efectos jurídicos y tributarios
Estos efectos derivan del carácter extintivo del proceso: la obligación anterior desaparece y el nuevo vínculo pasa a regir íntegramente la relación jurídica entre las partes.
En procesos de reorganización societaria, cuando una sociedad cambia su estructura o su razón social, los bancos suelen exigir la firma de un nuevo contrato que reemplace al anterior, formalizando así la sustitución de la obligación.
| Efecto | ¿Qué implica? | Ejemplo |
| Extinción de la obligación anterior | La deuda primitiva deja de existir jurídicamente | Si una persona debía $5.000.000 en virtud de un mutuo se reemplaza por otro contrato y deja de ser exigible |
| Nacimiento de una nueva obligación | Se crea un vínculo distinto, con condiciones propias | 12 cuotas se reemplazan por 24, rigiendo el nuevo plazo |
| Extinción de garantías | Las cauciones que respaldaban la obligación primitiva se extinguen, salvo reserva expresa | Si no se reserva la hipoteca, esta se extingue |
| Liberación del deudor original (en cambio de deudor) | El deudor inicial deja de estar obligado si el acreedor lo libera expresamente | En un crédito hipotecario, el banco libera al vendedor y el comprador asume la deuda |
| Eventual impacto tributario | El nuevo instrumento puede generar impuesto | Un nuevo pagaré puede quedar afecto a Timbres y Estampillas |

Paso a paso del trámite judicial
Cuando surge una controversia sobre el trámite, el conflicto se demanda con el patrocinio de un abogado civil ante el tribunal competente:
- Análisis del contrato original y del instrumento que contiene el supuesto cambio.
- Presentación de demanda ante el tribunal civil correspondiente.
- Notificación legal a la contraparte.
- Etapa probatoria para acreditar la intención de novar y la validez de los actos.
- Dictación de sentencia.
En estos casos, la discusión suele centrarse en la interpretación del contrato y en si realmente existió voluntad de reemplazar la obligación primitiva. Una redacción ambigua puede cambiar completamente el resultado del juicio.
Como estudio jurídico con experiencia en derecho civil, en Abogaley analizamos el contenido de los instrumentos, evaluamos la viabilidad de la acción judicial y le representamos ante tribunales. Si enfrenta un problema de este tipo o con la sustitución de una deuda, solicite una reunión para revisar su caso.