Liquidación de Sociedad Conyugal

Este proceso abarca todas las actividades necesarias para distinguir y separar los bienes personales de cada cónyuge de aquellos pertenecientes a la pareja, así como para repartir las ganancias obtenidas y solventar cualquier obligación financiera existente.

2.- Objetivo de la liquidación de la Sociedad Conyugal:

Este procedimiento se enfoca en alcanzar tres metas principales:
i.- Diferenciar los activos personales de los cónyuges de los activos compartidos;
ii.- Distribuir las ganancias acumuladas, conocidas como gananciales; y
iii.- Establecer un método para el abono de las deudas.

En el marco de la disolución de la sociedad conyugal, las directrices especificadas en este capítulo se amplían con las relacionadas con la herencia (artículos 1317 en adelante), según lo determina el artículo 1776.

Es importante mencionar que en situaciones donde la esposa se convierte en la única y universal heredera de su esposo (dos estatus que no siempre coinciden), se elimina la necesidad de liquidar la sociedad conyugal, ya que la esposa asume el rol de todos los beneficiarios en el proceso de liquidación. Este criterio también se aplica en el caso contrario, cuando el esposo es el único y universal heredero de su esposa, como ha determinado la Corte Suprema.

Además, no se procederá con la liquidación si la esposa o sus herederos deciden renunciar a su parte de los gananciales, o si los cónyuges o el cónyuge superviviente junto con los herederos del cónyuge fallecido deciden vender todos los bienes comunes.

Etapas de la liquidación de la sociedad Conyugal en Chile

El proceso de liquidación se divide en tres fases esenciales:
a) Realización de un inventario y valoración;
b) Creación del patrimonio a dividir a través de sumas y restas conforme a la ley; y
c) Reparto tanto de los activos como de los pasivos compartidos entre los cónyuges o ex cónyuges (en caso de divorcio), o ex posibles cónyuges (en caso de anulación), o sus herederos.

EL INVENTARIO

El proceso de liquidación de la sociedad conyugal requiere la compilación exhaustiva de un inventario que detalle no solo los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio sino también aquellos bienes propios de cada cónyuge. Este requisito, establecido en el artículo 1765, busca asegurar que todos los activos y pasivos bajo el usufructo o responsabilidad de la sociedad sean considerados. Asimismo, este inventario debe incluir aquellos bienes reservados que, al momento de disolver la sociedad, se transforman en gananciales y, por tanto, sujetos a división entre los cónyuges.

Sin embargo, hay ciertas excepciones a esta regla general. Específicamente, aquellos bienes que un cónyuge, típicamente la mujer en muchas jurisdicciones, administra de manera independiente como si estuvieran separados de bienes, no se incluirán en el proceso de liquidación. Este tratamiento especial se aplica a los bienes que se describen en los artículos 166 y 167, los cuales permanecen fuera del alcance de la liquidación debido a su naturaleza particular y al modo en que fueron administrados durante el matrimonio. Este enfoque garantiza que solo los bienes realmente compartidos y aquellos que cada cónyuge aportó al matrimonio sean objeto de evaluación y posible división, respetando la autonomía y los acuerdos previos respecto a la gestión de ciertos bienes.

La Tasación de los bienes

El proceso de liquidación de la sociedad conyugal exige que se realice tanto un inventario como una tasación de los bienes pertenecientes a la sociedad y a los cónyuges individualmente, tal como lo establece el artículo 1765 del Código Civil. Este inventario debe incluir no solo los bienes comunes, sino también aquellos bienes personales de los cónyuges y los bienes reservados que, al disolverse la sociedad, se convierten en gananciales. Sin embargo, quedan excluidos del proceso de liquidación aquellos bienes que uno de los cónyuges administre de manera independiente, según lo especificado en los artículos 166 y 167.

La tasación de estos bienes debe seguir las directrices aplicables a las sucesiones (art. 1765), preferentemente realizada por peritos según lo indica el artículo 1325, inciso 2º, del Código Civil. No obstante, el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil permite que las partes involucradas acuerden un valor para los bienes sin necesidad de peritaje, siempre y cuando existan pruebas documentales que sustenten este acuerdo, tales como tasaciones previas, avalúos fiscales, precios de venta de propiedades similares o contratos de arrendamiento recientes.

Esta flexibilidad en la tasación busca facilitar el acuerdo entre las partes, incluso cuando entre ellas haya personas incapaces, y permite que la valoración se base en documentos confiables y actuales. Así, la valoración consensuada de los bienes determinará el activo a dividir, asegurando que cada parte reciba una porción justa y equitativa. Además, se ofrece la posibilidad de omitir la tasación pericial para la venta en pública subasta de bienes muebles o inmuebles, estableciendo un precio mínimo en casos donde se invite a postores externos. Esta medida simplifica el proceso y puede facilitar la liquidación de los bienes de manera más eficiente.

Que son los acervos:

Acervo liquido:

La formación del acervo líquido es un proceso clave en la liquidación de la sociedad conyugal, destinado a definir el patrimonio que será efectivamente dividido entre los cónyuges. Este proceso implica varias etapas críticas:

1. Operaciones Incluidas en la Formación del Acervo Líquido

El acervo líquido representa la porción del patrimonio neto que se distribuirá entre los cónyuges después de la liquidación. Para llegar a este punto, se lleva a cabo una serie de pasos que incluyen la constitución de un acervo bruto común, seguido de la deducción de los bienes personales de cada cónyuge, así como cualquier deuda, saldo, recompensa o indemnización que deban ser contabilizados.

2. Constitución del Acervo Bruto

El acervo bruto se forma mediante la acumulación teórica de todos los bienes bajo el control de los cónyuges al momento de la disolución de la sociedad. Esto abarca:
– Bienes Muebles e Inmuebles:Todos los activos, sean de carácter personal, social o reservado de cada cónyuge.
– Frutos y Adquisiciones: Incluye los frutos generados por bienes administrados de manera individual por los cónyuges y cualquier bien adquirido con estos frutos.
– Créditos y Recompensas: Cualquier crédito pendiente hacia la sociedad, así como las recompensas y compensaciones que los cónyuges deban entre sí o hacia la sociedad.

La acumulación de estos elementos se realiza sin distinción de las deudas que los cónyuges puedan tener con la sociedad, sin permitir compensaciones directas entre las partes.

Restitución de Bienes Propios

Antes de determinar el acervo líquido, se deben restituir los bienes propios a cada cónyuge. Esto implica la devolución de los bienes que originalmente pertenecían a cada uno y que la sociedad conyugal había estado administrando. La restitución debe ocurrir lo antes posible tras completar el inventario y la tasación, devolviendo los bienes en el estado en que se encuentren al momento de la disolución.

Los aumentos naturales en el valor o en la cantidad de estos bienes benefician directamente al cónyuge propietario, sin que este deba compensaciones a la sociedad. Por otro lado, cualquier mejora resultante de esfuerzos humanos (industriales o de mejora) requiere que se compense a la sociedad, respetando los derechos y contribuciones de cada parte en el crecimiento del patrimonio conyugal.

Liquidacion de las recompensas

Este proceso detallado asegura una división equitativa y justa del patrimonio conyugal, respetando tanto los derechos individuales de propiedad como las contribuciones al patrimonio común, y estableciendo un marco claro para resolver las obligaciones financieras compartidas.

La liquidación y deducción de las recompensas en el contexto de la disolución de la sociedad conyugal es un proceso bidireccional, donde tanto la sociedad puede deber a los cónyuges como los cónyuges a la sociedad. Este mecanismo asegura que se salden todas las cuentas pendientes antes de dividir el patrimonio neto restante.

1. Proceso de Liquidación de Recompensas

Cuando los cónyuges deben a la sociedad, sus deudas se suman al patrimonio común de manera teórica, según el artículo 1769 del Código Civil.
– En cambio, si un cónyuge resulta ser acreedor hacia la sociedad, se procede a descontar dicha cantidad del acervo bruto. Esta operación se debe realizar dentro del año siguiente a la finalización del inventario y tasación, tal como establece el artículo 1770. Este periodo puede ser modificado por un juez, basándose en circunstancias justificadas.

La deducción opera sobre los bienes comunes de la sociedad, ya disuelta, y se efectúa bajo un orden específico determinado por el artículo 1773: primero se toman los dineros y muebles, y luego los inmuebles, a menos que los cónyuges acuerden otra prelación.

2. Derechos Especiales en la Liquidación

La mujer posee ciertos privilegios en este proceso, como el derecho a realizar estas deducciones antes que el hombre y, en caso de insuficiencia de bienes sociales, puede reclamar su saldo sobre los bienes personales del marido. Este privilegio está respaldado por los artículos 1773 y 2481, estableciendo un marco legal que favorece la equidad en la distribución.

– Además, la mujer goza de un privilegio de cuarta clase para la satisfacción de su saldo de recompensas, según el artículo 2481 Nº 3. Aunque este privilegio ha sido objeto de debate, la jurisprudencia ha tendido a interpretarlo en un sentido amplio, permitiendo su ejercicio tanto sobre los bienes sociales como sobre los personales del marido, reflejando una interpretación flexible y adaptada a las realidades económicas de la disolución conyugal.

Este proceso de liquidación y deducción no solo busca la equidad entre los cónyuges sino también asegura que las obligaciones mutuas sean reconocidas y saldadas de manera justa, permitiendo una transición ordenada hacia la independencia económica post-divorcio o separación. Además, subraya la importancia de la protección legal hacia la parte más vulnerable en la disolución, garantizando que se respeten los derechos económicos fundamentales durante este proceso trascendental.

Como se determina el pasivo de la sociedad conyugal

La fase de cálculo y deducción del pasivo en la liquidación de la sociedad conyugal implica determinar las obligaciones financieras que le corresponden y restarlas del total activo para evaluar la solvencia de la sociedad. Este proceso considera únicamente las deudas contraídas en conjunto por los cónyuges durante el matrimonio, excluyendo las deudas personales de cada uno. Aunque no es obligatorio saldar las deudas inmediatamente, hacerlo simplifica la división final de los bienes, ya que, de lo contrario, también se deberá repartir el pasivo entre los cónyuges.

La división del pasivo en la liquidación de la sociedad conyugal es un proceso mediante el cual se determina cómo se reparten las deudas de la sociedad entre los cónyuges. La normativa establece directrices claras al respecto, asegurando que ambos cónyuges asuman su parte de responsabilidad en las deudas contraídas durante el matrimonio, aunque también permite ciertas excepciones y adaptaciones según las circunstancias particulares de cada pareja.

 Responsabilidad Frente a Terceros

El marido es responsable ante terceros por el total de las deudas sociales, reflejando la tradición legal de asignarle la gestión del patrimonio común. Sin embargo, hay excepciones importantes a esta regla:

1. Deudas Personales de la Mujer: Pueden ser cobradas de sus bienes propios.
2. Obligaciones Indivisibles: Aquellas deudas que, por su naturaleza, no permiten una división clara pueden exigirse indistintamente del patrimonio del marido o de la mujer.
3. Deudas Aseguradas: Si una deuda está garantizada con hipoteca o prenda sobre un bien, el cónyuge adjudicatario del bien gravado será el responsable.

Contribución a las Deudas

A pesar de la responsabilidad directa del marido frente a terceros, ambos cónyuges están obligados a contribuir por igual al pago de las deudas, lo que significa que cada uno debe asumir la mitad. Este principio admite modificaciones:

– Acuerdo entre los Cónyuges: Pueden establecer otro método de división de las deudas.
– Beneficio de Emolumento: La mujer puede limitar su responsabilidad a las deudas sociales hasta el monto de su mitad de gananciales.

 Impacto en los Acreedores

Es crucial entender que los acuerdos entre cónyuges sobre la división de las deudas no afectan los derechos de los acreedores. Estos pueden seguir reclamando el pago de las deudas de acuerdo con las condiciones originales, sin considerar la división interna que los cónyuges hayan pactado. En esencia, el marido permanece como el principal responsable ante los acreedores por todas las deudas sociales, y la mujer también puede ser demandada pero solo hasta el límite de su mitad de gananciales.

La liquidación de la sociedad conyugal y la consiguiente división del pasivo no alteran las obligaciones existentes ni constituyen una novación de las deudas. Este proceso garantiza que los cónyuges asuman su parte correspondiente de las deudas, pero sin modificar los derechos adquiridos por los acreedores durante la vigencia de la sociedad conyugal.

Liquidación de los Gananciales:

se procede a dividir los gananciales, es decir, el remanente del patrimonio neto de la sociedad conyugal tras deducir el pasivo. Normalmente, este remanente se divide por igual entre los cónyuges, aunque existen excepciones, como acuerdos prenupciales que estipulen una distribución diferente o en casos donde uno de los cónyuges haya actuado de mala fe, por ejemplo, ocultando o malversando bienes.

El acto de adjudicación en la liquidación se trata como una especie de partición, aplicándose las mismas normas que para la división de bienes hereditarios. Existe un debate sobre si la adjudicación constituye un título translaticio o declarativo de dominio. Si bien hay argumentos en ambos sentidos, el consenso general inclina hacia considerarla como un título declarativo, en el sentido de que cada cónyuge o sus herederos se entienden haber poseído desde el momento de la disolución de la sociedad conyugal aquello que se les adjudica.

En cuanto a los embargos y prohibiciones, su efecto depende de cuándo se impusieron y por qué motivo. Si se impusieron después de la disolución de la sociedad por deudas contraídas durante el matrimonio, subsisten tras la adjudicación. Esto garantiza que los derechos de los acreedores se mantengan protegidos, evitando que la disolución y liquidación de la sociedad conyugal se utilicen para eludir obligaciones financieras.

En resumen, la fase de cálculo y deducción del pasivo asegura que todas las deudas de la sociedad conyugal se reconozcan y se resten del activo total antes de la división de los gananciales, mientras que las reglas sobre embargos y prohibiciones protegen los derechos de los acreedores durante todo el proceso.

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