Glosario Jurídico
El siguiente glosario recopila una serie de términos de uso general, fundamentales para la comprensión de diversos temas. Su objetivo es servir como una herramienta de consulta clara y accesible, permitiendo al lector resolver dudas y profundizar en los conceptos aquí presentados.
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Glosario
Glosario términos comunes para todas las materias
Expresiones de uso frecuente
A sus antecedentes:
Que se incluya el documento en la causa o expediente.
Agréguese a los autos:
Que el documento o escrito se incluya en la causa o expediente.
Bajo apercibimiento de no tenerse por presentado:
Si no se cumple con lo ordenado y dentro del plazo que se señala, el tribunal no considerará la presentación.
Como se pide:
El tribunal acepta lo pedido en los términos solicitados.
Con arreglo a derecho:
Conforme a lo que establece la ley.
Condénese en costas:
Debe pagar los gastos asociados al juicio. Ejemplo: honorarios del receptor que notifica, honorarios de los abogados, etc.
Dese cuenta a la sala designada:
Los antecedentes pasarán a la Sala de la Corte (Corte de Apelaciones o Corte Suprema) que corresponda para estudiarlos.
Despáchese mandamiento de ejecución y embargo:
Resolución que dicta un juez que conoce del procedimiento ejecutivo. En él se requiere de pago y se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda.
Estese a lo resuelto:
El tribunal no se pronunciará sobre lo solicitado porque ya resolvió sobre ello.
En mérito:
En consideración de, teniendo en cuenta que.
En mérito de autos:
En consideración de los antecedentes e información que ya se encuentran en la causa o expediente.
Ha lugar:
Se acepta lo que se pide al tribunal.
No ha lugar:
No se acepta lo que se pide al tribunal.
Ocúrrase ante quien corresponda:
Dirigir lo que se está pidiendo donde y ante quien corresponda.
Previo a proveer:
El juez necesita más antecedentes antes de decidir.
Solicítese lo que en derecho corresponda:
Lo que se pidió no es admisible por lo que debe corregirse y hacerse la petición correcta.
Suficiente y atento oficio remisor:
El documento presentado sirve para comunicar el asunto y/o enviar determinada información a alguna persona o institución, sin necesidad de otra formalidad.
Téngase presente:
Lo presentado se considerará en el momento correspondiente.
Todo lo obrado:
Lo que ha ocurrido en la causa.
Tráiganse los autos en relación:
La causa está lista para ser vista por los ministros de la Corte de Apelaciones o Corte Suprema.
Venga en forma:
La solicitud y/o documentación presentada debe cumplir con las formalidades legales.
Glosario
Términos comunes a todas las materias
Abandono del procedimiento:
término de la causa que se produce cuando las partes no realizan ninguna gestión que sirva para avanzar en el juicio durante 6 meses contados desde la última resolución.
Abogado:
Profesional licenciado en ciencias jurídicas y titulado ante la Corte Suprema que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión y tiene la facultad de representar los intereses de las personas ante los tribunales.
Abogado integrante:
Abogado que cumple ciertos requisitos para integrar una sala de Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema. Allí conoce o resuelve una causa cuando un ministro se ausenta o se encuentra inhabilitado.
Acta:
Documento en que se registra lo sucedido en la audiencia.
Actuación:
Diligencia o documento de la causa // resolución judicial dictada en una causa.
Alegato:
Exposición oral que realizan los abogados de las partes ante el tribunal con el objetivo de representar los intereses de estas.
Alzamiento de medidas:
Resolución que levanta o deja sin efecto una medida de prevención vigente.
Apercibimiento:
Comunicación que advierte las consecuencias de determinadas actuaciones u omisiones.
Archivero Judicial:
Ministro de fe que guarda y cuida documentos (por ejemplo: copias de sentencias antiguas, expedientes judiciales, entre otros) y otorga copias de estos a las personas que lo soliciten.
Arresto:
Privación de libertad temporal que decreta el juez para que se cumpla una resolución judicial.
Audiencia:
Actuación realizada en el tribunal y en presencia del juez, quien escucha las peticiones de las partes y adopta una decisión sobre el asunto discutido.
Audiencia de juicio:
Actuación judicial en la que se presentan las pruebas de un juicio. En ella se puede dictar veredicto o sentencia.
Audiencia preparatoria:
Primera audiencia que fija un tribunal en donde se cita al demandante y demandado para exponer una síntesis de sus intereses, determinar el objeto de juicio, ofrecer las pruebas y fijar la audiencia de juicio.
Autos:
Conjunto de actuaciones de la causa // el expediente.
Bienes inmuebles:
Cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro o que forman parte permanente de un terreno (por ejemplo: casa, departamento, terreno).
Bienes muebles:
Cosas que pueden moverse de un lugar a otro, ya sea por si mismas -como los animales o por una fuerza externa, como un auto.
Caducidad:
Extinción de ciertos derechos por no haberlos ejercido durante cierto plazo.
Carátula:
Primera hoja de un expediente que contiene los datos principales de la causa (nombre de las partes, tribunal, materia y el número de la causa).
Casación:
Recurso para invalidar o anular una sentencia en los casos que señala la ley.
Causa:
Juicio o procedimiento judicial // expediente físico o digital.
Cédula:
Documento que se entrega o se deja en un domicilio para comunicar una resolución judicial.
Certificación:
Actuación que realiza el ministro de fe del tribunal en que acredita un hecho determinado.
Comparecencia:
Acto de presentarse ante el juez.
Competencia:
Facultad que tiene un juez o tribunal para resolver un asunto.
Compulsas:
Copias originales de un expediente judicial.
Conciliación:
Mecanismo alternativo para solucionar conflictos entre las partes de un juicio, que reemplaza la decisión del juez, pero tiene la misma exigibilidad y fuerza que la sentencia.
Constancia:
Documento en que se acredita un hecho de la causa o expediente.
Contencioso:
Pleito, litigio, conflicto.
Contestación:
Respuesta del demandado a la demanda.
Cónyuge:
Persona que se encuentra unida a otra por matrimonio.
Copia autorizada:
Copia idéntica de un documento que lleva firma y timbre del ministro de fe.
Corte de Apelaciones:
Tribunal de segunda instancia integrado por un número variable de jueces denominados “ministros”. Existen 17 Cortes de Apelaciones en el país.
Corte Marcial:
Tribunal de segunda instancia que conoce asuntos relacionados con personas ligadas a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Está integrada por dos ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y representantes del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros.
Corte Suprema:
Tribunal superior del país con sede en Santiago de Chile y que está compuesto por jueces llamados “ministros”.
Costas:
Gastos asociados al juicio.
Curador:
Persona que representa los intereses de otra que no puede actuar por sí misma.
Custodia:
Resguardo de documentos o expedientes que, por su naturaleza, no podrían ser reconstituidos en caso de pérdida.
Demanda:
Forma de exponer al tribunal una situación. En ella se solicita que se reconozcan los derechos que se creen tener.
Demandado (a):
Sujeto o persona contra quien se presenta una demanda.
Demandante:
Persona que presenta una demanda ante el tribunal. En ella expone ciertos hechos y solicita que se le reconozca un derecho.
Demandado (a) reconvencional:
Persona que presenta una demanda y que es objeto de una contrademanda interpuesta por la persona a quien él demandó.
Demandante reconvencional:
Persona que, habiendo sido demandada, realiza una demanda en contra de la persona que lo demandó.
Desarchivo:
Petición del juez al archivero judicial para que envíe al tribunal una causa que tiene bajo custodia. En el caso de los expedientes digitales es un cambio computacional en el estado de tramitación.
Desistimiento:
Retractarse de la demanda después de que se ha notificado al demandado, con lo que se pierde el derecho de solicitar lo mismo nuevamente. En materia de familia existen excepciones a esta regla.
Digitador (a):
Funcionario (a) del Poder Judicial que transcribe las diferentes resoluciones que se dictan en un tribunal.
Ejecutoriada:
Causa que ha finalizado todos los trámites legales y que no admite ningún otro recurso judicial.
Escrito:
Documento que se presenta en cualquier tribunal para realizar peticiones al juez.
Estado diario:
Listado de las resoluciones que se dictaron en un determinado día en el tribunal y que se publica en la secretaría de este o en un lugar visible. Desde la fecha de su publicación se entienden notificadas a las partes.
Excepciones:
Oposiciones que presenta una de las partes para impedir que el proceso siga su curso, paralizándolo o extinguiéndolo definitivamente.
Exclusión de la prueba:
Eliminación de pruebas que realiza un juez en una causa por diversos motivos.
Exequátur:
Autorización previa que debe dar la Corte Suprema para que en Chile se cumpla una resolución dictada por un tribunal extranjero.
Exhortado:
Tribunal que recibe una solicitud de otro tribunal para que realice una diligencia dentro de su territorio.
Exhortante:
Tribunal que envía una solicitud a otro para que este último realice una diligencia en su propio territorio.
Exhorto:
Solicitud que un tribunal hace a otro para que este último realice una actuación determinada, la que el primero no puede cumplir porque no es competente para realizarla dentro de ese territorio.
Expediente:
Documentos y actuaciones que forman parte de la causa.
Extradición:
Procedimiento por el que las autoridades de un Estado solicitan la entrega de una persona a otro Estado para que pueda ser juzgado o cumpla una pena ya impuesta.
Fiscal Judicial:
Auxiliar de la administración de justicia que analiza antecedentes judiciales y administrativos del Estado en los casos en que la ley requiera su intervención.
Foja:
Hoja o página del expediente o causa.
Fuero:
Tribunal al que están sometidas las partes y que según la ley les corresponde.
Garantía:
Forma de asegurar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda.
Gravamen:
Limitación que tiene una cosa // perjuicio que sufre una persona con una decisión judicial.
Incompetencia:
Imposibilidad de un tribunal para conocer de un asunto por tratarse de un tema que le corresponde conocer a otro.
Intervinientes:
Personas o instituciones que participan en un juicio.
Juez(a):
Persona con la autoridad para conocer y decidir sobre ciertos asuntos con imparcialidad. Su decisión es obligatoria.
Juicio:
Procedimiento que se sigue ante un juez para resolver una disputa sobre intereses y derechos contrapuestos.
Jurisdicción:
Territorio en que un juez ejerce sus facultades.
Jurisprudencia:
Conjunto de sentencias de los tribunales y de los argumentos contenidos en ellas.
Liquidación:
Determinación en dinero del valor y monto total de una deuda.
Litigantes:
Partes que intervienen directamente en un juicio.
Mandatario (a):
Persona que recibe un encargo por medio de un mandato.
Mandato judicial:
Contrato que da al mandatario la facultad de comparecer en juicio a nombre de otro.
Medidas cautelares:
Decisiones del tribunal que se adoptan durante la tramitación de un juicio y que tienen por finalidad resguardar el resultado del mismo.
Medios de prueba:
Formas o modos permitidos por la ley para acreditar en el juicio los hechos que fundamentan el derecho que se reclama.
Ministro(a):
Juez o jueza de Cortes de Apelaciones y de Corte Suprema.
Ministro de fe:
Persona que tiene la facultad para certificar o acreditar un hecho.
Notificación:
Comunicación oral o escrita por la que se da a conocer a las partes o a terceros una resolución judicial.
Notificación personal:
Comunicación de una resolución judicial que se hace en forma directa y personal a una de las partes del juicio.
Notificación por cédula:
Comunicación que se hace a una persona mediante la entrega de una copia de la resolución y los datos que permitan entenderla. Se puede dejar adherida en la puerta del domicilio.
Notificación por el estado diario:
Comunicación que se hace a las partes en una causa que se incluye en un listado público (o “estado diario”) que se encuentra en la secretaría o en un lugar visible del tribunal.
Notificador (a):
Persona autorizada legalmente para realizar una notificación.
Nulidad:
Invalidez de un acto. Implica que este deja de tener efectos, es decir, como si nunca se hubiese realizado.
Oficio:
Comunicación escrita que un tribunal envía a una institución o entidad.
Orden de no innovar (ONI):
Resolución del juez de un tribunal superior que suspende los efectos de una resolución o paraliza su cumplimiento hasta que se resuelva el asunto que originó el proceso.
Otrosí:
Petición adicional a la solicitud principal presentada por escrito por una de las partes interesadas en una causa.
Partes:
Personas naturales o jurídicas que intervienen en un juicio.
Patrocinante:
Abogado (a) al cual se le encomendó la defensa de los derechos de una persona en un juicio.
Patrocinio:
Acto por el cual una persona encomienda a un abogado(a) la defensa de sus derechos en juicio u otra gestión judicial.
Pericia:
Estudio especializado sobre una determinada materia redactado para ser presentado en un juicio. Es elaborado por un experto llamado “perito”.
Perito:
Experto en una ciencia o arte que informa al tribunal el resultado del estudio de un asunto debatido y que sirve de prueba en el juicio. Puede ser nombrado por el tribunal o propuesto por las mismas partes.
Pleno:
Máximo órgano representativo de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones integrado por todos sus ministros y que se reúne en sesiones semanales para conocer y abordar temas administrativos y los demás que le encomienda la ley.
Poder:
Facultad para representar a una persona en juicio.
Prescripción:
Forma de adquirir cosas ajenas o de extinguir acciones o derechos ajenos por el transcurso del tiempo. Deben concurrir además otros requisitos establecidos por la ley.
Primera instancia:
Primera fase de conocimiento de un juicio. Las resoluciones de esta etapa pueden ser apeladas y revisadas por el tribunal superior.
Prueba:
Medios por los cuales las partes buscan convencer al tribunal sobre sus pretensiones.
Rebeldía:
Sanción que se aplica por no comparecer ante el tribunal en la forma o plazos establecidos por él.
Recurso:
Acción que concede la ley al interesado para reclamar en contra de resoluciones. Puede ser presentada ante el juez que la dictó o ante su superior jerárquico.
Recurso de Amparo:
Acción que busca asegurar la libertad de cualquier persona que esté detenida con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Artículo 21 Constitución Política de la República.
Recurso de Amparo Económico:
Acción especial que protege la garantía de la libertad económica, es decir, el derecho a desarrollar actividades económicas.
Recurso de Apelación:
Acción que se presenta ante el tribunal superior del que dictó una resolución para que esta se modifique con arreglo a derecho.
Recurso de Casación:
Acción que tiene por objeto anular una sentencia dictada con infracción a la ley o emanada de un procedimiento viciado.
Recurso de Protección:
Acción que la Constitución otorga a las personas que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos fundamentales. Artículos 19 y 20 Constitución Política de la República.
Recurso de Revisión:
Acción que se interpone ante la Corte Suprema para revisar una sentencia que se ha sustentado en base a argumentos viciados.
Relator (a):
Auxiliar de la administración de justicia encargado de poner las causas judiciales en conocimiento de los ministros de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.
Reposición:
Recurso por el que se pide a un tribunal que modifique una resolución que él mismo dictó.
Resolución:
Actuación de un tribunal que tiene por objeto resolver un asunto sometido a su decisión (sentencia) o simplemente dar curso al procedimiento.
RIT:
Abreviación de “Rol interno del tribunal”. Número con el que se identifica una causa, según su orden de ingreso al sistema informático de un tribunal específico. Comienza cada año desde el 1 y se indica el año en curso, por lo que se repite entre tribunales. Ejemplo: RIT 2-2018.
Rol:
Número con el que se identifica una causa en una Corte o tribunal no reformado.
RUC:
Abreviación de “Rol único de causas”. Número único (que no se repite entre tribunales) con el que se identifica una causa en los sistemas informáticos de tramitación. Ejemplo: 15-9-1329-1. En las causas penales el RUC lo crea el Ministerio Público.
Segunda instancia:
Segunda fase de conocimiento de un juicio realizada por las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema.
Sentencia:
Resolución judicial que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso.
Testigo:
Persona (distinta de las partes) que declara sobre un hecho en un procedimiento judicial.
Tramitación:
Todas las diligencias y trámites que sigue la causa en el tribunal.
Transacción:
Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un conflicto pendiente, o evitan uno posible.
Traslado:
Acto por el que el juez da la oportunidad a la contraparte para que comparezca y conteste.
Tribunal:
Órgano público encargado de resolver conflictos judiciales a través de decisiones que gozan de la fuerza para hacerlas cumplir.
Tribunal de origen:
Tribunal donde se inició la tramitación de un juicio.
Vistos:
Expresión que se utiliza en las resoluciones judiciales para describir los antecedentes del juicio.
Glosario
Términos relativos a materia de familia
Acuerdo de unión civil (AUC): contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. Tiene carácter estable y permanente, y su estado civil se denomina “conviviente civil”.
Adopción: acto judicial mediante el cual se le proporciona a un niño, niña o adolescente un nuevo vínculo de parentesco. Así, se le vincula con nuevos padres y familia que le brindan afecto, protección y cuidados cuando ello no pueda ser proporcionado por la familia de origen.
Alimentos: derecho que tiene una persona para exigir de otra lo necesario para subsistir. Se funda en el vínculo de parentesco o matrimonio. Ello comprende no solo la alimentación propiamente tal, sino también otras prestaciones como vestuario, habitación, salud, educación, entre otras.
Alimentos definitivos: aquellos que se establecen en una sentencia definitiva dictada por un juzgado de familia o mediante acuerdo de las partes aprobado por el tribunal. Puede aumentar o disminuir el monto si cambian las circunstancias que se consideraron al momento de fijarlo.
Alimentos provisorios: aquellos que se entregan temporalmente mientras se resuelve un juicio por alimentos.
Asignación familiar: beneficios en dinero, cosas o servicios que se otorgan por el Estado a la familia en consideración de sus cargas.
Bien familiar: cosas de propiedad de uno o ambos cónyuges (como la casa o habitación de residencia principal de la familia y los muebles). No puede disponerse de ellas libremente pues se consideran básicos para la subsistencia de la familia.
Carga familiar: las personas que dependen de un jefe o jefa de familia y que no reciben remuneración de ningún tipo.
Cese de convivencia: hecho que da certeza de la fecha del término de la vida en común y que sirve de antecedente para demandar de divorcio o de separación.
Compensación económica:
- Por término del matrimonio: derecho del cónyuge cuyo matrimonio termina por divorcio o nulidad y que ha sufrido un daño económico por haberse dedicado a las labores del hogar o al cuidado de los hijos.
- Por término del Acuerdo de Unión Civil (AUC): derecho del conviviente civil cuyo AUC termina
por mutuo acuerdo, voluntad unilateral de uno de los convivientes o por nulidad de aquel, y que ha sufrido un daño económico por haberse dedicado a las labores del hogar o al cuidado de los hijos.
Consejero(a) técnico: profesional (psicólogo o asistente social) que asesora al juez de familia en conocimientos del área de su especialidad. Su labor podría contribuir al acuerdo entre las partes.
Conviviente civil: las personas que celebren el Acuerdo de Unión Civil (AUC) pasan a ser “convivientes civiles”. Se aplica tanto a parejas del mismo sexo como a aquellas de distinto sexo.
Cuidado personal: derecho y deber que tienen el padre y la madre de intervenir y participar en la crianza, educación y cuidado de su hijo o hija menor de edad, teniendo como consideración primordial el interés superior del niño. Lo pueden ejercer ambos o solo uno de ellos. En caso de inhabilidad del padre y de la madre, lo puede ejercer un tercero (otro familiar).
Curador (a) ad-litem: abogado nombrado por el juez para que represente al niño, niña o adolescente que no tiene representante legal.
Divorcio: término o fin del vínculo matrimonial decretado por sentencia judicial.
Filiación: vínculo jurídico que une a los hijos con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley.
Impugnación de filiación: procedimiento que busca determinar que una persona no es hija o hijo de otra.
Impugnación de maternidad: procedimiento que busca probar que una persona no es la madre de otra.
Impugnación de paternidad: procedimiento que busca probar que una persona no es el padre de otra.
Ingreso mínimo mensual remuneracional: sueldo, salario o ingreso mínimo establecido por la ley. Sirve de base para calcular pensiones de alimento.
Mediación: sistema de resolución de conflictos en el que un tercero no relacionado con las partes que se llama “mediador”, los ayuda a buscar una solución al conflicto y llegar a un acuerdo.
Mediación frustrada: aquella en la que no fue posible llegar a un acuerdo.
Mediador: persona que no se relaciona con las partes en un conflicto y que las ayuda a buscar una solución mediante acuerdos.
Medida de protección: orden judicial que establece en forma obligatoria el cumplimiento de determinadas acciones en beneficio, cuidado y protección de un niño, niña o adolescente que ha sido vulnerado en sus derechos por sus padres, familiares o terceras personas. Son medidas provisorias que pueden modificarse si cambian las circunstancias.
Pensión de alimentos: monto en dinero que se otorga a ciertas personas para que puedan vivir de acuerdo a su posición social y necesidades conforme a las facultades económicas de quien debe dar dichos alimentos. Este monto debe cubrir, al menos, su alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación y movilización. Se paga mensualmente.
Posesión notoria: medio de prueba o forma de demostrar un hecho o situación en materia de estado civil. Por ejemplo, para acreditar que una persona es su hijo, demostrará que lo presentó como tal a sus familiares y amigos, y que estos lo reconozcan de la misma forma.
Prueba de ADN: medio de prueba de carácter biológico que consiste en la comparación de muestras de ADN de los intervinientes (padres e hijos), a fin de determinar la paternidad o maternidad o ausencia de estas.
Reclamación de maternidad: solicitud que se hace a un tribunal para que declare que una persona es madre de otra.
Reclamación de paternidad: solicitud que se hace a un tribunal para que declare que una persona es padre de otra.
Relación directa y regular: derecho y deber de un padre o madre, que no tiene el cuidado personal de su hijo, a mantener un contacto cercano, estable y periódico acorde al adecuado desarrollo emocional del niño. También es un derecho del niño o niña para poder relacionarse directa y regularmente con sus abuelos.
Retención judicial: medida solicitada al juzgado de familia, que consiste en ordenar al empleador de la persona que debe alimentos, que descuente de su sueldo o remuneración, las sumas de dinero correspondiente a la pensión de alimentos decretada.
Susceptibilidad de adopción: procedimiento que busca determinar que un niño o niña se encuentra en condiciones de ser adoptado.
Violencia intrafamiliar: todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de cualquiera de los miembros del grupo familiar.
Glosario
Términos relativos a materia laboral
Accidente del trabajo: toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produce lesiones de incapacidad o muerte.
Acoso laboral: toda agresión u hostigamiento reiterados ejercidos por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores por cualquier medio, y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Contrato individual de trabajo: convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y aquel apagar por estos servicios una remuneración determinada.
Dependencia: vínculo que existe entre el trabajador y el empleador, por el cual el trabajador recibe una remuneración de parte del empleador por la prestación de servicios pactados en el contrato de trabajo.
Descanso dentro de la jornada: tiempo de descanso diario destinado a la alimentación (almuerzo) al que tiene derecho todo trabajador durante la jornada de trabajo. No se considera parte de la duración de la jornada.
Despido indirecto o autodespido: derecho que se le concede al trabajador para que este pueda, solo en los casos señalados en la ley, solicitar al tribunal que declare terminado el contrato laboral. Existirá derecho a indemnización cuando el empleador incurra en alguna conducta grave en contra del trabajador.
Despido: acto por el cual un empleador pone término de forma unilateral a un contrato laboral por alguna causa establecida en la ley laboral.
Empleador: persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
Empresa: toda organización de medios personales, materiales e inmateriales dotada de una individualidad legal determinada y ordenada bajo la dirección de un empleador para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos.
Feriado anual: derecho a vacaciones que tiene todo trabajador que ha cumplido más de un año de servicio, con derecho al pago de la remuneración.
Feriado proporcional: derecho del trabajador a percibir una suma de dinero equivalente a la remuneración íntegra cuando el contrato de trabajo termine antes de completar el año de servicio respectivo que da derecho a vacaciones anuales. Se calcula en forma proporcional entre el día en que fue contratado o la fecha en que completó el último año de trabajo y el día en que terminó de prestar servicios. Este derecho no procede para los trabajadores que son contratados por 30 días y prorrogados por un mismo período.
Finiquito: documento escrito por medio del cual el empleador y el trabajador, con ocasión del término del contrato de trabajo, dejan constancia tanto de las obligaciones recíprocas que se encuentran cumplidas como aquellas que se encuentran pendientes. En este último caso se conserva el derecho a reclamarlas con posterioridad.
Fuero laboral: forma de protección que la ley establece para trabajadores que se encuentren en un especial estado de vulnerabilidad. Consiste en que ellos no podrán ser despedidos sin previa autorización judicial por alguna de las causales que dispone la ley.
Huelga: derecho que tienen los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva para suspender las actividades a las que están obligados en conformidad a sus contratos individuales de trabajo.
Indemnización por años de servicio: es la suma en dinero que debe pagar el empleador a un trabajador por la cantidad de años que este ha trabajado para él en caso de término de la relación laboral por despido o autodespido.
Instrumento colectivo: convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo, remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero por un tiempo determinado. Lo son también las acciones para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato o lo obligue a promover la formación de uno.
Necesidades de la empresa: hechos objetivos que hacen inevitable la separación de uno o más trabajadores de la empresa.
Negociación colectiva: procedimiento regulado por ley a través del cual un empleador se relaciona con uno o más sindicatos de su empresa o con trabajadores que se unen para tal efecto. Tiene por objetivo establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Prácticas antisindicales: acciones que atentan contra la libertad sindical, ya sea del empleador, del trabajador, de las organizaciones sindicales, y de todo aquel que ejerza fuerza física o moral en los trabajadores con el fin de obtener su filiación o desafiliación sindical.
Procedimiento de aplicación general: aquel que tiene por objeto resolver las contiendas cuya cuantía sea superior a diez ingresos mínimos mensuales. Se desarrolla en dos audiencias que se efectúan en días distintos: una preliminar o inicial llamada “audiencia preparatoria” y una final llamada “audiencia de juicio”.
Procedimiento de tutela de derechos fundamentales: aquel que se desarrolla como un juicio de aplicación general y que tiene por finalidad resolver la controversia que se genera producto de una vulneración de derechos fundamentales del trabajador por parte del empleador u otro trabajador mientras se ejecuta el contrato de trabajo. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la privacidad, a la no discriminación arbitraria.
Procedimiento monitorio: aquel que tiene por objeto resolver las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, y de las contiendas referentes al fuero maternal y parental. Se desarrolla en una única audiencia.
Reglamento interno, de orden, higiene y seguridad: documento escrito en el que las empresas que cuentan con diez o más trabajadores de forma permanente, fijan las obligaciones y prohibiciones a las que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, y que establecen normas sobre orden, higiene y seguridad en ella.
Remuneración: retribución en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por parte del empleador por el trabajo realizado.
Renuncia: acto unilateral por el cual el trabajador decide dar término al contrato de trabajo sin expresión de causa.
Sindicato: organización libremente constituida por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado autorizadas por la ley cuyo objetivo es, entre otros, asumir la representación y defensa de sus asociados, así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.
Sobresueldo: remuneración de las horas extraordinarias de trabajo, es decir, aquellas que exceden la jornada ordinaria de 45 horas semanales, o de la jornada inferior que se haya pactado (Por ejemplo, 40 horas semanales).
Subcontratación: forma de contratación en virtud de la cual un trabajador desarrolla labores para un empleador, denominado “contratista” o “subcontratista” quien, en razón de un acuerdo, ejecuta obras o servicios con trabajadores bajo su dependencia, para otra persona o empresa denominada “empresa principal”.
Subordinación: dice relación con la especial vinculación existente entre el trabajador y el empleador, en virtud de la cual este está facultado para determinar el tiempo, lugar y forma en que el trabajador debe prestar los servicios pactados en el contrato de trabajo.
Trabajador dependiente: persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.
Trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de su actividad no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
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Nicolás Ríos-Montt
Abogado especialista en familia y derecho concursal, integra visión psicojurídica en conflictos complejos.
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