Los abogados Viña del Mar de estudio Jurídico Abogaley®®, contamos con más de 10 años de experiencia tramitando solicitudes de cambio de nombre en los distintos Tribunales Civiles de todo el país, el siguiente artículo te mencionamos todo lo necesario para acceder al cambio de nombre.
El artículo 1 de La ley Nº 17.344 establece que cualquiera persona podrá solicitar por una vez el cambio de nombre o de sus apellidos o ambos en los siguientes casos:
- Cuando sean ridículos o lo menoscaben moral o materialmente.
- Cuando el solicitante haya sido conocido por más de cinco años con nombres o apellidos diferentes
- En el caso de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada para agregar un apellido, cuando el solicitante haya sido inscrito con un sólo apellido.
- En caso que lo apellidos o nombres no sean de origen español, se podrá solicitar la traducción de los mismos.
- Errores de escrituración en los nombres o apellidos.
REQUISITOS PARA INCICIAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE O APELLIDOS.
- Ser mayor de 18 años. En caso de ser menor de edad la solicitud la debe realizar su representante legal.
- Presentar la solicitud de cambio de nombre o apellido ante el tribunal civil de la comuna donde tenga su domicilio
- No tener causa penal pendiente o ha sido condenado por delito merezca pena aflictiva.
- La solicitud debe ser patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE ANTE EL TRIBUNAL CIVIL.
- Una vez admitida a tramitación la solicitud de cambio de nombre ante el tribunal civil, se deberá publicar extracto de la solicitud el día 1 o 15 en el diario oficial.
- Se deberá rendir declaración de 2 testigos, con el fin de acreditar que el solicitante ha sido conocido por más de cinco años como el nombre o apellidos por lo cual se pide el cambio.
- Este proceso dura alrededor de 4 a 6 meses.
Efectos de la sentencia que otorga el cambio de nombres o apellidos.
- Para todos los efectos, deberás usar el nuevo nombre o apellidos.
- Tu Rol único tributario no se altera.
- Se procederá a cambiar la partida de nacimiento, y matrimonio en caso que el solicitante se encuentre unido por vínculo matrimonial.
- En caso de que el solicitante tengas hijos menores de edad, se cambiara la partida de nacimiento de los menores.
- No se altera la filiación, por ende no se pierde los derechos hereditarios y derechos alimentos.