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¿Qué es un juicio sumario civil en Chile?

Índice de contenido

El juicio sumario es un procedimiento diseñado para resolver conflictos que requieren una tramitación rápida

Está regulado en los artículos 680 a 693 del Código de Procedimiento Civil. Funciona como un procedimiento declarativo porque el tribunal debe determinar si el derecho invocado existe y tiene reglas propias que lo diferencian del juicio ordinario

Básicamente, concentra la discusión y la prueba en una audiencia principal y se aplica cuando la ley ordena “proceder sumariamente”, como en casos de precario, cobro de honorarios o servidumbres, entre otros.

Aplicación del juicio

Este tipo de demandas civiles tiene dos ámbitos definidos por el artículo 680 del CPC:

  1. Ámbito general: es facultativo determinar su aplicación cuando la acción deducida requiera de una tramitación rápida para que sea eficaz y no exista un procedimiento especial para esa acción.
  2. Ámbito especial: son acciones que la ley señala específicamente para este procedimiento, como juicios sobre servidumbres, cobro de honorarios, remoción de guardadores, depósito necesario, comodato precario y casos donde las acciones ordinarias se transforman en ejecutivas.
Iniciar un juicio sumario

¿Cuál es la diferencia entre un juicio sumario y ordinario en materia civil?

Aspecto procesalJuicio ordinarioJuicio sumario
Plazo para contestar la demanda18 días, o bien, 18 días más tabla de emplazamiento según corresponda.5 días más tabla según corresponda.
Trámites de réplica y dúplicaExisten los trámites de réplica y dúplica.No existen los trámites de réplica y dúplica.
Término probatorioEl término probatorio es de 20 días.El término probatorio es de 8 días.
Observaciones a la pruebaExiste el trámite de observaciones a la prueba.No existe este trámite.
Plazo para dictar sentencia60 días desde que se notifica la resolución que cita a las partes a oír sentencia.10 días desde que se notifica la resolución que cita a las partes a oír sentencia.

Etapas y plazos de un juicio sumario civil

Situaciones que pueden ocurrir en la audiencia

A esta audiencia asisten el demandante, el demandado y, excepcionalmente, el defensor público o parientes citados por el tribunal.

¿Quiénes asisten a la audiencia?¿Qué ocurre en la práctica legal?
Demandante y demandadoCon el mérito de lo expuesto, el juez llama a conciliación. Si fracasa, se recibe la causa a prueba o se cita a las partes para oír sentencia.
Solo el demandante (rebeldía del demandado)El tribunal recibe la causa a prueba. Además, si el actor lo solicita con “fundamento plausible”, el tribunal puede decretar el acogimiento provisional de la demanda.
Ninguna de las partesCualquiera de las partes que desee activar el proceso, deberá presentar un escrito solicitando que se fije una nueva audiencia (la resolución se notificará por cédula).

Término probatorio y observaciones a la prueba en un juicio sumario

Se rige por las reglas de los incidentes y dura exactamente 8 días. Dentro de este plazo, la parte que desee rendir prueba testimonial deberá presentar la lista de testigos dentro de los 2 primeros días a contar de la última notificación del auto de prueba (sin necesidad de presentar minuta de puntos de prueba). 

Solo procede un término probatorio extraordinario (de máximo 30 días en total) para diligencias fuera del lugar del juicio.

Un aspecto técnico es el relativo a las observaciones a la prueba. A diferencia del trámite ordinario (donde existen 6 días para ello), en el procedimiento sumario este trámite no existe

Ya vencido el término probatorio de 8 días, el tribunal cita de inmediato y sin nuevo trámite a las partes a oír sentencia.

Instituciones exclusivas del procedimiento sumario

Cuenta con herramientas procesales únicas:

  • Aceptación provisional de la demanda: Si el demandado está en rebeldía, el juez puede acceder provisionalmente a lo pedido por el actor. Frente a esta grave medida, el demandado tiene un plazo fatal de 5 días contados desde la notificación para formular oposición.
  • Sustitución del procedimiento (Art. 681 CPC): Por razones de “manifiesta conveniencia” y motivos fundados, puede ordenarse mediante un incidente que un juicio sumario continúe como ordinario. De igual forma, si un juicio se inició como ordinario y “aparece la necesidad de aplicarlo”, se puede pedir que continúe como sumario.

En síntesis, este es un procedimiento breve y concentrado que procede cuando la ley lo dispone o cuando la acción requiere rapidez. 

Su correcta conducción exige definir desde el inicio cómo se presentará su caso y qué herramientas procesales se ejercerán en la audiencia.La audiencia puede definir todo en minutos. En Abogaley, un abogado civil estudiará su caso en detalle y preparará su intervención. Agende hoy su reunión con nuestro equipo y enfrente el proceso con una defensa bien estructurada.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Se pueden presentar documentos o testigos después del término probatorio?

No, no se pueden presentar documentos o testigos después de que vence el término probatorio. Este plazo dura 8 días y es fatal, especialmente para la prueba testimonial.

La diferencia está en la brevedad: el sumario acorta el plazo para contestar a 5 días, elimina los trámites de réplica, dúplica y observaciones a la prueba, reduce el periodo probatorio a 8 días y obliga a dictar sentencia en solo 10 días.

La audiencia se realizará en su rebeldía. El mayor riesgo es que el demandante puede pedir la “aceptación provisional de la demanda” invocando un fundamento plausible. Si el tribunal accede, usted solo tendrá 5 días para oponerse y revertir el cumplimiento provisional.

No. En procedimientos especiales como el sumario, las excepciones dilatorias no se presentan antes; se plantean junto con las perentorias en la audiencia y se resuelven en la sentencia.

Se pueden interponer recursos de aclaración, rectificación, enmienda, apelación y casación en la forma, y la apelación generalmente se concede solo en efecto devolutivo, sin detener el cumplimiento de la resolución.

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