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Guía explicativa del juicio ordinario en materia civil en Chile

Índice de contenido

El juicio ordinario es el procedimiento civil general que utilizan los tribunales para resolver conflictos cuando la ley no fija un trámite especial. 

A través de él, el juez analiza los hechos y dicta una sentencia que reconoce un derecho o impone una obligación.

Está regulado en el Libro II del Código de Procedimiento Civil (arts. 253 al 433). Es declarativo porque el tribunal determina si el derecho reclamado existe; común, porque se aplica como regla general; y supletorio, porque complementa otros procedimientos.

Se utiliza en asuntos sobre 500 UTM o de cuantía indeterminada, siguiendo etapas como demanda, defensa, prueba y sentencia. Conocer su funcionamiento le permite enfrentar el proceso con mejor preparación.

Características de un juicio ordinario civil

¿Qué lo caracteriza?¿Qué significa para usted?
Es el procedimiento generalSe usa cuando la ley no establece otro juicio específico.
Predomina lo escritoLa demanda, la defensa y la mayoría de las actuaciones se presentan por escrito.
Tiene varias etapas definidasDemanda, contestación, réplica y dúplica , conciliación, prueba, observaciones y sentencia.
Puede durar bastante tiempoEl análisis de pruebas y escritos puede extender el juicio por meses o años.
Se puede apelarSi no está conforme con la sentencia, puede pedir revisión ante la Corte de Apelaciones.
Incluye conciliaciónAntes de la prueba, el juez intenta que las partes lleguen a un acuerdo.
Busca una decisión sobre derechosEl tribunal puede declarar un derecho, ordenar un pago o constituir una situación jurídica.

Etapas de un juicio ordinario

Término probatorio y observaciones a la prueba en el juicio ordinario

El término probatorio es el plazo legal para rendir pruebas y acreditar los hechos ante el tribunal. Es común para ambas partes y dura 20 días hábiles desde la notificación.

Tiene carácter fatal respecto de los testigos: si no declaran dentro de ese período, no podrán hacerlo después. Si no se rinde prueba dentro del plazo, el tribunal resolverá con los antecedentes que consten en el expediente.Una vez cerrado, las partes disponen de 10 días hábiles para formular observaciones por escrito sobre la prueba rendida. Luego, el tribunal cita a oír sentencia y la causa queda en estado de fallo.

Diferencia entre el juicio sumario y ordinario en materia civil

AspectoSumarioOrdinario
DuraciónBreveMás extensa
TramitaciónConcentradaEtapas separadas
AudienciasUna audiencia principal (conciliación y prueba)Varias etapas: demanda, contestación, prueba y sentencia
Término probatorioAproximadamente 8 días20 días hábiles o más
AplicaciónCasos específicos señalados por ley (ej. alimentos, servidumbres)Regla general cuando no existe procedimiento especial
ApelaciónPor regla general en efecto devolutivo (no suspende cumplimiento)Puede suspender efectos según reglas generales

¿Cuál es el plazo para contestar la demanda en un juicio ordinario?

El plazo para responder depende del lugar donde se practique la notificación. Corre desde el momento en que a usted le informan formalmente que existe una demanda en su contra y el tribunal le da la oportunidad legal de responder.

¿Dónde se notificó al demandado?¿Cuántos días tiene para contestar?
En la comuna donde funciona el tribunal15 días hábiles
Dentro del territorio del tribunal, pero fuera de la comuna asiento18 días hábiles
Fuera del territorio jurisdiccional del tribunal18 días hábiles + días adicionales según tabla de emplazamiento

Dentro de ese período, puede contestar la demanda (defenderse de los hechos y argumentos expuestos), oponer excepciones, que son defensas jurídicas que buscan corregir el procedimiento o rechazar la acción, o incluso presentar una reconvención, es decir, interponer una demanda en contra del demandante dentro del mismo juicio.

En resumen, este juicio permite que las partes expongan sus argumentos y pruebas dentro de un marco formal y con revisión judicial. 

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Fernando Barros
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Fernando Barros
Abogado civil

Abogado del área civil de Abogaley®. Contratos, arrendamiento, herencias y responsabilidad civil.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué son la réplica, la dúplica y la conciliación en el juicio ordinario?

Son los trámites que cierran la etapa de discusión. De la contestación se da traslado al demandante por seis días para replicar, y de la réplica al demandado por igual término para duplicar.

No son un simple repaso. En esos escritos las partes pueden ampliar, adicionar o modificar sus acciones y excepciones, pero sin alterar las que son objeto principal del pleito.

Tampoco son obligatorios. El plazo es fatal, así que si vence sin que se presenten, la oportunidad se extingue y el tribunal sigue con el juicio. Y en los juicios de más de 10 y hasta 500 UTM se omiten del todo.

Después viene la conciliación. En el juicio ordinario, si la transacción es admisible, el juez llama a las partes una vez agotada la discusión y les propone personalmente bases de arreglo.

La audiencia se fija entre el quinto y el decimoquinto día desde la notificación de la resolución que la cita, y en los juicios de más de 10 y hasta 500 UTM, entre el tercero y el décimo.

Si hay acuerdo, total o parcial, se levanta un acta con las especificaciones del arreglo, que se estima como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Aceptar las bases es voluntario, lo obligatorio es el llamado.

Hay un atajo poco conocido. Si el demandado acepta llanamente las peticiones o no contradice en materia substancial y pertinente los hechos, el tribunal cita a oír sentencia una vez evacuado el traslado de la réplica, sin conciliación ni prueba.

Tiene sesenta días, contados desde que la causa quede en estado de sentencia. Ese plazo no parte con la demanda, sino al final del juicio.

Ese momento llega con la citación a oír sentencia. Vencidos los diez días para observaciones a la prueba, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal cita a las partes para oír sentencia.

Contra esa resolución solo procede reposición. Debe fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día, y lo que se resuelva es inapelable.

Hay una excepción por cuantía. En los juicios de más de 10 y hasta 500 UTM, las observaciones a la prueba tienen seis días y la sentencia se dicta dentro de los quince días siguientes a la última notificación de la citación para oírla.

Si el juez no falla a tiempo, la consecuencia es disciplinaria. La Corte de Apelaciones respectiva lo amonesta y, si no falla dentro del nuevo plazo que ella le fije, lo suspende de su empleo por treinta días.

Eso no invalida una sentencia tardía. Los plazos del Código de Procedimiento Civil son fatales, salvo los establecidos para actuaciones propias del tribunal, de modo que el juez conserva la facultad de fallar aunque se atrase.

Son diez días, contados desde tu notificación de la sentencia definitiva. Para las demás resoluciones apelables, el plazo es de cinco días.

Es un plazo fatal. La posibilidad de apelar se extingue al vencimiento del plazo, y por regla general se suspende durante los feriados.

El escrito tiene exigencias de fondo. Debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

Hay una excepción práctica. Si apelas en subsidio de una reposición, no necesitas fundamentar la apelación ni formular peticiones concretas, siempre que la reposición cumpla ambas exigencias.

Cada parte cuenta su propio plazo. Corre desde la notificación de quien apela, así que si a ti te notificaron después que a tu contraparte, tu plazo también vence después.

Y si la sentencia queda firme y te condena a pagar, el acreedor puede pedir su cumplimiento sobre tus bienes. Revisa nuestra guía sobre embargos.

Por regla general, la parte vencida totalmente. El Código de Procedimiento Civil ordena condenarla en costas, aunque el tribunal puede eximirla si tuvo motivos plausibles para litigar, declarándolo expresamente en la resolución.

Conviene saber qué incluyen. Las costas procesales son las causadas en la formación del proceso, y las personales son los honorarios de los abogados y demás personas que intervinieron en el negocio.

No todo gasto se reembolsa. Solo se tasan las costas procesales útiles, eliminándose las de diligencias innecesarias o no autorizadas por la ley, y el valor de las personales lo regula el propio tribunal en cada instancia.

Por eso la condena en costas no siempre cubre todo lo que pagaste a tu abogado. El honorario regulado pertenece a la parte a cuyo favor se decretó la condena, pero su monto lo fija el tribunal, no tu contrato.

La regla exige vencimiento total. Si ganas o pierdes solo una parte de lo discutido, la condena en costas no opera de manera automática, sin perjuicio de otras normas del Código que las regulan.

Cuando la acción requiere, por su naturaleza, tramitación rápida para ser eficaz y no existe otra regla especial. Además, la ley lo impone en una lista de casos concretos.

Entre ellos están las cuestiones sobre servidumbres naturales o legales, el cobro de honorarios con la excepción que la misma norma señala, la remoción de guardadores y los juicios en que solo se pide declarar la obligación de rendir una cuenta.

También se tramitan así las acciones ordinarias en que se convirtieron las ejecutivas por el paso del tiempo, conforme al Código Civil.

Y las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, cuando ya existe sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

El cambio de carril es posible. Iniciado como sumario un caso de tramitación rápida, puede seguir como ordinario si hay motivos fundados, y a la inversa, un ordinario puede pasar a sumario si aparece la necesidad. La solicitud se tramita como incidente.

Ojo con un error frecuente. Las causas de alimentos no se tramitan por el juicio sumario del Código, sino ante los juzgados de familia, según la Ley 19.968.

Si todas las partes dejan de impulsar el juicio durante seis meses, el procedimiento se entiende abandonado. El plazo se cuenta desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

Solo el demandado puede alegarlo. Puede hacerlo durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa.

El abandono no extingue las acciones ni las excepciones. Pero las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio.

El golpe más fuerte para el demandante es la prescripción. Si se declara abandonada la instancia, se entiende que la demanda no interrumpió la prescripción.

Así, al volver a demandar, la acción puede estar ya prescrita. Revisa nuestra guía cómo saber si mi deuda prescribió.

En el juicio ejecutivo hay una regla adicional. Ejecutoriada la sentencia o sin excepciones opuestas, el ejecutado puede pedir el abandono tras tres años desde la última gestión útil en el procedimiento de apremio.

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