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Ley de adopción en Chile 2025: La nueva normativa y sus cambios

Índice de contenido

¿Estás pensando en adoptar y te sientes un poco perdido con los términos legales y los cambios recientes? Es totalmente normal. 

El camino de la adopción es un acto de amor profundo, pero también puede parecer un laberinto de papeles y dudas. ¿Mi tipo de familia califica? ¿El proceso será eterno? ¿Qué es lo más importante que debo saber? ¿Necesito un abogado? 

Si estas preguntas se pasean por tu cabeza, estás en el lugar correcto. En Chile, el sistema ha evolucionado mucho, y la nueva ley de adopción llegó para hacerlo más humano, inclusivo y eficiente. 

A través de la Ley 21.480 de adopción, el foco cambió para poner en el centro lo que realmente importa: el bienestar de los niños.

Olvídate de la jerga complicada. En Abogaley te guiamos paso a paso, para que aprendas qué es la ley de adopción vigente y cómo sus cambios pueden abrirte las puertas para formar la familia que sueñas.

¿Por qué necesitábamos una nueva Ley de adopción en Chile?

La legislación anterior, aunque bien intencionada, ya no respondía a la realidad de la sociedad chilena ni a las necesidades de los Niños, Niñas o Adolescentes (NNA) que esperan un hogar. Los procesos eran largos y la definición de “familia” era limitada.

La nueva ley adopción chile busca modernizar el sistema con dos pilares fundamentales:

  1. Reconocer la diversidad de las familias: Pone fin a la discriminación y abre la puerta a todos los tipos de estructuras familiares.
  2. Poner el “Interés Superior del Niño” primero: Cada decisión, cada paso y cada evaluación tiene como única brújula garantizar el mejor entorno posible para el NNA.

En simple: la ley de adopción vigente se enfoca menos en los requisitos rígidos para los adultos y mucho más en encontrar el hogar adecuado para cada niño.

Los cambios que debes conocer

Entonces, ¿cómo funciona esto en la práctica? La modernización trajo cambios muy concretos que impactan directamente en cómo adoptar un niño en Chile.

1. Todas las familias son bienvenidas: Un enfoque inclusivo

Quizás este es el cambio más celebrado. La ley anterior priorizaba a los matrimonios heterosexuales, dejando en un segundo plano a otras realidades. ¿Qué pasa ahora?

La ley elimina el orden de prioridad y establece que lo único que importa es la idoneidad de los postulantes. Esto significa que ahora pueden postular en igualdad de condiciones:

  • Matrimonios (incluyendo el matrimonio igualitario).
  • Personas con un acuerdo de conviviente civil.
  • Personas solteras, sin importar su estado civil.

Este es un avance gigante hacia la adopción homoparental en Chile, reconociendo que el amor y la capacidad de cuidar no dependen de la orientación sexual ni de la estructura familiar.

Antes vs. ahora: 

Antes de la ley, una pareja de convivientes civiles tenía un camino más complejo. Ahora, con la nueva ley, son evaluados con los mismos criterios que un matrimonio.

Antes existían 3 procesos para adoptar: 

la idoneidad de los postulantes, que se realizaba como certificación ante el sename, hoy servicio de mejor niñez

Susceptibilidad, proceso judicial ante el tribunal de familia donde se declaraba al niño como elegible para ser adoptado,  todo esto tenía que ser con demanda, notificar a los padres biológicos, audiencia preparatoria y audiencia de juicio. 

y después venía el procedimiento judicial de Adopción, también con demanda, notificación, audiencia preparatoria y audiencia de juicio. 

Declaración de adoptabilidad

Este es el primer paso judicial y fundamental. Su objetivo es establecer legalmente que un niño, niña o adolescente (NNA) puede ser adoptado.

  • Propósito: Confirmar que el NNA está en condiciones de ser adoptado, ya sea porque no es posible la revinculación con su familia de origen, por cesión voluntaria de los padres o para una adopción por integración.
  • Prohibición clave: Nunca se puede declarar a un niño adoptable por la falta de recursos económicos de su familia.
  • Efectos de la sentencia: Una vez que la sentencia es definitiva e inapelable, se extinguen todos los derechos y deberes entre el NNA y su familia de origen (padres, abuelos, etc.). La relación legal se corta. El tribunal ordena una subinscripción en el certificado de nacimiento y comunica al Servicio correspondiente para que el NNA ingrese al registro de personas adoptables.
  • Cuidado Preadoptivo: Tras la declaración, el tribunal puede entregar el cuidado personal provisorio del NNA a los futuros padres adoptivos mientras se tramita la adopción final. Esto ayuda a crear el vínculo familiar de manera anticipada.

Tipos de procedimientos de adoptabilidad

Existen dos vías especiales para que un niño sea declarado adoptable, además del proceso general que ocurre tras una medida de protección.

1. Adopción por integración (artículos 20-23)

Este es un caso muy específico, comúnmente asociado a las familias ensambladas.

  • ¿Cuándo aplica?: Cuando la pareja (cónyuge, conviviente civil o de hecho) de uno de los padres biológicos quiere adoptar al hijo de este.
  • Condiciones:
    • El niño debe haber vivido al menos cinco años con el padre/madre y su pareja.
    • El otro progenitor biológico no debe haber tenido contacto con el niño por al menos dos años consecutivos.
  • Procedimiento: Lo inician conjuntamente el progenitor a cargo y su pareja. Se cita al progenitor ausente. Si este no se opone y el niño está de acuerdo, el proceso puede ser rápido.
  • Efecto principal: A diferencia de la adopción regular, esta no extingue la relación con el progenitor que ha estado a cargo del cuidado. Simplemente “integra” al nuevo padre o madre a la filiación.

2. Adopción por cesión voluntaria (artículos 24-29)

Este procedimiento ocurre cuando los progenitores toman la decisión libre y voluntaria de dar a su hijo en adopción.

  • ¿Cuándo aplica?: Cuando uno o ambos padres deciden ceder sus derechos parentales. La solicitud se puede hacer incluso antes del nacimiento (solo por la persona embarazada) o hasta 18 meses después.
  • Proceso de reflexión: Es un procedimiento con salvaguardas para asegurar que la decisión sea informada y no presionada.
    1. Audiencia Preliminar: Los padres manifiestan su voluntad inicial.
    2. Período de Retractación: Se fija una segunda audiencia (“de ratificación”) en un plazo de 30 a 35 días hábiles. Durante este tiempo, los padres reciben apoyo profesional y pueden retractarse de su decisión en cualquier momento.

Audiencia de Ratificación: Si los padres confirman su decisión (o no asisten sin justificación), el tribunal declara al niño adoptable. Si se retractan, el caso se deriva a un procedimiento de protección para evaluar el bienestar del niño.

Procedimiento de adopción nacional

Una vez que un niño ha sido declarado adoptable, comienza el proceso para constituir legalmente la nueva familia.

  • Requisitos para los adoptantes (artículos 33-35):
    • Edad: Tener entre 25 y 70 años.
    • Diferencia de edad: Tener una diferencia de entre 20 y 52 años con el adoptado.
    • Certificación: Haber sido evaluados y certificados como idóneos para la adopción por un programa acreditado. Esta evaluación es exhaustiva y revisa aspectos psicológicos, sociales, económicos y de salud.
    • No tener condenas por delitos graves contra menores.
  • Proceso judicial (artículos 38-42):
    • Solicitud: El programa de adopción presenta la solicitud al tribunal en nombre de los adoptantes seleccionados.
    • Audiencia Preparatoria: El juez informa a todos sobre los efectos de la adopción y, fundamentalmente, escucha la opinión del niño, niña o adolescente, cuya voluntad es clave.
    • Sentencia: Si el tribunal considera que la adopción es en el interés superior del NNA, dicta la sentencia.
  • Efectos de la sentencia de adopción (artículos 43-44):
    • Nueva Filiación: El adoptado adquiere legalmente el estado de hijo o hija de los adoptantes, con todos los derechos y deberes que ello implica.
    • Nuevo Certificado de Nacimiento: Se ordena al Registro Civil cancelar la inscripción de nacimiento original y crear una nueva donde figuran los padres adoptivos como los progenitores.
    • Confidencialidad: Se toman medidas para mantener en reserva la identidad de origen del adoptado.

2. El interés superior del niño como prioridad absoluta

Este concepto puede sonar abstracto, pero es la idea más poderosa de la ley. Significa que, antes de cualquier otra consideración, el sistema debe preguntarse: ¿qué es lo mejor para este niño o niña en particular?

Esto se ve reflejado, por ejemplo, en la importancia que se le da a los vínculos ya existentes. 

Interés superior del niño:

Imaginemos un caso donde un niño ha vivido años con una familia de acogida. La nueva ley prioriza ese vínculo, facilitando que los mismos cuidadores puedan postular a su adopción.

3. Procesos más claros y acotados

Uno de los grandes desafíos era cuánto tarda la adopción en Chile. La nueva ley busca establecer plazos más definidos para evitar esperas innecesarias, tanto para los NNA como para los solicitantes

Aunque cada caso es único, el objetivo es dar mayor certeza y agilidad, siempre resguardando el rigor del proceso.

¿Cuáles son los pasos para el proceso de adopción hoy?

Si bien la ley es más inclusiva, el proceso sigue siendo riguroso para garantizar la protección de los NNA. Aquí te resumo el camino general:

  1. Postulación y Taller Informativo: El primer paso es acercarse al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez) o a uno de los organismos acreditados. Aquí recibirás toda la orientación inicial.
  2. Evaluación de Idoneidad: Esta es la etapa central. Un equipo de profesionales realizará una evaluación psicosocial para determinar si los postulantes tienen las capacidades y herramientas para ser padres o madres. No se busca la perfección, sino un entorno protector y afectivo. 
  3. Obtención del Certificado de Idoneidad: Si la evaluación es positiva, los solicitantes ingresan al registro de postulantes a la espera de ser vinculados con un NNA.
  4. Declaración de Susceptibilidad de Adopción: Paralelamente, los Tribunales de Familia deben realizar un proceso judicial para determinar que un niño puede ser adoptado. Esto ocurre cuando su familia de origen no puede hacerse cargo de su cuidado.
  5. Vinculación y Sentencia Judicial: Cuando se encuentra una compatibilidad, comienza un proceso de vinculación gradual. Si este avanza positivamente, se debe presentar el caso ante un juez. Es en esta fase judicial final donde se dicta la sentencia de adopción. Para este trámite, que crea el vínculo legal definitivo, es fundamental contar con la representación de abogados de adopción.
  6. Seguimiento Post-adoptivo: La ley contempla un acompañamiento a la nueva familia para asegurar una buena adaptación.

Idoneidad

Por ejemplo, si una persona soltera postula, la evaluación se centrará en su red de apoyo familiar y social, demostrando que puede ofrecer un entorno estable para el NNA.

Además, la ley refuerza el derecho a conocer los orígenes, un aspecto fundamental para la identidad del niño adoptado. 

También regula la adopción de integración en Chile, que es cuando una persona adopta al hijo o hija de su cónyuge o conviviente civil.

Un nuevo horizonte para formar familias

La nueva ley de adopción no es un mero texto legal; es un reflejo de un Chile que avanza hacia la inclusión y que pone los derechos del niño adoptado en primer lugar. 

El camino sigue requiriendo paciencia y compromiso, pero hoy es un camino más justo, claro y esperanzador para todos.Si estás considerando la adopción, el primer paso es informarte. Además de contactar a Mejor Niñez o a un organismo acreditado para recibir orientación, es muy recomendable buscar la asesoría de un abogado familiar para comprender todos los aspectos legales del proceso y comenzar de la mejor forma tu camino para formar una familia.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

1. ¿Qué son las causales de despido y dónde están reguladas?

Son los motivos legales que permiten finalizar una relación laboral. Están reguladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

Si lo desvincularon sin aviso, sin justificación o mientras estaba con licencia médica, puede encontrarse frente a un despido injustificado. En este escenario, evaluamos:

  • Si hubo un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
  • Si existieron omisiones o imprudencias temerarias reales.
  • Si se notificó con los 30 días de anticipación exigidos.

Cuando detectamos faltas del empleador, preparamos acciones judiciales para exigir indemnizaciones, sueldos impagos y eventualmente la nulidad de despido

Si su desvinculación sucedió mientras estaba con licencia médica o debido a una represalia por ejercer un derecho, podría encontrarse ante una situación ilegal. Puede asesorarse con un abogado para licencias médicas que le oriente sobre las vías judiciales disponibles.

Y si sufrió un accidente y luego fue despedido, le recomendamos hablar con un abogado para accidentes del trabajo que analice si la desvinculación fue legal y si corresponde iniciar acciones legales.

La ley exige que toda causal de despido en Chile esté sustentada, de lo contrario, el despido puede ser declarado injustificado o nulo. Le asesoramos para:

  • Redactar la carta de despido con argumentos legales válidos.
  • Establecer si existe falta de probidad, conducta inmoral, o actos u omisiones que afecten el funcionamiento de la empresa.
  • Verificar si procede el despido por necesidades de la empresa, evitando errores formales o falta de respaldo documental.
  • Implementar protocolos en caso de despido por faltas injustificadas.

Con esto, reducimos riesgos legales y defendemos sus intereses ante demandas. 

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