Por Pablo Asmad, Abogado Senior especialista en Derecho Civil y Comercial en Abogaley.cl Última actualización: 24 de septiembre de 2025
En Chile, los contratos son acuerdos de voluntades que crean derechos y obligaciones, formando la base de casi todas las interacciones económicas y personales.
Desde la compra de una vivienda hasta un acuerdo laboral, entender sus reglas, tipos y clasificación es crucial para proteger sus intereses y evitar conflictos legales. Esta guía completa explora los tipos contratos en Chile más relevantes en la legislación.
¿Qué es un contrato y cuáles son sus reglas fundamentales?
Un contrato, o convención, es un acto jurídico por el cual una o más partes se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Según lo establecido en el Código Civil, disponible en el portal oficial de Ley Chile, para ser válido, todo contrato debe cumplir con reglas esenciales:
- Consentimiento: La voluntad de las partes debe ser libre y sin vicios (error, fuerza o dolo).
- Capacidad: Las partes deben ser legalmente capaces de celebrar el contrato.
- Objeto Lícito: La prestación (la cosa que se da o el hecho que se ejecuta) debe ser legal y posible.
- Causa Lícita: El motivo que induce a celebrar el contrato debe ser real y permitido por la ley.
Tipos y clasificación general de contratos en Chile
¿Cuáles son los tipos de contratos más comunes y cómo se clasifican?
Los contratos se clasifican según diversos criterios para entender su naturaleza y efectos. La clasificación principal del Código Civil distingue:
Criterio | Tipos de Contrato | Definición y Ejemplos |
Obligaciones | Unilaterales y Bilaterales | Unilateral: solo una parte se obliga (ej. donación). Bilateral: ambas partes se obligan recíprocamente (ej. compraventa, arrendamiento). |
Beneficio | Gratuitos y Onerosos | Gratuito: solo una parte obtiene un beneficio (ej. comodato). Oneroso: ambas partes obtienen un beneficio (ej. sociedad). |
Perfeccionamiento | Consensuales, Solemnes y Reales | Consensual: se perfecciona con el solo acuerdo (regla general). Solemne: requiere formalidades legales (ej. escritura pública para la compraventa de un inmueble). Real: se perfecciona con la entrega de la cosa (ej. comodato, depósito). |
Subsistencia | Principales y Accesorios | Principal: subsiste por sí mismo (ej. compraventa). Accesorio: su objetivo es asegurar el cumplimiento de una obligación principal (ej. hipoteca, prenda). |
Tipos específicos de contratos
Contrato de Compraventa
Es el contrato más fundamental en el tráfico de bienes. Su correcta estructuración es clave para asegurar la transferencia de la propiedad de manera legal.
- Regulación: Título XXIII del Libro IV del Código Civil (artículos 1793 a 1896).
- Definición: Es un contrato en que una de las partes (vendedor) se obliga a dar una cosa y la otra (comprador) a pagarla en dinero.
- Obligaciones Clave:
- Vendedor: Entregar la cosa vendida y el saneamiento, que implica amparar al comprador en la posesión pacífica (evicción) y responder por los defectos ocultos (vicios redhibitorios).
- Comprador: Pagar el precio convenido y recibir la cosa.
- GEO-SEO: En zonas de alto desarrollo inmobiliario como Santiago, Concepción o La Serena, es crucial verificar en el estudio de títulos que la propiedad no tenga gravámenes o prohibiciones no declaradas, lo que podría derivar en una evicción. En ciudades con normativas de suelo complejas como Valparaíso o Antofagasta, es vital asegurar que los deslindes inscritos coincidan con la realidad física del terreno.
Contrato de arrendamiento
Esencial para el acceso a la vivienda y el desarrollo de actividades comerciales, siendo uno de los más celebrados en la práctica.
- Regulación: Título XXVI del Libro IV del Código Civil (artículos 1915 al 2021), Ley N° 18.101 (predios urbanos) y Decreto Ley N° 993 (predios rústicos).
- Definición: Contrato en que una parte (arrendador) concede el goce de una cosa y la otra (arrendatario) paga un precio por ello.
- Características: Es un título de mera tenencia; el arrendatario reconoce dominio ajeno. Es consensual por regla general, pero solemne para predios rústicos, donde requiere escritura pública o privada ante dos testigos.
Análisis de un Caso Práctico (Experiencia Real): En nuestros tribunales de Rancagua, representamos a un arrendador cuyo arrendatario abandonó el inmueble adeudando varios meses de renta y gastos comunes. Invocando la Ley N° 21.461 (“Devuélveme mi casa”), solicitamos la restitución anticipada. El tribunal, tras certificar el abandono, ordenó la entrega en pocos días, demostrando la efectividad de esta herramienta legal para proteger a los propietarios frente a incumplimientos graves.

Desafíos del arriendo para estudiantes en Valdivia y Concepción
En ciudades universitarias como Valdivia y Concepción, surgen problemáticas recurrentes en los contratos de arrendamiento. Es común que los arrendadores exijan que los contratos se firmen de marzo a diciembre, dejando fuera los meses de verano.
La Ley N° 18.101 no regula esta estacionalidad de forma específica, por lo que es fundamental que los estudiantes y sus avales negocien cláusulas claras sobre la vigencia y las condiciones de renovación para evitar pagos por meses en que no ocupan el inmueble.
Contrato de mandato
Herramienta fundamental para la gestión de negocios y la representación, permitiendo que una persona actúe a nombre de otra.
- Regulación: Título XXIX del Libro IV del Código Civil (artículos 2116 a 2173).
- Definición: Contrato en que una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.
- Características: Se basa en la confianza (intuitu personae), por lo que se extingue con la muerte de cualquiera de las partes. Es bilateral y naturalmente oneroso; si no se pacta gratuidad, el mandatario tiene derecho a un honorario.
- Obligaciones de las Partes: El mandatario debe ejecutar el encargo y rendir cuenta. El mandante debe proveer lo necesario para la ejecución, reembolsar gastos y pagar la remuneración.
Contrato de sociedad
Es el vehículo jurídico por excelencia para emprender proyectos económicos en conjunto, uniendo capital o trabajo con un fin común.
- Regulación: Código Civil (arts. 2053 a 2115), Código de Comercio, Ley N° 3.918 (Sociedades de Responsabilidad Limitada) y Ley N° 18.046 (Sociedades Anónimas).
- Definición: Contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios.
- Elementos Esenciales: Requiere un aporte de los socios, la participación en las utilidades, la contribución a las pérdidas y la intención de formar sociedad (affectio societatis).
- GEO-SEO: La elección del tipo de sociedad puede depender del contexto regional. Por ejemplo, en zonas mineras como Copiapó o de la salmonicultura como Puerto Montt, las Sociedades por Acciones (SpA) son muy populares por su flexibilidad. En la Zona Austral, como en Coyhaique o Punta Arenas, los emprendimientos turísticos a menudo optan por Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
Contratos laborales en Chile: Análisis detallado
Un contrato de trabajo regula la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación a cambio de una remuneración. Su regulación principal se encuentra en el Código del Trabajo.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Es la convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: el trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el empleador a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
¿Qué tipos de contratos laborales existen en Chile?
Los principales son:
- Contrato Indefinido
- Contrato a Plazo Fijo
- Contrato por Obra o Faena
- Contrato de Jornada Parcial
- Contrato de Aprendizaje
¿Qué es mejor, un contrato fijo o indefinido?
Depende de las necesidades de las partes. El contrato indefinido ofrece mayor estabilidad y acceso a beneficios a largo plazo para el trabajador.
El contrato a plazo fijo es útil para labores temporales, proyectos específicos o para evaluar a un trabajador antes de un puesto permanente, algo común en industrias estacionales como la agrícola en Talca y Chillán.
Generalmente, el contrato indefinido es considerado más beneficioso para el trabajador.
Contratos a plazo fijo
El contrato a plazo fijo es aquel que tiene una fecha de término establecida desde su inicio. Su duración máxima general es de un año. Sin embargo, puede extenderse hasta dos años para gerentes o personas con un título profesional o técnico.
Una vez que el contrato se renueva por segunda vez, o si el trabajador continúa prestando servicios después de la fecha de término con conocimiento del empleador, se transforma automáticamente en un contrato indefinido.
Contratos a honorarios
Este es un contrato de prestación de servicios de naturaleza civil, no laboral. Se utiliza para contratar servicios profesionales para labores específicas y no habituales. La característica principal es la ausencia de subordinación y dependencia.
Quien presta el servicio no está sujeto a jornada, no recibe órdenes directas y emite una boleta de honorarios para recibir su pago. No genera derechos laborales como feriado legal o indemnización por años de servicio.
Contratos a honorarios en municipalidades según contraloría
La Contraloría General de la República ha establecido criterios estrictos para el uso de contratos a honorarios en el sector público. La regla general es que esta modalidad sólo debe usarse para labores accidentales y no habituales.
La Contraloría, en dictámenes aplicables a municipalidades desde Arica hasta Punta Arenas, ha objetado el uso de honorarios para encubrir relaciones laborales permanentes.
A raíz de esto, ha desarrollado el principio de “confianza legítima”, que protege a quienes, contratados a honorarios de forma continua, tienen una expectativa justificada de que su vínculo se mantendrá, impidiendo su desvinculación sin una resolución fundada.
Preguntas frecuentes sobre contratos en Chile
¿Qué significa “Contrato 420”? El “Contrato 420” no es una denominación oficial en Chile. Es un código utilizado en España para un tipo de contrato temporal conocido como “contrato en prácticas”, destinado a titulados.
¿Cuáles son los 4 contratos reales? Son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa: comodato (préstamo de uso), mutuo (préstamo de consumo), depósito y prenda civil.
¿Qué es un contrato-ley? Es un contrato en que el Estado garantiza a un particular, mediante una ley, que ciertas condiciones tributarias o legales no serán modificadas en el futuro, para dar seguridad a grandes inversiones.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de arriendo en Chile
¿Cómo hacer un contrato de arriendo simple y qué cláusulas no deben faltar?
Para elaborar un contrato de arriendo simple pero completo, debes asegurarte de incluir los siguientes elementos esenciales:
- Individualización de las partes: Nombre completo, RUT y domicilio del arrendador (quien cede el uso) y del arrendatario (quien paga por el uso).
- Descripción del inmueble: Dirección exacta, y si aplica, número de rol, de departamento, bodega y estacionamiento. Es recomendable adjuntar un inventario de los bienes muebles que incluye.
- Monto de la Renta: Especificar el valor del arriendo mensual, la fecha y forma de pago (ej. transferencia, depósito).
- Duración del Contrato: Indicar si es de plazo fijo (ej. un año), indefinido o mes a mes.
- Uso del Inmueble: Definir si el uso será habitacional, comercial o profesional.
- Garantía: Monto que se entrega para caucionar el cumplimiento de las obligaciones y la restitución del inmueble en buen estado.
Cláusulas que no deben faltar:
- Prohibición de subarrendar: Si no deseas que el arrendatario ceda el arriendo a un tercero.
- Reparaciones: Quién se hará cargo de las reparaciones necesarias (arrendador) y las locativas (arrendatario).
- Pago de servicios y gastos comunes: Dejar claro que es obligación del arrendatario.
- Resolución del contrato: Establecer que el no pago de la renta u otros incumplimientos graves darán derecho a poner término al contrato.
Domicilio: Fijar un domicilio para que las notificaciones sean válidas.
