Contrato de trabajo

Que es el contrato de trabajo, son tantas las dudas que surgen para una persona que tiene que firmar ese papel, con muchos parrafos con palabras extrañas que nadie entiende!  o para esa empresa que tiene miedo de que poner, que debe contener ese contrato de trabajo,  si lo copie de internet, ¿me servirá? ,  me multarán si uso ese modelo, será necesario a mis necesidades?

Son mil las interrogantes, ante este tipo de situaciones que debemos enfrentar en la vida, tanto para un trabajador, como para un empleador o empresario,  situaciones donde debemos firmar, y estamos obligandonos a algo, requieren de una asesoria especialziada, por eso no deje en manos de un contador, o un administrativo algo tan importante, y si usted es trabajador no sólo basta con leer esos artículos  que regiran su vida laboral desde ahora en adelante.

Es por eso que nuestros abogados laborales del estudio jurídico Abogaley, con más de 30 años de experiencia defendiendo a trabajadores y empresas ante los Tribunales de Trabajo y Cobranza Laboral y Previsional, somos expertos en derecho laboral en especial ante situaciones de despido injustificado, nulidad de despido, entre otros.

¿En Qué Consiste el Contrato de Trabajo?

El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. En la práctica, el más común es el contrato de trabajo individual, definido en el artículo 7 del Código del Trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

Este contrato es consensual y se perfecciona por el sólo acuerdo de las partes, pero nuestra legislación exige que esté por escrito. Para estar presente ante un contrato laboral deben existir tres elementos esenciales: relación de subordinación y dependencia, prestación de servicios por parte del trabajador, y pago de remuneración por parte del empleador.

¿Qué Menciones Debe Contener el Contrato Laboral que Vas a Firmar?

El contrato laboral debe incluir:

  • Lugar y fecha del contrato.
  • Individualización de las partes.
  • Servicios que va a prestar el trabajador.
  • Lugar donde se prestarán los servicios.
  • Monto, forma, y fecha de pago de la remuneración.
  • Plazo del contrato laboral (puede ser a plazo fijo o indefinido).

¿Una Vez Suscrito el Contrato de Trabajo Este se Puede Modificar?

El contrato de trabajo puede modificarse previo acuerdo de las partes y por escrito. El empleador puede alterar la naturaleza del servicio prestado por el trabajador, siempre que sea similar al inicialmente pactado y que el nuevo lugar de prestación quede dentro de la misma ciudad.

¿Qué Pasa si Prestas Servicios a un Empleador, pero No Has Firmado Contrato?

En ausencia de un contrato laboral formal, se dificulta la solicitud ante el juzgado laboral competente de indemnizaciones y cotizaciones. Sin embargo, se puede acreditar la existencia de una relación laboral probando los puntos esenciales.

¿Desde Qué edad es Posible Suscribir un Contrato de Trabajo?

Para suscribir un contrato de trabajo se debe ser mayor de 18 años. Los menores de 18 años y mayores de 15 pueden celebrar contratos de trabajo para labores ligeras y no riesgosas, con autorización de sus padres.

2. Cómo Poner Fin a un Contrato Laboral

Los abogados laborales de Abogaley también abordan las causales de terminación de un contrato laboral contempladas en el Código del Trabajo.

3. ¿Por Qué Causas se Puede Poner Término al Contrato de Trabajo?

Las causales de terminación están reguladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo e incluyen:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del trabajador con 30 días de anticipación.
  • Muerte del trabajador.
  • Vencimiento del plazo establecido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo contratado.
  • Caso fortuito.

El artículo 160 establece causales que eximen al empleador de pagar indemnización, como conductas indebidas del trabajador, negociaciones prohibidas, no concurrencia injustificada, abandono del trabajo, actos que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento, perjuicio material intencionado, e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

¿Es Necesario que el Empleador Entregue una Carta Aviso al Trabajador Informando la Terminación del Contrato Laboral?

La comunicación de terminación debe ser por escrito o personalmente, entregándose dentro de los 30 días hábiles siguientes a la separación. Si el empleador invoca necesidades de la empresa, la carta de aviso de terminación de contrato deberá darse con treinta días de anticipación.

¿Que pasa si no firmo el contrato? 

Aunque un contrato laboral no firmado no impide automáticamente la existencia de una relación laboral, su ausencia puede complicar la reivindicación de derechos ante instancias judiciales. Es esencial que tanto empleadores como trabajadores reconozcan la importancia de formalizar por escrito los términos de su relación laboral.

Menores de Edad en el Trabajo: Consideraciones Legales

En cuanto a la contratación de menores de edad, es crucial adherirse a las normativas que protegen su bienestar y desarrollo. Los menores entre 15 y 18 años pueden trabajar bajo condiciones específicas, garantizando que su salud y educación no se vean comprometidas.

Terminación del Contrato Laboral: Procedimientos y Derechos

El procedimiento para finalizar un contrato laboral debe ser manejado con cuidado para asegurar el cumplimiento de las leyes laborales. Tanto empleadores como empleados deben estar al tanto de sus derechos y obligaciones en este proceso. Por ejemplo, la renuncia de un trabajador requiere un aviso previo de 30 días, mientras que en casos de despido, el empleador debe seguir protocolos específicos dependiendo de la causal invocada.

Causales de Despido y Derechos del Trabajador

Las causales de despido sin derecho a indemnización deben ser manejadas con especial cuidado. Acusaciones como conductas indebidas o incumplimiento grave de las obligaciones contractuales deben ser probadas fehacientemente. Por otro lado, en situaciones como necesidades de la empresa, el trabajador tiene derecho a una indemnización y a un preaviso adecuado.

¿ Que tipos de contratos de trabajo existen? 

Contratos Especiales Dentro del Código del Trabajo

Además de los contratos generales, el Código del Trabajo contempla contratos especiales, incluyendo:

  • Aprendizaje.
  • Trabajadores agrícolas.
  • Gente de mar o trabajadores embarcados.
  • Trabajadores de artes y espectáculos.
  • Empleados de casa particular.
  • Deportistas profesionales y personal relacionado.
  • Tripulantes de vuelo y cabina de aeronaves comerciales.
  • Teleoperadores.
  • Trabajo a distancia y teletrabajo.
  • Trabajo mediante plataformas digitales de servicios.

Profundicemos en el contrato de aprendizaje, de trabajo a distancia o teletrabajo, y de trabajo mediante plataformas digitales de servicios.

Contrato de Aprendizaje

Regulado en los artículos 78 a 86 del Código del Trabajo, este contrato implica un compromiso por parte del empleador de enseñar a un aprendiz un oficio calificado. A cambio, el aprendiz acuerda trabajar por una remuneración acordada. Este contrato está limitado a trabajadores menores de 21 años e incluye un plan de formación detallado.

Contrato de Trabajo a Distancia o Teletrabajo

Introducido en 2020 como respuesta a la pandemia, este contrato permite que el trabajador ejecute sus tareas desde su domicilio u otro lugar distinto a los establecimientos de la empresa, utilizando medios tecnológicos.

Contrato de Trabajo Mediante Plataformas Digitales de Servicios

Esta modalidad, incluida recientemente en el Código, regula el trabajo realizado a través de plataformas digitales. Aquí, se considera que el trabajador está en subordinación y dependencia si presta servicios por estas plataformas.

Contrato a Plazo Fijo

Este tipo de contrato se distingue por tener una duración predefinida, establecida en el momento de su formalización. La legislación actual establece que estos contratos deben durar al menos un día y como máximo un año. En casos de gerentes o profesionales con título técnico o universitario, el periodo puede extenderse hasta 24 meses.

Al finalizar el plazo establecido, el empleador tiene la opción de renovar el contrato a plazo fijo o concluirlo. Es importante estar al tanto de ciertos límites legales:

  • Si el empleado sigue trabajando después de finalizado el plazo con el conocimiento del empleador, el contrato se convierte automáticamente en indefinido.
  • La renovación del contrato por segunda vez también resulta en su conversión a indefinido, estableciendo un límite en la cantidad de renovaciones posibles.
  • Un empleado que trabaje de manera discontinua bajo más de dos contratos a plazo fijo durante 12 meses o más, en un período de 15 meses, también se convertirá en un contrato indefinido.

Contrato Indefinido

Este contrato representa la forma más estable de relación laboral, sin una duración fija. En este caso, la terminación del contrato sólo puede darse por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código del Trabajo.

Contrato por Obra o Faena

A diferencia de los contratos mencionados anteriormente, este tipo de contrato se basa en el tipo de labor a realizar, no en un plazo específico. El artículo 10 del Código de Trabajo especifica que este contrato se aplica a trabajos con inicio y término específicos, ya sean materiales o intelectuales, y su vigencia está limitada a la duración de dicha obra o faena.

Es importante señalar que diferentes etapas de una misma obra o faena no pueden dar lugar a múltiples contratos de este tipo de manera sucesiva. De ser así, se considerará como un contrato indefinido.

Contrato a Tiempo Parcial o Part Time

Aunque no se incluye específicamente en el Código del Trabajo, la ley permite acuerdos de jornada parcial de hasta 30 horas semanales o menos. Características de este contrato incluyen:

  • Una jornada diaria continua que no exceda las 10 horas.
  • Los mismos derechos para los trabajadores a tiempo parcial que para los de tiempo completo.
  • Posibilidad de pactar distribuciones de jornada alternativas.
  • Acuerdo sobre horas extraordinarias.

 

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