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¿Te han demandado ejecutivamente?, en estudio jurídico Abogaley, contamos con más de 10 años de experiencia defendiendo a los deudores, a continuación los abogados Viña del Mar, expertos en derecho civil de nuestro estudio, te informan todo lo necesario para tu defensa en este tipo de juicios de cobranza judicial.

¿CUÁNDO PROCEDE EL JUICIO EJECUTIVO?

El juicio ejecutivo es un  procedimiento que  procede cuando el acreedor cuenta con un título ejecutivo, que da cuenta de una obligación, y le permitirá obtener el cumplimiento forzado de dicha obligación.

¿EN QUE TIPO DE TÍTULO DEBE CONTAR LA OBLIGACIÓN PARA QUE PROCEDA LA DEMANDA EJECUTIVA?

Para que sea procedente la demanda ejecutiva debe mediar un título ejecutivo Que sea alguno de aquellos que la ley enumera como tales.

Sólo la ley puede crear títulos ejecutivos (está el interés público), los particulares a lo más podrán consentir en los ya establecidos y perfeccionarlos. En efecto, si el acreedor cuenta con un título ejecutivo podrá dar demandar al deudor y dar inicio a un juicio ejecutivo.

Además que cumpla las solemnidades legales. Estas son: Que conste por escrito (materialmente es un documento). Que cumpla con las leyes tributarias cuando proceda.

Los títulos objetivos que establece la ley son los siguientes:

  • Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria
  • Copia autorizada de escritura pública
  • Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizado por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.
  • Instrumentos privados reconocidos judicialmente o mandados a tener por reconocidos.
  • Confesión judicial.

Es menester señalar, aunque la obligación cuenta algunos de estos títulos, pero han transcurrido más de 3 años desde que dicha obligación se hizo exigible, ya no se podrá iniciar un juicio ejecutivo, en tal caso los abogados civiles de estudio jurídico abogaley, al asumir tu defensa presentarán excepción de prescripción de deuda.

¿TE HAN NOTIFICADO DE UNA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO?, los abogados Viña del Mar, civiles de estudio jurídico abogaley, te señalan los pasos a seguir ante esta situación:

  • Buscar asesoría de un abogado para que te pueda defender en el proceso. En estudio jurídico Abogaley contamos con más de 10 años asumiendo la defensa de deudores.
  • Se debe analizar si la demanda ejecutiva cumple con los requisitos establecidos por ley para proceder ejecutivamente.
  • Si  el deudor has pagado la deuda se deberá presentar la excepción de pago de la misma.
  • Si la obligación que da cuenta el título ejecutivo  se encuentra prescrita, es decir desde que se hizo exigible han trascurrido más de tres años, se debe presentar la excepción se prescripción  de la  deuda.  El tribunal deberá pronunciarse sobre las excepciones opuestas, una vez trascurrido el termino probatorio, por lo que puede dictar una sentencia absolutoria o condenatoria.
  • Una vez que te han notificado de la demanda de juicio ejecutivo, tienes un plazo de 4 días para poder presentar algunas de las excepciones que contempla la ley, como la de pago o prescripción de la deuda, es por eso que es de suma importancia que busques asesoría de un abogado lo antes posible.

¿QUÉ ES EL EMBARGO?

El embargoes “una actuación judicial practicada por un ministro de fe, que es el receptor judicial, consistente en la aprensión material o simbólica uno o más bienes del deudor en virtud de una resolución judicial, poniéndolos en poder de un depositario, para asegurar con ellos el pago de la deuda.”

El embargo, sólo procede una vez que el deudor fue requerido de pago  en la notificación de la demanda, y no realizó dicho pago. En otras palabras, lo que pretende el embargo, es obtener bienes que son propiedad del deudor para venderlos en pública subasta y del resultado de esto, pagar al acreedor la deuda.

¿TODOS LOS BIENES DEL DEUDOR SON EMBARGABLES?

La regla general es que si, sin embargo la ley establece que ciertos bienes del deudor no se pueden embargar, según el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, son los siguientes:

-No se pueden embargar Los sueldos, gratificaciones, jubilaciones, salvo que la deuda que provenga sea de pensión alimenticia, en este caso si es procedente.

-Las pensiones alimenticias forzosas.

-Las pólizas de seguro sobre la vida.

-No procede el embargo sobre el bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avaluó fiscalas de 50 Unidades Tributarias Mensuales.

-Los libros relativos a la profesión del deudor.

-Las maquinas e instrumentos que sirvan al deudor para la enseñanza de arte o ciencia.

¿QUÉ HACER SI HAN EMBARGADO BIENES DEL DEUDOR, LOS CUALES SON DE PROPIEDAD O ESTÀN EN POSESIÓN DE UN TERCERO?

En este supuesto, se aconseja contactar a estudio jurídico Abogaley, para que los abogados Viña del Mar, civiles de nuestro estudio, interpongan ante el Tribunal Civil, una tercería de posesión o de dominio.

En general se entiende por tercería “la intervención de un tercero en un juicio” y en el juicio ejecutivo tercería es “la intervención de una persona distinta del ejecutante y del ejecutado haciendo valer los derechos que la ley establece”.

Si deseas mayor información, contacta a nuestros abogados  Viña del Mar, expertos en defender a deudores, quienes te asesoran y acompañan durante todo el proceso. (032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.cl Dirección Santiago: General holley 133, Viña del Mar, 2 norte 640, oficina 21.

TERCERÌA DE DOMINIO.

¿Te han demandado ejecutivamente?, en estudio jurídico Abogaley, contamos con más de 10 años de experiencia defendiendo a los deudores, a continuación los abogados Viña de Mar, expertos en derecho civil de nuestro estudio, te informan todo lo necesario para tu defensa en este tipo de juicios de cobranza judicial. A continuación abordaremos la figura de la tercería de dominio.

Es menester señalar que en algunas ocasiones el acreedor del deudor embarga bienes que el deudor no es dueño, en este caso procede interponer una tercería de dominio. Esta aquella que tiene lugar cuando interviene en el juicio ejecutivo un tercero extraño a las partes principales sosteniendo que los bienes que han sido embargados son de su dominio.

El legislador se hace cargo de la posibilidad de que se embarguen bienes que aparentan ser de dominio del deudor, pero que en verdad forman parte del patrimonio de un tercero distinto del deudor.

El principal objetivo de este tipo de tercería de dominio es conseguir el reconocimiento  del tribunal de la propiedad del tercerista sobre los bienes que reclama de su dominio y que se ordene el alzamiento del embargo, a lo menos respecto de esos bienes.

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Si deseas mayor información, contacta a nuestros abogados Viña del Mar, expertos en defender a deudores, quienes te asesoran y acompañan durante todo el proceso. (032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.cl Dirección Santiago: General holley 133, Viña del Mar, 2 norte Nº 640, Viña del Mar.

TERCERÍA DE POSESIÓN.

¿Te han demandado ejecutivamente?, en estudio jurídico Abogaley, contamos con más de 10 años de experiencia defendiendo a los deudores, a continuación los abogados Viña del Mar,  expertos en derecho civil de nuestro estudio, te informan todo lo necesario para tu defensa en este tipo de juicios de cobranza judicial. A continuación abordaremos la figura de la tercería de posesión.

La tercería de posesión es  la que con mayor frecuencia se ejerce en los juicios ejecutivos. Sin embargo, originalmente esta tercería de posesión  no estaba contemplada en el Código, ya que el artículo 518  del Código de Procedimiento Civil sólo consideraba a las otras tres, pero la fuerza de los hechos llevó a que por muchos años fuera acogida sobre la base de decisiones jurisprudenciales. Recién vino a incorporarse con la Ley Nº 18.705, de 24 de mayo de 1988, ley que produjo varias modificaciones al Código.

Se entiende por tercería de posesión aquella en la que se incorpora al proceso de un tercero ajeno a las partes principales que adviene al juicio reclamando posesión sobre los bienes embargados.

La tercería de posesión es el reconocimiento del legislador y la jurisprudencia de la presunción de dominio que el artículo 700 del C.C. consagra a favor el poseedor, en el sentido de que quien acredita los elementos que conforman la posesión cuenta en su favor con la presunción de dominio, sin tener que acreditar el dominio que puede ser mucho más complejo.

Si deseas mayor información, contacta a nuestros abogados Viña del Mar, expertos en tramitación de tercerías, ante los tribunales civiles de todo el país,  te asesoran y acompañan durante todo el proceso. (032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.cl Dirección Santiago: General holley 133, Viña del Mar, 2 norte, 640 oficina 21.

PRESCRIPCIÓN DE DEUDA.

Los abogados Viña del Mar, de estudio jurídico Abogaley, llevamos más de 10 años defendiendo a deudores, quien se ven en la imposibilidad por diversas circunstancias seguir pagando sus deudas.

Los abogados Viña del Mar, civiles de nuestro estudio, a continuación te informarán sobre la figura jurídica prescripción de deuda, informando sobres los requisitos para interponer la demanda de prescripción de deuda  ante el Tribunal Civil competente.

La prescripción extintiva está regulada en el artículo 2492 del Código Civil, y el legislador la define como “es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo y concurriendo los requisitos legales”

¿QUÉ REQUISITOS  DEBE CUMPLIR EL DEUDOR PARA ALEGAR LA PRESCRIPCIÓN EXTINTITVA DE LA DEUDA?

  • Que  la acción sea prescriptible, la diferencia serán los plazos, por ejemplo para alegar la prescripción en juicio ejecutivo, deben haber transcurrido un plazo de tres años desde que la   obligación se hizo exigible. Por otro lado, si el deudor decide interponer la demanda de  prescripción de deuda ante el  tribunal civil  deben haber transcurrido cinco años desde que la obligación se hizo exigible.
  • Es importante señalar, la acción para solicitar el cobro de cheque prescribe en un año.  en el mismo sentido, la acción de cobro de pagaré y letra de cambio prescribe en un año.
  • La prescripción de la deuda debe ser alegada ante tribunal civil competente, por el propio deudor, la demanda la cual deberá ser patrocinada por un abogado.

¿QUIÉN PUEDE ALEGAR LA PRESCRIPCIÒN DE LA DEUDA?

  • El deudor principal.
  • El deudor solidario (aval)
  • El tercero que haya hipotecado un inmueble propio para asegurar una deuda ajena.

¿CÓMO CONTAR EL PLAZO  SI EL ACREEDOR  HA DEMANDADO AL DEUDOR POR EL COBRO DEL CRÉDITO?

Este punto es de suma importancia, dado que estamos ante el supuesto que  el acreedor ha demandado con anterioridad deudor para el  cobro del crédito. En este caso se interrumpe el plazo de la prescripción de la deuda, es decir si tu acreedor te ha demandado en el mes 11, y esa acción prescribía  en un año, se pierde el tiempo de los 11 meses, en este supuesto deberás empezar a contar el plazo de prescripción de la deuda la notificación de la demanda.

   ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA DECLARACIÓN DE LA  PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA?

En el caso que el tribunal civil competente declaré la prescripción de la deuda, tu acreedor no podrá exigir el cobro judicial del crédito.  Asimismo, si por la situación del no pago del crédito el deudor se encontraba en DICOM, tu acreedor deberá dentro de un determinado plazo proceder a la eliminación del deudor del boletín comercial.

Si deseas mayor información, contacta a nuestros abogados Viña del Mar, expertos en defensa a deudores, quienes te asesoran y acompañan durante todo el proceso. (032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.cl Dirección Santiago: General holley 133

LEY DE QUIEBRA. (REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS)

En estudio jurídico Abogaley, contamos con gran experiencia asesorando a los deudores, quienes no han podido hacer pago dado sus créditos por una insolvencia económica. Los abogados Viña del Mar, expertos en derecho  civil de estudio jurídico abogaley, cuentan con gran experiencia tramitando juicios de quiebras de personas naturales y jurídicas, obteniendo más del 95% de sentencias favorables a favor de nuestros clientes.

Es menester señalar que el año 2014 entró en vigencia la nueva ley nº 20.720, de reorganización y  liquidación de empresa  personas naturales, (ley de quiebra), la cual sustituyo el régimen concursal vigente hasta esa fecha. En el siguiente artículo te informamos todo lo que debes saber sobre la nueva ley de quiebra.

¿EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA LEY DE QUIEBRA?

La actual ley de quiebra permite a la empresa o personas naturales solicitar la reorganización de sus deudas o la liquidación de las mismas.

La renegociación se encuentra contemplada en la actual ley de quiebra, la cual permite al deudor, ya sea empresa o persona natural  lograr acuerdo entre el deudor y acreedor, obteniendo nuevos plazos de pago de la deuda, baja en las tasas de interés, incluso que se condonen el interés que se llevan acumulados.

Ahora bien, si se solicita la reorganización se nombrará un veedor, quién será aquella persona quien deberá propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores.

La liquidación que se encuentra contemplada en la ley de quiebra permite al deudor poner a disposición sus bienes, para que estos sean rematados y con el resultado de esto sus acreedores pondrán pagarse sus créditos. Es importante señalar que si tus bienes son de menor valor que tus deudas no habrá inconveniente alguno.

La reorganización figura contemplada en la ley de quiebra permite a la empresa deudora hacer una restructuración de sus pasivos  y activos.

¿QUIÉN SE PUEDE DECLARAR EN QUIEBRA?

La ley de quiebra N º20.720 es clara al estipular que se puede declarar en quiebra toda persona jurídica (empresa), y cualquier  persona natural, cumpliendo los requisitos que establece nuestra legislación vigente.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL DEUDOR PARA SOLICITAR LA LIQUIDACIÓN?

La ley de quiebra menciona los siguientes requisitos para solicitar la liquidación:

  • Tener al menos una deuda morosa, y que se haya entablado una demanda judicial para cobro de dicho crédito, por tanto el deudor debe estar notificado.
  • En la presentación ante el tribunal civil competente se debe presentar una lista de sus bienes.
  • Lista de bienes que quedan excluidos de la liquidación.
  • Juicios que se han iniciado en su contra.
  • Debe mencionar todas las deudas que mantiene actualmente, con nombre y domicilio de sus acreedores.
  • La ley de quiebra señala que al presentar tu solicitud de liquidación debes solicitar que nombre a un liquidador.

¿UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD DE LIQUDIACIÓN DE BIENES, EL DEUDOR PIERDE LA ADMINISTRACIÓND DE SUS BIENES?

La ley de quiebra señala expresamente, que una vez que presentada la solicitud de liquidación del deudor, y designado el liquidador, se producirán los siguientes efectos:

  • Pierde la administración de sus bienes, sin embargo es importante señalar que solo comprenden los bienes que presento en la lista de solicitud de liquidación.
  • La administración de dichos bienes la tendrá por el tiempo que dure el procedimiento el liquidador.
  • No puede celebrar actos y contratos sobre los bienes.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DEL DEUDOR?

Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley de quiebra 20.720, tiene un duración aproximada de 7 a 12 meses aproximadamente.  

La ley de quiebra señala que una vez que el tribunal dictó resolución de liquidación se deberá determinar el pasivo del deudor, para esto los acreedores tendrán un plazo de 30 días para alegar sus créditos y preferencias de los mismos.

Por otro lado, la ley de quiebra señala que se debe determinar el activo del deudor, para eso los bienes del deudor, ya sean muebles o inmuebles se venderán a través de venta de martillo. Las bases y demás condiciones serán fijadas por el liquidador. Ahora bien, el monto mínimo a la cual los bienes saldrán a la venta a través de pública subasta será acordado por la junta de acreedores.

Una vez culminada la etapa mencionada en el párrafo anterior, procederá  el procedimiento al pago de fondos a los acreedores.

Asimismo, durante el procedimiento  se deberán realizar juntas de acreedores, con el fin de regular los honorarios de liquidador, ratificar al liquidador titular y suplente, entre otras.

¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA SENTENCIA QUE DECLARA EL TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR?

Una vez que el tribunal dicta sentencia dando por terminado el procedimiento concursal de liquidación de bienes del deudor, es decir tus acreedores se hayan hecho pago de sus créditos con el  resultado de la venta de tus bienes, se darán por extinguidas las deudas.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA?

 Con la entrada en vigencia de la nueva ley de quiebras, los deudores han obtenido las siguientes ventajas.

  • Una vez finalizado el procedimiento  concursal de liquidación de bienes del deudor, saldrás Del boletín comercial (DICOM).
  • Se habrán extinguido completamente tus deudas.
  • Volverás a ser sujeto de crédito. Es decir, podrás volver a solicitar créditos, adquirir tarjetas de créditos, etc.
  • Puedes liquidar tus bienes, aunque sean un valor muy inferior a tus deudas.
  • Es un procedimiento relativamente rápido, ya que no dura más de 12 meses.
  • Una vez transcurrido 5 años, puedes volver a solicitar una quiebra, en efecto la ley no limita a una persona o empresa a que solo una vez se pueda someter a los procedimientos concursales, pudiendo invocar la ley de quiebra todas las veces que el deudor estime conveniente.
  • A través de este procedimiento se pueden liquidar todas las deudas, incluso créditos universitarios.

RENEGOCIACIÓN.

La ley de quiebra Nº 20.720 contempla la reorganización de persona natural. Como bien se mencionó anteriormente, esta figura consiste en un procedimiento que permitirá al deudor llegar acuerdos con sus acreedores, pudiendo acordar fijar nuevos plazos para el pago de la deuda, condonación  de interés, fijación de nuevas tasas de interés entre otros acuerdos, o la ejecución de sus bienes.

¿QUÍEN PUEDE SOLICITAR LA RENEGOCIACIÓN?

La nueva ley de quiebra estipula que se podrán someter al procedimiento sólo a las personas naturales.

¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE RENEGOCIACIÓN?

La actual ley de quiebra señala que la solicitud de renegociación se debe presentar ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Ésta última actuara como mediadora para facilitar acuerdos entre acreedores y deudor.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL DEUDOR PARA LA RENEGOCIACIÓN?

La ley de quiebra señala que el deudor debe cumplir los siguientes requisitos

  • Tener 2 o más deudas vencidas por más de 90 días.
  • Deben sumar en total más de 80 Unidades de fomento.
  • No debe hacer sido notificado de una liquidación forzosa

¿QUÉ DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE RENEGOCIACIÓN QUE SE PRESENTA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO?

El artículo 261 de la actual ley de quiebra señala que la solicitud debe contener los siguientes requisitos:

  • Declaración jurada de las deudas, incluyendo las vencidas y las actualmente exigibles.
  • Todos los datos de nombre, domicilio, razón social, rut, correo electrónico, y teléfono de sus acreedores.
  • Declaración jurada de ingresos de percibe.
  • Declaración jurada de lista de todos sus bienes, debe indicar cuales son aquellos que la ley declara inembargables.
  • Propuesta de renegociación de todas sus obligaciones.
  • Declaración jurada estableciendo que es persona deudora.
  • Declaración jurada declarando que no ha sido notificado de liquidación forzosa.

EFECTOS QUE SE PRODUCEN SI LA SUPERINTENCENCIA DECLARA ADMISIBLE LA SOLICITUD DE RENEGOCIACIÓN

La ley de quiebra establece si la Superintendencia declara admisible la solicitud de renegociación, se producen los siguientes efectos hasta la terminación del procedimiento concursal de renegociación:

  • La ley de quiebra señala que no se puede solicitar la liquidación voluntario o forzosa del deudor.
  • Se suspenden los plazos para la prescripción extintiva.
  • No seguirán devengando intereses moratorios
  • Los contratos que el deudor haya suscrito se mantendrán.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN?

La ley de quiebra Nº20.720 contempla el procedimiento de renegociación, el cual consta de las siguientes etapas:

  • La ley de quiebra señala que una vez presentada la solicitud de renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, emitirá una resolución que declaré admisible la solicitud, posteriormente citará a una audiencia para determinar el pasivo del deudor ( sus deudas)
  • A la audiencia de determinación del pasivo deberán asistir todos los acreedores del deudor que fueron notificados.
  • Posteriormente se celebrará una audiencia denominada renegociación, en esta audiencia los acreedores y el deudor pueden llegar a un acuerdo de repactar las deudas, novación, etc.
  • La ley de quiebra señala que de no mediar acuerdo en la audiencia de renegociación, la Superintendencia citará a una audiencia denominada de ejecución, en la cual es servicio presentara una propuesta de venta de los bienes del deudor. Si no se logra un acuerdo de la forma de venta de los bienes del deudor, se remitirán los antecedentes al tribunal civil competente para que dé inicio al procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes del deudor.

De mediar acuerdo, o si se venden los bienes del deudor éste último podrá solicitar la eliminación de sus datos del boletín comercial.

 Si deseas declararte en quiebra, contacta a nuestros abogados Viña del Mar, expertos de ley de quiebra, quienes te asesoran y acompañan durante todo el proceso. (032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.c lDirección Santiago: General holley 133

DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

En estudio jurídico Abogaley, contamos  con un grupo de abogados Viña del Mar, expertos en derecho civil, tramitando más de 10 años demandas indemnización de perjuicios. Este tipo de proceso suele ser largo, y muchas veces cansador para el demandante o demandado,  sin embargo nuestro estudio te asegura una asesoría sería durante todo el proceso.

DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO, POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

Para poder demandar indemnización de perjuicios en sede contractual, debe existir un contrato,   se entiende por éste como   acto en que dos partes se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa.     A modo de ejemplo, dos personas celebran un contrato de compraventa de un inmueble, se entregó     el bien raíz, pero el deudor no ha dado cumplimiento al pago.  En este caso el   vendedor podrá solicitar al tribunal civil competente, el cumplimiento forzado del  contrato  o la resolución de contrato con indemnización de perjuicios.

¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS?

 La indemnización de perjuicios es la suma de dinero que el acreedor tiene derecho a exigir al deudor cuando éste no ha cumplido total o parcialmente con su obligación, o bien ha cumplido imperfectamente o ha retardado en su cumplimiento, y equivale al beneficio que habría obtenido el acreedor si el deudor hubiese cumplido en forma íntegra y oportuna.

¿QUÈ REQUISITOS SE DEBE CUMPLIR  PARA DEMANDAR  INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS?

Para proceder a demandar la indemnización de perjuicios, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber celebrado un contrato valido.
  • Que se haya incumplido ese contrato.
  • Dolo o culpa por parte del deudor.
  • Relación de causalidad.
  • Mora en el cumplimiento.
  • El acreedor debe haber sufrido daño o perjuicios como consecuencia del incumplimiento.

¿QUÈ SE ENTIENDE POR DAÑO O PERJUICIO?

Para interponer una demanda de indemnización de perjuicio en sede contractual uno de los requisitos es el perjuicio. Este es todo detrimento o menoscabo que experimenta una persona en sus bienes o persona.

El perjuicio puede ser patrimonial o moral. El daño patrimonial es el menoscabo que experimenta el patrimonio de un acreedor, porque se ha visto privado de haber obtenido una utilidad y ganancia. De modo contrario, el daño moral es el dolor o sufrimiento que experimenta una persona como consecuencia del incumplimiento del contrato. En efecto, en la demanda de indemnización de perjuicios el demandante podrá solicitar que se indemnice tanto el daño moral como patrimonial.

Si deseas entablar una acción de indemnización de perjuicios, contacta a nuestros abogados Viña del Mar, expertos de ley de quiebra, quienes te asesoran y acompañan durante todo el proceso. (032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.cl Dirección Santiago: General holley 133,Viña del Mar, 2 norte 640, oficina 21.

REPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

En estudio jurídico Abogaley, contamos  con un grupo de abogados Viña del Mar, expertos en derecho civil, tramitando más de 10 años demandas responsabilidad civil extracontractual,para obtener las indemnizaciones procedentes con el fin de reparar un daño causado.

La responsabilidad extracontractual procede si existe un daño en la persona o propiedad de una persona, sin la existencia de un contrato. Sin embargo, nuestro legislador asegura que todo daño debe ser reparado.

¿CUÀNDO ESTAMOS EN PRESENCIA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL?

Como se mencionó anteriormente, estamos en presencia de responsabilidad extracontractual, cuando un sujeto ha sufrido daño en su persona o propiedad. Por ejemplo, por culpa o negligencia una persona ha chocado el vehículo de mi propiedad, sufriendo daños en mi automóvil, y producto de esta colisión he sufrido daños físicos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISTOS PARA INTERPONER DEMANDA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRUAL, ANTE EL TRIBUNAL CIVIL COMPETENTE?

Para proceder a demandar por responsabilidad extracontractual se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acción una omisión, es decir  el autor del daño debe haber realizado una acción o haber dejado de hacer una.
  • Dolo o culpa por parte del autor del hecho.
  • Existencia de un daño en la víctima, ya sea patrimonial o moral.
  • Relación de causalidad, en otras palabras el daño debe ser causa del hecho ilícito.

¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE INDEMNIZACIÓN?

La indemnización de perjuicios que se solicita a través de una demanda  de  responsabilidad civil extracontractual en el tribunal civil competente, tiene una función satisfactiva, cuando ante la imposibilidad de hacer desaparecer el daño, solo se procura a la víctima una compensación del mismo, con el pago de una cantidad de dinero.

Si deseas mayor información, contacta a nuestros abogados expertos en derecho civil,  quienes te asesoran y acompañan durante todo el proceso. (032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.cl Dirección Santiago: General holley 133, Viña del Mar, 2 norte 640, oficina 21.

REDACCIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS.

COMPRAVENTA DE INBMUEBLE.

Los abogados Viña del Mar, de  estudio jurídico abogaley, contamos con más de 10 años de experiencia en la redacción de contratos de toda índole, si estás por adquirir un inmueble no dudes en contactarte con nuestro estudio jurídico, para así obtener asesoría de nuestros abogados expertos en derecho Civil.

El artículo 1793  del Código Civil define este contrato de compraventa como “la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra pagarla en dinero”. La obligación que surge para el vendedor será de entregar la cosa, y el comprador  deberá  pagar el precio.

Es menester señalar que la contrato de compraventa de un inmueble se perfecciona  por escritura pública, la cual es redactada por un abogado,  y ésta se debe inscribir en el Conservador de Bienes Raíces  respectivo.

¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER  UNA  ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA  DE INMUEBLE?

La escritura pública de compraventa de un inmueble de contener a lo menos los siguientes datos:

  • Individualización del vendedor y comprador. (nombre completo, domicilio, estado civil, número de  Rol Único Tributaria, dirección particular).
  • Individualización del inmueble, se debe incorporar los deslindes del mismo, número de inscripción.
  • El año y modo en que el vendedor adquirió el inmueble.
  •  El precio de la venta.
  • Si el vendedor o comprador se encuentran casado bajo sociedad conyugal, se debe incorporar los datos del cónyuge, y el consentimiento de ésta ultima a la celebración del contrato.
  • Si la propiedad se adquirió por causa de muerte, se debe individualizar la resolución emitida por el Registro Civil e identificación.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN TENER A LA VISTA ANTES DE COMPRAR UN INMUEBLE?, los abogados especialistas de estudio jurídico abogaley, siempre manifiestan a sus clientes la necesidad de solicitar  los siguientes documentos antes de celebrar un contrato de compraventa de un inmueble.

Solicitar en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se ubica la  propiedad los siguientes documentos:

  • Certificado de dominio vigente de la propiedad.
  • Certificado de hipotecas y gravámenes.
  • Copia de escritura de la propiedad.

Solicitar en otros servicios públicos los siguientes documentos:

  • Certificado de avaluó fiscal, emitido por Servicio Impuestos internos.
  • Certificado de pago de contribuciones emitidos por la Tesorería General de la República.
  • Certificado de matrimonio si algunas de las partes se encuentra casada.
  • Se debe solicitar el formulario sobre enajenación de bienes inmuebles en el Servicios de impuestos internos.

¿SE DEBE PAGAR IVA POR COMPRAR UN BIEN INMUEBLE?

Al celebrar un contrato de compraventa de inmueble No se debe pagar impuesto por comprar una propiedad,ya sea nuevo o usado, sin embargo si el comprador o vendedor tiene como actividad habitual la compra o enajenación de bienes inmuebles se debe cancelar un impuesto.

¿QUÉN DEBE PAGAR LOS GASTOS QUE SE GENERÁN EN LA VENTA DE UN BIEN INMUEBLE?

Los gastos que genera un contrato de compraventa de inmueble consisten en el pago de redacción de escritura pública, inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, tasación del inmueble entre otros, deben ser pagados por el vendedor, salvo pacto en contrario por acuerdo de las partes.

Si deseas  información en relación a la celebración de un contrato de compraventa de inmueble, contacta a nuestros abogados expertos  análisis y redacción de contratos (032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.cl Dirección Santiago: General holley 133, Viña del Mar, 2 norte 640, Viña del Mar.

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.

En estudio jurídico Abogaley, te ayudamos a redactar tu contrato de promesa de compraventa de inmueble.  Nuestros abogados  especialistas en derecho civil, recomiendan celebrar este contrato de promesa de compraventa cuando las partes tiene un impedimento material , por ejemplo  aún no se cuenta con  el dinero para la compra , o por otra lado  el inmueble se encuentra con un impedimento legal, por ejemplo el bien se encuentra embargado . Ahora bien, este impedimento no es absoluto, y dentro de terminado plazo o cumpliendo cierta condición se puede  hacer cesar el mismo.

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE  PROMESA?

El contrato de promesa es aquel contrato preparatorio, en virtud del cual las partes se comprometen en el futuro a celebrar  un contrato definitivo al momento de cumplirse el plazo y el plazo establecido.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL CONTRATO DE PROMESA?

El artículo 1554 del Código Civil establece los requisitos que debe cumplir el contrato de promesa, el cual son los siguientes:

  • Conste por escrito,  ya sea en instrumento público o privado. En el caso de la promesa de compraventa de inmuebles en la práctica se realiza a través de escritura Pública.
  • Contrato prometido no puede ser de aquellos que prohíbe la ley.
  • Debe contener un plazo o una condición.
  • Se debe especificar el contrato prometido. En caso de promesa de compraventa de inmueble se debe individualizar el bien raíz, las partes que celebraran el contrato, el precio de la cosa, entre otros.

¿QUÉ EFECTO PRODUCE  EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES?

El efecto que produce el contrato de promesa, es que surge una obligación de hacer entre las partes, en otras palabras  la obligación consiste en celebrar el contrato de prometido, en este caso el de compraventa.

¿EL PROMITENTE VENDEDOR PUEDE ENAJENAR A UN TERCERO EL INMUEBLE?

La promesa de celebrar un contrato de promesa compraventa de un bien raíz no priva al promitente vendedor de vender el inmueble. Lo único que se verificara es el incumplimiento de la obligación de hacer que surge del contrato, por tanto el promitente comprador tendrá derecho a demandar indemnización de perjuicios.

Si deseas mayor información, contacta a nuestros abogados expertos en análisis y redacción de contratos. (032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.cl Dirección Santiago: General holley 133,Viña del Mar 2 norte 640, Viña del Mar.

 CONTRATO DE HIPOTECA.

En estudio  jurídico Abogaley, llevamos más de 10 años asesorando a personas con las compra de su primer bien raíz. Ahora bien, gran parte de las personas termina firmando un contrato de hipoteca con la entidad financiera  con la que firma el contrato de mutuo (préstamo del dinero), es así que nuestros abogados Viña del Mar especialistas en derecho civil,  a continuación te informan sobre el contrato de hipoteca.

¿QUÉ ES CONTRATO DE HIPOTECA?

El contrato de hipoteca es aquella convención solemne en virtud del cual una parte (deudor de la obligación principal) o un tercero, se obliga para con otra a trasferir a su favor el derecho real de hipoteca sobre un inmueble que permanece en su poder, con el objeto de asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

Es menester señalar, que el contrato de hipoteca de un bien inmueble deberá otorgarse por escritura pública, y además se deberá inscribir en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, del territorio donde se ubica el inmueble.

EFECTOS DE LA HIPOTECA.

  • A pesar de la constitución de la hipoteca, del dueño del inmueble gravado conserva las facultades de usar, gozar y disponer del mismo.
  • El dueño del inmueble podrá enajenarlos e hipotecarlo nuevamente.
  • El acreedor hipotecario tiene derecho de venta, en caso de que el deudor no haga pago total de la deuda, puede rematar en pública subaste el inmueble, y con el producto de dicha venta pagarse du crédito.
  • El acreedor hipotecario tiene derecho de persecución sobre el inmueble hipotecado. En este caso, el inmueble ha pasado a manos de un tercero, sin embargo le da derecho al acreedor a perseguir la cosa, para así hacerse pago de su la deuda.
  • El acreedor hipotecario goza del derecho de pago preferente.

EXTINSIÓN DE LA HIPOTECA.

  • Como consecuencia del carácter accesorio de la hipoteca, ésta se extinguiera cuando se haya pagado la deuda en su totalidad.
  • Declaración de nulidad de la obligación principal.
  • Declaración de nulidad del contrato de hipoteca.

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN HIPOTECARIA Y SU RESTABLECIMIENTO.

Los abogados especiales en derecho civil  del estudio jurídico Abogaley,  siempre le  manifestamos a nuestros clientes, que de haber pagado la deuda, el acreedor está obligado a dar la cancelación de la hipoteca que se otorgará por escritura pública anotada al margen de la inscripción hipotecaria. Si el acreedor se resiste a cancelar la hipoteca, el deudor podrá recurrir al juez para que lo ordene.

Si deseas mayor información, contacta a nuestros abogados Viña del Mar expertos en análisis y redacción de contratos. Contacto:(032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.cl Dirección Santiago: General holley 133, Viña del Mar, 2 norte 640, Viña del Mar.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Los abogados Viña del Mar,  expertos en derecho civil,  de nuestro estudio jurídico Abogaley, reciben constantemente las siguientes preguntas: ¿mi arrendatario no ha hecho pago  de las rentas?, ¿mi arrendatario no desea abandonar en inmueble?, entre otras, el siguiente artículo te  informamos  todo sobre éste tipo de contrato.

El  contrato de arrendamiento es aquel en que una de las partes denominada arrendador proporciona a la otra, llamada arrendatario, el goce de una cosa, quien paga por ella un precio determinado. El precio pagado recibe el  nombre de renta, cuando se paga en forma periódica.

Este tipo de contrato de arrendamiento es consensual, es decir siempre se perfecciona por el sólo acuerdo de las partes. Sin embargo, siempre se aconseja que conste por escrito, sea a través de instrumento público o privado.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES QUE SURGEN  PARA LAS PARTES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

En este punto se debe distinguir entre las obligaciones que surgen para al arrendador y por otro lado para el arrendatario.

El arrendador adquiere las siguientes obligaciones:

  • Debe restituir al arrendatario la cosa arrendada.
  • Mantenerla en estado de servir para el objeto que se arrendó.
  • Debe evitar todas las molestias que pueda sufrir con la cosa arrendada.

El arrendatario adquiere las siguientes obligaciones:

  • Pagar la renta.
  • Usar la cosa conforme a los términos del contrato. A modo de ejemplo, si se arrienda un inmueble para uso de vivienda habitacional, el arrendatario no le puede dar un uso comercial.
  • Efectuar ciertas reparaciones.
  • Una vez terminado el contrato debe restituir la cosa arrendada al arrendador.

¿CÓMO SE PUEDE PONER TÉRMINO AL CONTRATO DE ARRIENDO?

El contrato de arrendamiento puede terminar por las siguientes causas:

  • Destrucción total de la cosa arrenda.
  • Expiración del tiempo estipulado para la duración del contrato de arriendo.
  • Extinción de derecho del arrendador sobre la cosa arrendada.
  • Sentencia decretada por el juez.

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JUICIOS RELATIVOS AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Los abogados Viña del Mar, expertos en derecho civil de estudio jurídico abogaley, cuentan con vasta experiencia asesorando a arrendadores que se han visto afectados por la morosidad de su arrendatario, sin querer abandonar el inmueble, a continuación el presente artículo te informamos todo lo que debes saber:

La ley Nº18.101, la cual regula el arrendamiento de predios urbanos, señala que el desahucio, entendiéndose ésta como comunicación que hace una de las partes del contrato de arrendamiento a la otra de poner término anticipado al contrato, se debe realizar judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. Esto último, es aplicable a los contratos que se hayan pactado mes a mes, o de duración indefinida.

Por otro lado, si el contrato de arriendo se pactó por un plazo fijo, que no excede un año, la restitución del inmueble sólo se podrá solicitar judicialmente.

Es importante señalar el plazo que tendrá el arrendatario para hacer abandono del inmueble una vez que se informó del desahucio, en los caso donde el contrato que se haya pactado de mes a mes, tendrá un plazo de dos meses, contado desde la notificación, se aumentará en un mes por cada año completo de arriendo.

¿EN QUE CASOS PUEDES INICIAR UN DEMANDA  EN RELACIÓN AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

El artículo 7 de la ley 18.101, señala que es posible proceder judicialmente en las siguientes materias:

  • Desahucio
  • Terminación del contrato de arrendamiento. ( falta de pago de rentas)
  • Restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo.
  • Indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual.

Terminación de contrato por no pago de rentas, solicitando la restitución del inmueble.

Generalidades sobre el procedimiento aplicable al   juicio de arriendo.

Una vez que el arrendador haya iniciado una  demanda  terminación de contrato por no pago de rentas, solicitando la restitución del inmueble, el procedimiento  contara con los siguientes  pasos:

  • Se debe presentar una demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas  en tribunal civil  donde se contrajo la  obligación o del lugar donde se encuentre situado el inmueble.
  • Deducida la demanda demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas el tribunal citará  una audiencia al quinto día hábil, después de la última   notificación. En dicha audiencia,  comenzará con una relación breve de la demanda, y la contestación. acto seguido, el tribunal llamara a las partes a conciliación, de no mediar un acuerdo entre las partes se abrirá un término probatorio, transcurrido éste se citara a las partes a oír sentencia.
  • Las partes pueden comparecer y defenderse personalmente, en primera instancia sin patrocinio de abogado, pero solo en juicios de arriendo cuya renta vigente al tiempo de interponerse la demanda no sea superior a 4 UTM.
  • Este juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas tiene una duración de aproximadamente entre 4 a 6 meses.

¿QUÉ SE DEBE HACER EN CASO DE MOROSIDAD DEL ARRENDATARIO EN GASTOS COMUNES O SERVICOS BÁSICOS?

En caso  que el deudor se encuentre moroso en  el pago de los servicios básicos, se deberá solicitar en la presentación de la demanda que se notifique la misma, a las empresas de dichos servicios, para que el responsable de tales deudas sea el demandado.

SENTENCIA FAVORABLE.

En caso de que el arrendador obtenga sentencia favorable  de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas , en ésta  se ordenará al demandado  hacer abandono del inmueble. Si no realiza el desalojo de la propiedad de manera voluntaria, previa certificación del receptor judicial,  se podrá solicitar al tribunal que ordene   el desalojo forzado con auxilio de la fuerza pública.

Si deseas interponer demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de renta, contacta a nuestros abogados Viña del Mar,  Contacto: (032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.clDirección Santiago: General holley 133, Viña del Mar, 2 norte, 640, oficina 21.

JUICIO DE PRECARIO.

En estudio jurídico Abogaley, contamos con abogados Viña del Mar, expertos en   derecho civil, quienes cuentan con una gran experiencia defendiendo a personas que se han visto privados sin justificación alguna de su propiedad. A continuación te informamos sobre la acción de precario.

¿ALGUNA (S) PERSONAS ESTAN HACIENDO USO DE TU PROPIEDAD?

Para que puedas presentar una demanda de precario es necesario que entre la persona que está haciendo uso de la propiedad y el dueño no exista un contrato de arriendo. El artículo 2195 inciso segundo del Código Civil señala lo siguiente: “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”

¿QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR PARA PRESENTAR UNA ACCIÓN JUDICIAL DE PRECARIO?

  • Para que proceda la acción  de precario Ser dueño de la propiedad que está siendo ocupada por un tercero indebidamente y contra tu voluntad.
  • En relación a lo anterior deberás acompañar en la presentación de la demanda certificado de dominio vigente, el cual se obtiene en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se encuentra ubicado el inmueble.
  • No debe existir un contrato previo en demandado y el dueño del bien raíz. De existir contrato entre las partes no procede la acción de precario.

PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE PRECARIO.

  • Se debe presentar una demanda de Precario en tribunal civil, patrocinado por abogado, con el objetivo de que se restituya el inmueble.
  • Deducida la demanda de precario  el tribunal citará  una audiencia al quinto día hábil, después de la última   notificación. En dicha audiencia,  comenzará con una relación breve de la demanda, y la contestación. acto seguido, el tribunal llamara a las partes a conciliación, de no mediar un acuerdo entre las partes se abrirá un término probatorio, transcurrido éste se citara a las partes a oír sentencia.
  • Este juicio tiene una duración de aproximadamente entre 6 a 8 meses.

SENTENCIA FAVORABLE.

En caso de que el dueño del inmueble obtenga sentencia favorable en el juicio de precario, en ésta  se ordenará al demandado  hacer abandono del inmueble. Si no realiza el desalojo de la propiedad de manera voluntaria, previa certificación del receptor judicial,  se podrá solicitar al tribunal que ordene   el desalojo forzado con auxilio de la fuerza pública.

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Si deseas interponer una demanda de precario, contacta a nuestros abogados expertos en derecho civil  Contacto: (032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.cl Dirección Santiago: General holley 133, Viña del Mar, 2 norte 640, Viña del Mar.

ESTUDIO DE TÍTULO.

En estudio jurídico Abogaley, contamos con abogados Viña del Mar, expertos en realizar estudios de título. Siempre aconsejamos a nuestros clientes que antes de comprar un inmueble que ha tenido dueños anteriores, que se realice un estudio título para analizar la situación jurídica del bien raíz en cuestión.

El objetivo general de un estudio de título es comprobar que el actual vendedor de un inmueble se encuentra en condiciones de transferir válidamente el dominio. Asimismo, tiene por objeto prevenir que un tercero pueda  a exigir derechos sobre el inmueble

A través del estudio de título se pretende verificar los siguientes puntos:

  • si el vendedor sea propietario del inmueble de forma plena y que su dominio no esté limitado con algún gravamen fiduciarios, usufructos, de habitación, servidumbres prediales, hipotecas, obligaciones modales, pactos de indivisión u otros similares.
  •  La propiedad no esté afecta a prohibiciones o restricciones sean legales, convencionales que impidan o dificulten la venta o transferencia al comprador, o su derecho al libre uso goce y disposición del inmueble.
  •  Que se haya cumplido la normativa legal y reglamentaria sobre loteos, urbanizaciones, subdivisiones, copropiedad inmobiliaria, y sobre construcciones en el inmueble.
  • El inmueble no esté afecto eventuales expropiaciones.
  •  Asimismo se deberá verificar que el inmueble no registre deudas impagas por concepto de impuesto territorial.
  • Que tratándose de inmuebles sujetos al régimen de copropiedad inmobiliaria estos no registran deudas impagas por conceptos de gastos comunes.
  • Que se cumplan todos los requisitos legales para que la venta sea válida.

¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA REALIZAR EL ESTUDIO DE TÍTULO?

  • Copias de inscripciones de la propiedad emitidas por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de dominio vigente.
  • Certificado de hipotecas y gravámenes.
  • Certificado de no expropiación municipal y del Serviu emitido con una fecha anterior a 60 días.
  • Certificado de avaluó fiscal emitido por Servicio de impuestos internos.
  • Certificado emitido por la tesorería general de la república acreditando que el inmueble no registra deuda por concepto de impuesto territorial pude que se consigne la existencia de alguna deuda, los documentos que acrediten su pago.
  • Si la propiedad está sujeta al régimen de copropiedad inmobiliaria, es necesario certificado del administrador de condominio acreditando que el inmueble no registra deuda por concepto de gastos comunes.
  • Copia de reglamento de copropiedad y su respectiva inscripción.
  • Certificado del número, emitido por la dirección de obras municipales.
  • En caso que el bien en cuestión haya sido adquirido a título de herencia se deberá solicitar copia de posesión efectiva, copia de la  inscripción especial de herencia.

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¿Necesitas un estudio de título? contacta a nuestros abogados  Viña del Mar, expertos en análisis y redacción de contratos. Contacto: (032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.clDirección Santiago: General holley 133, Viña del Mar, 2 norte, 640, oficina 21.

DERECHO SUCESORIO.

HERENCIAS.

En estudio jurídico Abogaley, contamos con abogados  Viña del Mar, expertos en Derecho sucesorio, quienes te asesoran en los trámites que se deben realizar posterior al fallecimiento de un familiar.

Ahora bien, los abogados de nuestro estudio jurídico, reciben contesten interrogantes sobre la sucesión ya sea testada o intestada, es por esto que en el siguiente artículo abordaremos temas fundamentales sobre la sucesión en Chile.

Resulta indispensable, determinar quiénes son lo que pasaran  tener la titularidad de los derechos y obligaciones trasmisibles del causante, por efecto de la sucesión por causa de muerte. Se debe tener presente que pueden existir tres tipos de sucesión:

SUCESIÓN TESTAMENTARIA: Es aquella en que los asignatarios, es decir los llamados a suceder al causante son determinados por él mismo, a través de un acto jurídico denominado testamento.

SUCESIÒN INTESTADA: es aquella en que la ley determina cual será el destino de los bienes al fallecimiento del causante,

SUCESIÓN MIXTA: es aquella en que la sucesión en bienes de una persona puede ser parte testamentaria, y parte intestada.

Es importante señalar que  el  asignatario es la persona a quien se hace la asignación, ya sea por el testamento o por la ley.

Clases de Asignatarios:           

  1. Herederos: Son asignatarios a titulo universal. Ejemplo: Dejo un cuarto de mis bienes a mi hijo Pablito.
  • Legatarios: Son asignatarios a titulo singular y estos pueden ser de dos clases:
  • Legatario de especie o cuerpo cierto. Es el llamado a suceder en una o más especies o cuerpos ciertos.
  • Legatario de género.  Es el llamado a suceder en una o más cosas indeterminadas dentro de cierto género determinado.

¿SE PUEDE REPUDIAR UNA HERENCIA EN CHILE?

Es importante señalar que los herederos a titulo universal son quienes suceden al difunto en todo su patrimonio, siendo responsables de las deudas hereditarias y testamentarias del causante.

-Aceptación de una Herencia: Según el art. 1241 del código Civil la aceptación puede ser expresa o tácita.

-Aceptación Expresa: Es aquella que tiene lugar cuando se toma el título de Heredero, ya sea en escritura pública o privada, obligándose como tal heredero o en un acto de tramitación judicial. El acto de aceptación expresa por excelencia es pedir la Posesión Efectiva Testada

  1. Aceptación Tácita: Corresponde a cualquier acto del heredero que suponga necesariamente su intención de aceptar, y que sólo habría podido ejecutar en su calidad de tal, Por ejemplo: La enajenación de un bien hereditario.
  • Repudiación: acto, por el cual un asignatario manifiesta su voluntad de rechazar de asumir su calidad heredero, y consecuentemente rechaza las responsabilidades que le correspondería en ese carácter.

REPARTICIÓN DE LA HERENCIA INTESTADA.

Para determinar cómo se va a repartir la herencia del causante, debemos distinguir si el causante dejó testamento, de no ser así, nos  debemos someter a la reglas de distribución de la sucesión intestada. En este último supuesto, las personas a suceder al causante son organizadas en grupo, a lo que denomina “ordenes sucesorios”.

PRIMER ORDEN LOS HIJOS: ¿Cuándo se aplica? Sólo si  el causante ha dejado hijos. Es indiferente si se trata de hijos matrimoniales o no matrimoniales, basta con que su filiación esté determinada. Este orden lo compone Los hijos personalmente o representados por su descendencia, y El cónyuge sobreviviente.

En este orden la herencia se distribuye de la siguiente manera:

  1. Si el causante sólo ha dejado hijos. Ellos se reparten toda la herencia por partes iguales.
  2. Causante dejó un hijo y cónyuge sobreviviente. La herencia se divide por mitades, una mitad para el hijo y la otra mitad para el cónyuge sobreviviente.
  3. causante dejó 2 o más hijos y cónyuge sobreviviente. La porción del cónyuge sobreviviente equivale al doble de lo que corresponde a cada hijo

SEGUNDO ORDEN,  ASCENDIENTES Y CÓNYUGE SOBREVIVIENTE: ¿Cuándo se aplica?, si el causante no ha dejado hijos, pero sí dejó ascendiente o cónyuge sobreviviente.  Este orden se compone por los ascendientes de grado más próximo y el  cónyuge sobreviviente.

La herencia se distribuye de la siguiente manera:

  1. Si sólo hay cónyuge sobreviviente. Le corresponde toda la herencia.
  2. Si sólo hay ascendientes. Ellos se distribuyen la herencia por partes iguales, pero teniendo presente que los ascendientes de grado más próximo excluyen a los demás. De manera, que si hay un sólo ascendiente del grado más próximo, a él le corresponde toda la herencia.
  3. Si hay ascendiente y cónyuge sobreviviente. La herencia se divide en 3 partes: Dos para el cónyuge y una para los ascendientes de grado más próximo.

TERCER ORDEN Hermanos: ¿Cuándo se aplica? Si el  causante no ha dejado hijos personalmente o representados por sus descendencias, ni ascendientes, ni tiene cónyuge sobreviviente, pero sí tiene hermanos.

En este orden se distribuye la herencia por partes iguales entre los hermanos. Sin embargo, si concurren hermanos de doble conjunción (hermanos de padre y madre), y medios hermanos, esto últimos se llevan la mitad de lo que les corresponde a los primero.

CUARTO ORDEN “COLATERALES”: se pasa a este orden cuando no concurre ningún hermano del causante. Es decir, no hay descendientes, ascendientes, conyuge, ni hermanos, siendo llamados lo colaterales de grado más próximo.

QUINTO ORDEN, EL  FISCO ¿Cuándo se aplica? , SI el causante no ha dejado hijos personalmente o representados por sus descendientes, ascendientes, ni cónyuge sobreviviente, hermanos personalmente o representados por su descendencia, ni otros colaterales dentro del sexto grado inclusive. En tal caso suceder el FISCO

La herencia se distribuye de la siguiente manera:

  1. Si el causante no ha dispuesto de ninguno de sus bienes por testamento, el Fisco adquiere el total del patrimonio transmisible del causante.
  2. Si el causante dispuso de una parte de sus bienes por testamento, ya sea porque instituyó legados o dado que designó herederos de cuota, y sumadas las cuotas no se completa la unidad, el Fisco sucede solamente en aquellos bienes de que el causante no ha dispuesto.

REPARTICIÓN DE LA HERENCIA TESTADA.

Para comenzar es importante señalar que nuestro país no hay libertad absoluta para testar, en caso que una persona tenga legitimarios forzosos (hijos, cónyuge  sobreviviente o ascendientes), la herencia se repartirá de la siguiente manera:

MITAD LIGITIMARIA: dos cuartos de la herencia corresponde a la llamada mitad legitimaria, y ella se repartirá entre los asignatarios forzosos (hijos, cónyuge sobreviviente o ascendientes)

CUARTA DE MEJORAS: corresponde la cuarta pararte de la herencia que el testador puede disponer a su árbitro entre ciertas personas, es decir la mejora es una asignación que el testador puede hacer a un descendiente, ascendiente, o a su cónyuge sobreviviente. Esta cuarta parte de la herencia puede asignarse en todo o parte, a favor de las personas señaladas.

CUARTA DE LIBRE DISPOSICIÓN: esta cuarta parte de la herencia la puede disponer a su árbitro, sin limitación alguna.

Si deseas mayor información, contacta a nuestros abogados  Viña del Mar,expertos en derecho sucesorio. Contacto: (032) 312 72 32  – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.clDirección Santiago: General holley 133, Viña del Mar, 2 norte 640, oficina 21.

POSESIÓN EFECTIVA.

Los abogados Viña del Mar, expertos en derecho sucesorio de nuestro estudio jurídico Abogaley, te informan que trámites debes realizar después de  haber sufrido la pérdida de un familiar, para así poder disponer de los bienes herederitios

 La posesión efectiva es aquella que se confiere por resolución judicial a la persona que presenta al tribunal un testamento aparentemente válido en que se le instituye como heredero, o bien por resolución administrativa emitida por Servicio de Registro  Civil e Identificación, a quien acredite el estado civil que le da el derecho a la herencia.

Es importante señalar que una vez otorgado a los herederos, ya sea testamentario o abintestato podrán disponer legalmente de los bienes del causante.

¿DÓNDE SE SOLICITA LA POSESIÓN EFECTIVA?

La posesión efectiva testamentaria, es decir el causante otorgó testamento, la posesión efectiva se debe solicitar ante el Tribunal Civil.

Por otro lado, si el causante no dejó testamento en vida, el trámite se debe realizar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

POSESIÓN EFECTIVA SOLICITADA ANTE SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.

La posesión efectiva puede ser solicitada por cualquier heredero o un tercero ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, se debe llenar un formulario el cual se puede  descargar en el sitio web del Servicio.

Cabe señalar que los herederos deben tener una serie de documentos y datos que serán necesarios para completar el formulario los cuales son los siguientes:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de matrimonio si el causante se encontraba unido por vínculo matrimonial.
  • Certificado de dominio vigente, en caso de que haya sido dueño de inmuebles.
  •  Rol de avaluó fiscal del inmueble.
  • En caso de que la masa hereditaria tenga vehículos motorizados, se debe tener el permiso de circulación, número de identificación, chasis.
  •  Lista de bienes muebles y su valoración (inventario).
  • Acreditar otros bienes muebles, como negocios, sociedades, dinero, depósitos, etc.)
  • Acreditación de deudas del causante.
  • Mandato otorgado ante notario si la posesión efectiva la solicita un tercero.

POSESIÓN EFECTIVA  SOLICITAD ANTE EL TRIBUNAL CIVIL COMPETENTE.

Como bien se mencionó anteriormente, si el causante otorgó testamento, se debe solicitar la posesión efectiva ante el tribunal civil, para esto es necesario lo siguiente:

  • Presentación de la solicitud que debe ser patrocinada por abogado.
  • Copia del testamento.
  • Certificado de matrimonio del causante, sòlo en el caso si se encontraba unido por vínculo matrimonial.
  • Lista de testigos, en caso que el Tribunal solicite acreditar el ultimo domicilio del testigo.

TRÁMITES POSTERIORES A LA POSESIÓN EFECTIVA.

Se debe realizar la declaración de impuesto a la herencia ante el Servicios de Impuestos Internos. El impuesto debe ser cancelado por cada heredero, el cual se calcula sobre el valor líquido de la respectiva asignación.

Es importante señalar que este tipo de impuesto de herencia tiene una taza progresiva, la que se encuentra regulada en el artículo 2 de la Ley 16.271. Esta norma establece lo siguiente:

  •  El hijo tiene una asignación de 600 UTM, estará exento de impuesto.
  • El cónyuge sobreviviente tiene una asignación de 600 UTM, estará exento.
  • El ascendiente tiene una asignación de 600 UTM, estará exento impuesto.
  • El hermano tiene una asignación de 60 UTM, estará excento de impuesto.

Casos en que la asignación que le corresponde a cada heredero se encontrará gravada por el impuesto:

  • A  960 UTM: tasa será de 1%
  • 960 A 1920 UTM: tasa será de 2,5%
  • 1920 A 3840 UTM: tasa será de 5%
  • 3840 A 5760 UTM: tasa será de 7,5%
  • 5760 A  7680 UTM: tasa será de 10%
  • 7680 A 9600 UTM: tasa será de 15%
  • 9600 A 14400 UTM: tasa será de 20%
  • 14400 y MÁS UTM: tasa será de un 25%

Por otro lado, una vez que el Registro Civil e Identificación o el juez civil competente emiten la resolución de la posesión efectiva, se deben realizar las siguientes inscripciones:

  • Se debe prácticas la inscripción de la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces, en caso de que existan inmuebles en la masa hereditaria.  Ahora bien, en caso de que la posesión efectiva haya sido otorgada por el Tribunal Civil, la inscripción conservatoria deberá ser realizada por el receptor judicial.
  • Proceder a la inscripción de vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados, con el fin de que acreditar la nueva titularidad sobre el bien.
  • En caso de que el causante haya contado con bienes activos en diversas instituciones financieras, se deberá proceder al cobro de los dineros.

Si deseas tramitar la posesión efectiva de la herencia,  contacta a nuestros abogados expertos en derecho sucesorio. Contacto: (032) 312 72 32 viñas del mar – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.cl Dirección Santiago: General holley 133

TESTAMENTO.

¿DESEAS OTORGAR TESTAMENTO?, los abogados expertos en derecho sucesorio  de estudio jurídico Abogaley, te informan en el siguiente artículo sobre las formalidades y requisitos debe cumplir una persona para otorgar testamento.

El artículo 999 del Código Civil dispone que el testamento “Es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”

En chile nuestro legislador establece que el testamento puede ser solemne o menos solemne. ElTestamento Solemne Abierto es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al ministro de fe si lo hubiere y a los testigos, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Se debe otorgar ante funcionario público y 3 testigos.
  • Funcionario competente: Notario juez de Letras del territorio donde se otorga el testamento.
  • Constituir una escritura pública.
  • En caso que no se otorgue ante notario, se necesitaran cinco testigos, sin perjuicio que posterior al fallecimiento el juez citara a los testigos para que reconozcan sus firmar y las del testador.
  •  Se debe realizar una Publicación, acto destinado a dar autenticidad al testamento solemne abierto que no está contenido en un instrumento público, el cual se solicitara ante el Juez Civil competente.

Respecto al testamento solmene cerrado, aquel en que el testador no hace saber al notario y a sus testigos de sus disposiciones, debe cumplir con los  siguientes requisitos:

  • Se debe otorgar ante notario público, y con la presencia de tres testigos.

Es menester destacar que posterior al fallecimiento Cualquier persona interesada acompañará el sobre escrito con el testamento al juez de letras en lo civil del lugar del último domicilio del testador.

El juez antes de proceder a la apertura del testamento citará al ministro de fe y a los testigos a una audiencia.

En esa audiencia el ministro de fe y los testigos deben reconocer sus firmas y la del testador. Además deben declarar si en su concepto, el sobre escrito aún está cerrado y en las mismas condiciones en que estaba al otorgarse.

¿Deseas otorgar testamento?  Contacta a nuestros abogados expertos en derecho sucesorio en Viña del Mar. Contacto: (032) 312 72 32 – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.cl Dirección Santiago: General holley 133, Viña del Mar, 2 norte, 640, oficina 21.

CESIÓN DE DERECHO REAL DE HERENCIA.

Los abogados Viña del Mar, expertos en derecho sucesorio de nuestro estudio jurídico Abogaley, en el siguiente artículo te explican la posibilidad que posee un heredero de vender su derecho real de herencia o de ceder su derecho sobre un bien determinado de la asignación que recibió a título de herencia.

Para comenzar es importante señalar, que el derecho real de herencia que una persona tiene en la sucesión de otras es  disponible, es efecto se puede efectuar la cesión del derecho real de herencia. Sin embargo, para poder realizar actos jurídicos validos es necesario que la sucesión se encuentre abierta, esto es, que el causante hubiere fallecido.

Es importante destacar que no es la calidad de heredero que se cede, dado que ésta viene determinada por testamento o la ley, sino que se cede las consecuencias patrimoniales que da la calidad de heredero.

Como bien señala el artículo 1801, para proceder a la cesión del derecho real de herencia debe mediar un  contrato que sirva de título, puede ser compraventa, donación, permuta. Ahora bien,  para la cesión del derecho real de herencia debe costar por escritura pública

El efecto de la cesión del derecho real de herencia, está determinado en el artículo 1910 del Código Civil, el cual es el siguiente: “el cesionario debe obtener mediante la cesión el total beneficio que habría reportado el heredero”, por tanto el cesionario podrá solicitar la posesión efectiva y podrá solicitar la partición de la comunidad hereditaria”.

Para realizar la cesión de derechos hereditarios,  Contacta a nuestros abogados expertos en derecho sucesorio en Viña del Mar. Contacto: (032) 312 72 32 – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.clDirección Santiago: General holley 133, viña del Mar, 2 norte, 640 oficina 21.

PARTICÍON DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

Al fallecer un causante, si hay más de un heredero se formará una comunidad hereditaria.  Debido a la formación de esta comunidad, surgen en muchas ocasiones inconvenientes entre los comuneros, siendo el más común que uno de ellos no enajenar un bien de la masa  hereditaria. A continuación los abogados de estudio jurídico abogaley, en el siguiente artículo abordaran el juicio de partición.

Como se bien mencionó anteriormente, al fallecer deja más de un heredero se formará una comunidad hereditaria que podría estar conformada por varios bienes. En consecuencia estos bienes se deben repartir entre los comuneros.

La partición de los bienes de la comunidad hereditaria  la puede hacer el propio causante en el acto del testamento, los comuneros de común acuerdo, y por último el juez partidor.

En caso de no haber acuerdo, no quedará otra opción de designar un juez árbitro, para esto  se deberá iniciar un procedimiento ante el tribunal civil competente, solicitando que se designe un juez árbitro, quien deberá aceptar el cargo, teniendo un plazo máximo de 2 años para efectuar la partición de la comunidad hereditaria.

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Para mayor información   Contacta a nuestros abogados Viña del Mar, expertos en derecho sucesorio en Viña del Mar. Contacto: (032) 312 72 32 – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.cl Dirección Santiago: General holley 133, viña del Mar, 2 norte, 640 oficina 21.

CAMBIO DE NOMBRE.

Los abogados Viña del Mar de  estudio Jurídico Abogaley, contamos con más de 10 años de experiencia tramitando solicitudes de cambio de nombre en los distintos Tribunales Civiles de todo el país, el siguiente artículo te mencionamos todo lo necesario para acceder al cambio de nombre.

 El artículo 1 de La ley Nº 17.344 establece que cualquiera persona podrá solicitar por una vez el cambio de nombre o de sus apellidos  o ambos en los siguientes casos:

  • Cuando sean ridículos o lo menoscaben moral o materialmente.
  • Cuando el solicitante haya sido conocido por más de cinco años con nombres o apellidos diferentes
  • En el caso de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada para agregar un apellido, cuando el solicitante haya sido inscrito con un sólo apellido.
  • En caso que lo apellidos  no nombres no sean  de origen español, se podrá solicitar la traducción de los mismos.
  • Errores de escrituración en los nombres o apellidos.

REQUISITOS PARA INCICIAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE O APELLIDOS.

  • Ser mayor de 18 años. En caso de ser menor de edad la solicitud la debe realizar su representante legal.
  • Presentar la solicitud de cambio de nombre o apellido ante el tribunal civil de la comuna donde tenga su domicilio
  • No tener causa penal pendiente o ha sido condenado por delito merezca pena aflictiva.
  • La solicitud debe ser patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE ANTE EL TRIBUNAL CIVIL.

  • Una vez admitida a tramitación la solicitud de cambio de nombre ante el tribunal civil, se deberá publicar extracto de la solicitud el día 1 o 15 en el diario oficial.
  • Se deberá  rendir declaración de 2 testigos, con el fin de acreditar que el solicitante ha sido conocido por más de cinco años como el nombre o apellidos por lo cual se pide el cambio.
  • Este proceso dura alrededor de 4 a 6 meses.

Efectos de la sentencia que otorga el cambio de nombres o apellidos.

  • Para todos los efectos, deberás usar el nuevo nombre o apellidos.
  • Tu Rol único tributario no se altera.
  • Se procederá a cambiar la partida de nacimiento, y matrimonio en caso que el solicitante se encuentre unido por vínculo matrimonial.
  • En caso de que el solicitante tengas hijos menores de edad, se cambiara la partida de nacimiento de los menores.
  • No se altera la filiación, por ende no se pierde los derechos hereditarios y derechos alimentos.

¿Deseas realizar tu cambio de nombre?  Contacta a nuestros abogados expertos en derecho civil en Viña del Mar. Contacto: (032) 312 72 32 – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.clDirección Santiago: General holley 133, viña del Mar, 2 norte, 640 oficina 21.

DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN.

Los abogados expertos en derecho civil de estudio jurídico Abogaley, cuentan con más de 10 años de experiencia tramitando solicitud de declaración de i interdicción, en los distintos tribunales civiles del país. En el presente artículo te informamos todo sobre la solicitud de declaración de interdicción.

La declaración de  interdicción tiene por objeto mediante resolución judicial privar a una persona de la administración de sus bienes, asimismo queda imposibilitada para actuar en la vida jurídica, a modo de ejemplo no podrá celebrar contratos. Asimismo, se nombrará un curador quien tendrá a cargo las administración de los bienes de la persona interdicto.´

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA DECLARAR A UNA PERSONA INTERDICTA?

  • Persona que se encuentra privada de sus facultades mentales.
  • El disipador, quien es aquella que persona que malgasta sus bienes.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INTERDICCIÓN DE UNA PERSONA?

Es menester señalar que la Ley Nº 18.600 dispone el procedimiento de declaración de interdicción en caso que la persona que se pretende declarar interdicta cuenta con certificado de discapacidad emitido por el COMPIN, es así que la norma dispone lo siguiente: 

«Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente.

Es así, que el procedimiento declaración de interdicción es el siguiente:

  • La solicitud de declaración de interdicción se debe presentar ante el Tribunal Civil, siendo competente del domicilio del solicitante.
  • La solicitud debe ser patrocinada por abogado.
  • Se debe proponer una persona para asumir el cargo de curador.
  • Tribunal citará a una audiencia de parientes.
  • Tribunal citará audiencia a la persona que se pretende declarar interdicto.
  • El tribunal deberá emitir sentencia posterior a las audiencias, y una vez que èsta se encuentre firma y ejecutoriada se deberá proceder a la inscripción por el receptor judicial de la resolución en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • el curador deberá aceptar el cargo ante el ministro de fe del Tribunal.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR EN LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN?

  • Informe médico de la persona que se desea declarar interdicto.
  • Informe de discapacidad emitido por el COMPIN.
  • Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e identificación.
  • Certificado de nacimiento de la persona que se pretende declarar interdicto.
  • Certificado de nacimiento de la persona que solicita la interdicción.
  • Certificado de matrimonio  del solicitante (si es cónyuge de la persona que se pretende declarar interdicto).

¿QUIÉNES PUEDEN SER CURADORES?

El artículo nº 461 del Código Civil establece lo siguiente:

“se deferirá la curaduría del demente:

1º a su cónyuge no separado judicialmente.

2º a sus descendientes

3º a sus ascendientes

4ºa sus hermanos.

5º a otros colaterales hasta cuarto grado.

A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.”

¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN?

Una vez declarada la interdicción de una persona ésta perderá la libre administración de sus bienes, asimismo no podrá celebrar acto jurídicos.

Si deseas presentar una solicitud de interdicción de un familiar, Contacta a nuestros abogados Viña del Mar expertos en derecho civil Viña del Mar. Contacto: (032) 312 72 32 – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.clDirección Santiago: General holley 133, viña del Mar, 2 norte, 640 oficina 21

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LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL.

Unas de las preguntas más frecuentes que reciben los abogados de estudio jurídico Abogaley,  son las siguientes: ¿Qué pasará con los bienes adquirido en el matrimonio posterior al divorcio? ¿Qué porcentaje corresponde a cada cónyuge?, en el siguiente artículo abordaremos las formas de poner fin a la sociedad conyugal.

Para comenzar la sociedad conyugal podemos definir como el estatuto jurídico patrimonial establecido por ley, aplicable a los cónyuges casados en Chile que no hayan pactado separación total de bienes o participación en los gananciales.

Las causas de disolución de la sociedad conyugal pueden agruparse en causas principales y causas consecuenciales. En la primeras la sociedad conyugal se disuelve por una causa diversa a la disolución del matrimonio, esto es, el matrimonio subsiste, no así la sociedad conyugal, que es remplazada, sea por el régimen de separación total de bienes, o sea por el de participación en los gananciales.

En las segundas la disolución de la sociedad conyugal, es consecuencia de la terminación del matrimonio.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?

  • Sentencia de separación judicial total de bienes: una vez decretada la separación.  Ahora bien, es menester destacar que sólo la mujer tiene derecho a solicitar la separación judicial de bienes.
  • Pacto separación total de bienes o participación gananciales.
  • Terminación del matrimonio.
  • Por sentencia separación judicial.

¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA DESOLUCIÒN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?

  • Se crea comunidad de bienes. Se crea entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos. La comunidad surge disuelta la sociedad conyugal. Esta comunidad se compone por: los bienes sociales, los bienes que integran el patrimonio reservado de la mujer, siempre que la mujer no haya renunciado a los gananciales.

¿CUÀL ES EL OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?

La liquidación de la sociedad conyugal tiene por objeto dividir los bienes sociales  por partes iguales  entre los cónyuges. Para realizar esta liquidación se deberán realizar una serie de operaciones, las cuales son las siguientes:

  • Inventario de bienes.
  • Tasación de los bienes.
  • Formación de acervo común de bienes.
  • División de los gananciales.

¿DE QUÉ FORMAS SE PUEDE LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL?

La liquidación de la sociedad se puede liquidar de común por los cónyuges, lo que se realiza a través de escritura pública.

De no mediar acuerdo, deberá ser liquidada por un juez partidor. Para esto, se deberá presentar una solicitud de designación de juez partidor ante el tribunal civil competente.

¿ES POSIBLE CAMBIAR EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL POR SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES O PARTICIPACIÒN EN LOS GANANCIALES, DURANTE EL MATRIMONIO?

Efectivamente los cónyuges pueden sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes, o participación en los gananciales.  El cambio deberá realizarse por escritura pública, y  se debe inscribir al margen de la respectiva inscripción matrimonial dentro de un plazo de 30 días contado desde que se otorgó la respectiva escritura.

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Si deseas mayor información  Contacta a nuestros abogados expertos en derecho civil en Viña del Mar. Contacto: (032) 312 72 32 – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.clDirección Santiago: General holley 133, viña del Mar, 2 norte, 640 oficina 21-

COBRO DE PAGARÉ, LETRAS DE CAMBIO Y CHEQUE.

En estudio jurídico Abogaley, contamos con abogados Viña del Mar, expertos en derecho Civil, quienes te ayudaran a obtener el pago de un crédito. En el siguiente artículo abordaremos el cobro judicial de pagaré,  y letra de cambio.

Como bien se mencionó en el artículo sobre juicio ejecutivo, es menester recordar que nuestra legislación permite obtener el cumplimiento forzado de obligaciones que cuenten fuerza ejecutiva. En esta acción se permite obtener el pago del crédito incluso con los bienes del deudor.

El artículo 434 Nº 4 del Código de procedimiento civil establece como títulos Instrumentos privados reconocidos judicialmente o mandados a tener por reconocidos. La importancia de este número es que la mayoría de los juicios ejecutivos tienen su fundamentación en el cheque, la letra de cambio y el pagaré. De este número se desprende una clasificación que distingue entre: los instrumentos privados propiamente tales y ciertos instrumentos privados específicos que son títulos mercantiles.

La regla general es un instrumento que se genera por la iniciativa de parte privada y que ha sido otorgado sin solemnidades o sin intervención de un funcionario o ministro de fe que acredite la veracidad en su otorgamiento, por lo cual el legislador no le puede atribuir per una fuerza ejecutiva ni probatoria y, para ello, se exige que sea reconocido judicialmente o mandado a tener por reconocido (en ambos casos se requiere intervención del órgano    judicial), correspondiendo este reconocimiento previo a la gestión preparatoria de reconocimiento de firma. Pero, frente a ellos hay documentos mercantiles que tienen un tratamiento especial y bajo las condiciones mencionadas en el artículo 434 adquieren mérito ejecutivo sin necesidad de pasar por este reconocimiento previo, siendo éstos: el cheque, la letra de cambio y el pagaré. En efecto, estos instrumentos mercantiles pueden encontrarse en tres situaciones:

Letra de cambio o pagaré protestados personalmente por falta de pago. La hipótesis es que al momento de exigirse el pago de la letra de cambio o del pagaré el obligado a su pago no paga, por lo cual corresponde protestar el documento por falta de pago. Para que la letra de cambio o el pagaré tengan mérito ejecutivo se requiere: que hayan sido protestado, que el protesto se haya efectuado personalmente al deudor y que en el acto del protesto el deudor no haya puesto tacha de falsedad a su firma.

Cumplidos estos requisitos no se requiere de una gestión preparatoria, lo cual quiere decir que son títulos ejecutivos, estando el título ejecutivo formado por la letra de cambio o el pagaré y la correspondiente acta de protesto. Pero, la letra de cambio y el pagaré sólo tienen merito ejecutivo respecto del aceptante o suscriptor según el caso y no respecto de los demás obligados, como un avalista o un endosante, a los cuales será necesario notificarles judicialmente el protesto en caso que el acreedor quiera proceder ejecutivamente en contra de alguno de ellos.

Letra de cambio, pagaré o cheque cuyo protesto haya sido puesto en conocimiento del obligado mediante notificación judicial. El título puede adquirir merito ejecutivo respecto de cualquiera de los obligados, pero para ello es necesario: que el protesto haya sido notificado judicialmente y que esa persona notificada no haya alegado tacha de falsedad en el acto mismo de la notificación o dentro de tercero día. Por ejemplo: si en el caso del cheque se notifica al girador y no al endosante sólo se puede demandar al girador, ya que sólo de él tiene mérito ejecutivo. En esta situación  antes de iniciar el cobro de pagare o letra de cambio se requiere de la gestión preparatoria notificación del protesto de la letra de cambio, pagaré o cheque y, por tanto, se quiere además del protesto, que lo hace un ministro de fe en el caso de letra de cambio y pagaré y el banco en el caso del cheque.

Letra de cambio, pagaré o cheque en que la firma del obligado aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del RC en las comunas donde no tenga su asiento un notario. Estos documentos tienen mérito ejecutivo sin necesidad de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, pero sólo respecto de los obligados cuya firma se encuentre autorizada por un notario. Por ejemplo: en el caso de los pagarés el banco se preocupa que sea autorizada ante un notario para evitar pasar por la gestión preparatoria de reconocimiento de firma.

De este modo, los casos en que no es necesario preparar la vía ejecutiva mediante la notificación judicial del protesto de la letra de cambio, pagaré o cheque en relación a los documentos mercantiles son: Respecto del aceptante de una letra de cambio o del suscriptor de un pagare que no haya puesto tacha de falsedad de su firma al protestarse personalmente el documento por falta de pago.

En efecto, en caso que desea  obtener el pago íntegro de una letra de cambio, cheque, pagare,  los abogados de estudio jurídico abogaley, deberán analizar si el   documento cuenta  con fuerza ejecutiva o  si es necesario iniciar un procedimiento de  preparación de la vía ejecutiva, para posteriormente  iniciar un procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré o letra de cambio en contra del deudor.

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Si deseas iniciar un cobro judicial de letra de cambio o pagare Contacta a nuestros abogados Viña del Mar, expertos en derecho civil en Viña del Mar. Contacto: (032) 312 72 32 – 2 2940 2151 Consultas@abogaley.clDirección Santiago: General holley 133,Viña del Mar, 2 norte, 640, oficina 21.